2008 AÑO INTERNACIONAL POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

 

La Comisión de la UE admite pescar en aguas saharauis

 

Más inf. http://www.wsrw.org/index.php?parse_news=single&cat=130&art=791

 

Preguntas parlamentarias

4 de marzo de 2008 E-1073/08

 

PREGUNTA ESCRITA de Caroline Lucas (Verts/ALE) , Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE) y Karin Scheele (PSE) a la Comisión 

 

Asunto: Pesca en el marco del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Marruecos   Respuesta(s) 

 

El nuevo Acuerdo de colaboración en el sector pesquero con Marruecos entró en vigor en marzo de 2007.

 

En virtud del artículo 18, apartado 2, del Reglamento por el que se establece un régimen de control para la política pesquera común (Reglamento (CEE) nº 2847/93)(1) y sus disposiciones de aplicación (Reglamento (CE) 500/2001)(2), los datos sobre capturas que los Estados notifiquen a la Comisión «se desglosarán por países terceros y poblaciones de peces, con referencia a la zona estadística más pequeña que se haya establecido para la actividad de pesca considerada». Las subdivisiones de la CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3 son las zonas más pequeñas definidas para esas aguas.

 

¿Podría la Comisión ofrecer los datos correspondientes a las capturas efectuadas de conformidad con el Acuerdo con Marruecos en vigor para el periodo que finaliza el 31 de diciembre de  2007 (o el periodo más reciente para el que la Comisión haya recibido datos sobre capturas), especificando las cantidades capturadas en cada una de las subdivisiones de la CPACO en aguas marroquíes y del Sáhara Occidental, es decir, en las subdivisiones 34.1.1, 34.1.2 y 34.1.3? ¿Podría ofrecer la Comisión tales datos desglosados por especies de peces (incluidos moluscos y crustáceos) por Estado miembro y tipo de pesca (el capítulo VI del Acuerdo con Marruecos obliga a los Estados miembros a elaborar informes trimestrales sobre las capturas por «tipo de pesca», lo que presumiblemente significa por tipo de pesca perteneciente a una de las seis categorías recogidas en el Acuerdo)?

 

Si las disposiciones de los dos Reglamentos mencionados más arriba no se aplican al Acuerdo con Marruecos en vigor, ¿podría explicar la Comisión por qué y qué legislación se aplica en su lugar?

 

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

 

La respuesta

 

9 de abril de 2008 E-1073/2008

 

Respuesta del Sr. Borg en nombre de la Comisión 

 

El artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 2847/93(1) del Consejo establece que los Estados miembros deben recoger y comunicar los datos sobre las capturas de los buques que enarbolan su pabellón y faenan en aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de terceros países, «desglosados por países terceros y poblaciones de peces, con referencia a la zona estadística más pequeña que se haya establecido para la actividad de pesca considerada».

 

Las cifras recibidas por la Comisión en virtud del artículo 18, apartado 2, para el año 2007, figuran en los anexos que se envían directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento. Sin embargo, tanto en el caso de Portugal como en el del Reino Unido, las cifras no llegaron a través del sistema habitual de declaración de capturas, por lo que pueden ser incompletas. Se ha recordado a esos Estados miembros su obligación de respetar el procedimiento normal de comunicación, así como de confirmar el total de las capturas de sus buques para el año 2007.

 

Asimismo, cabe señalar que ciertos buques lituanos están pescando actualmente en aguas marroquíes mediante contratos privados firmados antes de la entrada en vigor del Acuerdo de pesca CE-Marruecos.

 

La información y los datos recibidos con arreglo al Reglamento (CEE) nº 2847/93 no permiten actualmente a la Comisión determinar automáticamente la categoría de pesca bajo la cual se han realizado las capturas. Se están realizando esfuerzos para mejorar la situación y se espera que, a partir de 2009, estos elementos adicionales serán incluidos en las estadísticas.

 

(1) Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, DO L 261 de 20.10.1993.