UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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Memorándum dirigido al COMITÉ DE DESCOLONIZACIÓN DE LA O.N.U.
(2 mayo 1975)
El Sáhara Occidental vive en este momento una fase decisiva de su historia; ocupado por el colonialismo fascista español desde 1884, codiciado por las reivindicaciones territoriales de distintas partes, nuestro país tiene más que nunca necesidad de todas sus fuerzas para recobrar su libertad y vivir dignamente su soberanía.
En este contexto, el Frente Popular para la Liberación de saguia el Hamra y Río de Oro, como único legítimo representante político del pueblo saharaui, ha decidido dirigir el presente memorándum a vuestra Excelencia, Señor Presidente del Comité de Descolonización, con el fin de esclarecer los problemas que actualmente se plantean.
Por el presente memorándum intentamos demostrar la existencia de nuestra historia antes de la ocupación, independiente de España, de Marruecos y de Mauritania.
A este efecto, hemos puesto el acento en que a la llegada de los colonialistas españoles, nuestro país no era una "res nullius" , sino que estaba poblado por nuestros antepasados, constituidos en tribus bien organizadas institucionalmente, en el seno de las cuales existía un orden político semejante a todos los sistemas que existían en África antes de la colonización, incluyendo un orden político-administrativo.
Se demuestra igualmente que nuestro país no ha estado sometido jamás ni al sultán de Marruecos ni al conjunto mauritano; al contrario, se evocan ejemplos históricos convincentes para mostrar la independencia del Sáhara ante sus vecinos.
En la segunda parte de este memorándum, el Frente Polisario hace un análisis objetivo del derecho internacional, intentando situar en él nuestra causa con relación a sus derechos.
Por fin, se hace una llamada a la organización universal ya todos los Estados de la comunidad internacional pidiéndoles que asuman sus responsabilidades históricas para sostener la legítima lucha del pueblo saharaui contra las maniobras de que es objeto por parte del colonialismo español.
Los hermanos marroquíes y mauritanos son invitados a revisar con- forme a las cartas de la ONU y la OUA, y en nombre de los lazos históricos que les unen con el pueblo saharaui, su política reivindicativa que no hace sino contribuir a la presencia del colonialismo español fascista en nuestro país.
APROXIMACION GEOGRAFICA
El Sáhara Occidental está limitado al norte por Marruecos, al sur y al sureste por Mauritania y al noroeste por Argelia. Está situado en el litoral del Océano Atlántico. Su superficie es de 284.000 km2. Su población es de unos 750.000 habitantes, sin los exiliados. Sus riquezas mineras son: fosfato, petróleo, hierro, cobre, uranio, gas natural y una enorme riqueza marítima. Ganado: ovino, camellos, cabras, etc.
Recordemos que la situación geográfica del Sáhara ofrece una posición estratégica ideal para el colonialismo español, y un punto de apoyo para las Islas Canarias, sin contar la aportación económica que significan las enormes riquezas del Sáhara para la economía española e imperialista.
1. Trazado de las fronteras coloniales
Como el conjunto de los Estados del continente, las actuales delimitaciones del Sáhara Árabe Occidental son definidas por tratados y convenciones coloniales. Concretamente, son tratados concluidos entre España, como potencia colonizadora del Sáhara, y Francia, que en esa época fue potencia colonizadora también de Marruecos y Mauritania. El conjunto de estos documentos define de manera técnica los trazados y delimitaciones de nuestro país con relación a sus vecinos mauritanos, marroquíes y argelinos.
Al no tener Argelia reivindicaciones sobre nuestro país, nos limitaremos a evocar los tratados y convenciones que delimitan nuestras fronteras con Marruecos y Mauritania.
Se trata sobre todo de los tratados siguientes:
A. Con Mauritania.
El tratado del 27 de junio de 1900 y del 3 de octubre de 1904, que han sido confirmados entre las dos potencias coloniales en 1954.
La convención del 27 de junio de 1900, que figura en el "resumen del tratado de Derecho Internacional", segunda parte, tomo 32 página 59, hace partir el trazado de Río de Oro de la punta de Cabo Blanco, que parte por la mitad, sube hacia el norte hasta el punto de encuentro con el paralelo 21°20' de latitud norte, sigue el paralelo hasta su intersección con el meridiano 15°20' oeste de París, sigue hacia el norte describiendo una curva, lo que deja para Francia la explotación de las salinas de Djil, vuelve hacia el paralelo 14°20' oeste de París y se prolonga hacia el norte en dirección al Sáhara.
La fijación de esta frontera no es obra del azar; al contrario, las dos potencias coloniales se basaron en una realidad natural que realizaba una división histórica en dos países bien distintos, Mauritania y el Sáhara "español", cuyos habitantes han vivido siempre separa- dos a los dos lados de esta frontera. Más tarde, en otro capítulo, veremos los datos y justificaciones de esta separación.
B. Con Marruecos
La delimitación de las fronteras con nuestros vecinos del norte es consagrada por el tratado del 3 de octubre de 1904, llamado "Convención secreta hispano-francesa", que estipula "que se entiende que la demarcación entre las esferas de influencia francesa y española partirá de la intersección entre el meridiano 14220' oeste de París y el paralelo 262 de latitud norte, que seguirá hacia el este hasta su encuentro con el meridiano 112 oeste de París; remontará este meridiano hasta su encuentro con el Dráa; después el Thalweg del uad Dráa hasta encontrar el meridiano 10Q oeste de París hasta la línea de falla entre el uad Dráa yel uad Souss, después entre las cuencas costeras del uad Masse yel uad Nun hasta el punto más cercano al origen del uad Taberoualet".
Las partes contratantes precisan que " España no puede establecerse en las partes de los territorios objeto de la presente convención que se encuentran en el interior del protectorado marroquí " ( se trata naturalmente de los territorios situados entre el uad Dráa y el uad Mas- sal), mientras que se reconoce expresamente al término de esta convención "la plena libertad de acción del gobierno español sobre la región comprendida entre los grados 262 y 27240' de latitud norte del meridiano 112 oeste de París", que según los propios términos de la convención queda "fuera del territorio marroquí" .
II. ESTRUCTURAS SOCIALES HISTÓRICAS
Si nos remontamos a la historia antigua comprobamos cómodamente que nuestro país estaba habitado antes incluso de que Marruecos se transformara en reino tras la entrada de los árabes y de que Mauritania fuera dividida en Emiratos como consecuencia del declive de los imperios negros. Sus habitantes estaban organizados social y políticamente; lo afirman historiadores árabes y portugueses.
Viviendo en un área geográfica situada entre el sur del uad Dráa y el cabo Blanco, nuestra sociedad está sometida a una organización socio-política parecida a la de todas las sociedades nómadas o seminóma- das. Como en todo el resto del África sahariana, nuestra organización social ha sido profundamente influenciada por el modo de vida de las sociedades beduinas de Oriente Medio; es lógico a causa del hecho de lo aportado por la civilización árabo-musulmana que marca profundamente toda África del Norte y el desierto sud-sahariano.
En la base de esta organización está la familia, a la que se superpone la tribu; los lazos entre estas dos formaciones humanas están basados en un factor congénito. La tribu puede estar dividida en fracciones con un jefe de tribu que encarna una autoridad comparable a la de un presidente o un soberano en un sistema formalmente institucionalizado. Junto a este jefe que representa el poder ejecutivo, está la Yemáa que es una asamblea deliberante (esta estructura sólo se asemeja a la organización Kabyla en Argelia). Junto a estos órqanos, entre las tribus guerreras existe un consejo de guerra que se crea cada vez que hay un peligro exterior que amenace la seguridad de la confederación tribal; tomamos como ejemplo el ait arbain (consejo de los 40), prácti ca de uso corriente entre las tribus guerreras.
En caso de diferencias o de amenazas a la paz externa, sobre todo a causa del agua, el conjunto de las tribus saharauis forma un ait arbain distinto de los diferentes consejos de guerra de cada tribu de que hemos hablado. Pero, contrariamente a la precedente, esta asamblea tiene por tarea principal la solución de los problemas que oponen a las tribus del Sáhara. Este es el caso de los ait arbain que se formaron para poner fin a la guerra que enfrentó durante 30 años a los erguibat y los tadjakent.
Esta estructura social es única y caracteriza a nuestro país con relación a los demás sistemas vecinos.
En el seno de este conjunto había una división del trabajo comparable también a los sistemas del conjunto de las poblaciones nómadas, aparte del hecho de que la estructura de la sociedad saharaui no deja sitio a los artistas, contrariamente a lo que ocurre en Mauritania en que el artista ocupa un rango social legítimo. Otra característica de nuestra sociedad con relación a nuestros hermanos mauritanos es la participación de la mujer en el trabajo; por ejemplo, en el medio mauritano es inconcebible que una mujer participe en la trata de anima- les, mientras que en el Sáhara es tarea desempeñada fundamentalmente por las mujeres.
Esta ausencia del artista en la estructura social saharaui demuestra que la región no ha sido jamás regida por un Emir, ya que los artistas pertenecen a los diferentes Emires mauritanos. Subrayemos esto como factor de distinción entre nuestro conjunto con el conjunto mauritano, la existencia entre las tribus saharauis de un Kfir.
La institución del Kfir, que tiene un papel semejante al del embajador en un país moderno, no ha sido costumbre nunca entre los emiratos mauritanos.
En materia de defensa, los territorios se dividen en dos zonas a las que corresponden tribus o un conjunto de tribus encargado de su defensa: la zona costera y los territorios interiores. Nos limitaremos a citar algunas de estas tribus que han sido encargadas históricamente de la defensa de nuestro país: 1- Tribus encargadas de la defensa costera: ulad tidrarin, fikat, larossi, mujat, chamiar, etc.
2- Tribus encargadas de la defensa de los demás territorios: ulad delim, erguibat, larossi, izarguien, etc.
Como en todas partes, al implantarse entre nosotros el colonialismo español procedió a una política de rechazo de nuestras poblaciones costeras hacia las zonas áridas del sur, sustituyéndolas por colonias europeas que explotan nuestras riquezas marítimas. El mismo fenómeno de rechazo ha sido aplicado a las regiones agrícolas
(Faim Eloued,Tinninguir, etc.)
III. TRATADOS DE OCUPACIÓN COLONIAL
A. Portugal-
El fenómeno de la ocupación colonial en esta parte de África emprendido a finales del bajo imperio por los invasores romanos, proseguida por los navegantes portugueses y más tarde por las potencias europeas a finales del siglo XVI, se dio también en nuestro país.
En efecto, fueron ante todo los invasores portugueses quienes vinieron en busca de fortuna a un país que se presentaba como la expansión ideal para el mercado del oro, así como para la trata de esclavos.
Así, Martín V (1417-1431) concedió a los portugueses "los países desiertos por descubrir al sur del Cabo Bojador y del Cabo Nun". Su sucesor Eugenio IV hizo lo mismo durante su reinado entre 1431 y 1447, en el espíritu del papado que quería hacer fracasar el desarrollo del Islam en África. La región del Sáhara estaba inexplorada aún, pero los enviados de Portugal encontraron un país con habitantes bien organiza- dos, sin revestir por eso la imagen de un Estado visto desde el punto de vista institucional a lo occidental. Gomes Eanes de Zurara (Crónica do decombimanto, e conquista da Guinea, capítulos LXXVI y LXXVII, edición de Vicente Dacarera y del Vizconde de Sainta Réna, París 1841, páginas 359 a 370) anunció que Gils Eanes y Alonso habían descubierto el Cabo Bojador en 1433-1434, y que su expedición había avanzado hacia el sur hasta Angra dos Ruivos, después hasta Angra dos Cavalos y Punta de Pedra da Galé y Río de Oro.
B. España-
La tentativa de colonización portuguesa que se limitó a establecer una serie de contaderos comerciales terminó por declinar en favor de una nueva colonización española. A diferencia de su predecesora, la ocupación española se convirtió en definitiva, y se convirtió en una verdadera colonización en el sentido del derecho internacional y político. La penetración española en el Sáhara Occidental se efectuó conforme a la estrategia colonialista que consiste en ocupar el país ante todo por la fuerza en nombre de una pretendida misión civilizadora, para más tarde confirmar dicha denominación por una delimitación de las fronteras del territorio invadido. A cada una de estas etapas corresponde una categoría de convenciones y de tratados.
Entre el ocupante y los habitantes del país se concluyeron convenciones o acuerdos de ocupación; éste fue el caso de las convenciones de 1884, 1924 y 1934 entre el colonialismo español y los habitantes autóctonos del Sáhara Occidental.
Pero esta vez la potencia colonizadora tiene como compañeros a la o las potencias colonizadoras de los territorios vecinos. Sucede incluso que los tratados o acuerdos de delimitación de fronteras se hagan en nombre de un Estado vecino soberano.
En nuestro caso, los acuerdos realizados lo fueron con Francia; tratado del 27 de junio de 1900 sobre Río de Oro (región sur del Sáhara Occidental), y tratado del 3 de octubre de 1904 sobre la Saguia el Hamra (parte norte). Francia actuaba así en su calidad de potencia colonial de Mauritania y Argelia.
Marruecos era soberano en esa época y sometido a la convención hispano marroquí entre el sultán Mohamed Ben Abdallah y Carlos III de España.
Ese tratado merece atención particular, ya que se inscribe en el conjunto de argumentos jurídicos, históricos y políticos contra la pretendida reivindicación del rey de Marruecos sobre nuestro país. En efecto, de dicha convención se extrae que el sultán de Marruecos no tenía ninguna pretensión territorial sobre el Sáhara Occidental. Por el contrario, al término del artículo 8 de ese tratado, Su Majestad expresó ante su compañero que su soberanía no era ejercida sobre nuestro país, y que por consiguiente no podía deliberar acerca de ella. El artículo 8 es claro en esto: "Su Majestad Marroquí se abstiene de deliberar respecto al establecimiento que Su Majestad católica pretende fundar al sur del río Nun, ya que no puede hacerse responsable de los accidentes y de los males que pudieran producirse, visto que su soberanía no se extiende hasta allí, y que las poblaciones vagabundas y feroces que habitan ese país siempre han causado daños a los habitantes de las Islas Canarias y les han hecho cautivos" .
Su sucesor Mulay Sliman observa lo mismo en el tratado de Meknés del 12 de marzo de 1799. Así como en los demás tratados que han sido concluidos más tarde: el anglo-marroquí de 9 de diciembre 1856, que admite que la soberanía del sultán se limitaba al uad Nun, y el tratado hispano-marroquí del 20 de noviembre de 1861, que en su artículo 38 repetía la misma tesis.
Por otra parte, tal es el punto de vista del historiador marroquí El Aloui que escribía en 1832 su libro "Kitabel istigsa fi akhbar el Maghreb el Agsa" que "la región del Magreb Occidental está limitada al este por el Moulouya y las montañas de Taza, al norte por el Mediterráneo y al sur por el Atlas". Tesis que no hace más que tomar lo dicho por el célebre historiador magrebí Ibn Jaldún en su "Muqaddima" , respecto a los límites geográficos de Marruecos:
"El Maghreb el Agsa está cerrado al este por el Moulouya, se ex- tiende has~a Safi donde la mar bulliciosa y se termina en las montañas de Darnes" ( término que designa el Dráa) .
Del artículo 8 del tratado del 18 de mayo de 1767 extraemos dos conclusiones con las que nos oponemos tanto a los colonizadores como a las pretensiones alzadas por nuestros hermanos de Marruecos y Mauritania respecto a nuestro país: ante todo, la declaración expresa de Su Majestad marroquí según la cual su soberanía no se extiende más allá del sur del río Nun es un argumento que podemos oponer a sus pretensiones. Por otra parte, el artículo testimonia expresamente que nuestros ancestros estaban allí de forma distinta a Marruecos y que estaban organizados en cuanto propietarios de la tierra, dispuestos a su defensa: en efecto, esto es lo que se deduce de la frase: "Quienes habitan ese país siempre han causado daños a los habitantes de las Islas Canarias y les han hecho cautivos" .
¿Hay necesidad de subrayar que en el sentido socio-político la palabra cautividad supone la existencia de un amo o señor feudal que puede dominar políticamente, ya que la noción de cautividad que nos enseña la historia romana va unida a la organización socio-política de nuestro continente antes de la llegada de los colonizadores?
En ese lugar había, pues, uno o varios órdenes políticos que eran ejercidos soberana e independientemente de Marruecos y de Mauritania.
De todas formas, la historia de los españoles, de los franceses, de los marroquíes y de los mismos mauritanos retiene la lucha heroica que han librado las tribus del Sáhara contra toda ocupación extranjera, gracias a la cual el colonialismo español no pudo establecerse hasta 1934.
Conviene subrayar aquí, a titulo de ejemplo reciente, la resistencia popular armada que nuestro pueblo realizó en 1958 contra la invasión marroquí de una parte de nuestros territorios del norte (Chbika y la región de Tarfaya). Ante la complicidad de España con el gobierno marroquí para conservar bajo su dominio Ceuta y Melilla, los saharauis reaccionaron valientemente para rechazar a las tropas marroquíes.
Nuestro F. Polisario hace responsable al colonialismo fascista español de las maniobras llevadas a cabo contra nuestro pueblo y su unidad. y considera que ha violado así su obligación como potencia colonizadora de conducir a su plena soberanía al país colonizado, conforme a las recientes resoluciones de la ONU, muy especialmente la 1514 de 1960.
Como instrumento jurídico, el conjunto de estos tratados obliga a las partes contratantes e incumbe esencialmente al resto de los Estados de la sociedad internacional que los han ratificado; es lo que se deduce del derecho internacional positivo en materia de colonización. Las reglas y principios jurídicos planteados por el acta general de Berlín del 26 de febrero de 1885 sobre la ocupación, y renovados más tarde por la nueva acta de Saint-Germain de 10 de diciembre de 1919, no dejan lugar a ninguna ambigüedad en materia de obligación ante la sociedad internacional por el hecho de una declaración de ocupación.
Es así como los artículos 34 y 35 del acta del 26 de febrero de 1885 definen las condiciones esenciales necesarias para que las nuevas ocupaciones de costas africanas sean consideradas efectivas:
Art. 34: "La potencia que en adelante tome posesión de un territorio en las costas del continente africano situadas fuera de sus posesiones actuales o que no teniéndola hasta el presente venga a adquirir- la, e igualmente la potencia que asuma un protectorado, acompañará el acto respectivo de una notificación dirigida a las demás potencias firmantes del presente tratado para ponerlas en disposición de presentar, si hay lugar, su reclamación" .
Art. 35: "La potencia se compromete a tener la autoridad apropiada para asegurar la libertad de comercio en sentido amplio..."
Cabría la tentación de decir que estos actos no tienen sino un alcance relativo, en el sentido de que no comprometen más que a los países firmantes. Ello no es exacto, vistos los principios del derecho de sucesión a los tratados que consagra el derecho positivo internacional.
El derecho positivo internacional africano es de rigor en la materia. Es así como la carta adoptada en la conferencia constitutiva de la OUA consagra como inmutables y definitivas las fronteras coloniales.
IV. REIVINDICACIONES y SOBERANÍAS FUNDADAS SOBRE LOS IMPERIOS HISTÓRICOS
En sus reivindicaciones sobre el Sáhara occidental, Marruecos y Mauritania invocan pretendidas situaciones jurídicas conferidas sea por una expedición militar al interior de las tierras saharauis, sea por un juramento de fidelidad hacia sus sistemas políticos o administrativos respectivos.
Esta tesis sería por supuesto imaginable en el caso de una ocupación extranjera como consecuencia por ejemplo de una derrota militar; hay numerosos ejemplos en el plano histórico, y es el caso de los impe- rios o emiratos que en un momento dado se extendieron a territorios situados más allá de las fronteras de su reino. Pero la ocupación y juramento de fidelidad, para ser definitivos y considerados como factor de unión del país ocupado a la autoridad del soberano (rey, emir, etc...) son sometidas a condiciones muy determinadas por la ciencia política y el derecho internacional:
1- Ejercicio de la administración directa en el sentido del derecho interno.
2- Solidaridad política con el conjunto de los habitantes del Reino o el Emirato del soberano.
3- Obligación financiera con igual naturaleza que los demás.
Tales son los tres elementos sin los cuales nadie puede pretender que una población haya formado parte de una organización socio-política soberana (República, Reino, Emirato, etc.)
Según esto, ni Marruecos ni Mauritania pueden justificar históricamente la existencia de ninguno de estos tres factores.
1- Solidaridad política:
La solidaridad política se expresa por la participación del con- junto de los sujetos tomados individualmente o como tribus en la elección o la ratificación de la nominación de un soberano. En Marruecos, esta expresión popular se realiza por la mubayáa (tras la nominación de un monarca, la tribu por un acto escrito manifiesta su adhesión al trono), lo que nunca ha sido hecho por las actuales tribus del Sáhara Occidental; menos aún, los administradores, pachás y caides represen- tantes del sultán marroquí nunca se han instalado en los territorios saharauis.
El Adrar tenía una organización socio-política diferente del sistema saharaui por el hecho de la existencia de un emir a cuya autoridad estaban sometidas las tribus que componen esta región, que son diferentes de las del Sáhara. Por ejemplo, ¿se ha oído hablar una sola vez de la sumisión de los erguibat, larossi, izarguien, ulad tidrarín, ulad deliro, tubalt lamyar, faykat, moujjatt, etc., auténticos habitantes del Sáhara, a la autoridad del emir de Adrar? O bien, ¿se les ha visto una sola vez participar en la confirmación en su trono de alguno de los ulads Ahmed Aydda?
2- El otro factor de fidelidad a una soberanía es la solidaridad financiera con los demás sujetos. Se trata aquí del pago del impuesto percibido en favor de los soberanos en relación con la riqueza de cada sujeto... Los saharauis nunca han estado sometidos a esa medida financiera.
Lo que no impide que hubiera un sistema de solidaridad financiera en el Sáhara. Como sus vecinos del norte y del sur, el Sáhara Occidental también estaba dominado por un sistema socio-político bien organizado y basado en distintas confederaciones tribales que se yuxtaponían, contrariamente a los sistemas monolíticos del Adrar o a Marruecos, que colocan a un soberano en la cima de la estructura. Naturalmente, el sistema saharaui deja espacio a una solidaridad financiera que se expresa por el pago de un tributo en favor de las confederaciones tribales encargadas de la función militar para la defensa del conjunto. Éste fue por ejemplo el caso de los pagos hechos a tribus guerreras (ergui- bat, ulad deliro, etc). Pero las sumas abonadas en esta ocasión no eran vertidas a un fondo único, como es el caso de Marruecos o Mauritania, sino en la caja de la confederación, y utilizados para actos públicos (financiación de una guerra o perforación de un pozo, etc.).
3- Otro elemento que en esta época era considerado como un signo de unión o de dependencia respecto de una soberanía o eroirato exterior era la costumbre del arbitraje de los soberanos, ya fueran eroires o reyes, en caso de conflicto que enfrentara a las tribus. La historia del Sáhara está dominada por guerras tribales particularmente entre las grandes tribus, y sin embargo en ningún momento ha sido realizada una intervención arbitral o mediadora para conciliar a oponentes, tanto por el sultán de Marruecos como por el emir de Adrar.
Esta ausencia de lazos sociopolíticos entre nuestro pueblo y los regímenes vecinos marroquíes o mauritanos se confirmará más tarde, durante la ocupación del Sáhara por el colonialismo español, en el sentido de que la colonización de esta región no ha sido hecha ni por cuenta del sultán de Marruecos ni del emir de Adrar.
4- Existe otro argumento no menos importante que muestra si fuera necesario la ausencia de lazos entre los saharauis y los soberanos extranjeros. En efecto, la religión musulmana quiere que se haga una oración ritual en nombre del soberano o "Emir al Muminin", lo que nunca se ha practicado en el Sáhara en favor del sultán de Marruecos, lo que es indicio, pues, de haberse rechazado la obediencia.
5- Relaciones históricas del Sáhara con sus vecinos.
En este marco sociopolítico es donde se han establecido las relaciones entre el Sáhara y sus vecinos; hay que decir que estas relacio- nes no han sido las mejores, a pesar de los periodos de buena vecindad y los intercambios económicos y comerciales:
...Incluso los franceses al ocupar Mauritania han tomado en cuenta las diferencias, tanto en el plano geográfico como en el humano, de marroquíes y saharauis.
En una convención firmada el 30 de abril de 1907 entre el coronel Gouraud, comisario del Gobierno General en San Luis, y los jefes de las tribus erguibat venidos a negociar una política de buena vecindad, se reconoce expresamente que estas últimas eran consideradas como extranjeras a la colonia mauritana:
"...Las personas y los bienes de esta tribu considerada desde ahora como amiga serán respetados en todas partes donde los franceses las encuentren"
"Las caravanas de los erguibat pueden circular libremente en los territorios de Mauritania" .
"Los erguibat se comprometen a sujetarse a las reglas políticas y administrativas de los franceses, sobre todo antes de entrar en los territorios sometidos a los franceses, y presentarse a los puestos franceses para recibir un salvoconducto y admitir el derecho de Ussouru" .
"Los erguibat se comprometen formalmente a no dirigir armas nunca contra los franceses, a no hacer razzias entre las tribus que les están sometidas, a no dar asilo ni socorro en sus campamentos a los enemigos de los franceses" .
Los términos de esta convención no dejan lugar a la menor duda en cuanto al estatuto de extranjeros en Mauritania que era el de estas tribus para los firmantes. El término erguibat no puede limitarse sólo a la fracción que compone la tribu erguibat en su sentido restringido, sino que al contrario, el compromiso contraído por los grupos de jefes firmantes de la presente convención debía vincular tácitamente al con- junto de tribus saharauis que mantuvieron relaciones con Mauritania.
Por otra parte, más tarde, en torno a 1932, esta convención permitió a algunas fracciones de erguibat nomadear en Mauritania y vivir en ella, pero estaban sometidos a un régimen de administración diferente del aplicado a los mauritanos.
...Por otra parte, este carácter de extranjeros que tenían los erguibat en Mauritania se justifica por el hecho de que nunca tuvieron propiedad inmobiliaria en el emirato de Adrar, sobre todo en materia de tierras de cultivo, puntos de agua o palmerales.
y ello es lógico, porque las tierras pertenecen aquí a sus habitantes autóctonos y su propiedad se transmite por herencia de padres a hijos.
Al firmar esta convención (1907), los notables saharauis eran dueños en su casa y disponían por consiguiente de todo el poder para decidir en nombre de su país. En efecto, los habitantes de Saguia el Hamra y Río de Oro no consideraron como efectiva la ocupación española hasta 1934, fecha en la que firmaron su sometimiento después de múltiples combates contra el colonialismo; sólo a partir de este momento los españoles decidieron el nombre de su colonia.
Señalemos por fin que la costumbre de buena vecindad entre el emirato de Adrar y el Sáhara actuó en 1932 en favor del emir Ahmed U Id Ahmed O/Aida que se exiló en el Sáhara buscando protección; por desgra- cia no pudo conseguir su objetivo, ya que fue abatido por el camino a manos de los colonialistas franceses. Por otra parte, fue el caso también del chej Ma El Ainín que, huyendo de la penetración en Mauritania de los infieles, vino a instalar su exilio en el Sáhara.
...El periodo más importante en la historia guerrera de nuestro país fue la única ocasión en que las tribus saharauis hicieron la guerra contra el sultán marroquí Mulay El Mansur (llamado el sultán negro), que entre 1584 y 1591 intentó pasar por el Sáhara para penetrar en Mauritania y Malí. En efecto, Su Majestad, tras múltiples confrontaciones, se vio obligado a desandar el camino.
Fue este fracaso el que más tarde, en 1767, llevó al sultán marroquí a declarar a los españoles que su soberanía no se extiende más allá del uad Nun.
Por otra parte, cada vez que un Majzén1 lanzaba una persecución contra rebeldes marroquíes que huían en dirección al Sáhara, los perseguidores no podían pasar nunca más allá de las fronteras marroquíes; fue el caso de los disidentes de la tribu de los ulad baita que abando- naban los territorios marroquíes para evitar medidas penales decididas contra ellos como consecuencia de una pelea que los enfrentó a las tribus de la región movilizadas por los marroquíes.
En este marco, citaremos la batalla que opuso a la tribu aitussa, movilizada contra la tribu erguibat, a pesar de la oposición de las autoridades marroquíes. Los guerreros saharauis tuvieron que llevar su expedición hasta el interior del territorio marroquí.
Como conclusión de este apartado, y como testimonio de la independencia histórica del pueblo saharaui respecto de Marruecos y Mauritania, recogeremos una cita del célebre historiador francés Marc Robert Thomas, en su libro "Sáhara y comunidad" (1960, P.U.F. ) : "En el curso de su historia, los erguibat no han sido sometidos nunca al dominio extranjero: políticamente, han sido siempre independientes de los emiratos mauritanos como del caid tekna que representaba a Su Majestad Cherifiana en el sur del anti-Atlas" .
Esta afirmación se extiende a cualquier otra tribu de la Saguia El Hamra y Río de Oro.
6.-Relaciones económicas y comerciales
A pesar de los periodos de luchas y expediciones militares, la situación y la posición geográfica del Sáhara han hecho de este territorio una encrucijada ideal para los intercambios comerciales.
Así, en dirección a Mauritania los saharauis exportaban productos manufacturados comprados en los puestos portugueses, productos del mar fabricados artesanalmente, conchas, collares y otros, pescado seco (Khliee El Hout), camellos, cebada, otros productos utilizados como medicamentos, por ejemplo el Afzou (plantas que sólo brotan en el Sáhara), o sal. En sentido inverso, se exportaba en dirección al Sáhara dátiles, oro, cuero trabajado, y mantos verdes teñidos, que más tarde se convirtieron en vestimenta habitual en el Sáhara.
Los intercambios con Marruecos se efectuaron igualmente por cara- vanas, introduciendo en ambos sentidos los productos y mercancías fabricados en cada uno de los dos países.
El Sáhara exporta hacia Marruecos los mismos productos que hacia Mauritania. Marruecos exportaba en dirección al Sáhara lana, corderos, puñales, cuero y otras mercancías.
Señalemos que al ser conocidas las mujeres saharauis por sus dotes en medicina tradicional, recibían a pacientes de Marruecos y Mauritania. Esta práctica constituye a nuestro parecer la existencia de una cooperación técnica entre el Sáhara y sus vecinos, que se explica en el campo de lo cultural y religioso por el viaje que realizó el prestigioso Sid Ahmed Erguibi al sur de Marruecos, donde dejó numerosos discípulos.
Todo esto prueba, si era necesario hacerlo, que el Sáhara no estuvo nunca aislado de sus vecinos, y ha mantenido relaciones estrechas con ellos en todos los dominios; esas relaciones son por otra parte idénticas a las que existian entre las diferentes regiones de nuestro continente antes de la penetración colonial.
Pero decir como pretenden los vecinos que "el Sáhara era parte integrante de Marruecos y de Mauritania", es una pretensión poco realista, y en nombre de esta gran herencia de fraternidad y buena vecindad llamamos a nuestros hermanos a volver a la razón.
V. DERECHO INTERNACIONAL POSITIVO
Tras haber demostrado por la historia el derecho de nuestro pueblo a su soberanía ya su independencia amenazada por la ocupación colonial y las reivindicaciones expansionistas de Marruecos y Mauritania, con- viene situar la legitimidad de nuestra causa en el derecho internacional positivo. Como los demás pueblos colonizados, la suerte de nuestro pueblo no sabría escapar a los principios jurídicos y políticos planteados por la carta y las resoluciones de la ONU, en virtud de las cuales cada pueblo tiene el derecho a disponer de sí mismo. Así, es legítimo que nos autodeterminemos libremente sin ingerencia exterior, determinemos nuestro estatuto político accediendo a la independencia y prosigamos como todos los pueblos nuestro desarrollo económico, social y cultural para el bienestar de nuestras poblaciones de África, del mundo árabe y de nuestra sociedad internacional. ¿Cabe rehusarnos estos derechos cuando reunimos todos los elementos constituyentes desde el punto de vista internacional? ¿Quién nos negaría el realizar este principio? Pensamos que según toda lógica, la aplicación de esta regla se impone a la ONU. de la que este principio emana, y que debe ayudar a su aplicación conforme a sus propias resoluciones.
Pero igualmente el derecho internacional público hace que incumba a cada Estado miembro de la organización internacional una obligación de orden público de velar por el respeto al derecho de un pueblo a la autodeterminación y la independencia, y todo Estado que intente oponer- se infringe así una regla de derecho y pone en peligro el equilibrio de la paz internacional; en cuyo caso caería en el campo del artículo dos de la carta de la ONU. Así, el derecho legítimo de nuestro pueblo a los principios de disponer de sí mismo contenidos en los artículos I y 66 de la carta, tal como son interpretados y definidos por los órganos de las Naciones Unidas, deberían efectivamente garantizar el derecho a la autodeterminación y la independencia.
Se sigue de ello que todos los Estados de la comunidad internacional, y particularmente los países limítrofes del Sáhara, han de ceñirse a los términos de la carta y respetar este principio, si no se ven obligados a colaborar con la ONU para su aplicación. Toda acción que ayude a los saharauis a autodeterminarse ya formar un Estado independiente constituye una aplicación legítima del artículo 73 de la carta.
...Nuestro F. Polisario que lleva una lucha hacia la liberación nacional de nuestro país, para acceder a la independencia total, y que se opone a las pretensiones expansionistas de Marruecos y Mauritania, nació el 20 de mayo de 1973 como respuesta a la presencia fascista del colonialismo español en nuestro país.
...Ante esta situación dramática e inhumana, la acción de nuestro F. Polisario está orientada particularmente hacia una lucha armada popular en nuestro país, a pesar del black-out2 de la información por el lado español así como por los países limítrofes. Señalemos aquí que cara a este black-out de la prensa de la región sobre nuestra lucha, nuestra dirección política ha creado un diario nacional llamado "20 de mayo" y que, a pesar de las dificultades inherentes a un Frente en lucha, permite a nuestro pueblo seguir nuestra situación, particular- mente los enfrentamientos militares con el enemigo.
La bárbara masacre a que se dedicó el Gobierno español contra nuestros valientes nacionalistas el 17 de junio de 1970 costó la vida a una cuarentena de personas y llevaron a la prisión a millares de militantes, entre los cuales el hermano Mohamed Bachi 3 que debía como consecuencia de ello sucumbir a la tortura inhumana de la Legión española. Esto, contra lo que buscaban las fuerzas fascistas y sus cómplices, los jefes feudales, ha creado una conciencia nacional y una determinación indefectible entre los militantes de nuestro Frente Popular que han realizado heroicas luchas contra la ocupación colonial y anuncian las reivindicaciones territoriales sobre nuestro país.
...Es legítimo pensar que los españoles van a hacer en África del Norte lo que sus parientes europeos y americanos han hecho en África del Sur y Palestina.
Por otra parte, atraemos la atención de la comunidad internacional sobre estas tentativas, que son consecuencia de los hechos tanto del lado español como de los que reivindican ilegítimamente la usurpación del Sáhara Occidental. El mismo fenómeno que se ha producido en la Palestina ocupada puede producirse entre nosotros, pues una tal usurpación constituye para nosotros un suicidio que la ONU debe evitar.
A este efecto, contamos con una acción urgente del Comité de Descolonización, de la Asamblea General y del consejo de seguridad para poner fin a este drama.
En el fondo, ¿qué pedimos sino ejercer nuestro derecho a la auto- determinación y la independencia, a vivir libres del colonialismo español y del expansionismo marroquí y mauritano sobre la tierra que nuestros antepasados nos dejaron? ¿Qué hemos hecho para no poder vivir como todo el mundo?
¿Somos diferentes de todos los pueblos de África y del mundo que han accedido a la independencia conforme a los principios de la ONU, que permiten a cada pueblo disponer de sí mismo?
...y en esta ocasión hacemos una llamada a nuestros hermanos de Marruecos y de Mauritania para que vuelvan a la razón desembarazándose de todo espíritu de veleidad y de malos deseos contra sus hermanos.
Comité Provisional para la investigación histórica del Frente Polisario, 2.5.1975
[tornado del "Annuaire de l'Afrique du Nord" 1975 Centre National de la Recherche Scientifique, Paris. traducción del francés de F. Guijarro]
1 Poder centralizado de Marruecos, que recauda impuestos y los almacena (almacén, en español, viene de ahí) (nota del trad).
2 Bloqueo, en castellano (n. del tr.).
3 Probablemente se refiere a Mohamed Sidi Brahim, "Bassiri". Los nombres no debían estar muy claros aún por las dificultades del momento, dada la clandestinidad (n. del t.) |