FRAGMENTO DEL DICTAMEN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA SOBRE EL SÁHARA OCCIDENTAL
"Los
materiales e informaciones proporcionados al Tribunal muestran la existencia, en
el momento de la colonización española, de vínculos jurídicos de vasallaje
entre el sultán de Marruecos y algunas de las tribus que viven en el territorio
del Sáhara Occidental. Muestran igualmente la existencia de derechos,
incluyendo entre ellos algunos relativos a la tierra, que constituían lazos jurídicos
entre el conjunto mauritano, en el sentido en que el Tribunal lo entiende, y el
territorio del Sáhara Occidental. Por el contrario, el Tribunal concluye que
los materiales e informaciones traídos a su conocimiento no establecen la
existencia de ningún vínculo de soberanía territorial entre el territorio del
Sáhara Occidental por una parte, y el reino de Marruecos o el conjunto
mauritano por otra. El Tribunal no ha comprobado la existencia de vínculos jurídicos
de tal naturaleza que puedan modificar la aplicación de la resolución 1514
(XV) en cuanto a la descolonización del Sáhara Occidental y en particular la
aplicación del principio de auto- determinación mediante la expresión libre y
auténtica de la voluntad de las poblaciones del territorio.
(...)
"Marruecos
ha solicitado al Tribunal que tenga en cuenta la estructura particular del
Estado marroquí. Este Estado estaba fundado sobre el vínculo religioso del
Islam y sobre el vasallaje de las tribus al Sultán por medio de sus alcaides o
sus jeques, más que sobre la noción de territorio. Se componía de regiones
verdaderamente sometidas al Sultán (bled majzén) y regiones en las que
de hecho no se le obedecía (bled siba); durante el periodo pertinente,
las regiones situadas justo al norte del Sáhara Occidental estaban comprendidas
en el bled siba. (...)
"Del
examen de estos diversos elementos y comentarios de los demás Estados que
participan en el proceso, el Tribunal concluye que ni los actos internos, ni los
actos internacionales invocados por Marruecos indican, en la época considerada,
la existencia
ni el reconocimiento internacional de vínculos jurídicos de soberanía
territorial entre el Sáhara Occidental y el Estado marroquí. Incluso teniendo
en cuenta la estructura particular de este Estado, no muestran que Marruecos
haya ejercido una actividad efectiva y exclusiva en el Sáhara occidental.
Indican sin embargo la existencia, durante el periodo pertinente, de un vínculo
jurídico de vasallaje entre el Sultán y algunas, pero algunas solamente,~ de
las tribus nómadas de este territorio, por medio de los alcaides Tekna de la
región del Nun, y muestran que el Sultán ha manifestado y se ha visto
reconocer por otros Estados una cierta autoridad o una cierta influencia
respecto a dichas tribus".
hecho
público en La Haya en conferencia de prensa
el 16
de octubre de 1975, a primera
hora de la mañana
II
Annuaire de l'
Afrique du Nord'l
1975, págs.
971-973
traducción
del
francés de F. Guijarro
1 En el resto del dictamen se repite varias veces esta misma expresión: algunas, pero algunas solamente, de las tribus. (nota del traductor, FGA).