(2 mayo 1975)
En este contexto, el Frente Popular para la
Liberación de saguia el Hamra y Río de Oro, como único legítimo
representante político del pueblo saharaui, ha decidido dirigir el presente
memorándum a vuestra Excelencia, Señor Presidente del Comité de Descolonización,
con el fin de esclarecer los problemas que actualmente se plantean.
Por el presente memorándum intentamos demostrar la existencia de nuestra historia antes de la ocupación, independiente de España, de Marruecos y de Mauritania.
A
este efecto, hemos puesto el acento en que a la llegada de los colonialistas
españoles, nuestro país no era una "res nullius" , sino que
estaba poblado por nuestros antepasados, constituidos en tribus bien organizadas
institucionalmente, en el seno de las cuales existía un orden político
semejante a todos los sistemas que existían en África antes de la colonización,
incluyendo un orden político-administrativo.
Se demuestra igualmente que nuestro país
no ha estado sometido jamás ni al sultán de Marruecos ni al conjunto
mauritano; al contrario, se evocan ejemplos históricos convincentes para
mostrar la independencia del Sáhara ante sus vecinos.
En la segunda parte de este memorándum,
el Frente Polisario hace un análisis objetivo del derecho internacional,
intentando situar en él nuestra causa con relación a sus derechos.
Por fin, se hace una llamada a la
organización universal ya todos los Estados de la comunidad internacional pidiéndoles
que asuman sus responsabilidades históricas para sostener la legítima lucha
del pueblo saharaui contra las maniobras de que es objeto por parte del
colonialismo español.
Los
hermanos marroquíes y mauritanos son invitados a revisar con- forme a las
cartas de la ONU y la OUA, y en nombre de los lazos históricos que les unen con
el pueblo saharaui, su política reivindicativa que no hace sino contribuir a la
presencia del colonialismo español fascista en nuestro país.
Recordemos
que la situación geográfica del Sáhara ofrece una posición estratégica
ideal para el colonialismo español, y un punto de apoyo para las Islas
Canarias, sin contar la aportación económica que significan las enormes
riquezas del Sáhara para la economía española e imperialista.
Al
no tener Argelia reivindicaciones sobre nuestro país, nos limitaremos a evocar
los tratados y convenciones que delimitan nuestras fronteras con Marruecos y
Mauritania.
Se trata sobre todo de los tratados
siguientes:
La
convención del 27 de junio de 1900, que figura en el "resumen del tratado
de Derecho Internacional", segunda parte, tomo 32 página 59, hace partir
el trazado de Río de Oro de la punta de Cabo Blanco, que parte por la mitad,
sube hacia el norte hasta el punto de encuentro con el paralelo 21°20' de
latitud norte, sigue el paralelo hasta su intersección con el meridiano 15°20'
oeste de París, sigue hacia el norte describiendo una curva, lo que deja para
Francia la explotación de las salinas de Djil, vuelve hacia el paralelo 14°20'
oeste de París y se prolonga hacia el norte en dirección al Sáhara.
La
fijación de esta frontera no es obra del azar; al contrario, las dos potencias
coloniales se basaron en una realidad natural que realizaba una división histórica
en dos países bien distintos, Mauritania y el Sáhara "español",
cuyos habitantes han vivido siempre separa- dos a los dos lados de esta
frontera. Más tarde, en otro capítulo, veremos los datos y justificaciones de
esta separación.
Las
partes contratantes precisan que " España no puede establecerse en las
partes de los territorios objeto de la presente convención que se
encuentran en el interior del protectorado marroquí " ( se trata
naturalmente de los territorios situados entre el uad Dráa y el uad Mas- sal),
mientras que se reconoce expresamente al término de esta convención "la
plena libertad de acción del gobierno español sobre la región comprendida
entre los grados 262 y 27240' de latitud norte del meridiano 112 oeste
de París", que según los propios términos de la convención queda "fuera
del territorio marroquí" .
Viviendo en un área geográfica
situada entre el sur del uad Dráa y el cabo Blanco, nuestra sociedad está
sometida a una organización socio-política parecida a la de todas las
sociedades nómadas o seminóma- das. Como en todo el resto del África
sahariana, nuestra organización social ha sido profundamente influenciada por
el modo de vida de las sociedades beduinas de Oriente Medio; es lógico a causa
del hecho de lo aportado por la civilización árabo-musulmana que marca
profundamente toda África del Norte y el desierto sud-sahariano.
En la base de esta organización está
la familia, a la que se superpone la tribu; los lazos entre estas dos
formaciones humanas están basados en un factor congénito. La tribu puede estar
dividida en fracciones con un jefe de tribu que encarna una autoridad comparable
a la de un presidente o un soberano en un sistema formalmente
institucionalizado. Junto a este jefe que representa el poder ejecutivo, está
la Yemáa que es una asamblea deliberante (esta estructura sólo se asemeja a la
organización Kabyla en Argelia). Junto a estos órqanos, entre las
tribus guerreras existe un consejo de guerra que se crea cada vez que hay
un peligro exterior que amenace la seguridad de la confederación tribal;
tomamos como ejemplo el ait arbain (consejo de los 40), prácti ca de uso
corriente entre las tribus guerreras.
En
caso de diferencias o de amenazas a la paz externa, sobre todo a causa del agua,
el conjunto de las tribus saharauis forma un ait arbain distinto de los
diferentes consejos de guerra de cada tribu de que hemos hablado. Pero,
contrariamente a la precedente, esta asamblea tiene por tarea principal la
solución de los problemas que oponen a las tribus del Sáhara. Este es el caso
de los ait arbain que se formaron para poner fin a la guerra que enfrentó
durante 30 años a los erguibat y los tadjakent.
Esta
estructura social es única y caracteriza a nuestro país con relación a los
demás sistemas vecinos.
En
el seno de este conjunto había una división del trabajo comparable también a
los sistemas del conjunto de las poblaciones nómadas, aparte del hecho de que
la estructura de la sociedad saharaui no deja sitio a los artistas,
contrariamente a lo que ocurre en Mauritania en que el artista ocupa un rango
social legítimo. Otra característica de nuestra sociedad con relación a
nuestros hermanos mauritanos es la participación de la mujer en el trabajo; por
ejemplo, en el medio mauritano es inconcebible que una mujer participe en la
trata de anima- les, mientras que en el Sáhara es tarea desempeñada
fundamentalmente por las mujeres.
Esta
ausencia del artista en la estructura social saharaui demuestra que la región
no ha sido jamás regida por un Emir, ya que los artistas pertenecen a los
diferentes Emires mauritanos. Subrayemos esto como factor de distinción entre
nuestro conjunto con el conjunto mauritano, la existencia entre las tribus
saharauis de un Kfir.
La
institución del Kfir, que tiene un papel semejante al del embajador en un país
moderno, no ha sido costumbre nunca entre los emiratos mauritanos.
En
materia de defensa, los territorios se dividen en dos zonas a las que
corresponden tribus o un conjunto de tribus encargado de su defensa: la zona
costera y los territorios interiores. Nos limitaremos a citar algunas de estas
tribus que han sido encargadas históricamente de la defensa de nuestro país:
1- Tribus encargadas de la defensa costera: ulad tidrarin, fikat, larossi,
mujat, chamiar, etc.
2- Tribus encargadas de la defensa de
los demás territorios: ulad delim, erguibat, larossi, izarguien, etc.
Como
en todas partes, al implantarse entre nosotros el colonialismo español procedió
a una política de rechazo de nuestras poblaciones costeras hacia las zonas áridas
del sur, sustituyéndolas por colonias europeas que explotan nuestras riquezas
marítimas. El mismo fenómeno de rechazo ha sido aplicado a las regiones agrícolas
(Faim Eloued,Tinninguir, etc.)
En
efecto, fueron ante todo los invasores portugueses quienes vinieron en busca de
fortuna a un país que se presentaba como la expansión ideal para el mercado
del oro, así como para la trata de esclavos.
Así,
Martín V (1417-1431) concedió a los portugueses "los países desiertos
por descubrir al sur del Cabo Bojador y del Cabo Nun". Su
sucesor Eugenio IV hizo lo mismo durante su reinado entre 1431 y 1447, en el espíritu
del papado que quería hacer fracasar el desarrollo del Islam en África. La
región del Sáhara estaba inexplorada aún, pero los enviados de Portugal
encontraron un país con habitantes bien organiza- dos, sin revestir por eso la
imagen de un Estado visto desde el punto de vista institucional a lo occidental.
Gomes Eanes de Zurara (Crónica do decombimanto, e conquista da
Guinea, capítulos LXXVI y LXXVII, edición de Vicente Dacarera y del
Vizconde de Sainta Réna, París 1841, páginas 359 a 370) anunció que Gils
Eanes y Alonso habían descubierto el Cabo Bojador en 1433-1434, y que su
expedición había avanzado hacia el sur hasta Angra dos Ruivos, después hasta
Angra dos Cavalos y Punta de Pedra da Galé y Río de Oro.
Entre
el ocupante y los habitantes del país se concluyeron convenciones o acuerdos de
ocupación; éste fue el caso de las convenciones de 1884, 1924 y 1934 entre el
colonialismo español y los habitantes autóctonos del Sáhara Occidental.
Pero
esta vez la potencia colonizadora tiene como compañeros a la o las potencias
colonizadoras de los territorios vecinos. Sucede incluso que los tratados o
acuerdos de delimitación de fronteras se hagan en nombre de un Estado vecino
soberano.
En nuestro caso, los acuerdos
realizados lo fueron con Francia; tratado del 27 de junio de 1900 sobre Río de
Oro (región sur del Sáhara Occidental), y tratado del 3 de octubre de 1904
sobre la Saguia el Hamra (parte norte). Francia actuaba así en su calidad de
potencia colonial de Mauritania y Argelia.
Marruecos era soberano en esa época y
sometido a la convención hispano marroquí entre el sultán Mohamed Ben
Abdallah y Carlos III de España.
Ese tratado merece atención
particular, ya que se inscribe en el conjunto de argumentos jurídicos, históricos
y políticos contra la pretendida reivindicación del rey de Marruecos sobre
nuestro país. En efecto, de dicha convención se extrae que el sultán de
Marruecos no tenía ninguna pretensión territorial sobre el Sáhara Occidental.
Por el contrario, al término del artículo 8 de ese tratado, Su Majestad expresó
ante su compañero que su soberanía no era ejercida sobre nuestro país, y que
por consiguiente no podía deliberar acerca de ella. El artículo 8 es claro en
esto: "Su Majestad Marroquí se abstiene de deliberar
respecto al establecimiento que Su Majestad católica pretende fundar al sur del
río Nun, ya que no puede hacerse responsable de los accidentes y
de los males que pudieran producirse, visto que su soberanía no se extiende
hasta allí, y que las poblaciones vagabundas y feroces que
habitan ese país siempre han causado daños a los habitantes de
las Islas Canarias y les han hecho cautivos" .
Su sucesor Mulay Sliman observa lo
mismo en el tratado de Meknés del 12 de marzo de 1799. Así como en los demás
tratados que han sido concluidos más tarde: el anglo-marroquí de 9 de
diciembre 1856, que admite que la soberanía del sultán se limitaba al uad Nun,
y el tratado hispano-marroquí del 20 de noviembre de 1861, que en su artículo
38 repetía la misma tesis.
Por
otra parte, tal es el punto de vista del historiador marroquí El Aloui que
escribía en 1832 su libro "Kitabel istigsa fi akhbar el Maghreb el
Agsa" que "la región del Magreb Occidental está limitada al este
por el Moulouya y las montañas de Taza, al norte por el
Mediterráneo y al sur por el Atlas". Tesis que no hace más que
tomar lo dicho por el célebre historiador magrebí Ibn Jaldún en su "Muqaddima"
, respecto a los límites geográficos de Marruecos:
"El Maghreb el Agsa está
cerrado al este
por el Moulouya, se ex- tiende has~a Safi donde la mar bulliciosa y
se termina en las montañas de Darnes" ( término que designa
el Dráa) .
Del artículo 8 del tratado del 18 de
mayo de 1767 extraemos dos conclusiones con las que nos oponemos tanto a los
colonizadores como a las pretensiones alzadas por nuestros hermanos de Marruecos
y Mauritania respecto a nuestro país: ante todo, la declaración expresa de Su
Majestad marroquí según la cual su soberanía no se extiende más allá del
sur del río Nun es un argumento que podemos oponer a sus pretensiones. Por otra
parte, el artículo testimonia expresamente que nuestros ancestros estaban allí
de forma distinta a Marruecos y que estaban organizados en cuanto propietarios
de la tierra, dispuestos a su defensa: en efecto, esto es lo que se deduce de la
frase: "Quienes habitan ese país siempre han causado daños a
los habitantes de las Islas Canarias y les han hecho
cautivos" .
¿Hay necesidad de subrayar que en el
sentido socio-político la palabra cautividad supone la existencia de un amo o
señor feudal que puede dominar políticamente, ya que la noción de cautividad
que nos enseña la historia romana va unida a la organización socio-política
de nuestro continente antes de la llegada de los colonizadores?
En
ese lugar había, pues, uno o varios órdenes políticos que eran ejercidos
soberana e independientemente de Marruecos y de Mauritania.
De todas formas, la historia de los
españoles, de los franceses, de los marroquíes y de los mismos mauritanos
retiene la lucha heroica que han librado las tribus del Sáhara contra toda
ocupación extranjera, gracias a la cual el colonialismo español no pudo
establecerse hasta 1934.
Nuestro F. Polisario hace responsable
al colonialismo fascista español de las maniobras llevadas a cabo contra
nuestro pueblo y su unidad. y considera que ha violado así su obligación como
potencia colonizadora de conducir a su plena soberanía al país colonizado,
conforme a las recientes resoluciones de la ONU, muy especialmente la 1514 de
1960.
Como instrumento jurídico, el conjunto
de estos tratados obliga a las partes contratantes e incumbe esencialmente al
resto de los Estados de la sociedad internacional que los han ratificado; es
lo que se deduce del derecho internacional positivo en materia de colonización.
Las reglas y principios jurídicos planteados por el acta general de Berlín del
26 de febrero de 1885 sobre la ocupación, y renovados más tarde por la nueva
acta de Saint-Germain de 10 de diciembre de 1919, no dejan lugar a ninguna ambigüedad
en materia de obligación ante la sociedad internacional por el hecho de una
declaración de ocupación.
Es así como los artículos 34 y 35 del
acta del 26 de febrero de 1885 definen las condiciones esenciales necesarias
para que las nuevas ocupaciones de costas africanas sean consideradas efectivas:
Art. 35: "La potencia se
compromete a tener la autoridad apropiada para asegurar la libertad de comercio
en sentido amplio..."
Cabría la tentación de decir que
estos actos no tienen sino un alcance relativo, en el sentido de que no
comprometen más que a los países firmantes. Ello no es exacto, vistos los
principios del derecho de sucesión a los tratados que consagra el derecho
positivo internacional.
El derecho positivo internacional
africano es de rigor en la materia. Es así como la carta adoptada en la
conferencia constitutiva de la OUA consagra como inmutables y definitivas las
fronteras coloniales.
SOBRE LOS IMPERIOS HISTÓRICOS
Esta tesis sería por supuesto
imaginable en el caso de una ocupación extranjera como consecuencia por ejemplo
de una derrota militar; hay numerosos ejemplos en el plano histórico, y es el
caso de los impe- rios o emiratos que en un momento dado se extendieron a
territorios situados más allá de las fronteras de su reino. Pero la ocupación
y juramento de fidelidad, para ser definitivos y considerados como factor de unión
del país ocupado a la autoridad del soberano (rey, emir, etc...) son sometidas
a condiciones muy determinadas por la ciencia política y el derecho
internacional:
1- Ejercicio de la administración
directa en el sentido del derecho interno.
2- Solidaridad política con el
conjunto de los habitantes del Reino o el Emirato del soberano.
3- Obligación financiera con igual
naturaleza que los demás.
Tales son los tres elementos sin los
cuales nadie puede pretender que una población haya formado parte de una
organización socio-política soberana (República, Reino, Emirato, etc.)
Según esto, ni Marruecos ni Mauritania
pueden justificar históricamente la existencia de ninguno de estos tres
factores.
1-
Solidaridad política:
El Adrar tenía una organización
socio-política diferente del sistema saharaui por el hecho de la existencia de
un emir a cuya autoridad estaban sometidas las tribus que componen esta región,
que son diferentes de las del Sáhara. Por ejemplo, ¿se ha oído hablar una
sola vez de la sumisión de los erguibat, larossi, izarguien, ulad tidrarín,
ulad deliro, tubalt lamyar, faykat, moujjatt, etc., auténticos habitantes del Sáhara,
a la autoridad del emir de Adrar? O bien, ¿se les ha visto una sola vez
participar en la confirmación en su trono de alguno de los ulads Ahmed Aydda?
2- El otro factor de fidelidad a una
soberanía es la solidaridad financiera con los demás sujetos. Se trata aquí
del pago del impuesto percibido en favor de los soberanos en relación con la
riqueza de cada sujeto... Los saharauis nunca han estado sometidos a esa medida
financiera.
Lo que no impide que hubiera un sistema
de solidaridad financiera en el Sáhara. Como sus vecinos del norte y del sur,
el Sáhara Occidental también estaba dominado por un sistema socio-político
bien organizado y basado en distintas confederaciones tribales que se yuxtaponían,
contrariamente a los sistemas monolíticos del Adrar o a Marruecos, que colocan
a un soberano en la cima de la estructura. Naturalmente, el sistema saharaui
deja espacio a una solidaridad financiera que se expresa por el pago de un
tributo en favor de las confederaciones tribales encargadas de la función
militar para la defensa del conjunto. Éste fue por ejemplo el caso de los pagos
hechos a tribus guerreras (ergui- bat, ulad deliro, etc). Pero las sumas
abonadas en esta ocasión no eran vertidas a un fondo único, como es el caso de
Marruecos o Mauritania, sino en la caja de la confederación, y utilizados para
actos públicos (financiación de una guerra o perforación de un pozo, etc.).
4- Existe otro argumento no menos
importante que muestra si fuera necesario la ausencia de lazos entre los
saharauis y los soberanos extranjeros. En efecto, la religión musulmana quiere
que se haga una oración ritual en nombre del soberano o "Emir al
Muminin", lo que nunca se ha practicado en el Sáhara en favor del sultán
de Marruecos, lo que es indicio, pues, de haberse rechazado la obediencia.
...Incluso
los franceses al ocupar Mauritania han tomado en cuenta las diferencias, tanto
en el plano geográfico como en el humano, de marroquíes y saharauis.
En
una convención firmada el 30 de abril de 1907 entre el coronel Gouraud,
comisario del Gobierno General en San Luis, y los jefes de las tribus erguibat
venidos a negociar una política de buena vecindad, se reconoce expresamente que
estas últimas eran consideradas como extranjeras a la colonia mauritana:
"...Las
personas y los bienes de esta tribu considerada
desde ahora como amiga serán respetados en todas partes donde los
franceses las encuentren"
"Las caravanas de
los erguibat pueden circular libremente en los territorios de Mauritania"
.
"Los erguibat se
comprometen a sujetarse a las reglas políticas y administrativas
de los franceses, sobre todo antes de entrar en los
territorios sometidos a los franceses, y presentarse a los puestos
franceses para recibir un salvoconducto y admitir el derecho de Ussouru"
.
"Los erguibat se
comprometen formalmente a no dirigir armas nunca contra los franceses,
a no hacer razzias entre las tribus que les están sometidas, a no
dar asilo ni socorro en sus campamentos a los enemigos de los
franceses" .
Los
términos de esta convención no dejan lugar a la menor duda en cuanto al
estatuto de extranjeros en Mauritania que era el de estas tribus para los
firmantes. El término erguibat no puede limitarse sólo a la fracción que
compone la tribu erguibat en su sentido restringido, sino que al contrario, el
compromiso contraído por los grupos de jefes firmantes de la presente convención
debía vincular tácitamente al con- junto de tribus saharauis que mantuvieron
relaciones con Mauritania.
...Por otra parte, este carácter de
extranjeros que tenían los erguibat en Mauritania se justifica por el hecho de
que nunca tuvieron propiedad inmobiliaria en el emirato de Adrar, sobre todo en
materia de tierras de cultivo, puntos de agua o palmerales.
y ello es lógico, porque las tierras
pertenecen aquí a sus habitantes autóctonos y su propiedad se transmite por
herencia de padres a hijos.
Al
firmar esta convención (1907), los notables saharauis eran dueños en su casa y
disponían por consiguiente de todo el poder para decidir en nombre de su país.
En efecto, los habitantes de Saguia el Hamra y Río de Oro no consideraron como
efectiva la ocupación española hasta 1934, fecha en la que firmaron su
sometimiento después de múltiples combates contra el colonialismo; sólo a
partir de este momento los españoles decidieron el nombre de su colonia.
Señalemos por fin que la costumbre de
buena vecindad entre el emirato de Adrar y el Sáhara actuó en 1932 en favor
del emir Ahmed U Id Ahmed O/Aida que se exiló en el Sáhara buscando protección;
por desgra- cia no pudo conseguir su objetivo, ya que fue abatido por el camino
a manos de los colonialistas franceses. Por otra parte, fue el caso también del
chej Ma El Ainín que, huyendo de la penetración en Mauritania de los
infieles, vino a instalar su exilio en el Sáhara.
...El periodo más importante en la
historia guerrera de nuestro país fue la única ocasión en que las tribus
saharauis hicieron la guerra contra el sultán marroquí Mulay El Mansur
(llamado el sultán negro), que entre 1584 y 1591 intentó pasar por el Sáhara
para penetrar en Mauritania y Malí. En efecto, Su Majestad, tras múltiples
confrontaciones, se vio obligado a desandar el camino.
Fue este fracaso el que más tarde, en
1767, llevó al sultán marroquí a declarar a los españoles que su soberanía
no se extiende más allá del uad Nun.
Por otra parte, cada vez que un Majzén1
lanzaba una persecución contra rebeldes marroquíes que huían en dirección al
Sáhara, los perseguidores no podían pasar nunca más allá de las fronteras
marroquíes; fue el caso de los disidentes de la tribu de los ulad baita que
abando- naban los territorios marroquíes para evitar medidas penales decididas
contra ellos como consecuencia de una pelea que los enfrentó a las tribus de la
región movilizadas por los marroquíes.
Como
conclusión de este apartado, y como testimonio de la independencia histórica
del pueblo saharaui respecto de Marruecos y Mauritania, recogeremos una cita del
célebre historiador francés Marc Robert Thomas, en su libro "Sáhara y
comunidad" (1960, P.U.F. ) : "En el curso de su
historia, los erguibat no han sido sometidos nunca al dominio extranjero: políticamente,
han sido siempre independientes de los emiratos mauritanos como del caid
tekna que representaba a Su Majestad Cherifiana en el sur del anti-Atlas" .
Esta afirmación se extiende a
cualquier otra tribu de la Saguia El Hamra y Río de Oro.
Así, en dirección a Mauritania los
saharauis exportaban productos manufacturados comprados en los puestos
portugueses, productos del mar fabricados artesanalmente, conchas, collares y
otros, pescado seco (Khliee El Hout), camellos, cebada, otros productos
utilizados como medicamentos, por ejemplo el Afzou (plantas que sólo brotan en
el Sáhara), o sal. En sentido inverso, se exportaba en dirección al Sáhara dátiles,
oro, cuero trabajado, y mantos verdes teñidos, que más tarde se convirtieron
en vestimenta habitual en el Sáhara.
Los intercambios con Marruecos se
efectuaron igualmente por cara- vanas, introduciendo en ambos sentidos los
productos y mercancías fabricados en cada uno de los dos países.
El Sáhara exporta hacia Marruecos los
mismos productos que hacia Mauritania. Marruecos exportaba en dirección al Sáhara
lana, corderos, puñales, cuero y otras mercancías.
Señalemos que al ser conocidas las
mujeres saharauis por sus dotes en medicina tradicional, recibían a pacientes
de Marruecos y Mauritania. Esta práctica constituye a nuestro parecer la
existencia de una cooperación técnica entre el Sáhara y sus vecinos, que se
explica en el campo de lo cultural y religioso por el viaje que realizó el
prestigioso Sid Ahmed Erguibi al sur de Marruecos, donde dejó numerosos discípulos.
Todo esto prueba, si era necesario
hacerlo, que el Sáhara no estuvo nunca aislado de sus vecinos, y ha mantenido
relaciones estrechas con ellos en todos los dominios; esas relaciones son por
otra parte idénticas a las que existian entre las diferentes regiones de
nuestro continente antes de la penetración colonial.
Pero
decir como pretenden los vecinos que "el Sáhara era parte integrante de
Marruecos y de Mauritania", es una pretensión poco realista, y en nombre
de esta gran herencia de fraternidad y buena vecindad llamamos a nuestros
hermanos a volver a la razón.
Pero igualmente el derecho
internacional público hace que incumba a cada Estado miembro de la organización
internacional una obligación de orden público de velar por el respeto al
derecho de un pueblo a la autodeterminación y la independencia, y todo Estado
que intente oponer- se infringe así una regla de derecho y pone en peligro el
equilibrio de la paz internacional; en cuyo caso caería en el campo del artículo
dos de la carta de la ONU. Así, el derecho legítimo de nuestro pueblo a los
principios de disponer de sí mismo contenidos en los artículos I y 66 de la
carta, tal como son interpretados y definidos por los órganos de las Naciones
Unidas, deberían efectivamente garantizar el derecho a la autodeterminación y
la independencia.
Se
sigue de ello que todos los Estados de la comunidad internacional, y
particularmente los países limítrofes del Sáhara, han de ceñirse a los términos
de la carta y respetar este principio, si no se ven obligados a colaborar con la
ONU para su aplicación. Toda acción que ayude a los saharauis a
autodeterminarse ya formar un Estado independiente constituye una aplicación
legítima del artículo 73 de la carta.
...Nuestro
F. Polisario que lleva una lucha hacia la liberación nacional de nuestro país,
para acceder a la independencia total, y que se opone a las pretensiones
expansionistas de Marruecos y Mauritania, nació el 20 de mayo de 1973 como
respuesta a la presencia fascista del colonialismo español en nuestro país.
...Ante esta situación dramática e
inhumana, la acción de nuestro F. Polisario está orientada particularmente
hacia una lucha armada popular en nuestro país, a pesar del black-out2 de
la información por el lado español así como por los países limítrofes. Señalemos
aquí que cara a este black-out de la prensa de la región sobre nuestra
lucha, nuestra dirección política ha creado un diario nacional llamado
"20 de mayo" y que, a pesar de las dificultades inherentes a un Frente
en lucha, permite a nuestro pueblo seguir nuestra situación, particular- mente
los enfrentamientos militares con el enemigo.
La
bárbara masacre a que se dedicó el Gobierno español contra nuestros valientes
nacionalistas el 17 de junio de 1970 costó la vida a una cuarentena de personas
y llevaron a la prisión a millares de militantes, entre los cuales el hermano
Mohamed Bachi 3 que debía como consecuencia de ello sucumbir a la tortura
inhumana de la Legión española. Esto, contra lo que buscaban las fuerzas
fascistas y sus cómplices, los jefes feudales, ha creado una conciencia
nacional y una determinación indefectible entre los militantes de nuestro
Frente Popular que han realizado heroicas luchas contra la ocupación colonial y
anuncian las reivindicaciones territoriales sobre nuestro país.
...Es
legítimo pensar que los españoles van a hacer en África del Norte lo que sus
parientes europeos y americanos han hecho en África del Sur y Palestina.
Por otra parte, atraemos la atención
de la comunidad internacional sobre estas tentativas, que son consecuencia de
los hechos tanto del lado español como de los que reivindican ilegítimamente
la usurpación del Sáhara Occidental. El mismo fenómeno que se ha producido en
la Palestina ocupada puede producirse entre nosotros, pues una tal usurpación
constituye para nosotros un suicidio que la ONU debe evitar.
A este efecto, contamos con una acción
urgente del Comité de Descolonización, de la Asamblea General y del consejo de
seguridad para poner fin a este drama.
En el fondo, ¿qué pedimos sino
ejercer nuestro derecho a la auto- determinación y la independencia, a vivir
libres del colonialismo español y del expansionismo marroquí y mauritano sobre
la tierra que nuestros antepasados nos dejaron? ¿Qué hemos hecho para no poder
vivir como todo el mundo?
¿Somos diferentes de todos los pueblos
de África y del mundo que han accedido a la independencia conforme a los
principios de la ONU, que permiten a cada pueblo disponer de sí mismo?
...y
en esta ocasión hacemos una llamada a nuestros hermanos de Marruecos y de
Mauritania para que vuelvan a la razón desembarazándose de todo espíritu de
veleidad y de malos deseos contra sus hermanos.
traducción
del
francés de F. Guijarro
2
Bloqueo, en castellano (n. del tr.).