UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

3458 (XXX). Cuestión del Sáhara,Español

 

A

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado la cuestión del Sáhara (Occidental) Español,

 

Recordando su resolución 15 14 (XV) de 14 de dicieinbre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando igualmente sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967, 2428 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968, 2591 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969, 2711 (XXV) de 14 de diciembre de 1970, 3162 (XXVIII) de 14 de diciembre de 1973 y 3292 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974, sobre la cuestión del Sáhara Español,

 

Recordando asimismo su resolución 3292 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974, por la que decidió recabar una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia y pedir al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que mantuviese en examen la situación en el Territorio, inclusive el envío de una misión visitadora al Territorio,

 

Tomando nota de que, en el párrafo 3 de la resolución 3292 (XXIX), pidió encarecidamente a la Potencia administradora que aplazase el referéndum que había previsto realizar en el Sáhara Español hasta que la Asamblea General decidiese la política que habría que seguir para acelerar el proceso de descolonización del Territorio de conformidad con la resolución 1514 (XV), en las mejores condiciones posibles, a la luz de Ia opinión consultiva que emitiese la Corte Internacional de Justicia,

 

Habiendo examinado la opinión consultiva emitida por la Corte Internacional de Justicia el 16 de octubre de 1975 (63) en respuesta a la petición que figura en la resolución 3292 (XXIX) de la Asamblea General,

 

Habiendo examinado el capítulo del informe del Co mité Especial relativo al Territorio del Sáhara Español (64)

 

Habiendo examinado también el informe de la Misión Visitadora de las Naciones Unidas al Sáhara Español: que en mayo y junio de 1975 fue sucesivamente a España, al Territorio, a Marruecos, a Argelia y a Mauritania (65)

 

Habiendo oído las declaraciones de la potencia administradora (66) y de los Gobiernos de Marruecos (67), Mauritania (68) y Argeliao (69),

 

Habiendo oído también las declaraciones de los peticionarios (70),

 

Recordando las resoluciones 377 (1975) de 22 de octubre de 1975, 379 (1975) de 2 de noviembre de 1975 y 380 (1975) de 6 de noviembre de 1975 del Consejo de Seguridad, sobre la situación relativa al Sáhara Occidental,

 

Considerando los informes preparados por el Secretario General en cumplimiento de las resoluciones 377 (1975) y 379 (1975) del Consejo de Seguridad sobre la situación relativa a1 Sáhara Occidental (71)

 

1, Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sáhara Español a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

 

2.  Reafirma su adhesión al principio de la libre determinación de los pueblos y su preocupación por ver aplicado este principio a los habitantes del Territorio del Sáhara Español en un marco que les garantice y permita la libre y auténtica expresión de su voluntad, de conformidad con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas;

 

3.  Reafirma la responsabilidad de la Potencia administradora y de las Naciones Unidas con respecto a la descolonización del Territorio y a la garantía de la libre expresión de los deseos del pueblo del Sáhara Español;

 

    4. Toma nota con agradecimiento de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el Sáhara Occidental (72)

 

    5. Toma nota con satisfacción del informe de la Misión Visitadora de las Naciones Unidas al Sáhara Español en 1975 (73), y apoya su conclusión de que deben adoptarse medidas para que todos los saharianos originarios del Territorio puedan decidir su porvenir en completa libertad y en un ambiente de paz y seguridad, de conformidad con la resolución 1514 (XV);

 

6.        Expresa su agradecimiento al Gobierno de España y a los Gobiernos de Marruecos, Argelia y Mauritania por la cooperación y asistencia que prestaron a la Misión Visitadora;

 

7. Pide al Gobierno de España que, en su calidad de Potencia administradora y de conformidad con las observaciones y conclusiones de la Misión Visitadora y con arreglo a la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, adopte inmediatamente todas las medidas necesarias en consulta con las partes involucradas e interesadas, de forma que todos los saharianos originarios del Territorio puedan ejercer plena y libremente, bajo supervisión de las Naciones Unidas, su derecha inalienable a la libre determinación;

 

8. Pide al Secretario General que. en consulta con el Gobierno de España, como potencia administradora, y con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, adopte las medidas necesarias para la supervisión del acto de libre determinación mencionado en el parrafo 7 supra;

 

9. Insta a todas las partes involucradas e interesadas a que procedan con moderación y a que desistan de toda medida unilateral o de otra índole ajena a las decisiones de la Asamblea General sobre el Territorio;

 

10. Pide al Comité Especial que siga la aplicación de la presente resoIución y que informe sobre la cuestión a la Asamblea General en su trigésimo primer período de sesiones.

2435a. sesión plenaria

10 de diciembre de 1975

 

B

 

La Asamblea General,

 

Reafirmando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960,

 

Reafirmando sus resoluciones 1541 (XV) de 15 de diciembre de 1960, 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965 v todas las demás resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, en particular su Propia resolución 3292 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974,

Tomando nota  del informe de la Misión Visitadora de las Naciones Unidas enviada al Territorio en l975 (74),

Tornando nota de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia de 16 de octubre de 1975, relativa al Sáhara Occidental,

Considerando las resoluciones del Consejo de Seguridad 377 (1975) de 22 de octubre de 1975, 379 (1975) de 2 de noviembre de 1975 y 380 (1975) de 6 de noviembre de 1975,

 

1. Toma nota del acuerdo tiripartito firmado en Madrid el 14 de noviembre de 1975 entre los Gobiernos de España, Marruecos y Mauritania, cuyo texto fue transmitido al Secretario General de las Naciones Unidas el 18 de noviembre de 1975 (76)

 

2. Reafirma el derecho inalienable de todas las poblaciones saharianas originarias del Territorio a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

 

3. Pide a las partes en el acuerdo de Madrid de 14 de noviembre de 1975 que velen por el respeto de las aspiraciones libremente expresadas de las poblaciones saharianas;

 

4. Pide a la administración provisional que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que todas las poblaciones saharianas originarias del Territorio puedan ejercer su derecho inalienable a la libre determinación por medio de una consulta libre organizada con el concurso de un representante de las Naciones Unidas designado por el Secretario General.

 

2435 a sesión plenaria

10 de diciembre de 1975

 

63. Sahara Occidental, avis consultatif CIJ Recueil 1975 pág. 12. Para la nota por la que se transmite la opinión consultiva a los miembros de la Asamblea General, véase A/10300.

64 Documentos Oficiales de la Asamblea General trigésimo periodo de sesiones, Suplemento No 23 (A/10023 Rev.1), cap. XIII

65. Ibid anexo

66. Ibid , trigésimo periodo de sesiones, Cuarta Comisión, sesiones 2170a, 2171a, 2178a

67 Ibid, sesiones 2171a, 2177a y 2181a

68 Ibid sesiones 2173a, 2177a y 2180a

69 Ibid., sesiones 2170a, 2173a, 2177a y 2180a

70 Ibid., sesiones 2170a, 2173a, 2178a

71. Actas Oficiales del Consejo de Seguridad,Trigésimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975, documentos S/1163, S/11874, S11876 y S11880.

72. Véase nota 63

73. Documentos Oficiales de la Asamblea General trigésimo periodo de sesiones, Suplemento No 23 (A/10023 Rev.1), cap. XIII, anexo

 

74. lbid.

75. Sahara Occidental, avis consultatif CIJ Recueil 1975 pág. 12. Para la nota por la que se transmite la opinión consultiva a los miembros de la Asamblea General, véase A/10300.

76 Actas Oficiales del Consejo de Seguridad, Trigésimo Año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1975, documentoS/11880,anexo 111.