28  EUCOCO

 

TALLER DE JURISTAS

CONCLUSIONES

 El Departamento de Asuntos Jurídicos de Naciones Unidas,  emitió su Dictamen en el mes de Enero sobre "la legalidad de las acciones pretendidamente iniciadas por las autoridades marroquíes, consistentes en ofrecer y firmar contratos con compañías extranjeras para la exploración de los recursos minerales en el Sáhara Occidental". El Departamento Jurídico confirma el veredicto  de la Corte Internacional de Justicia de 1975: El Sáhara Occidental es un asunto de descolonización. Los “Acuerdos de Madrid” no transfirieron la soberanía sobre el territorio ni confirieron a alguno de los firmantes el status de Potencia administradora, un status que España no podía ceder unilateralmente y que se evidencia en que Marruecos no figura anotado como Potencia administradora del Sáhara Occidental en la lista de Territorios No Autónomos de las Naciones Unidas.

 En el plano jurídico, por tanto, MARRUECOS NO TIENE SOBERANÍA sobre el Sáhara Occidental, ni siquiera es potencia administradora –sigue siéndolo España–. Marruecos es una simple POTENCIA OCUPANTE, una ocupación militar desde 1975 que viola el principio de prohibición del uso de la fuerza armada establecido en los Convenios de Ginebra y que en ningún caso supone una traslación del título de soberanía, ni cambia el estatuto del Territorio; continúa siendo internacional, no propiedad ni bajo soberanía de la potencia ocupante.  

Que el Sáhara Occidental sea un territorio ocupado militarmente lo somete a los parámetros del Derecho Internacional Humanitario y a la aplicación del art. 47 y siguientes del IV Convenio de Ginebra de 1949, Convenio del que Marruecos es parte desde 1957. La Comunidad Internacional no desconoce el hecho de la ocupación militar. Es a través del propio contenido del Plan de Arreglo que se dispone del marco normativo del Derecho Internacional Humanitario. Y es sumamente revelador también que el propio Consejo de Seguridad, en su última resolución sobre el Sáhara Occidental, de 30 de Julio de 2002, lo entienda en vigor . Pues bien, es el Derecho Internacional Humanitario quien prohibe, entre otros extremos, la alteración de la composición humana de un territorio ocupado y la apropiación de las riquezas naturales. En definitiva, el mismo reconocimiento que el Consejo de Seguridad dispensó a  Gaza y Cisjordania en 1980, y a Timor Oriental en 1975.

La explotación por Marruecos de cualquier recurso natural en el Sáhara Occidental -petróleo, fosfatos, arena, pesca-, es ilegal. A Marruecos no le está permitido saquear los recursos económicos de la Colonia ni obtener beneficios de ello, porque se trata de un acto que va contra los deseos del pueblo del Sáhara Occidental. Es responsabilidad, pues, de las Naciones Unidas y de la Comunidad internacional impedir que siga erigiéndose este expolio como estrategia  fundamental  marroquí  en la  perpetuación  del conflicto, y defender los derechos políticos y económicos del pueblo saharaui, al igual que lo hizo en situaciones análogas como en Namibia y Timor Oriental.                                                                                                                                           

Los Juristas denunciamos que prosiguen con toda crudeza las detenciones arbitrarias, el clima de terror y el registro de domicilios de saharauis, perpetrados por las patrullas de policía y militares marroquíes en las ciudades ocupadas del Sáhara Occidental. En el ámbito judicial, la actuación se concreta en sentencias condenatorias sistemáticas sin pruebas de cargo y sin las mínimas garantías de una instrucción imparcial y del derecho de defensa predicables en el mundo civilizado.

            Finalmente, el Taller de Juristas asume el desarrollo de los siguientes aspectos concretos:

            -Continuar el apoyo al Derecho de Libre Determinacion del pueblo saharaui, y proyectarlo ante las diversas Instancias Internacionales.

            -Asistir a la Parte Saharaui en la formulacion de la demanda ante las Instancias Internacionales de proteccion de los recursos naturales del Sahara Occidental, como cuestion similar a Namibia.

            -La interposicion de acciones juridicas contra los medios editoriales que incluyan, en sus gràficos o en la informacion, al Sahara Occidental integrado en Marruecos.

            -La asistencia en calidad de observadores internacionales a los juicios celebrados contra saharauis en las zonas ocupadas del Sahara Occidental.

            -La aplicacion del Derecho Internacional Humanitario a los distintos ambitos que se derivan del Sahara Occidental como Territorio sometido a ocupacion militar y, principalmente, la formulacion de denuncias en cualquier pais sobre la violacion de los Derechos Humanos sufridos en las zonas ocupadas por Marruecos.

            -La redaccion de la llamada “Carta de la Comunidad Academica Europea” sobre el apoyo al referendum de autodeterminacion para el Sahara Occidental, y del “Manifiesto Mundial de los Juristas” sobre el Sahara.