MEMORÁNDUM relativo a la proclamación de la República Árabe Saharaui Democrática (R.A.S.D.) y a la constitución de su Gobierno el 20 de mayo de 1976
INTRODUCCIÓN
El presente memorándum se articula en torno a cuatro temas concebidos así
en su encadenamiento lógico:
El primero se refiere a la legitimidad
de la proclamación de la independencia del pueblo saharaui. Esta
legitimidad natural procede de la cualidad y de la dignidad inherente a todo
pueblo. Se impone pues en la "cuestión del Sáhara Occidental". Ha
justificado la proclamación de la República, el 27 de febrero de 1976.
El segundo tema concierne a la legalidad
de la proclamación de la independencia. En efecto, la proclamación de la
independencia en el Sáhara Occidental se produce conforme a la legalidad
internacional, y especialmente al derecho elaborado por la Organización de las
Naciones Unidas y consagrado por el Tribunal Internacional de Justicia.
El tercer
tema concierne a la oportunidad e
incluso la necesidad temporal de esta proclamación de independencia. En efecto,
con el acuerdo tripartito de Madrid del 14 de noviembre de 1975, Marruecos,
Mauritania y España han atentado gravemente a esta legitimidad y legalidad
internacional, desviando irregularmente el curso normal de las cosas, es decir,
el proceso inicial de descolonización, irreversible y ampliamente iniciado por
las Naciones Unidas hace nueve años. Por esto el pueblo saharaui se ha visto
obligado a reaccionar para restablecer ese proceso, basado en la autodeterminación
popular, y proclamar su independencia.
El cuarto
tema evoca la representatividad del
Gobierno de la República Árabe Saharaui Democrática y del Frente Polisario.
No es necesario justificar tal representatividad y tal autenticidad con
argumentos más o menos laboriosos o sofisticados. Esta representatividad
procede de una idea y una situación que no cabe imaginar más sencilla. En las
circunstancias actuales -históricas para el Sáhara Occidental y el pueblo
saharaui- debe ser considerado lógicamente como representativo, es decir, como regularmente
investido, todo gobierno, todo partido, todo movimiento nacional, toda
agrupación, todo individuo, que proclame su plena adhesión a la legitimidad y
la realidad internacionales antes evocadas. Estos son hoy el Gobierno de la
R.A.S.D. y el Frente Polisario. y ese es, históricamente, su honor. Declaran
aquí, con toda la solemnidad requerida, su adhesión total y sin reservas a
esos objetivos de independencia queridos por el pueblo saharaui y la comunidad
internacional.
La legitimidad, la legalidad y la
necesidad de la proclamación de la independencia, por una parte, y la representatividad
natural del Frente Polisario, por otra, han llamado de manera lógica e
imperativa a la constitución de un Consejo de la Revolución y un Gobierno
saharauis, así como de todos los órganos propios para asumir, ante el pueblo y
ante la Historia, los objetivos asignados y los medios de alcanzarlos en la
grave coyuntura creada por el Acuerdo de Madrid, la invasión del país por los
ejércitos extranjeros y la retirada definitiva de España.
Como consecuencia de esta legitimidad, legalidad, oportunidad y
representatividad, que clarifican
perfectamente la situación política del país, las fuerzas marroquíes y
mauritanas no pueden ser fundamentalmente consideradas más que como fuerzas
de agresión extranjeras. Como consecuencia de ello, las
administraciones bipartitas instaladas en el país no pueden constituir más que
órganos irregulares y opresivos, que colaboran con una tarea malhechora de
reconquista colonial y de expansionismo, por el genocidio y la destrucción de
la identidad del pueblo saharaui.
I- LEGITIMIDAD
La legitimidad de la proclamación de independencia del pueblo saharaui se
aprecia desde un cuádruple punto de vista:
1) se trata de un pueblo;
2) sólo un pueblo es natural y originariamente titular de su soberanía;
3) sólo él posee el derecho inalienable a autodeterminarse; 4) la
independencia es la "situación" más natural para todo
pueblo.
Las relaciones internacionales modernas son
exigentes. Hoy no puede concebirse un pueblo sin su independencia. Ésta se ha
convertido en un atributo y cualidad esenciales para su existen- cia.
Existe hoy un derecho de los pueblos,
y no sólo un derecho de los Estados, al ejercicio de su soberanía.
En conformidad con la declaración 1514 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, todo pueblo, incluso si no
es políticamente independiente en un determinado
momento de su historia, posee los
atributos de la soberanía nacional inherentes a su existencia como pueblo;
cualidad y atributos que no pueden
desaparecer más que con la aniquilación misma de ese pueblo. La autoridad
soberana del Estado no puede ser más que la resultante de la energía política
difusa en el conjunto del cuerpo social.
El pueblo saharaui no perderá completamente su derecho legí- timo a la
independencia ya la soberanía más que si se consigue destruirlo y
exterminarlo.
El principio de autodeterminación, la idea-fuerza política y jurídica
progresivamente madurada en los repliegues de la con- ciencia universal, es
confirmado cada día como signo de consenso permanente de la Comunidad
Internacional, por una impresionante serie de declaraciones gubernamentales,
multilaterales y bilaterales.
El derecho de los pueblos a disponer de sí mismos ha permitido la
emergencia de nuevos Estados en la escena internacional. Dicho de otra forma,
ese derecho es el instrumento, la clave y el utensilio de una sociedad abierta y
universal. Ha constituido una premisa para la existencia de esta nueva comunidad
internacional. Se ha ido convirtiendo en la condición primera, ya que es lo que
ha permitido a la sociedad internacional ser lo que es. A partir de es momento,
este principio no puede ser más que esencial, es decir, que controla la existencia misma de la comunidad
internacional.
La soberanía en la colonia no pertenece en ningún caso a la metrópolis
sino al pueblo que de ella depende.
Cuando ese pueblo accede a la independencia, ejerce sobre su territorio su
propia soberanía y no la que le
hubiera transmitido el Estado administrador. La soberanía, producto histórico
de las relaciones de interdependencia en el seno de un grupo hu- mano, es una
categoría primaria y originaria no susceptible de ser transferida de un Estado
a otro. Confiere al pueblo subyuga- do, en vías de formar un Estado, la
posibilidad, que el derecho internacional contemporáneo le reconoce hoy, de
adquirir un estatuto de sujeto de derecho internacional.
El derecho internacional expresa cada día esta realidad de que los
pueblos en lucha son titulares de derechos y obligaciones en el plano
internacional. El horizonte del derecho internacional
público se amplía así a las aspiraciones de los pueblos. No reconoce
solamente a los Estados.
Respecto a este problema, la Carta de las Naciones Unidas señala
netamente el paso al derecho internacional. Es la Carta la que habla de los
pueblos. Es ella la que evoca los derechos del hombre.
La Carta habla de los pueblos y define sus
diferentes derechos, pero funda una sociedad de Estados, y si los pueblos son
reconocidos por ella, es precisamente al convertirse en Estados. No es verdad
que los pueblos de hoy, al verse libres de tutela, no tengan otra opción,
cualesquiera que fuesen sus formas de organización específicas, que la de
entrar en el molde universal y uniforme del Estado contemporáneo, aparato
inevitable de una sociedad internacional homogénea.
En el derecho de las Naciones Unidas, y
particularmente en la resolución 2625 (XXV), el territorio de una colonia o de
otro territorio no autónomo posee, en virtud de la Carta, un estatuto separado y distinto
del que tiene el territorio del Estado que lo administra. Ese estatuto
separado y distinto en virtud de la Carta existe
mientras el pueblo de esa colonia o
territorio no autónomo no ejerza su derecho a disponer de si mismo conforme
a la Carta, y concretamente a sus fines y principios.
Basándose en ese derecho, España ¡que ha olvidado demasiado pronto!-
sostuvo ante el Tribunal Internacional de Justicia que "los títulos históricos,
pretendidos o verdaderos, no pueden prevalecer ante el derecho de los pueblos a
disponer de sí mismos. Todo territorio no autónomo tiene una condición jurídica
internacional, un estatuto jurídico propio en el derecho internacional
contemporáneo" (exposición escrita del Gobierno español, párrafo 350).
"Todo territorio no independiente posee
una condición jurídica internacional regida y justificada por el derecho
internacional, y su población es titular del derecho de autodeterminación"
(párrafo 350 de la misma exposición).
Además, el Gobierno español precisó en el párrafo
355 de la citada exposición que de dicho estatuto deduce estas dos
consecuencias:
1- La potencia administradora no tiene ningún
título, o más bien dicho título es afectado por el derecho de los pueblos a
disponer de sí mismos.
2- Ese estatuto jurídico tiene una eficacia inter omnes et erga omnes que hace que todos los Estados, y sobre
todo los Esta-
dos vecinos, tengan obligación de respetar la condición jurídica
propia, diferente y separada, de todo territorio no autónomo.
El pueblo saharaui tiene sus particularidades y características propias
que le distinguen de otros pueblos próximos o lejanos.
La Organización de Naciones Unidas lo calificó de tal en numerosas
resoluciones. La resolución 3162 (XXVIII) del 14 de diciembre de 1973 habla de "pueblo"
saharaui (párrafo 6Q del preámbulo).
si el término II pueblo" ,
que es el más apropiado, ha visto el dia tardiamente en las resoluciones de las
Naciones Unidas, es menos por negar su existencia política o sociológica que
por sacrificar consciente o inconscientemente a la hipocresía del vocabulario
tanto como a la situación colonial, a un pueblo que evoca una situación normal
de independencia incompatible con el mantenimiento de la situación colonial en
la que se encontraba el pueblo saharaui.
Los expansionistas han negado el derecho a la existencia misma del pueblo
saharaui y por consiguiente la legitimidad pro- funda de su derecho a la
independencia y la soberanía. Sus tesis han sido rechazadas sin equívocos por
las diversas instancias de la ONU., Comité de Descolonización, Misión
Investigadora, Asamblea General, Tribunal Internacional de Justicia. Las
Naciones Unidas han reconocido sin ambigüedad el derecho del pueblo saharaui a
decidir su suerte con total libertad, como todos los demás pueblos del mundo:
autodeterminación e independencia, soberania nacional e integridad territorial.
Por su parte, la Organización de la Unidad Africana, la Cuarta Conferencia de
los Países No Alineados y numerosas otras instancias regionales han confirmado
esos derechos inalienables e imprescriptibles del pueblo saharaui.
Por último, el Tribunal Internacional de Justicia ha mostrado, con la
autoridad que le confiere su calidad de más alta instancia judicial del mundo,
toda la inanidad y el absurdo de las pretensiones de los anexionistas, que
fueron sin embargo quienes tomaron la iniciativa de recurrir al Tribunal.
Este Tribunal ha comprobado la existencia de lazos diversos entre el Sáhara
y sus vecinos, como existen entre muchos otros países del mundo que tienen
fronteras comunes, especialmente en África y el mundo árabe. Pero para borrar
todo equivoco, mostró con especial cuidado que el Sáhara Occidental siempre ha
tenido una existencia independiente: que antes de la colonización nunca
estuvo sometido a ninguna soberanía externa de hecho ni de derecho. No
existía, subrayó, ningún lazo de soberanía entre él y sus vecinos y la única
legitimidad en materia de poder y soberanía no podía residir sino en la
voluntad del pueblo saharaui para decidir libremente su porvenir.
En efecto, la historia del Sáhara Occidental
no empieza con la colonización española.
El Sáhara Occidental siempre ha constituido una entidad independiente, a
pesar de la originalidad de sus estructuras y de sus características
particulares.
A pesar de las invasiones extranjeras que se
han sucedido en el Sáhara, el pueblo saharaui ha conservado su identidad propia
y su soberanía, bajo la autoridad de sus jefes, algunos de los cuales han
adquirido notoriedad legendaria.
El pueblo saharaui era dueño de su destino a
través de las estructuras de que se había dotado, manifestaba y confirmaba su
soberanía de igual forma que otros pueblos.
El pueblo saharaui se caracterizaba por una comunidad de intereses y de
aspiraciones, una comunidad étnica, lingüística y religiosa.
Se había dotado de una organización política
que ciertamente era distinta de las estructuras de Estado europeas del siglo
XIX, pero que convenía perfectamente tanto a su estilo de vida ya sus
costumbres como a su medio político.
El pueblo saharaui, muy apegado a su
independencia por su misma naturaleza, se opuso siempre por las armas a la
penetración extranjera.
La situación geográfica privilegiada que
ocupa en la región el Sáhara Occidental hacía de él, antes del desarrollo de
los medios de transporte modernos, un lugar de paso ideal entre el Norte y el
Sur, entre la costa y el interior del África occidental, sobre todo para los
comerciantes.
A pesar de su tenaz resistencia, el Sáhara Occidental, como tantos otros
países africanos, será sometido progresivamente al yugo colonial a partir de
1884.
El proceso de colonización desencadenado por España comenzó en el siglo
XV y prosiguió durante los comienzos del siglo XVI para permitir la implantación
de puestos comerciales o establecimientos de pesca, hasta revestir en el siglo
XIX un carácter más firme y solemne por medio de exploradores y sociedades
comercia- les.
El Sáhara Occidental ha sufrido mucho tiempo el yugo del colonialismo
español. Éste, como las demás fuerzas coloniales que habían sometido
continentes enteros, a pesar de los medios de que dispone, no consiguió hacer
desaparecer ni transformar la personalidad del pueblo saharaui.
El colonialismo español ha sido combatido en
todos los dominios y su autoridad quebrantada en numerosas ocasiones. El pueblo
saharaui, durante los seis últimos años, ha acentuado su lucha de liberación
nacional contra el colonialismo español, obligándole a evacuar una gran parte
de su territorio para atrincherarse en bases fortificadas.
Bajo la dirección del Frente Polisario, la
lucha del pueblo saharaui y las victorias obtenidas sobre el colonialismo español
han sido determinantes, según ha confesado el propio enemigo.
Para mantener esta larga lucha, con medios
materiales des- proporcionados en relación a la amplitud de los objetivos ya
los medios de que dispone el enemigo, pero no sin la ayuda moral y material y el
apoyo político de numerosos países amigos, el pueblo saharaui se había
organizado en consecuencia bajo la dirección del Frente Polisario, que ha
puesto en juego estructuras políticas y administrativas en las regiones
liberadas.
II- LEGALIDAD
La proclamación de la independencia del Sáhara Occidental se
inscribe rigurosamente en la línea de las
decisiones de la comunidad
internacional, especialmente las resoluciones de las Naciones Unidas, de la
OUA., de la Conferencia de Países No Alineados y otros órganos
internacionales. En ese sentido, la
proclamación de la independencia saharaui es perfectamente conforme a la legalidad
internacional.
Las Naciones unidas, en particular, han
recomendado desde hace diez años el derecho a la autodeterminación del pueblo
saharaui. En este sentido, la proclamación de la independencia de éste
responde a la legalidad internacional, es decir, al derecho elaborado por las
Naciones Unidas y consagrado por el Tribunal Internacional de Justicia.
Desde 1966, las Naciones Unidas, con notable constancia, han definido el proceso
de descolonización aplicable al Sáhara occidental, conforme a la declaración
1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960 sobre la concesión de la independencia a
los países y a los pueblos colonizados. Han elaborado el método a seguir para
la descolonización rápida y propuesto una consulta de la población autóctona
por medio de un referéndum organizado bajo los auspicios y el control de las
Naciones Unidas.
Como ha recordado el Tribunal Internacional de
Justicia, el principio de libre autodeterminación debe aplicarse inmediatamente
a todas las situaciones coloniales (párrafo 55 del dictamen consultivo del 16
de octubre de 1975, sobre el Sáhara Occidental). Por su parte, la declaración
1514 (XV) antes citada subraya "la necesidad de poner fin incondicional y rápidamente
al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones". La misma resolución
1514 (XV) dispone con fuerza que "todos
los pueblos tienen derecho a la libre determinación" .
De conformidad con sus principios y en el
marco de la legalidad internacional así definida, el derecho del pueblo
saharaui a autodeterminarse libremente ha sido afirmado y repetido por las
Naciones Unidas.
Desde 1966, fecha en la cual el Comité
especial fue encargado de estudiar la situación en lo que concierne a la
aplicación de la "Declaración sobre la concesión de independencia a los
países y pueblos colonizados", las Naciones Unidas han definido ne
varietur el proceso de descolonización del Sáhara Occidental. En
consecuencia, la resolución 2229 (XXI) ha invitado "a la potencia
administradora a disponer lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones
de la población autóctona del Sáhara español y en consulta con los gobiernos
marroquí y mauritano así como toda otra parte interesada, las modalidades de
la organización de un referéndum que se realizará bajo los auspicios de la
Organización de Naciones Unidas para
permitir a la población autóctona del territorio ejercer libremente su derecho
a la autodeterminación" .
La resolución 2229 (XXI) ha servido de modelo a una serie de
disposiciones sobre el Sáhara que eran idénticas en su sustancia (ver
resoluciones 2354 (XXII) del 19 de septiembre 1967; 2428 (XXXII) del 18 de
diciembre 1968; 2591 (XXIV) del 16 de diciembre 1969: 2711 (XXV) del 14 de
diciembre 1970: 2983 (XXVII) del 14 de diciembre 1972; y 3162 (XXVIII) del 14 de
diciembre 1973). Las Naciones Unidas han
reiterado en términos cada vez más precisos la necesidad de consultar a la
población del territorio sobre su porvenir político en las condiciones
exigidas de libertad y autenticidad. Especialmente
la resolución 2983 (XXVII) de 1972 reafirmaba "la responsabilidad
particular de la ONU. en todas las consultas que deben desembocar en la expresión
libre de la voluntad de las poblaciones".
La resolución 3162 (XXVIII)
de 1973 reafirmaba "su adhesión al principio de autodeterminación y su
cuidado de ver aplicarse este principio en un marco que garantice a los
habitantes del Sáhara bajo dominación española la expresión libre y auténtica
de su voluntad, conforme a las resoluciones pertinentes de la ONU. en este
dominio.
En breve: como ha señalado el Tribunal, el
proceso de descolonización que debe ser acelerado es un proceso que respete el
derecho de las poblaciones del Sáhara Occidental para determinar su status político
futuro por la libre expresión de su voluntad. Este derecho no se ve modificado ni por la presente
investigación para dictamen consultivo ni por la resolución 3292 (XXIX) que lo
reafirma expresamente, todo lo contrario. El derecho de estas poblaciones a la
autodeterminación constituye pues un elemento de base de las preguntas
dirigidas al Tribunal (párrafo 70 del dictamen).
El derecho a la autodeterminación, reconocido al pueblo saharaui por la
legalidad internacional, implica por sí mismo el derecho a la independencia. Por otra parte, este último ha sido
reconocido expresamente, y no ya de forma implícita, por los órganos
competentes.
El comité Especial de Naciones Unidas encargado de estudiar las
condiciones de aplicación de la declaración 1513 (XV) sobre la concesión del
derecho a la independencia a los países y pueblos colonizados, en su resolución
del 16 de noviembre 1966, adoptada en la sesión 479, se había referido
expresamente al "ejercicio del derecho de la población autóctona del Sáhara
a la autodeterminación ya la independencia II.
Como consecuencia, la Asamblea General de las Naciones unidas ha afirmado el
derecho del pueblo saharaui a la independencia. Así, en su resolución 2983
(XXVII) del 14 de diciembre 1972, ha reafirmado, por cuatro veces "el
derecho inalienable de la población del Sáhara a... la independencia" (párrafo
12,42 y 52 de las disposiciones de la resolución precitada).
En estas condiciones, la adopción por la Asamblea General de las
resoluciones sobre el Sáhara Occidental, y la aceptación de estas resoluciones
por la potencia administradora y los demás Estados a los que se considera
interesados e implicados, ha creado (según el propio parecer de España, que lo
sostuvo ante el Tribunal pero lo ha olvidado recientemente) una situación
jurídica objetiva en relación al territorio del Sáhara. De esta situación
se desprenden el reconocimiento de los derechos del pueblo de este territorio y
el establecimiento de obligaciones a cargo de la potencia administradora.
La proclamación de la independencia es
conforme, pues, no sólo con la legitimidad internacional extraída del derecho
de todo pueblo a la independencia, sino igualmente con la legalidad
internacional creada por la situación jurídico-política reconocida al Sáhara
Occidental ya su pueblo.
III- LA OPORTUNIDAD y NECESIDAD DE LA PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA
La independencia constituye un derecho natural para todo pueblo. Esa es la
legitimidad. El pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación ya la
independencia. Esa es la legalidad elaborada por las Naciones Unidas en el marco
de la descolonización.
El proceso de esta descolonización ha sido rigurosamente trazado para el
Sáhara Occidental por el conjunto de la comunidad internacional, expresando las
aspiraciones profundas del pueblo saharaui.
Así, por el acuerdo que acaban de concluir,
España, Marruecos y Mauritania han desviado deliberadamente y desnaturalizado
este proceso de descolonización, y comprometido gravemente el derecho del
pueblo saharaui a la independencia.
En consecuencia, ante la amenaza de destrucción
de que es objeto, el pueblo saharaui debe reaccionar para restablecer la unidad
y la homogeneidad del proceso inicialmente elaborado por Naciones Unidas. La
proclamación de la independencia se convertía así en oportuna e incluso
imperativa, bajo pena de desaparición.
Por el acuerdo tripartito de Madrid, dos de
las partes que se dicen interesadas y España han alterado gravemente el proceso
y las modalidades de la descolonización del Sáhara, ignorado peligrosamente el
estatuto internacional del territorio, desconocido de forma intolerable el
derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación y se han burlado
miserablemente de las obligaciones internacionales de la potencia
administradora.
El acuerdo de Madrid, que intenta poner al pueblo saharaui ya las Naciones
Unidas ante un hecho consumado ilegal y odioso, ha permitido a los tres países
entregarse a una revisión y una desnaturalización de la política seguida por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, ignorando el derecho a la libre
determinación del pueblo saharaui y poniendo las bases de una anexión y división
del territorio entre los dos Estados que lo reclamaban.
Abofeteando el derecho natural de todo pueblo, y del pueblo saharaui en
particular, a la independencia, y tirando a la papelera de la historia todas las
decisiones adoptadas por la ONU. sobre esta cuestión, los tres Estados han
desnaturalizado gravemente el contexto y el problema de fondo de la
descolonización del Sáhara Occidental, ahogando el derecho de los saharauis a
la autodeterminación, o en la peor de las hipótesis, haciendo de ese derecho
un simple reflejo de las ambiciones ilegales e ilegítimas de Marruecos y
Mauritania. Atentaban contra uno de los principios fundamentales de la moral de
la civilización universal, resultado de la lucha milenaria de los pueblos: el
derecho a la libertad, que es lo que para los pueblos significa la
autodeterminación.
Así, se ha excluido completamente el problema
de la descolonización verdadera del Sáhara Occidental y transformado en
anexionismo, es decir, en una nueva colonización, el proceso de descolonización
largamente buscado por Naciones Unidas.
Esta negación de un proceso natural, legal y
lógico de descolonización relacionado con el estatuto internacional del
territorio y las aspiraciones legítimas de su pueblo a la autodeterminación ya
la independencia, ha roto en pedazos todo lazo de continuidad entre ese estatuto
del Sáhara Occidental y su libre futuro.
El jurista español Federico de Castro, miembro del Tribunal Internacional
de Justicia, precisó que España no tenía y no tiene cualidad para ser parte
en una querella entre Marruecos y otro Estado sobre los títulos de soberanía
actuales o pasados concernientes a un territorio no autóctono y del que ella
era potencia administradora. España no sabría ni reconocer el derecho de otro
Estado a reivindicar el territorio, ni admitir la existencia de títulos de
soberanía, ni decidir sobre su explotación en común, ni atribuirse a sí
misma esa soberanía... La potencia administradora no podía ignorar tampoco que
ella no tenía ni el poder de disponer del derecho a la autodeterminación
reconocido a los saharauis por ocho resoluciones de la Asamblea General y por
las partes interesadas e implicadas, ni podía desconocer ese derecho".
En esa misma línea debía pronunciarse el juez francés André Goros. Qué
podía responder al Gobierno español, escribía, a una demanda del Gobierno de
Marruecos respecto al derecho de integración del territorio en el reino de
Marruecos, cuando ambos Gobiernos han aceptado formalmente proceder a la
descolonización del territorio por un procedimiento realizado bajo los
auspicios de la ONU., sino que no tenía
competencia para decidir sobre ese problema que ambos Gobiernos, con muchos
otros países, debaten en diversos órganos de las Naciones Unidas. Incluso si
el Gobierno de España hubiera aceptado apoyar la reivindicación del Gobierno
marroquí, tal actitud habría estado desprovista de efecto jurídico en el plano
internacional.
La invalidez del acuerdo tripartito de Madrid
de 14 de noviembre de 1975 procede primero de su naturaleza, después de la cualidad
de los Estados contratantes, y por fin de su objeto.
El hecho de evacuar precipitadamente el
territorio para dejar a dos ejércitos, el marroquí y el mauritano, invadir el
mismo e intentar crear un hecho consumado que pudiese impedir el ejercicio del
derecho a la autodeterminación del pueblo saharaui, no permite considerar al
acuerdo generador de esta situación sino como un acuerdo de disposición y de
alienación.
Dicho acuerdo no es un acuerdo de gestión
sino de disposición. Si desde el punto de vista de la ONU. la potencia
administradora, que no tiene soberanía sobre el territorio saharaui, procede
por delegación de la comunidad internacional de los poderes de gestión de
dicho territorio hasta el día de su autodeterminación, en ningún caso le sería
dado gozar de un poder de disposición. Desde este punto de vista, España ha
sobrepasado gravemente su competencia como potencia administradora en una
proporción que pone en peligro los derechos del pueblo saharaui, reconocidos
sin embargo solemnemente por ella misma y, desde ha- ce diez años, por el
conjunto de la comunidad internacional. En tanto que potencia administradora,
España debía limitarse a realizar actos de gestión en el Sáhara Occidental,
sin perder de vista que no era sino la fiel comisaría de las Naciones Unidas,
sujeta por sus compromisos hacia éstas, lo que la obligaba a ejecutar fielmente
su política de descolonización.
Sólo vanamente podría ser sostenido que las Naciones Unidas hayan
borrado la validez fundamental del acuerdo del 14 de noviembre 1975, al votar la
resolución 3458 (XXX) del 10 de diciembre 1975. En efecto, los Estados que se
han pronunciado por ella sólo lo han hecho tras haber reincorporado por tres
veces en sus disposiciones el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación.
En otros términos, la reintroducción de este derecho ha bloqueado, remachándolo,
el mecanismo de ((disposición(( que España había intentado romper con el
acuerdo de Madrid.
Por otra parte, incluso si los Estados que han
votado dicha resolución, es decir, si el conjunto de las Naciones Unidas
hubieran querido poner en espera este acuerdo de disposición, es decir, prescindir
del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, en ese caso
hubieran excedido ellas mismas sus poderes actuando sin base legal. El derecho
del pueblo saharaui a disponer de sí mismo no puede desaparecer sino con la
desaparición del mismo pueblo.
Por otra parte, la invalidez del acuerdo de
Madrid procede de la cualidad de sus
contratantes, en el sentido de que ni España ni los otros dos Estados
firmantes, Marruecos y Mauritania, que son Estados terceros con relación a la
descolonización del Sáhara por la autodeterminación de su pueblo, estaban
cualificados para disponer de un territorio y un pueblo que les son extraños, y
que seguirán siéndolo mientras este pueblo no se haya pronunciado por un acto
libre y auténtico.
Es manifiesta la incompetencia de España para
firmar con Estados terceros un acuerdo que vincule la suerte de un territorio y
una población que le son extraños. Dicha incompetencia brota del hecho del carácter
((separado y distinto(( del territorio saharaui en relación al territorio español,
en el sentido de la resolución 2625 (XXV) antes citada. Se desprende también
del hecho de que el pueblo saharaui, que no se confunde política ni jurídicamente
con el pueblo español, era titular de manera definitiva e intangible del
derecho a la autodeterminación, lo que descalifica a todo otro pueblo o todo
otro Gobierno para pronunciarse en su lugar sobre el propio destino. Se
desprende finalmente del hecho de que España no poseía la soberanía sobre el
Sáhara Occidental, única que le hubiera podido dar fundamento para concluir un
acuerdo de disposición como el del 14 de noviembre 1975.
En cuanto a Marruecos y Mauritania, partes también del acuerdo de Madrid,
no pueden ser considerados más que como Estados terceros, ya que el Tribunal
Internacional de Justicia había confirmado lo que la propia España había
sostuvo con tanta constancia antes, a saber: que no existía "soberanía
nacional marroquí(( (ni mauritana) en el Sáhara Occidental; ni tampoco, con más
razón aún, "posesión inmemorial marroquí".
Desde este punto de vista, conviene recordar que el Tribunal había
concluido que la noción de integridad territorial menciona- da en el párrafo 6
de la resolución 1514 (XV) ha sido interpreta- do de manera errónea por
Marruecos, y que la integridad territorial de Marruecos no podía ser puesta en
juego sobre el Sáhara Occidental más que en tanto que existiera una soberanía
territorial marroquí sobre esta región, lo que no era el caso según las
investigaciones que el Tribunal había realizado.
si se trata del objeto del acuerdo, no cabe
duda de que es ilegal. Desde este punto de vista, la ilegalidad del acuerdo
tripartito de Madrid el 14 de noviembre 1975 aparece doblemente.
Ante todo, el derecho a la autodeterminación
es un derecho imperativo y obligatorio, derivado del ius cogens. La comunidad de naciones lo tiene por un principio
superior que no puede ser derogado de ninguna manera.
Es el Gobierno español quien, en el párrafo
244 de su exposición escrita sometida al Tribunal Internacional de Justicia,
escribe que no es posible considerar el principio del derecho de los pueblos a
disponer de sí mismos como un postulado filosófico, un principio moral o una
aspiración política, ni afirmar que no representa un principio de derecho
internacional positivo. Lejos de esto, el derecho internacional positivo
contemporáneo consagra el derecho de los pueblos a disponer de sí mismos,
atribuyendo incluso a la regla en cuestión el rango de norma de ius
cogens, es decir, de regla imperativa superior que no puede ser eventual-
mente derogada más que por otra del mismo valor.
En consecuencia, el hecho de intentar hacer desaparecer el derecho de los
pueblos a disponer de sí mismos realizando con Estados terceros un acuerdo que
lo separe, no puede sino marcar de nulidad dicho acuerdo.
El Gobierno español está perfectamente
informado de que la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados
invalida formalmente en su artículo 53 todo acuerdo concluido en violación de
una norma de ius cogens, y por lo
tanto permite considerar como nulo y no avenido el acuerdo tripartito tomado en
violación del principio superior del derecho a la autodeterminación.
Esto es tan cierto, y es el segundo aspecto de
la invalidez del acuerdo tripartito, que incluso los Estados miembros que han
votado la resolución 3458 B no han podido, al hacerlo, aprobar el contenido del
acuerdo en la primera disposición de dicha resolución más que recordando con
insistencia y por tres veces, en las disposiciones siguientes, el derecho
intangible del pueblo saharaui a su autodeterminación.
Conviene subrayar que desde el día en que tomaron la grave
responsabilidad de invadir el territorio saharaui, Marruecos y Mauritania no
pueden ser considerados más que como Estados agresores, con todas las
consecuencias de derecho que se derivan de una tal calificación y conforme a
las disposiciones pertinentes de la Carta, la resolución de 1970 que incluye
declaración relativa a los principios del derecho internacional sobre las
relaciones amistosas y la cooperación entre Estados, así como la resolución
3314 (XXIX) del 14 de diciembre 1974 que define la agresión.
En particular, esta última resolución, en su
decimosexto considerando, plantea con fuerza, como un caso de agresión
caracterizado, el que se falte "al deber de los Estados de no recurrir al
uso de la fuerza armada para privar a los pueblos de su derecho a la
autodeterminación, a la libertad ya la independencia".
La misma resolución que define la agresión
subraya, en su artículo 7, la licitud del apoyo dado a los pueblos que, como el
pueblo saharaui, luchan en tales condiciones contra los ejércitos de invasión
para obtener su derecho a la autodeterminación: "Nada en la presente
definición...", se lee en dicho artículo, "podrá de alguna manera
traer perjuicio al derecho a la autodetermina- ción, a la libertad ya la
independencia tal como se desprende de la Carta, de los pueblos por la fuerza de
ese derecho y al que hace referencia la declaración relativa a los principios
del derecho internacional respecto a las relaciones amistosas y de cooperación
entre Estados conforme a la carta de las Naciones Unidas, sobre todo los pueblos
que están sometidos a regímenes coloniales..., así como al derecho de esos
mismos pueblos a luchar con este fin y buscar y recibir un apoyo conforme a los
principios de la Carta y en conformidad con la declaración antes mencionada II.
Por otra parte, una de las disposiciones
esenciales del acuerdo de Madrid que preveía la consulta al pueblo saharaui a
través de la Yemáa ha quedado caduca. Dicha Yemáa acordó su propia disolución
el 28 de noviembre de 1975 quitando así todo pretexto a los cofirmantes del
acuerdo. En estas condiciones, es claro que la apariencia de legalidad de la
consulta del pueblo saharaui por medio de la Yemáa ha desaparecido.
Como conclusión, el fracaso de las tentativas dirigidas a vaciar de
contenido las resoluciones de los órganos competentes de las Naciones Unidas es
patente. Ese fracaso ha conducido a una agresión caracterizada de los países
cofirmantes del acuerdo tripartito de Madrid contra el pueblo saharaui. Esta
agresión toma actualmente las proporciones de un verdadero genocidio. La
situación así creada no podía sino afectar a la paz ya la estabilidad del
conjunto de la región.
Era imperativo, era vital para el pueblo
saharaui reaccionar a este acuerdo tripartito que hacía de él un condenado a
muerte y de la independencia del Sáhara Occidental un espejismo hábil- mente
borrado por la conjura de Madrid. Estaba en juego la misma supervivencia del
pueblo saharaui.
Garantizado en su derecho a la autodeterminación
por solemnes compromisos de la comunidad internacional y con la promesa de una
independencia próxima, el Sáhara Occidental representa la excepción, el caso
único e intolerable de una joven nación que se quiere muerta al nacer por los
golpes conjurados del "Triplicio" de Madrid. He aquí por qué ese
drama, ese error consciente cometido en la vía abierta a todos de la
descolonización, es más cruel y más insoportable en un mundo que se libera de
los demonios de la dominación y del expansionismo.
La descolonización del Sáhara Occidental no
ha sido hecha, pues, según el procedimiento propuesto por la o. N. U.
Evidentemente, no se puede culpar de ello al pueblo saharaui, por dos series de
razones:
1- Las Naciones Unidas han reconocido los derechos inalienables del pueblo
saharaui y obligado a los Estados miembros a respetar esos derechos y ayudar a
su realización. Esto es un hecho definitivo. La ONU. ha recomendado para ello
medidas tendentes a facilitar el ejercicio de estos derechos, o dicho de otra
forma, para ayudar al pueblo saharaui, único implicado, a conseguir que se le
haga justicia. Ello no quita a éste la posibilidad de utilizar otros medios,
sobre todo si las medidas recomendadas por la ONU. no tienen efecto.
Así, ante la negativa permanente de España a organizar el referéndum de
autodeterminación y la imposibilidad de que la ONU. le obligara a hacerlo, el
pueblo saharaui comenzó la lucha de liberación. Las Naciones Unidas
reconocieron la legitimidad de esta lucha recomendando incluso a todos los países
miembros que la apoyaran. Un gran número de resoluciones de la Asamblea General
de las Naciones Unidas admitieron, en efecto, la legitimidad y legalidad de la
lucha armada por la liberación nacional. Las luchas por la independencia de los
pueblos han ido conduciendo a considerar las guerras de reconquista colonial
como "crímenes contra la humanidad, como las calificó la resolución
A/2270. Por otra parte, y según la resolución A/2625 (XXV) del 14 de diciembre
1970 que incluye la "Declaración de los siete principios del derecho
internacional sobre las relaciones amistosas y la cooperación entre
Estados", los pueblos dependientes tienen el derecho de tomar las armas
para liberarse y los Estados de la comunidad internacional el deber de
ayudarles.
No dependía, por tanto, del pueblo saharaui
solo que su acceso a la independencia por la libre disposición de sí mismo se
realizara según el procedimiento pacífico deseado por las Naciones Unidas.
El acceso a la independencia del Sáhara por
una proclamación unilateral y no como consecuencia de un referéndum es pues
plenamente legítimo y plenamente conforme al derecho ya los principios de la
ONU.
2- El hecho de que no haya sido aplicado el
procedimiento recomendado por la ONU. no puede imputársele al pueblo saharaui.
Aunque haya declarado siempre que su derecho a la independencia no tenía por qué
ser sometido a premisa alguna, este pueblo estaba dispuesto a cooperar en la
organización de una consulta bajo la égida de la ONU. Pero el colonizador, a
pesar de sus promesas reiteradas, se negó a organizar el referéndum hasta el
momento en que se vio obligado a abandonar la mayor parte del territorio
saharaui. Entonces coronó con una última infamia su vergonzosa carrera
colonial. Por medio de sórdidas transacciones, se comprometió a ayudar a dos
Estados expansionistas a satisfacer su codicia anexionándose el Sáhara.
Excluida, pues, como posibilidad y convertida en imposible la organización
de un referéndum por la "potencia administradora", al pueblo saharaui
no le quedaba más que elegir entre dos soluciones: o bien prestarse a una
recolonización bipartita, es decir, aceptar definitivamente que se le tachara
de la historia, o bien completar la liberación de su país, y ante todo
reafirmar su derecho a la existencia recobrando el ejercicio de su sobera- nía
nacional. Esto fue lo que hizo, proclamando en particular su independencia y dotándose
de instituciones estatales normales.
El pueblo saharaui, que desenmascara estas maniobras y no ahorrará ningún
esfuerzo para oponerse a estas acciones radicalizando su lucha de liberación,
atrae la atención de la comunidad internacional sobre las graves consecuencias
que presenta esta agresión para la estabilidad y la paz en la región y en África,
ya que de ello se deducirá de forma ineluctable un conflicto generalizado. Esta
agresión imperialista se origina en la política interior, ya que busca desviar
la atención del pueblo marroquí de los verdaderos problemas de la
democratización de estructuras y de la liberación de las masas populares de su
explotación feudal, con el apoyo de los autodenominados partidos de la oposición,
cuyas conexiones con las capas populares están cortadas y que se convierten en
aliados conscientes del poder monárquico.
Firmando el acuerdo del 14 de noviembre 1975 por los términos del cual
España cede a Marruecos y Mauritania el Sáhara Occidental, el Gobierno español
acaba de cometer el acto político más infame que haya cometido jamás potencia
colonial alguna, al disponer de un territorio que pertenece con toda legitimidad
y toda legalidad al pueblo saharaui. España, que ya había expoliado este
territorio en un contexto general de descolonización, no posee ningún derecho
sobre el Sáhara Occidental para disponer de él a su manera de nuevo.
Como lo hizo contra el colonialismo español, el pueblo saharaui se ha
alzado contra este acuerdo que tiende a reducirlo al estado de esclavitud. Se ha
alzado en armas, pues, contra los ejércitos marroquí y mauritano cuyas pérdidas
en algunos meses se cifran ya en miles (muertos, heridos y prisioneros), y que
se vengan sobre las poblaciones civiles multiplicando las exacciones, los
bombardeos con napalm y las tentativas de exterminio por todos los medios.
Ante esta violación caracterizada de la Carta de las Naciones Unidas, la
agresión dirigida contra el pueblo saharaui intentando recolonizarlo y
despojarlo de su territorio y de sus derechos, la comunidad internacional debe
tomar las medidas que se imponen y reconocer
desde ahora al pueblo saharaui la independencia
sin premisa alguna. En pocas palabras, debe levantar acta de la presente
proclamación de independencia.
IV- REPRESENTATIVIDAD
No es necesario justificar esta representatividad y esta autenticidad con
argumentos más o menos laboriosos o sofistica- dos. Procede de una idea o una
situación sencillas a más no poder. En las circunstancias actuales -históricas
para el Sáhara Occidental y el pueblo saharaui- debe ser lógicamente
considerado como representativo, es decir como regularmente investido,
todo gobierno, todo partido, todo movimiento nacional, toda agrupación,
todo individuo, que declare su plena adhesión a la legitimidad ya la legalidad
internacionales antes evocadas. El Frente Polisario y el Gobierno de la RASD.
son hoy éstos. Y, históricamente, ese es su honor. Declaran aquí, con toda la
solemnidad requerida, su adhesión total y sin reserva a los objetivos de
independencia queridos por el pueblo saharaui y la comunidad internacional.
La legalidad y la legitimidad han segregado,
de forma tan irresistible como suelen ser los fenómenos naturales, el
instrumento necesario para consumar la liberación del territorio nacional. Los
utensilios son el Frente Polisario y el Gobierno de la RASD.
Los éxitos obtenidos por el Frente Polisario,
tanto en el interior del Sáhara Occidental como en el plano internacional,
constituyen la demostración no sólo de su representatividad sino también y
sobre todo de la determinación del pueblo saharaui, de su cohesión y de su
ardor en el combate para recobrar su soberanía y su independencia.
La contribución a la lucha de liberación de
los saharauis que residen en el exterior, sobre todo en Argelia, en Mauritania,
en Marruecos, en España, en las Islas Canarias, en Francia y en los Países
Bajos, refuerza la cohesión y la determinación del pueblo saharaui.
Los órganos fantoches que el colonialismo
español había colocado no han resistido la prueba de la lucha y han cedido
lugar a estructuras auténticamente populares y democráticas constituidas y
dirigidas por los nacionales saharauis, que tienen la confianza del pueblo.
Las fuerzas militares de agresión y su
aparato administrativo de opresión han sido obligadas a abandonar las zonas
libera- das, administradas por órganos saharauis, para replegarse a los centros
donde aún conservan algún poder por el momento. Este es el resultado de la
lucha de liberación desarrollada por el pueblo saharaui, que prueba así su
determinación para lograr sus objetivos.
La lucha del pueblo saharaui es la prueba
intangible de su adhesión a su soberanía, a su personalidad. Expresa su
voluntad de recobrar su independencia, conforme a su derecho inalienable a
disponer de sí mismo.
El Frente Polisario, brotado del pueblo
saharaui, dirige con determinación y vigilancia el combate en todos los
dominios para conducir a su pueblo a la independencia.
Movimiento político-militar que goza de la confianza y el apoyo de
los saharauis cuya adhesión a su programa ya su acción constituye su
legitimidad, el Frente Polisario ha sido reconocido por el Comité de
Descolonización de la OUA. como el único legítimo representante del pueblo
saharaui.
Por lo demás, la representatividad del Frente
Polisario ha sido abundantemente demostrada con hechos. En particular, fue
oficialmente comprobada por los observadores calificados de la ONU. La misión
de visita enviada lo consideró "el movimiento saharaui de
liberación nacional" calificándolo de "fuerza política
dominante". Por otra parte, describió ampliamente las entusiastas
manifestaciones populares en apoyo del Frente Polisario que reunieron a la casi
totalidad de los habitantes de las ciudades y localidades visitadas.
Por otra parte, constituir el Gobierno de la RASD. es la coronación de un
proceso de movilización que ha reunido al pueblo saharaui en torno al objetivo
de liberación, y que se ha traducido por una unanimidad nacional de la que
existen pocos ejemplos en la historia.
Ante todo, el Gobierno de la RASD. goza de la
confianza y el apoyo total del Frente Polisario. Esto basta ya para asegurar
ampliamente su legitimidad.
El Gobierno de la RASD. goza igualmente del
apoyo de los medios que en los últimos tiempos han quedado al margen del
combate liberador, y que tras la firma del acuerdo de Madrid se han agrupado
alrededor del Frente Polisario para celebrar la asamblea general del pueblo
saharaui (del 28 de noviembre al 30 de diciembre 1.975 en Guelta y Mahbes}. Esta
asamblea comprendía a todas las capas sociales ya todas las corrientes, incluso
quienes hasta el último momento tuvieron confianza en el colonizador. Así por
ejemplo, el Gobierno de la RASD. es apoyado por la mayor parte de los miembros
de la antigua Yemáa, con la que contaban los firmantes del infame acuerdo de
Madrid para dar la impresión de consultar "a algo que fuera
saharaui".
Naturalmente, la Yemáa no representaba al pueblo saharaui y el hecho de "consultarla" no hubiera dado ninguna legalidad a la recolonización del Sáhara. Pero de todas formas, la Yemáa no está disponible para desempeñar ese papel. Se disolvió por sí misma tras haber denunciado el acuerdo de Madrid y sus miembros se unieron al Frente Polisario para apoyar la independencia ya su país. Es el caso igualmente de la mayor parte de los jefes de tribu, como de los saharauis que residen en el exterior, que regresan en masa al país para participar en su defensa. Su movilización espontánea da testimonio de la determinación y la cohesión de este pueblo y lo refuerza.
Este largo consenso nacional se expresa a través del Consejo Nacional
Saharaui provisional, en el que están representadas todas las fuerzas vivas del
país y que viene a proclamar la independencia y el nacimiento de la RASD.
La legitimidad de la proclamación de la
independencia saharaui ha sido inmediatamente confirmada con brío por el
concierto de las naciones africanas. El 29 de febrero de 1976 (apenas dos días
después del nacimiento de la RASD.), el Consejo de Ministros de la OUA.
adoptaba por consenso una declaración que decía "como todo pueblo, el
pueblo saharaui tiene derecho a la autodeterminación ya la independencia. Este
derecho lo ha ejercido efectivamente creando
un Estado independiente y soberano, la RASD."
Para las demás naciones del mundo, para la ONU., esta posición inequívoca
del África independiente es desde luego una referencia de primera importancia.
Porque África es la primera implicada, y la que está colocada en mejor posición
para juzgar.
Esperando el día ya próximo en que el pueblo
saharaui termine de rechazar la doble agresión extranjera y haya extendido el
ejercicio de su soberanía al conjunto de su territorio nacional en una patria
completamente liberada, el Consejo de la Revolución, el Consejo Nacional
Saharaui provisional y el Gobierno de la RASD. seguirán siendo los depositarios
de la autoridad soberana.
Inscriben su acción en el marco de los
principios de la carta de Naciones Unidas, en la declaración de derechos del
hombre y en los pactos internacionales.
Respetarán los compromisos nacionales regularmente asumidos así como
todas las obligaciones internacionales que no sean contrarias a la fundamental
aspiración del pueblo saharaui a la independencia nacional, a la libertad ya la
igualdad de los ciudadanos.
Mantienen su reconocimiento a todos los países
y movimientos que les ayudan en la defensa de su justa causa.
Les aseguran su indefectible adhesión a los
principios que con esta finalidad guían su acción, continuando con su lucha
liberadora hasta la victoria final.
Tomado del Annuaire de l'Afrique du Nord 1977
(traducci6n de1 francés de F. Guijarro)