FRAGMENTO DEL DICTAMEN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA SOBRE EL SÁHARA OCCIDENTAL 

"Los materiales e informaciones proporcionados al Tribunal muestran la existencia, en el momento de la colonización española, de vínculos jurídicos de vasallaje entre el sultán de Marruecos y algunas de las tribus que viven en el territorio del Sáhara Occidental. Muestran igualmente la existencia de derechos, incluyendo entre ellos algunos relativos a la tierra, que constituían lazos jurídicos entre el conjunto mauritano, en el sentido en que el Tribunal lo entiende, y el territorio del Sáhara Occidental. Por el contrario, el Tribunal concluye que los materiales e informaciones traídos a su conocimiento no establecen la existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del Sáhara Occidental por una parte, y el reino de Marruecos o el conjunto mauritano por otra. El Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos de tal naturaleza que puedan modificar la aplicación de la resolución 1514 (XV) en cuanto a la descolonización del Sáhara Occidental y en particular la aplicación del principio de auto- determinación mediante la expresión libre y auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.

(...)

 "Marruecos ha solicitado al Tribunal que tenga en cuenta la estructura particular del Estado marroquí. Este Estado estaba fundado sobre el vínculo religioso del Islam y sobre el vasallaje de las tribus al Sultán por medio de sus alcaides o sus jeques, más que sobre la noción de territorio. Se componía de regiones verdaderamente sometidas al Sultán (bled majzén) y regiones en las que de hecho no se le obedecía (bled siba); durante el periodo pertinente, las regiones situadas justo al norte del Sáhara Occidental estaban comprendidas en el bled siba. (...)

 "Del examen de estos diversos elementos y comentarios de los demás Estados que participan en el proceso, el Tribunal concluye que ni los actos internos, ni los actos internacionales invocados por Marruecos indican, en la época considerada,

la existencia ni el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberanía territorial entre el Sáhara Occidental y el Estado marroquí. Incluso teniendo en cuenta la estructura particular de este Estado, no muestran que Marruecos haya ejercido una actividad efectiva y exclusiva en el Sáhara occidental. Indican sin embargo la existencia, durante el periodo pertinente, de un vínculo jurídico de vasallaje entre el Sultán y algunas, pero algunas solamente,~ de las tribus nómadas de este territorio, por medio de los alcaides Tekna de la región del Nun, y muestran que el Sultán ha manifestado y se ha visto reconocer por otros Estados una cierta autoridad o una cierta influencia respecto a dichas tribus".

 hecho público en La Haya en conferencia de prensa

el 16 de octubre de 1975, a primera hora de la mañana

 II Annuaire de l' Afrique du Nord'l

 1975, págs. 971-973

 traducción del francés de F. Guijarro

 1 En el resto del dictamen se repite varias veces esta misma expresión: algunas, pero algunas solamente, de las tribus. (nota del traductor, FGA).