UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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1. INTRODUCCION 2. RELACION DE JUICIOS Y PRESOS3. SEÑALAMIENTOS- 22 DE NOVIEMBRE DE 2205 - 30 DE NOVIEMBRE DE 2005 - 06DE DIEMBRE DE 2005 - 13 DE DICIEMBRE DE 2005 Esquema Del Desarrollo del Juicio -Presentación de los Acusados. -Identificación de los Acusados -Cuestiones Procesales Previas -Acusación -Interrogatorio del Acusado -Conclusiones Finales -Procurador del Rey. -La Defensa. -Ultima Palabra al Acusado A.- CUESTIONES COMUNES EN TODOS LOS JUICIOS B.- PARTICULARIDADES ESPECIFICAS DE CADA JUICIO 4. SENTENCIAS 5. JUICIOS DE APELACION 6. CONCLUSIONES GENERALES
1.- INTRODUCCION Continuando con la labor de observación jurídica independiente y objetiva en el Sáhara Occidental iniciada en el año 2002, el CGAE ha comisionado en el presente año 2005 a varias Delegaciones de Juristas con el mandato de acudir al Sáhara Occidental y de forma directa, en primera persona, “in situ” observasen e informasen de los acontecimientos, de los juicios que se desarrollaban contra los defensores de los derechos humanos saharauis, de la situación de los presos en las cárceles, ... en suma del funcionamiento de la justicia marroquí con respecto a la población saharauis en el Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental. Las juristas observadores no han recibido ninguna colaboración positiva por parte de la administración marroquí para el desarrollo del trabajo, teniendo que enfrentarse a obstáculos impuestos por la propia administración.
Durante todo el año 2005, la presencia y observación de los juristas españoles en el Sáhara Occidental ha sido constante, visitando el territorio en varias ocasiones, y especialmente después de los acontecimientos del pasado mes de Mayo de 2005, en el que se iniciaron fuertes y agresivas actuaciones policiales contra la población saharaui, como se tuvo conocimiento por lo medios de comunicación mundial.
CONTEXTO JURÍDICO
El Sáhara Occidental tiene otorgada por Naciones Unidas la calificación jurídica internacional de “Territorio No Autónomo” y como tal figura incluido en la relación de Territorios No Autónomos de Naciones Unidas, no constando ningún Estado como potencia administradora del Sáhara Occidental 1, y ello conlleva a la conclusión ya efectuada por Naciones Unidas2 de que cualquier potencia que pretenda ejercer la administración del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental lo hace sin título jurídico alguno, y sin reconocimiento ni validación de la Comunidad Internacional de Estados, contraviniendo la legalidad internacional, y ejerciendo por lo tanto como una mera Potencia Ocupante del Territorio.
De este modo, nos encontramos ante una compleja situación jurídica consistente en que un Estado (Marruecos) que no tiene soberanía sobre un Territorio (Sáhara Occidental) ni sobre su población, está ejerciendo de facto la administración del Territorio No Autónomo, procediendo a aplicar a la población de dicho territorio una legislación, que al amparo de la legalidad internacional tiene prohibido.
El contenido del presente informe se centra exclusivamente en los Juicios celebrados contra un amplio número de activistas de derechos humanos saharauis, el día 13 de Diciembre de 2005, tras varias suspensiones, en el Tribunal Penal en El Aaiún, y los posteriores Juicios de Apelación celebrados ante la Corte de Apelación en El Aaiún el día 24 de enero de 2006.
En los Juicios del día 13 de diciembre, además de los juristas españoles, se produjo la presencia de juristas internacionales procedentes de diferentes países y organizaciones (Italia, Túnez, Francia, Suiza, Amnistía Internacional) que habían conocido el trabajo del Consejo General de la Abogacía Española, y decidieron sumarse a la labor de Observación ya iniciada siguiendo la senda de trabajo aperturada por los juristas españoles en el Sáhara Occidental.
En el presente Informe primero efectuamos un análisis de la situación externa que rodea a los Juicios, del Contexto General, y por otra parte con el desarrollo de los Juicios A continuación realizamos la exposición del Contexto General, para posteriormente centrarnos en el análisis detallado de cada uno de los juicios, finalizando en el Punto 5, con unas Conclusiones Generales.
CONTEXTO GENERAL
A partir de finales del mes Mayo de 2005 existe una mayor presencia militar y policial en las calles de las Ciudades del Sáhara Occidental, y en concreto en la Ciudad de El Aaiún esta presencia y actuación militar es mayor, y se ve notablemente incrementada durante los días en que se celebran los juicios contra los activistas defensores de derechos humanos saharauis. La Policía marroquí impide el paso al Tribunal, y quedan cerrados todos los accesos a la sede el Tribunal, siendo imposible transitar por la zona, sobre la que se despliega una amplio y denso cordón policial y militar.
La sede del Tribunal aparece custodiado por miembros del GUS3, e impide en ocasiones el paso a la Delegación de juristas Observadores, desatendiendo las instrucciones que reciben del Tribunal, y obedeciendo sólo a las órdenes de sus superiores policiales y militares, en su caso.
La población civil saharaui no puede acceder a la Sala, a pesar del carácter público de los Juicios., y existe un riguroso control ejercido por las fuerzas policiales que tienen el mandato estricto de sólo permitir el paso a la sede del edificio judicial a los saharauis que lleven la pertinente acreditación expedida por autoridad administrativa en la que consta ser familiar directo (padres, hermanos, hijos) de alguno de los enjuiciados..
El interior de la Sala del Tribunal está ocupado en más de un 60% de su aforo por miembros de los diferentes cuerpos policiales marroquíes, tanto uniformados como “de paisano”. Los ciudadanos saharauis presente en la Sala de Juicio son permanentemente vigilados por la policía no pudiendo acercarse a hablar con los juristas observadores, porque cuando lo hacen son duramente apercibidos por el Tribunal, y perseguidos posteriormente por la policía.
Los Siete Juicios señalados, se celebraron el día 13 de Diciembre de 2005, de forma continuada, iniciándose las sesiones a las 10:00 horas de la mañana y concluyendo a las 03:30horas de la madrugada del día 14.
Después de 17 horas de juicios, el Tribunal se retiró a deliberar, y regresó a la Sala a las 09:50 horas de la mañana del Miércoles 14 de Diciembre, esto es 5 horas después de concluir los juicios, para hacer públicas las Sentencias dictadas en cada uno de los procedimientos.
2. RELACION DE JUICIOS Y PRESOS
1. Dossier número 180/05: TAHLIL MOHAMED, YENHI LEJLIFA, LEHUEIDI MAHMOUD. 2. Dossier número 181/05: AMAIDAN ELWALI. 3. Dossier número182/05 : ALI SALEM TAMEK. 4. Dossier número 183/05 : MOUSAOUI SIDAHMED. 5. Dossier número 184/05: HMAD HAMMAD, CHTEIOUI MAHYOUB, BALLA SIDI MOHAMED 6. Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD. 7. Dossier número 186/05: AMINETU HAIDAR
3. SEÑALAMIENTOS PRIMER SEÑALAMIENTO
22 de noviembre diciembre 2005
(09:00h.) La audiencia comienza puntualmente a la hora señalada, constituyéndose el Tribunal con la presencia de los miembros de la Misión de Observadores Internacionales, compuesta por tres juristas españoles en representación del Consejo General de la Abogacía Española.
En la Sala de Juicios se encuentran varios letrados de la defensa que como Cuestión Procesal Previa en cada juicio solicitan la Suspensión del Juicio para poder acceder al contenido de todas las diligencias, habida cuenta que hasta ese momento no les había sido permitido.
Dada la palabra por el Presidente del Tribunal al Procurador 4 éste no se opone a la solicitud de las Defensas, accediendo el Tribunal a la suspensión, y señalando como nueva fecha para la celebración del Juicio el día 30 de noviembre de 2005 a las 09:00 horas de su mañana.
Los acusados que habían sido conducidos con antelación a la sede del Tribunal se encuentran esperando, en una pequeña habitación a la que se accede desde la Sala de Juicios, y a la que no se permite la entrada a los observadores. Desde la Sala se oyen gritos de “Viva el Polisario”, y cánticos a favor del pueblo saharaui, y de la paz, que provienen del habitáculo en el que están los presos.
El Presidente del Tribunal decide hacer entrar a cada uno de los presos, siguiendo el orden de los dossiers5 que se pretendían celebrar, para proceder a la pertinente Suspensión, y comunicarle a los acusados el nuevo señalamiento para la celebración del Juicio.
El orden de los Juicios es el siguiente:
1. Dossier número 183/05 : MOUSAOUI SIDAHMED. 2. Dossier número182/05 : ALI SALEM TAMEK. 3. Dossier número 186/05: AMINETU HAIDAR 4. Dossier número 181/05: AMAIDAN ELWALI. 5. Dossier número 184/05: HMAD HAMMAD, CHTEIOUI MAHYOUB, BAL-LA SIDI MOHAMED. 6. Dossier número 180/05: TAHLIL MOHAMED, YENHI LEJLIFA, LEHUEIDI MAHMOUD. 7. Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD.
(10:00 h.) Concluyen las sesiones y se retira El Tribunal, habiendo acordado nueva fecha para la celebración de los Juicios el día 30 de Noviembre de 2005 a las 09:00 horas de su mañana.
SEGUNDO SEÑALAMIENTO
30 de noviembre 2005
(09:00h.). A las nueve de la mañana los componentes de la Misión de Observación Internacional, formada por cinco abogadas españolas en representación del Consejo General de la Abogacía Española, un abogado en representación de Amnistía Internacional, una abogada representante de la Liga Pro-Derechos Humanos de Suiza, un representante del Colegio Nacional de Abogados Jóvenes de Francia, y un abogado de Túnez, ya se encontraban en la Sala, para asistir a los juicios.
(09:10 h.) Se constituye el Tribunal y el Presidente del Teibunal procede a dar una relación de los juicios que se van a celebrar durante la mañana, son 43 Juicios Penales Ordinarios, y no hace mención alguna a los siete juicios señalados para ese día a los que asiste la Misión de Observación.
(13:30 h). Los abogados de la Defensa de los activistas saharauis manifiestan una queja formal al Tribunal por el retraso en la celebración de los Juicios, y exigen que sin más demora se inicie la celebración de los mismos, y se traiga a los imputados de la Prisión a la sede de la Corte. El Tribunal no contesta a los abogados, y decide retirarse para deliberar, convocado la continuación de las sesiones a las 15:30 horas.
(15:30 h.) Tras el receso, se constituye nuevamente el Tribunal, y el Presidente de la Sala procede a leer oralmente las Sentencias de los juicios practicados durante la mañana.
(15:45 h.) Tras la notificación de la última sentencia de los juicios que se habían celebrado durante la mañana , el Presidente del Tribunal relaciona los juicios que se van a celebrar durante la tarde, y son los Siete Juicios contra los activistas de derechos humanos saharauis, a los que asiste la Misión de Observación.
(15:49h.) Constituido el Tribunal y procediendo a iniciar la sesión, se constata que los presos no han sido trasladados a la sede del Tribunal, y ello da lugar a una contundente protesta de los Abogados de la Defensa que exigen al Presidente del Tribunal una explicación razonable por un hecho tan irregular. El Presidente solicita al Procurador que informe de las razones de lo acontecido, dado que es competencia suya el traslado de los presos, y el Procurador al ser requerido por el Presidente mira al techo y no hace ningún comentario, permaneciendo callado.
El Presidente se dirige a los abogados de la defensa alegando que es la falta de organización por el elevado número de presos lo que ha podido motivar el retraso y la confusión que se había creado. Los letrados exigen responsabilidades al considerar la actitud del Tribunal y del Procurador del Rey como una falta de respeto a las defensas, a los observadores internacionales, a los presos y un desprecio al sagrado Derecho de Defensa y a la Justicia.
El Tribunal no contesta, se levantan los magistrados de forma precipitada y salen de la Sala a toda prisa sin explicación alguna.
(16:45h.) Los presos llegan a la sede del edificio del judicial. Se constituye el Tribunal y se procede a iniciar nuevamente la sesión. El Presidente se dirige a los abogados de la Defensa, y se excusa diciendo que la demora en el traslado de los presos obedece a una falta de organización, y no es una falta de respeto.
Se ha procedido a efectuar un cambio en la persona del Procurador del Rey. Los abogados de la Defensa, como protesta por el maltrato recibido en el ejercicio de sus funciones, han decidido de forma unánime exigir una disculpa formal y expresa del Tribunal por lo ocurrido, desistiendo en el acto de realizar defensa alguna, permaneciendo en la Sala varios abogados en representación de todos los letrados de la Defensa .
Ante el planteamiento de los abogados defensores el Presidente del Tribunal decide Suspender los Juicios, dado que se trata de una causa criminal y no se puede celebrar sin la presencia de un abogado. El Presidente del Tribunal ante lo que él denomina, de forma literal, “incomparecencia de los letrados de la defensa” decide elevar un requerimiento al Colegio de Abogados 6 para que proceda al nombramiento de abogados de oficio que representen a los acusados, acuerda la SUSPENSION del Juicio, y señala como nueva fecha para su celebración el 06 de Diciembre de 2005, a las 09:00 horas.
Así, se procede a llamar a todos los acusados para comunicarles la suspensión y el nuevo Señalamiento.
El orden de los juicios es el siguiente:
1. Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD. 2. Dossier número182/05 : ALI SALEM TAMEK. 3. Dossier número 181/05: AMAIDAN ELWALI. 4. Dossier número 186/05: AMINETU HAIDAR 5. Dossier número 184/05: HMAD HAMMAD, CHTEIOUI MAHYOUB, BALLA SIDI MOHAMED. 6. Dossier número 183/05 : MOUSAOUI SIDAHMED. 7. Dossier número 180/05: TAHLIL MOHAMED, YENHI LEJLIFA, LEHUEIDI MAHMOUD.
Todos los acusados fueron conducidos a la Sala siguiendo el llamamiento correspondiente a cada Dossier, y se observó en todos las siguientes conductas:
· Llevaban vestimenta Sáharaui, (melfa, darra, y zam al cuello), salvo los acusados Ali Salem Tamek y Tahlil Mohamed, que vestían ropas militares.
· Todos entran en la Sala cantando esloganes a favor de la lucha del pueblo saharaui, y del Frente Polisario, tales como: “Viva la Paz, Viva la lucha del Pueblo Saharaui” -“Toda la Patria o el Martirio” – “La autodeterminación es la única solución” – Viva El Polisaro” – “Viva Mohamed Abdelaziz” – “No hay lugar para las sentencias del invasor” – “Viva la lucha del Pueblo Saharaui” – “Fuera Marruecos”. …
· Todos los acusados se negaron a que se les impusiera otro abogado distinto a los designados previamente por ellos, insistieron en este extremo, diciendo que si no permitían estar a sus abogados en el Acto del Juicio y se les intentaba imponer otros abogados que a ellos no los trajeran de prisión, que ellos querían la defensa que habían elegido.
El acusado Tahlil Mohamed entró en la Sala portando consigo dos recortes de una bandera saharaui que de forma inesperado colocó delante de los observadores en la mesa, y de forma inmediata los policías se abalanzaron sobre las dos fotos de la bandera para hacerlas desaparecer. Tahlil se colocó delante del Tribunal con los brazos en alto, con una mano representaba el símbolo de la victoria y con la otra balanceaba al aire la bandera saharaui, y el Presidente ordenó su explusión de la Sala, momento en el que la policía actuó duramente contra el procesado golpeándolo y empujándolo para sacarle del ricito, y Tahlil salió gritando: “Soy El primer saharaui que ha entrado una bandera del Polisario a un Tribunal marroquí”, “Viva Mohamed Abdelaziz.”, “Viva el Polisario”
· Los acusados agradecieron el trabajo a los abogados de la defensa, así como la presencia de los saharauis y de los observadores internacionales, y manifestaban que esperaban que la presencia de éstos en el Juicio ocasionara un Juicio Justo, con respeto al Derecho y a la legalidad internacional, porque eran presos políticos que estaban encarcelados por sus ideas y por su defensa de los derechos humanos de la población saharaui.
(18:30h) A las 18:30 horas finalizan las sesiones, quedando señalado como nueva fecha para la celebración del Juicio el día 06 de Diciembre de 2005 a las 09:00:horas de su mañana.
TERCER SEÑALAMIENTO
06 de Diciembre 2005
(09:00h). La audiencia comienza puntualmente a la hora señalada, constituyéndose el Tribunal, y con la presencia de los Observadores Internacionales, que esta vez eran tres abogadas españolas en representación del Consejo General de la Abogacía Española.
En la Sala, se encuentran como letrados de la defensa de nueva incorporación, un letrado en nombre de la OMDH (Organización Marroquí de Derechos Humanos) y una letrada marroquí que ejerce su profesión en El Aaiún (Sáhara Occidental) Como cuestión previa en cada uno de los juicios, ambos letrados piden la suspensión solicitando se les de traslado de todas las actuaciones, el Presidente del Tribunal, accede a la suspensión, en tanto en cuanto que el Procurador del Rey no se opone a la misma.
El desarrollo de las sesiones transcurre como las del día 30 de noviembre. A todos y cada uno de los enjuiciados se les notifica en Sala el nuevo señalamiento para el día 13 de diciembre de 2006, a las 09:00 horas de su mañana
El orden de los juicios es el siguiente:
1. Dossier número 186/05: AMINETU HAIDAR. 2. Dossier número182/05 : ALI SALEM TAMEK. 3. Dossier número 183/05 : MOUSAOUI SIDAHMED. 4. Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD. 5. Dossier número 181/05: AMAIDAN ELWALI. 6. Dossier número 184/05: HMAD HAMMAD, CHTEIOUI MAHYOUB, BALLA SIDI MOHAMED. 7. Dossier número 180/05: TAHLIL MOHAMED, YENHI LEJLIFA, LEHUEIDI MAHMOUD.
El acusado Tahlil manifiesta no reconocer al Tribunal de El Aaiún ocupado, incide en que no reconoce ninguna legitimidad al Tribunal invasor que lo interroga, y por ello no se identifica, argumentado que es el Tribunal quien le tiene que pedir permiso a él para poder estar en El Aaiún, porque él es saharaui, y ellos invasores marroquíes. Manifiesta “Esto no es un Tribunal es una Comisaría”. Tahlil vuelve a ser expulsado de la Sala En todos los casos los activistas entran y salen de la Sala coreando y vitoreando esloganes a favor de la independencia del Sáhara tales como, “Viva la lucha del pueblo saharaui”, “Se derramó mucha sangre en nuestro país. Viva nuestra patria”, “Algún día alcanzaremos la independencia”. “Viva Mohamed Abdelaziz”, “Viva El Frente Polisario”, “por un Sáhara libre y democrático”. Saludan a los observadores españoles, y todos insisten en ser defendidos por los abogados de su libre elección, los designados por ello, oponiéndose a la imposición de abogados que los defiendan por parte del Tribunal.
(09:55 h.) Se da por terminada la sesión con la suspensión acordada, y con al nueva fecha de celebración el día 13 de Diciembre de 2005 a las 09:00 horas de su mañana.
CUARTO SEÑALAMIENTO
13 de Diciembre de 2006
(09:00 horas. ) El orden de celebración de los Juicios es el siguiente:
1. Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD. 2. Dossier número 186/05: AMINETU HAIDAR 3. Dossier número182/05 : ALI SALEM TAMEK. 4. Dossier número 181/05: AMAIDAN ELWALI.. 5. Dossier número 183/05 : MOUSAOUI SIDAHMED. 6. Dossier número 184/05: HMAD HAMMAD, CHTEIOUI MAHYOUB, BALLA SIDI MOHAMED. 7. Dossier número 180/05: TAHLIL MOHAMED, YENHI LEJLIFA, LEHUEIDI MAHMOUD.
El desarrollo del Juicio Oral conforme a la legislación procesal marroquí que aplica Marruecos a la población saharaui del Territorio No Autónomo del Sáhara Occidental, responde al siguiente esquema:
1) Constitución del Tribunal. 2) Presentación de los Abogados de la Defensa. 3) Identificación del Acusado. 4) Cuestiones Procesales Previas: Planteamiento por los Defensa - Contestación del Procurador del Rey- Deliberación - Resolución del Tribunal. 5) Información de la Acusación por el Presidente del Tribunal 6) Interrogatorio del Acusado. 7) Informe Final Procurador del Rey (Acusación) y los Abogados de la Defensa 8) Concesión de la Ultima Palabra al Acusado. 9) Deliberación y Fallo
Los Juicios se celebraron conforme al esquema procesal antedicho, y se apreciaron en la práctica de cada Juicio una serie de alegaciones y circunstancias idénticas 7, y otras específicas y singulares8, por lo que a continuación se procede a exponer el desarrollo de los Juicios dedicando un primer apartado a lo que denominamos Cuestiones Comunes, y un segundo apartado sobre las Particularidades de cada Juicios.
A.- CUESTIONES COMUNES EN TODOS LOS JUICIOS:
1. CUESTIONES PROCESALES PREVIAS 2. ACUSACIÓN B.- PARTICULARIDADES ESPECÍFICAS DE CADA JUICIO. 1. INTERROGATORIO 2. CONCLUSIONES. 3. ÚLTIMA PALABRA DEL ACUSADO.
A.- CUESTIONES COMUNES EN TODOS LOS JUICIOS:
1.- CUESTIONES PROCESALES PREVIAS
Planteamiento de las Cuestiones Procesales Previas por parte de los Abogados de la Defensa, y consistentes en:
1. Flagrancia. Inexistencia de “detención in fraganti” y de “delito flagrante” en ninguno de los acusados, dado que todos fueron detenidos con posterioridad a los hechos que se les imputa por la Policía, y el Procurador del Rey. En el caso de los presos ALI SALEM TAMEK y MOUTAWAKIL MOHAMED ni siquiera estaban en El Sáhara, ya que el acusado A.S. Tamek se encontraba en Europa cuando acontecieron los hechos siendo detenido en el aeropuerto de El Aaiún varios meses después de acontecer los hechos que se le imputaban, cuando regresó; y Moutawakil M. estaba en la Ciudad de Casablanca siendo detenido en su propio domicilio sin orden judicial alguna. (Art. 68 C. Penal 9)
2. Registro Ilegal de domicilios. Entradas en domicilios particulares sin orden ni mandamiento judicial vulnerando el principio de inviolabilidad del domicilio consagrado en la legislación. (Art. 150 del C.P.P, ). Esta ilegalidad se comete, con absoluta impunidad para las fuerzas policiales, en el caso de Moutawakil Mohamed, Brahim Noumria, Lidri Hossein, Larbi Mesoud, ya que como consta de las propias declaraciones de los policías acudieron a sus domicilios a detenerlos registrando los mismos, sin ningún mandamiento que les comisionara al efecto.
3. Falta de Aviso a los Familiares o persona que indique el detenido de la detención, en el momento de la detención. La ausencia de comunicación a los familiares invalida la actuación de las Fuerzas de Seguridad, porque convierte la detención un secuestro. (Art. 69 CPP10).
4. Ausencia de Firma de los Acusados en las Actas Policiales. Las Actas Policiales carecen de la firma de los acusados, y sólo en alguna de ellas consta la huella dactilar de los presos, a pesar que los detenidos sabían leer y escribir, que fue obtenida mediante torturas y malos tratos después de estar varios días detenidos (secuestrados) sin que se supiese nada de ellos por sus familiares (Art. 71 y 768 del C.P.P.).
5. Detención Ïlegal de los acusados. Los imputados en el momento de la detención fueron trasladados a lugares secretos, a centros de detención militares, a cárceles secretas. Tal comportamiento vulnera la legislación referente a los centros de detención para la población que deben ser públicos y ajenos a toda disciplina y régimen militar. PCCIMI es un centro de detención secreta de carácter paramilitar, y desde el primer momento de la ocupación marroquí del territorio del Sáhara Occidental ha sido utilizado con fines militares.
5. Empleo de Torturas contra los acusados.. Los detenidos han sido torturados, unos para obtener su declaraciones causándoles miedos y desesperanza por el horror que estaban sufriendo (Amaidan Elwali, Mousaoui Sidahmed…), otros en el proceso de la detención (Aminetu Haidar, Hmad Hammad,…), y otros en cumplimiento de las amenazas que les habían efectuado a los ahora detenidos, activistas de derechos humanos los miembros de las fuerzas policiales (Brahim Noumria, Lidri Hossein,…) En las torturas se emplearon diferentes métodos como: el denominado “pollo frito”, “quema de la palmas de las manos”, “maniatar al detenido a la espalda y suspenderlos en al aire durante horas”, “propinarles palos en las plantas de los pies”, “sumergir la cabeza en aguas con pis y excrementos”, ….
6. Prohibición de ser asistidos por Médico Forense. Los detenidos solicitaron ante el Procurador del Rey y el Juez de Instrucción ser examinados y asistidos por el médico habida cuenta el mal estado en que se encontraban a consecuencia de las torturas que recibían, negándoseles este derecho.
7. Abuso de la Prisión Preventiva. Los detenidos reunían todos los requisitos necesarios para concederles la libertad provisional, apreciándose en ellos todas las circunstancias de arraigo exigidas por la ley para ello (domicilio conocido, solvencia, no detenido in fraganti, …) y a pesar de ello el Juez Instructor y el Procurador siempre negaron a los presos la concesión de tal derecho sin argumento ni razón que fundamentara la decisión.
8. Traslado Ilegal de Prisión de algunos de los imputados, sin que existiese razón alguna que lo fundamentara, y con absoluto desconocimiento de ello por parte de los Abogados y los familiares.11 (Los presos MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD fueron trasladados de la Cárcel Negra en El Aaiún, a las prisiones de Oukacha en Casablanca, y ALI SALEM TAMEK fue trasladado de la Cárcel Negra en El Aaiún a la Prisión Ait Melloul en Agadir.)
9. Incumplimiento legislación Penitenciaria. Los presos debían ser visitados mensualmente por el Juez Instructor, y cada tres meses debían recibir la visita, para control y examen de su situación carcelaria del Juez encargado de la “Gorfa EL Yunhia”12, Sala Especial que depende un juez, y que tiene por misión la vigilancia y seguimiento de la situación y estado de los presos en las cárceles. Alegaban los abogados defensores que jamás ninguno de los acusados recibió la visita de dicho responsable. (El Juez del que depende la “Gorfa EL Yunhia” a la que correspondía velar por los acusados, era el magistrado que presidía El Tribunal del Juicio.)
10. Trato Desigual a las partes en el Procedimiento. Inadmisión de Medios Probatorios a la Defensa, no permitiéndosele la celebración de prueba testifical, a pesar de reiterarlo en cada una de las sesiones anteriores, y ante el Juez de Instrucción.
11. Vulneración Principio de Contradicción. La legislación establece claramente que toda diligencia judicial y/o policial que se realice obviando las normas establecidas al efecto debe considerarse Nula de Pleno Derecho, implicando ello la absoluta Nulidad de cuantas actuaciones deriven de la misma.
12. Vulneración de la Tutela Judicial Efectiva. A pesar de las reiteradas denuncias formuladas por cada uno de los detenidos, de haber sido sometidos a malos tratos, vejaciones y torturas, tanto en sede policial, como posteriormente en el centro de detención donde fueron trasladados, no se ha abierto investigación alguna para el esclarecimiento de tales hechos.
Los Abogados de la Defensa, por tanto, entiende que no hay base jurídica alguna para que el Procurador del Rey continúe manteniendo la acusación contra los imputados.
2.- LA ACUSACION:
Los hechos y delitos de los que el Procurador del Rey acusa a todos los procesados, son los siguientes:
1. La Constitución y Pertenencia a banda criminal para cometer delitos. 2. Colocar material explosivo en la vía pública. 3. Colocar objetos en la vía pública para impedir el paso de vehículos y dificultar la circulación, 4. Empleo de violencia contra empleados públicos durante su trabajo con el empleo de armas causándoles lesiones. 5. Incitación a la desobediencia. 6. Concentración armada13 en la vía pública. 7. Pertenencia a asociaciones no autorizadas.
Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 293; 294; 597; 591; 267; 304; 129 del Código Penal marroquí y los artículos 8, 19 y 20 del Dahír del 15/11/1959.
B.- PARTICULARIDADES ESPECÍFICAS DE CADA JUICIO.
PRIMER JUICIO
Dossier número 185/05: MOUTAWAKIL MOHAMED, BRAHIM NOUMRIA, LIDRI HOSSEIN, LARBI MESOUD.
(09:05h.) El Presidente del Tribunal ordena que traigan a los acusados en el Dossier citado, y éstos son conducidos a la Sala del Tribunal por la policía.
Los acusados, HUSEIN YIDRI, MOHAMED ELMUTWAKIL, IBRAHIM NUMRÍA Y ELARBI MASOUD, entraron ataviados con vestimenta típica saharaui y, con las manos en alto haciendo el signo de la victoria, y coreando canciones y eslóganes a favor del Frente Polisario y de la lucha del pueblo saharaui, tales como: ¨Se ha derramado mucha sangre en nuestra patria. Moriremos, moriremos. Que viva nuestra patria.”
El Presidente del Tribunal llama al orden.
Se procede a la identificación de cada uno de los imputados por parte del Tribunal. Todos los acusados dieron sus datos de filiación conforme a la tradición y costumbre saharaui 14, y al referirse a su domicilio citaban la calle correspondiente, y la Ciudad de El Aaiún definiéndola como “Aaiún Ocupado” o “Sáhara Invadido” Se procede a la presentación de los abogados componentes de la Defensa, añadiendo que además de los presentes se adhieren a las defensa, el Decano del Colegio de Abogados de Agadir y diez abogados más de Agadir.
Posteriormente se plantaron las Cuestiones Procesales Previas. (referidas más arriba) Los Abogados de la Defensa concluyeron el planteamiento de las Cuestiones Procesales
Previas efectuando las siguientes manifestaciones:
A. Incidir en el carácter y perfil de los acusados, diciendo que no eran delincuentes comunes, sino que se encontraban ante el Tribunal por sus ideas, y por su defensa de sus posicionamientos a favor del referéndum de autodeterminación del Sáhara, reconocido por Naciones Unidas.
B. Se aludió también a la falsedad de los argumentos del Procurador , y se insistió en las sendas denuncias que los acusados habían presentado por torturas ante el propio Procurador y el Juez de Instrucción, sin que ninguno de ellos actuase como le ordena la ley, desoyendo completamente las denuncias, apareciendo el Tribunal como que no quiere, de ninguna manera, que se descubran las gravísimas violaciones de derechos humanos y el reiterado empleo de métodos de tortura por la policía, especialmente en un expediente como el del caso actual.
C. La Defensa también hizo referencia a la demora del representante del Procurador del Rey en presentar los acusados en la sesión que estaba prevista para el día 30 de noviembre del 2005, y considera que tal actitud tenía por finalidad privar a los observadores internacionales de poder conocer la verdad pronunciada por unos activistas considerados de los mejores hijos del Sáhara Occidental, que asumen altas responsabilidades en la sociedad saharaui que se caracteriza por unas pacíficas y nobles tradiciones que le distinguen de los demás, encabezadas por el pensamiento asociativo en su vida cotidiana.
INTERROGATORIO DE LOS ACUSADOS
El interrogatorio lo dirige y realiza directamente el Presidente del Tribunal, que lo quiso limitar exclusivamente al contenido de las Actas Policiales, que fueron íntegramente asumidas por el Juez de Instrucción y por el Procurador del Rey, siendo éstas el único elemento de prueba contra los acusados aportado en todos los Juicios.
Antes de preguntar a cada uno de los acusados el Presidente le comunica que no quiere oir nada que no esté versado sobre el contenido de las Actas Policiales de la Acusación, y que sus opiniones políticas o de cualquier otro tipo no interesan al Tribunal.
(11:30 h.) 1 – HUSEIN LYDRI :
El acusado comienza diciendo: ¨Permítame, Sr. Presidente, para empezar, con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, rendir un homenaje a los mártires de la libertad y la dignidad de la humanidad, encabezados por el mártir de la gloriosa Revolución del 20 de Mayo, El Uali Mustafa Seied.”
El Presidente le pregunta por su participación en los hechos que se le acusa, y contesta:
“ Fui detenido el 20 de julio de 2005 en El Aaiún, por parte de los miembros de la Inteligencia General: ABDEL HAQ RABIA Y ABDELRAHÍM, en compañía de dos policías pertenecientes a la Policía Judicial, por orden del gobernador de El Aaiún, IBRAHIM SAMI. Me llevaron a la Comisaría de la Policía Judicial, en la calle 24 de noviembre de la Ciudad de El Aaiún, a las 09:00 horas. Más tarde, tomaron mis datos personales y me enviaron al Jefe de la policía judicial, que es el jefe de la inteligencia general, HASAN GHAFFARI. Comenzaron con una discusión sobre la cuestión del Sáhara Occidental. Les dije que estoy con el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Cuando se elevó el nivel y tono de la discusión, el general Ghaffary dió la orden de sacarme fuera de la oficina diciendo ¨A ti en particular, habrá alguien que te interrogará¨. Poco después, fui sorprendido por tres miembros de la policía judicial, a las 11:00h., quienes me taparon los ojos, me ataron las manos con esposas a la espalda y me sacaron por la puerta posterior de la Comisaría para, después, meterme violentamente en un coche que se puso en marcha sin comunicarme el lugar al que me pretendían llevar. Pasada una hora se paró el coche, me bajaron y me metieron en un Centro de Detención Secreto, en PCCMI15, donde fuí interrogado por parte de varios individuos. Uno de ellos me dijo: ¨Bienvenido Polisario, bienvenido corresponsal de ¨ Aljazzera ¨. Inmediatamente empezaron a torturarme usando diferentes métodos, como ¨ El avión ¨, ¨ la gallina asada ¨, ¨ la falqa ¨ así como quemarme con fuego por todo el cuerpo, y echar una sustancia química sobre mi cuerpo, desde arriba hacia abajo.”
A preguntas del Presidente que insiste en que se ciña al contenido del Acta Policial, contesta el acusado: “Sr. Presidente, yo no he visto el Acta de la policía judicial ni la firmé y el tiempo de la detención provisional lo pasé en el Centro Secreto del PCCMI, bajo tortura e interrogatorios continuos. Exclusivamente me interrogaron sobre mi posición en la cuestión del Sáhara y sobre mi contacto con el canal Aljazeera, en el que relaté el secuestro de Ali Salem Tamek desde el aeropuerto del Aaiún, y las gravísimas violaciones de Derechos Humanos cometidas por el estado marroquí contra los ciudadanos saharauis indefensos, a raíz del desencadenamiento de la Intifada de la Independencia en El Sáhara Occidental. Por lo tanto, nunca fuí interrogado sobre lo que usted me dice que aparece en el Acta preparada por la policía judicial, sino que sólo me interrogaron sobre la cuestión del Sáhara. Mi posición fue y es clara; estoy con el derecho del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. Fuí objeto de tortura durante toda mi estancia en ese centro secreto de detención.” Y, añade: “Fui torturado a pesar de que Marruecos es firmante del convenio contra la tortura, el Parlamento marroquí calificó la tortura como crimen y la Constitución de Marruecos, en su preámbulo, afirma que reconoce los Derechos Humanos reconocidos internacionalmente.
La realidad es distinta, Sr. Presidente. Fui torturado por el jefe de la seguridad de El Aaiún, IBRAHIM BIN SAMI, por el jefe de la inteligencia general en El Aaiún, HASSAN GHAFFARI, por el jefe del policía urbana, YCHI ABULHASSAN, así como varios inspectores de la inteligencia general, ABDEL HAQ RABIA, ABDERRAHIM, ABDESSABUR y otros… Todo esto sucede a pesar de que el artículo 5 de la Declaración de Derechos Humanos y el artículo 7 del Convenio Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos prohíben la tortura contra cualquier persona. El artículo 2 del Convenio Contra la Tortura cita que ¨no se puede justificar la tortura con ninguna circunstancia excepcional, sea guerra, amenaza de guerra, desestabilización política interna o cualquier otra situación de alerta”
Preguntado nuevamente por el Presidente del Tribunal sobre la celebración y concertación de reuniones con otros individuos, con la finalidad de cometer actos de desorden e incitar a otras personas a concentrarse, respondió: ¨Yo soy uno de los activistas saharauis de Derechos Humanos y no somos incitadores a nada. Soy miembro del Forum de la Verdad y Justicia, Sección del Sáhara, y miembro de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos. Nuestra tarea es la de revelar y denunciar las gravísimas violaciones de Derechos Humanos cometidas por el Estado Marroquí en El Sáhara Occidental.¨
El Presidente del Tribunal lo interrumpió, preguntándole sobre el contenido de un documento encontrado, junto a otros folletos, en la calle Tantán, donde aparecen números de matrículas de coches y nombres de algunos responsables. Lyidri respondió: “Ya le había dicho que no he visto el Acta de la policía judicial y no la firmé, no sé cual es su contenido y no tengo nada que ver con ello. Añado que cuando se prolongó la detención provisional pedí al representante del Procurador General del Rey que me efectuaran un examen médico, informándole que fui torturado en el centro secreto del PCCMI, donde perdí la conciencia despertando posteriormente en el hospital Bin Mehdi, a las 00:00. horas. Sin embargo, cuando se procedió a prolongar la detención provisional por parte del Juez Instructor a instancia del propio Procurador, me llevaron otra vez al mencionado centro secreto de detención siendo nuevamente torturado por las mismas personas, y negándoseme el derecho a una asistencia médica. Al día siguiente me presentaron ante el Juez de Instrucción, cuando estaba en una situación de salud deteriorada. Pedí un examen médico, así como presenté una querella por tortura contra el Jefe de la Seguridad en El Aaiún. Nada de eso me fue concedido. También informé al Juez de Instrucción que fui interrogado sobre mi posición sobre la cuestión del Sáhara Occidental ¨
Sobre la pregunta de recibir instrucciones de la dirección del Polisario con respecto a la escalada de los eventos a fin de otorgarles el carácter de la Intifada, Lyidri dijo :“Ya había dicho que el Acta de la policía judicial no es más que una falsedad y no tengo nada que ver con lo que en ella aparece. Como activistas de Derechos Humanos, defendemos nuestros principios y nuestras ideas de manera pacífica y pública. Entre otros, el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación. En cuanto a las sentadas pacíficas de protesta, incluida la realizada ante la Cárcel Negra (El Aaiún), en apoyo a la familia del Haddi Ahmed Mahmoud Elkainnan, cuando su hijo fue trasladado hacia Agadir, en Marruecos, y otra en la calle de Smara (El Aaiún), en apoyo a las familias de los presos políticos saharauis, quiero reiterar que todo eso forma parte de nuestro trabajo como activistas.¨
(12:45h.) 2 – IBRAHIM NUMRÍA :
Inicia su intervención en el interrogatorio diciendo: ¨Saludos para la población saharaui y para todos los militantes del movimiento activista de Derechos Humanos en el mundo”. “Llamo a vuestro Tribunal a que me conceda mi derecho a defenderme, facilitándome el tiempo suficiente para tal objetivo. Quiero que apunten que soy un Ex - Secuestrado, y en varias ocasiones: La primera fue en Enero de 1983 en la Ciudad de Tánger, por parte de los órganos de seguridad marroquíes y fui trasladado directamente a El Aaiún, donde pasé dos meses bajo interrogación.
La segunda fue en el mes de Septiembre de 1985, cuando 21 estudiantes saharauis pidieron Asilo Político en Ceuta. Pasé 9 meses bajo interrogatorios y arresto domiciliario. La tercera vez, fui secuestrado del Instituto Español de la Ciudad de Tetuán por parte de los aparatos marroquíes, El 5 de Marzo de 1987. Pasé por distintos centros secretos de detención. Y, el pasado 20 de Julio del 2005 fui detenido, junto a Husien Lydri y ElArbi Masoud.”
Preguntado por su relación con los hechos de los que se le acusa en el Acta Policial, contesta: “Fui secuestrado desde la Comisaría de la Policía por parte de los aparatos de seguridad, encabezados por el Jefe de Seguridad en El Aaiún, trasladado inmediatamente al centro secreto de detención PCCMI y objeto de distintos formas de tortura por parte de los verdugos que ha mencionado y denunciado el compañero Husein Lyidri, verdugs como IBRAHIM BIN SAMI. Sólo quiero añadir un oficial que participó en la detención y en las continuas torturas de las que fui objeto, llamado ABDERRAHIM ELBAHYA que, actualmente se encuentra en la Cárcel Negra de El Aaiún acusado de participar en el caso del asesinato del mártir saharaui HAMDI LEMBARKI. Imagínense, Sr. Presidente, que esté involucrado en un asesinato y reside ahora en la administración de la cárcel”..
Lo interrumpe el Presidente, y le insiste para que no se aparte del contenido de las Actas Policiales, y él manifiesta: “Posteriormente se me preguntó por los torturadores por el motivo de mi apego y defensa del derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, a lo que contesté que el derecho de autodeterminación es un derecho garantizado por la Legalidad Internacional y el mismo Marruecos reconoció este derecho en 1981, en Nerubi, y negoció con el Frente Polisario en 1988, en Marrakech y en las maratónicas negociaciones en Lisboa y Londres que culminaron con los acuerdos de Houston. Los torturadores me siguieron preguntando sobre mi relación con las organizaciones de Derechos Humanos que se consideran por la administración marroquí enemigas de Marruecos, ¡Imagínese, Sr. Presidente, las Organizaciones como Amnistía Internacional, la Federación Internacional, Human Rights Watch y la Unión Europea son enemigos de Marruecos!”
Al ser interrogado nuevamente por el Presidente del Tribunal sobre el contenido de las Actas Policiales, contesta el acusado que: ”Sobre las Actas, no se me puede preguntar porque no las he visto, ya que pasé todo el tiempo de la detención bajo custodia temporal en un centro de detención secreto. Como activista de Derechos Humanos, miembro del Forum Verdad y Justicia, sección del Sáhara y miembro del Buró de la Sección de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos en El Aaiún, trabajé para revelar y denunciar las gravísimas violaciones de los Derechos Humanos cometidas por Marruecos contra los saharauis, tales como las fosas comunes, el lanzamiento de civiles desde aviones, la tortura y el secuestro, a raíz de la invasión del Sáhara Occidental por parte de Marruecos, desde el norte y Mauritania, desde el sur. En cuanto a la violencia, quiero reiterar ante ustedes que estoy en contra de las actos de violencia en las manifestaciones pacíficas y que quienes utilizaron la violencia no fueron los ciudadanos saharauis, sino que fueron las Autoridades marroquíes quienes usaron la violencia contra la población saharaui que participaba en manifestaciones pacíficas.”
Los Abogados de la defensa intervienen para exigir que el nombre de los miembros de la Policía acusados por los declarantes de torturadores, y que han sido expresamente citados en su declaración con la intención de denunciar consten en el Acta del Juicio. El Presidente, contesta que en el Acta del Juicio consta todo, pero que no considera que esa sea la vía para la pretensión de los imputados, y mira al Procurador quien no interviene.
El letrado de la defensa insiste, y exige que la denuncia y los denunciados consten en el Acta del Juicio. El Presidente del Tribunal habla con los dos magistrados, y posteriormente le dice al Secretario que incluya lo que dice el abogado.
Las defensas solicitan que se lea la parte del Acta en el que se han hecho constar los extremos referidos, y el Presidente accede a su petición, diciendo al Secretario que lea el Acta como ha pedido la defensa
(12:55h.) 3. – ELARBI MESOUD
El Acusado comienza diciendo: ¨ Soy un ciudadano saharaui. Fui perseguido en un expediente político relacionado con la cuestión del Sáhara Occidental, en el que se me condenó cuatro años de prisión en Agadir. Fui también privado de mi derecho al trabajo en varias ocasiones a raíz de mis claras posiciones políticas.”
El Presidente lo interrumpe, y le dice que se limite a contestar sobre los hechos que se le acusan, y continua el acusado manifestando: “ Me detuvieron de nuevo el pasado 20 de Julio 2005, directamente después de detener a Hussein Lyidri y a Ibrahim Numría. Esta vez no me torturaron. Me interrogaron sobre mi posición en la cuestión del Sáhara contestándoles que apoyo la autodeterminación del Sáhara por lo que fui objeto de chantajes y regateos, no sólo ante la policía judicial, sino también ante el Procurador del Rey en El Aaiún. Me dijeron que me olvidase de un Sáhara libre y esas cosas, y cuando me negué tajantemente a acceder a su chantajes me mandaron con los otros activistas al centro de de detención secreto de PCCIMI.”
Preguntado si asistió a manifestación ante el Hotel Nagjir en El Aaiún, y participó en la organización de manifestaciones, responde: “ Participé, junto a un grupo de activistas de Derechos Humanos saharauis en varios actos de protesta pacífica, algunos de ellos terminaron sin enfrentamientos. Pero cuando la población saharaui empezó a corear eslóganes políticos, como el de la autodeterminación, las Autoridades Marroquíes empezaron a intervenir para reprimir a los manifestantes torturándoles y deteniéndoles, siendo la policía quien empleaba la violencia contra los saharauis”
Le pregunta el Presidente al acusado por su relación y participación en el contenido de las Actas Policiales y manifiesta: “ En cuanto al Acta de la policía judicial, nunca lo vi, ni lo firmé y todo lo que contiene no representa mis declaraciones ni mis actividades como activista, yo asisto a todos los actos de protesta pacíficos para registrar las violaciones y enviarlas a las organizaciones de Derechos Humanos.¨
En el momento en el que el Presidente del Tribunal estaba dictando al Secretario que el acusado niega todas las acusaciones de participación en actos de disturbios que se le imputan, y asegura que la razón de la detención son sus posiciones políticas, ElArbi Messaud interviene para decir ¨ Hay que definir cuales son esas razones políticas que, desde luego, están relacionadas con mi posición política sobre la cuestión del Sáhara Occidental que atraviesa por un conflicto político y militar entre el Reino de Marruecos y el Frente Polisario desde el 31 de Octubre de 1975 ¨
En respuesta a una pregunta sobre su participación activa en el empleo de la violencia, Masoud afirmó que él es un activista defensor de derechos humanos que condena la violencia y que su participación en los actos de protesta pacífica viene en el marco de su actividad de defensor de los Derechos Humanos.
(13:05 h.) 4. – MOHAMED ELMUTAWAKIL
El acusado comienza diciendo: ¨Para empezar, debo saludar a la población Sáharaui militante y a los mártires de la libertad y la dignidad, así como a las delegaciones de observadores y prensa internacionales que sufrieron mucho en sus largos viajes para estar en este juicio. Ellos nos apoyan y se solidarizan con nosotros. Muchas gracias por ello. Sr. Presidente, este juicio es un juicio político. Espero que vuestros juicios y el sistema judicial, no se conviertan en un medio de represión en manos del Estado ...¨
El Presidente del Tribunal interrumpe al declarante, señalando, como en los casos anteriores, que tanto él como el Tribunal respeta sus convicciones políticas pero que la persecución en el juicio se sustentan en las acusaciones determinadas en el Acta Policial y que, por lo tanto, sólo se interesará por ese contenido (relee la lista de las acusaciones). Mohamed Elmutawakil responde : ¨Señor Presidente me habla de cosas de las que me habló el Juez de Instrucción, a quien en su momento le expresé que el contenido de las Actas Policiales no tienen nada que ver con la verdad, porque mi detención se realizó por una sola razón, por mis posiciones políticas referentes al derecho de autodeterminación del Sáhara declaradas en distintas ocasiones y en diferentes medios de comunicación marroquíes, tales como los semanales ¨Alayam¨ , ¨ Alsahifa ¨ , ¨ Elmichal ¨… “Fui detenido en mi casa en Casablanca el día 20 de Junio del 2005, a las 06:00 horas, conducido hasta la sede de la Seguridad de Casablanca, lugar en me esperaba El Director General de la Seguridad, HAMIDU LEENEGRI, quien no me habló sobre mi relación con lo que estaba pasando en ese momento en El Aaiún, sino que discutimos sobre la cuestión del Sáhara, mi posición sobre la propuesta marroquí y cual sería mi disposición de incorporarme en la propaganda para defender la tesis marroquí y dejar de difundir las ideas del Polisario. Al mantenerme al apego a mis convicciones, ordenó interrogarme y mandarme a El Aaiún para terminar el interrogatorio. Todo lo que ocurrió después con la policía judicial no salió del marco de preguntarme sobre mis posiciones con respecto al Sáhara Occidental y mi posición sobre la propuesta marroquí de solución.
Continua el acusado diciendo: “ Mis posiciones, Sr. Presidente, declaradas ante los órganos que me interrogaron, son totalmente coherentes con las leyes internacionales a las que ni el estado Marroquí ni su Constitución pueden negarse, ya que los adoptan claramente, aún más, ha comenzado a aplicarlas parcialmente después de aceptar el principio del referéndum y sentarse en la mesa de negociaciones con el Frente Polisario, el representante, legítimo y único, del pueblo saharaui. Debo ser juzgado por las cuestiones por las que se me interrogó, por la cuestión del Sáhara y por mi defensa del derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, y no en base a un invento de la policía judicial relatado en unas actas. Son Actas falsas. No comprendo por qué se niega el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el pueblo que fue víctima de una injusticia que comenzó en 1958, a raíz de la “Operación Ecouvillon”, y continuó con el proceso de intimidación y violaciones contra los saharauis, detenciones arbitrarias, las desapariciones de centenares de saharauis cuyo destino se desconoce aún hoy día. ¿porqué se bloquea la aplicación de la Legalidad Internacional en El Sáhara Occidental? ¿ tiene menos importancia el Sáhara Occidental que Timor Oriental o el Sur de Sudán?.¨ El Presidente del Tribunal interrumpe al acusado y le pregunta ¨ has participado en los actos de protestas y la incitación de prender fuego en las calles?¨
La respuesta del Mutawakil fue: “No entiendo lo que quiere decir con eso de prender el fuego o la protesta en las calles de El Aaiún, porque yo me encontraba a 1200 kilómetros de la Ciudad de El Aaiún. Sr. Presidente, Soy miembro de la dirección del Forum Verdad y Justicia, miembro de buró ejecutivo, presenté numerosas conferencias en ciudades marroquíes, participé las caravanas de defensa de Derechos Humanos, en los numerosos actos de denuncia de la continuación de las violaciones de derechos humanos contra la población saharaui y la impunidad de los culpables. Militamos para que los verdugos sean juzgados, de los cuales algunos se encuentran en empleos públicos. Hemos pedido el enjuiciamiento de más de 45 responsables de las violaciones, entre ellos unos generales que están hoy día ejerciendo sus trabajos.”
Preguntado por el momento y lugar de la detención, responde: “Sr. Presidente, mi detención fue en la Ciudad de Casablanca, así como a uno de mis compañeros se le detuvo en el aeropuerto de El Aaiún, nada más llegar de Europa, la tortura de nuestra compañera Aminatu Haidar y su detención, así como el caso de muchos otros saharauis es la prueba del tamaño del castigo colectivo de los saharauis, actuación de castigo reprochable y que está en contra de las leyes internacionales.¨
Pregunta el Tribunal: ¨ Dice que no ha visitado la El Aaiún desde El Id (pascua).? Mohamed Elmutawqil, responde: ¨ Es cierto. No he visitado El Aaiún desde El 2004, y mi visita fue sólo durante Id Aladha, pasando por la ciudad de Assa, en el marco de las vacaciones del Id.¨ El Presidente pregunta, si participó en alguna manifestación en el Norte de Marruecos, y contesta el acusado que sí acudió a manifestaciones pacíficas. Preguntado por el Presidente si recibió llamadas de Ali Salem Tamek cuando éste estaba en el extranjero, incitándole a actuar, Contesta que no.
Los abogados de la defensa, una vez concluido el Interrogatorio, proponen prueba Testifical que es inadmitida por el Presiden te del Tribunal sin argumentación alguna.
(13:20 h. ) CONCLUSIONES.
A.- PROCURADOR DEL REY.
Toma la palabra, y manifiesta que de lo practicado se deduce con claridad que los acusados son culpables de los hechos que se le imputan. Todas las pruebas necesarias para la imputación se contiene en el Acta Policial y están en contra de los acusados por lo que son culpables. Insiste el Procurador en que hubo víctimas inocentes como quedo probado en el juicio, y en las Actas de la Policía. Que los acusados son culpables de incitar a la juventud a participar en las manifestaciones.Y, concluye considerando probada la culpabilidad de los acusados, insistiendo en que las alegaciones efectuadas por la defensa en relación a la nulidad y defectos del Acta Policial deben ser desoídas por inexistentes, y si existe algún defecto, se debe apartar, hay que obviarlo y considerar que el Acta Policial es válida en su conjunto, y solicita para los acusados una pena de acuerdo con los actos que se le imputan, solicita literalmente “una pena ejemplarizante para que todos sepan y aprendan que con el gobierno marroquí no se juega.”
B.- LA DEFENSA.
Durante la discusión del tema, la defensa relató algunas ideas, apoyadas con artículos jurídicos y pruebas de que la orden de persecución y las acusaciones a los presos Sáharauis no tienen nada que ver con la verdad, sino que son relacionadas con las estrechas cuentas de unos aparatos que, a lo largo de muchos años, practicó El secuestro, la detención y la tortura de centenares de saharauis, entre los cuales los mismos activistas juzgados. El objetivo es aislarlos, perturbar su trabajo de meros defensores de Derechos Humanos, molestarles y quitarles sus recursos económicos. Siendo éstos bien conocidos en la sociedad saharaui, de los mejores hijos del Sáhara, nadie puede creer esas acusaciones de criminales dirigidas contra Ellos.
Se añade que las Actas en un caso de un expediente penal, como es supuestamente El actual, sólo se consideran de apoyo y no de prueba, a parte de que los acusados durante las sesiones reiteraron la falsedad de esas Actas y que son perseguidos por sus opiniones políticas sobre la cuestión del Sáhara Occidental. Todo Ello convierte este expediente en excepcional, a pesar del intento de algunos de confirmar lo contrario, a través del intento de trasladar los detenidos desde la Cárcel Negra del Aaiún y poner dudas sobre la huelga de hambre.
Es pues, un expediente sumamente político y El juicio, aunque con apariencias de garantizar la justicia, será siempre injusta la resolución porque no considera que son personas que anuncian públicamente sus posiciones en los medios de información y algunos tuvieron que pagarlo con El secuestro, la detención y la tortura.
En las Actas, en las que aparecen declaraciones atribuidas a los presos Sáharauis, con la intención de involucrarles en expedientes penales, nunca fueron firmadas y las autoridades se limitaron a decir que fueron presentadas a los presos y éstos rechazaron firmarlas.
Cuestiona directamente la defensa “¿Cómo es posible que estos presos anuncien públicamente ante El Tribunal posiciones tan atrevidas y valientes y no firmen unas Actas de la policía judicial que presuntamente contienen su declaración? Es por Ello la insistencia y disposición de los acusados de firmar Actas que contengan las verdaderas razones de su detención.”
Todos los expedientes carecen de la prueba de implicación. Son personas perseguidas y detenidas dos o tres meses después de los acontecimientos del mes de mayo 2005. Es una señal de que sólo se trata de un acto de venganza y arreglo de cuentas por parte de los órganos marroquíes.
Estamos ante un expediente sensible seguido por todo el mundo, medios de información, asociaciones y observadores internacionales. El Tribunal está, por lo tanto, ante un cruce de caminos en el que su presidencia asume la responsabilidad. Debe garantizar la transparencia y la independencia, considerar toda la discusión y las declaraciones que tuvieron lugar en la sesión, especialmente en un momento en El que se creó la Instancia de Equidad y Reconciliación que presentará pronto su informe. ¿Cómo es posible que continúen las violaciones de derechos humanos en la zona?
Finalizó así la defensa, concluyendo con la declaración de inocencia de los acusados imponiéndose la obligación y el deber de liberarles.
ULTIMA PALABRA A LOS ACUSADOS.
Se concede el derecho de la última palabra a los presos acusados antes de cerrar la sesión para la discusión.
Las intervenciones transcurrieron de la siguiente manera :
- HUSEIN LYDRI :
¨Gracias, Sr. Presidente, Gracias a la defensa que nos apoyó. Gracias a los observadores internacionales que nos apoyaron también y gracias a la población Sáharaui. Desde esta Sala, sea cual fuese El resultado del juicio, quiero decir que seguiremos defendiendo nuestras ideas y nuestros principios en los que creemos, así como el derecho del pueblo Sáharaui a la autodeterminación y que El Frente POLISARIO es El único representante del pueblo Sáharaui.¨
- IBRAHIM NUMRÍA :
¨Reitero lo que acaba de decir mi colega y añado que Marruecos debe prepararse para un juicio internacional por los crímenes contra la humanidad que cometió en El Sáhara Occidental ¨.
- ELARBI MASOUD :
¨Ni El secuestro, ni la tortura, ni la detención ni privarnos de nuestros recursos económicos me harán dejar mi trabajo de defensa de los Derechos Humanos y mi lucha por la autodeterminación del Pueblo Sáharaui.¨
- MOHAMED ELMUTAWAQIL ;
¨Digo que nunca acepté y nunca aceptaré exponer El fruto de mi pensamiento, mis convicciones y mis creencias en ningún mercado de baja calidad.¨
(15:04 h.) Concluye El Juicio, y El Presidente del Tribunal anuncia un receso de una hora para continuar las sesiones alas 16:05 horas.
SEGUNDO JUICIO
Dossier número 186/05:
-. AMINATOU HAIDAR (16:10 h) El Presidente del Tribunal ordena que traigan a la acusada en el Dossier citado, y ésta es conducida a la Sala del Tribunal por la policía. La acusada entró en la Sala vistiendo una “melfa”, vestimenta típica saharaui y, con las manos haciendo el signo de la victoria, y coreando canciones y esloganes a favor del Frente Polisario y de la lucha del pueblo saharaui, tales como: ¨Toda la patria o el martirio”, ¨No retrocedemos, no nos rendimos y seguiremos la batalla¨, “Saludo revolucionario a los defensores de la paz y los derechos humanso” (…).Aminatou Haidar se dirige respetuosa y seriamente al Presidente del Tribunal y le dice que espera respeto en su actuación, que aunque ambos sabían que pensaban de forma diferente ello no le debía impedir al Tribunal ser justo y actuar en justicia, respetando y venerando los principios de la Justicia y el Derecho.
Se procede a la identificación de la acusada por parte del Tribunal. A. Haidar también da sus datos de filiación conforme a la tradición y costumbre saharaui, y al referirse a su domicilio citó la calle correspondiente, y la Ciudad de El Aaiún definiéndola como “Aaiún Ocupado” “Sáhara Invadido”.
Se procede a la presentación de los abogados componentes de la defensa, añadiendo que además de los presentes se adhieren a la Defensa, el Decano del Colegio de Abogados de Agadir, y diez abogados más de Agadir.
Posteriormente se plantaron las Cuestiones Previas. (referidas más arriba) Las defensas resaltaron de forma expresa las circunstancias de la detención de la acusada, relatando que “(..) Aminatou Haidar fue secuestrada en el hospital, cuando aún le cubría la sangre, sin que se le haya permitido ser tratada y asistida por los médicos. Y cuando presentó una denuncia por los hechos descritos no hubo respuesta ni tan siquiera el requisito de realizar un examen médico. Muy al contrario, fue interrogada y tratada brutalmente durante su estancia en detención bajo custodia temporal. Ni siquiera le fue otorgado el derecho de libertad temporal, dada su situación, es una señora divorciada, madre de dos pequeños niños que requieren cuidado y atención para sus estudios y su vida cotidiana. El juez de instrucción nunca la visitó en la cárcel, en una violación a la ley, especialmente a sabiendas de que su salud se empeoraba y, encima, había participado en una huelga de hambre durante 30 días, con otros presos políticos saharauis durante el mes de agosto de 2005.”
INTERROGATORIO
El Presidente del Tribunal se dirige a la acusada y le pregunta por su participación en los hechos que se le imputan, y Haidar se levantó para responder:
¨Primero, rechazo de antemano y rotundamente el Acta Policial prefabricada por la Policía criminal, que no es nada judicial, ya que está compuesta por individuos expertos en inculpar a los inocentes, fabricar las acusaciones y cocinar-elaborar los expedientes. La razón por la que estoy hoy día aquí, presente ante ustedes, está relacionada con mis claras posiciones políticas sobre la cuestión del Sáhara Occidental, que se oponen totalmente a la posición del Estado Marroquí. Reclamaba, sigo y seguiré reclamando la independencia y la estabilización del Estado Saharaui. Esa convicción fue la razón de mi secuestro en 1987, cuando pasé cuatro años en los centros de detención secretos, sin juicio, ni reconocimiento de derecho alguno. Por ello también se me privó del derecho de obtener un pasaporte durante más de 17 años, tema por el que presenté una querella, a través del abogado Mohamed Sabbari. Por mis ideas fuí expulsada de mi trabajo y objeto de varias persecuciones, por las que también presenté querellas ante el Procurador General en la Corte de la Apelación de El Aaiún a las que tampoco se aplicó ninguna regla judicial al respecto, siendo desatendidas por la administración de justicia sin ninguna resolución. Por mis ideas, el pasado 17 de junio 2005, me torturaron en la calle, antes de secuestrarme en el Servicio de Urgencias del hospital Bin Medí, en EL Aaiún. Fue una tortura ejercida con brutalidad y barbarie que me causó heridas a nivel de la cabeza, donde tengo diez puntos, y ello a pesar de que soy activista de derechos humanos, supuestamente protegida internacionalmente, conforme a las leyes y convenios internacionales y la noble naturaleza de mi trabajo.¨
En ese instante, Mohamed Kasami , el hijo pequeño de la acusada, había descendido por las escaleras de la Sala, y se abalanzó sobre su madre tirando sus brazos alrededor del cuerpo de ésta, que se encontraba de espaldas al público, y se abrazó fuertemente a ella. Aminatou Haidar, que se sintió sorprendida miró hacia atrás a ver quién la sujetaba, y al ver que era su pequeño hijo lo abrazó, lo acarició, lo besó. En ese momento se hizo un profundo silencio en la Sala de Juicios que sólo era roto por la voz del pequeño que decía: “Mamá”, y rompía desconsoladamente a llorar. Durantes varios minutos nadie articuló palabra. El niño no paraba de llorar abrazado fuertemente a su madre que intentaba consolarlo. Poco a poco, el menor fue separado de Aminatou y conducido nuevamente a su sitio, él no cesaba en su dolor, su llanto era imparable, pero se sentía orgulloso porque había abrazado a su madre, aunque seguía sin entender por qué no se podía ir con él para la casa. Largo rato después se oía aún el gemir del llanto del hijo de la acusada, y también el de su hija Hayat.
Continuó Haidar, diciendo: ¨ En el momento en el que el Estado Marroquí se jacta con los esloganes del Estado de Derecho y la ley y el respeto a los derechos humanos; en el momento en el que sigue trabajando la denominada Instancia de Equidad y Reconciliación, me cae encima esta violación, a pesar de que soy una víctima de las gravísimas violaciones de derechos humanos de los llamados años de plomo16. Y encima, me encuentro ante un injusto juicio basado sobre la mentira y la falsificación. Todo eso, a pesar de que soy una activista de Derechos Humanos, bien conocida por organizaciones internacionales de peso, tales como Amnistía Internacional, y El Comité Contra la Tortura” Al ser preguntada por el Presidente del Tribunal por su participación en los actos de protesta, reiteró que esas actividades eran de naturaleza pacífica y se desarrollaban en el marco de la Intifada de la Independencia. ¨Desde luego que participé en ellas. Como activista de Derechos Humanos es mi obligación asistir a cualquier acto de ese género para recoger informaciones, difundirla y enviarla a las organizaciones internacionales, incluso fuera de las fronteras. Tengo el derecho de hacerlo y es una obligación, según el artículo 19 del Convenio Internacional de los Derechos Humanos. Nunca participé en actos de violencia ni incité a la violencia. La violencia fue practicada contra la población saharaui ¨.
El Presidente del Tribunal interrogó a la acusada preguntándole por el contenido de las Actas Policiales, y le pregunta por unos documentos confiscados que manifiesta la policía le fueron atribuidos a Aminatu Haidar, y ésta contestó: ¨¿Existe pruebas de que fueron confiscados de mi casas? ¿ Llevan mi nombre y mi firma?¨ añadiendo que no había visto el acta policial ni la había firmado. Dijo también que fue sorprendida al trasladarla ante el Juez de Instrucción y, después, a la Cárcel Negra y que el interrogatorio al que la sometieron no tuvo nada que ver con las acusaciones que ahora le comunican que se contienen en el Acta Policial. Continua diciendo que : “Me preguntaban sobre mi posición en la cuestión del Sáhara Occidental y por mi relación con algunos activistas saharauis de Derechos Humanos, por mi contacto con organizaciones de Derechos Humanos y por algunas declaraciones mías en foros mediáticos, marroquíes e internacionales. Pasé tres días de esta forma en la sede de la Policía Judicial que no cesaba de interrogarme, incluso en horas muy tardías. En este momento, al mismo tiempo que pido el enjuiciamiento de los verdugos de mi secuestro anterior, me encuentro obligada a pedir el enjuiciamiento de un nuevo verdugo, en este tiempo que lo llaman ¨ la nueva época ¨, que es el verdugo ICHI ABULHASAN, que todavía se pasea en libertad por las calles del Sáhara Occidental. Peor aún, él es quien controla la entrada de la gente a esta Sala y practica, como en el pasado, la opresión contra mis hijos y les impide asistir a mi enjuiciamiento. Os aseguro hoy, y lo digo públicamente, que me apego a la base de mis posiciones y nunca habrá retroceso antes de que se logre la independencia del Pueblo Saharaui y la estabilización y respeto de los principios de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental¨.
(17:45 h.) CONCLUSIONES.
A.- PROCURADOR DEL REY.
El Procurador alega que las Actas Policiales, contienen con claridad que la acusada es culpable de los hechos que se le imputan. Continua el Procurador manifestando que la acusada sí firmó las actas policiales de su declaración, o al menos parte de ellas. Añade que la participación de la acusada en reuniones con otras personas para organizar actos de protesta y manifestaciones pacíficas o violentas también estaba probada con lo manifestado por la Policía en las Actas que presentó al dossier.
Además, también considera probado con lo actuado en el Juicio, que otras personas habían sido incitados por la acusada para participar en manifestaciones, y en otras actividades.
Y, concluye considerando probada la culpabilidad de la acusada, insistiendo en que las alegaciones efectuadas por la Defensa en relación a la nulidad y defectos del Acta Policial deben ser desoídas por inexistentes, y si existe algún defecto, se debe apartar, hay que obviarlo y considerar que el Acta Policial es válida en su conjunto, y solicita para la acusada una pena de acuerdo con los actos que se le imputan, solicita literalmente “una pena ejemplarizante para que todos sepan y aprendan que con el gobierno marroquí no se juega.”
B.- LA DEFENSA.
La defensa, en el inicio de su alegato final manifiesta que Aminatou Haidar es objeto de un juicio político. Afirmó que Aminatu ha mostrado siempre valor en la defensa de sus convicciones, pagando siempre un precio muy elevado por ello. Como ejemplo claro la separación con sus pequeños niños. La Defensa recordó la emocionante escena del abrazo del Mohamed Elqasmi a su madre Aminatu después de largos meses de separación. Añade que todo esto pasa cuando Marruecos quiere auto proclamarse ¨Estado de Derecho ¨. Del mismo modo los letrados mostraron su sorpresa ante la afirmación efectuada por el Procurador consistente en que Aminatu Haidar incitaba a la violencia y a los disturbios que causaron el incendio de 3 vehículos de policía. ¿Dónde estaba la Fiscalía – se preguntaba la defensa – cuando se realizaban las intervenciones nocturnas a más del 50% de las viviendas del Barrio Maatal-la, incluidos los domicilios de uno de los abogados de la Defensa, Bazeid Lehmad, y de uno de los jueces de este Tribunal? ¿Acaso fue Aminatu quien irrumpió en esos edificios?
Un detalle llamativo fue la comparación que hizo la defensa entre dos realidades muy relacionadas; el nacimiento de Aminatu Haidar, 1967, y el evento que tuvo lugar en la misma fecha que fue la resolución de la ONU sobre El Sáhara Occidental, adoptada por la Cuarta Comisión de Descolonización, en la que reclama la necesidad de descolonizar el Sáhara Occidental. Puede que esa coincidencia le diese la fuerza necesaria para soportar las consecuencias de su secuestro anterior, publicando declaraciones a la prensa, algunas de ellas fue presentada al Tribunal, donde dice, por ejemplo, que no va a recibir con flores a los verdugos responsables de las gravísimas violaciones de Derechos Humanos.
Sin duda, su testimonio a la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH) en el año 2004 representa una espléndida exposición del sufrimiento de la mujer saharaui en los centros secretos marroquíes de detención. En un reciente informe de la AMDH, su nombre apareció, junto a los demás activistas saharauis bajo el título: ¨El juicio de 6 defensores de los Derechos Humanos¨. Aminatu perteneció y trabajó en varias comisiones de Derechos Humanos. Todas esas realidades, añadidas a sus claras declaraciones, no dejan lugar a dudas que las acusaciones de las autoridades marroquíes contra Aminatu encajan con la línea militante que ella ha adoptado; una Sáharaui con firmas convicciones políticas que nunca ha ocultado y una activista de Derechos Humanos que tiene todo el derecho a perseguir a los responsables de todas las violaciones de Derechos Humanos cometidas por el Estado Marroquí y revelar esas violaciones y los culpables de las mismas.
ULTIMA PALABRA
Al final, el Presidente del Tribunal concede la última palabra a Aminatu quien dijo: ¨ Anuncio mi insistencia en Denunciar y juzgar al verdugo ICHI ABULHASAN. Agradezco al equipo de la Defensa, a los observadores internacionales y a las organizaciones de Derechos Humanos, internacionales y marroquíes, especialmente aquellos que soportaron las dificultades del viaje para estar con nosotros en este juicio, para poder mostrar al mundo nuestra inocencia de todas las acusaciones aparecidas en unos expedientes falsos y preparados. El mundo entero debe estar seguro de que términos como ¨ El estado del derecho, la ley y el respeto de los derechos humanos¨ no son más que propagandas que no tienen nada que ver con la verdadera actuación de Marruecos con la población saharaui. Una prueba es nuestra presencia en este juicio, siendo activistas de Derechos Humanos bien conocidos en nuestra sociedad saharaui y con suficiente fama en este campo, nos encontramos ante un juicio en el que se nos va a condenar injustamente, a pesar de ser desmentidas las falsas acusaciones por parte de organizaciones internacionales. Una muestra de ello es mi es mi candidatura al Premio Zajarov, presentada en el Parlamento Europeo ¨.
A las 18:45horas, aproximadamente, Aminatu Haidar salió de la Sala del Tribunal diciendo: “Saharaui no te canses, la independencia es la solución¨.
TERCER JUICIO
Dossier número 182/05 :
-. ALI SALEM TAMEK.
(18:50 h) El Presidente del Tribunal ordena que traigan al acusado en el Dossier citado, y Ali Salem Tamek es conducido a la Sala del Tribunal por la policía, vestido con indumentaria militar, con un uniforme y un turbante y coreando sloganes a favor de la lucha del pueblo saharaui, como: ¨La independencia, la independencia, por paz o por combate ¨, y, en francés; ¨ Viva el Frente Polisario”, ¨ Viva la República Árabe Saharaui Democrática”.. Se procede a la identificación del acusado por parte del Tribunal. Ali Salem Tamek también da sus datos de filiación conforme a la tradición y costumbre saharaui.
Se procede a la presentación de los abogados como componentes de la defensa, añadiendo que además de los presentes se adhieren a la Defensa, el Decano del Colegio de Abogados de Agadir, y diez abogados más de Agadir.
Posteriormente se plantaron las Cuestiones Previas. (referidas más arriba)
INTERROGATORIO
El Presidente del Tribunal, tras referir al acusado los delitos que se le imputan, se dirige a Ali Salem Tamek y le dice: “No nos importan tus ideas, por lo que debes contestar sólo a lo que se te pregunte en relación con las Actas Policiales”.
Ali Salem contestó: “Espero que tengan suficiente paciencia y que se respete mi derecho a defenderme, como condición fundamental de cualquier juicio justo. Con motivo del día mundial de los Derechos Humanos, no quiero dejar pasar esta ocasión sin antes saludar, un saludo de aprecio y consideración, a los mártires de la libre palabra, a todos los defensores de la dignidad humana, a los mártires de la Revolución del 20 de mayo, encabezados por el mártir “Eluali Mustafa Seied” Quiero también saludar altamente y apreciar la presencia de delegados de las organizaciones de Derechos Humanos, internacionales y marroquíes, así como los corresponsales de la prensa, al grupo de la Defensa y a la población saharaui. A todos ellos les quiero agradecer el apoyo que nos brindan a todos los presos políticos saharauis.”
El Presidente le insiste para que hable sólo de las Actas Policiales, y el acusado dice:“Sr. Presidente ha mencionado una serie de pesadas acusaciones que dan la impresión, así de fácil, de que estoy perseguido en un caso de terrorismo. Es algo que no tiene nada que ver con la verdad y no es nada más que un claro intento de tergiversar nuestra militancia legítima, civilizadora y pacífica. Para la verdad y para la historia, el pueblo saharaui siempre ha adoptado un método de militancia limpio, absolutamente noble, una lucha nada violenta, lejos de todas las formas de terrorismo y la violencia ciega, las matanzas, las explosiones y el secuestro de rehenes. Los saharauis nunca dañaron a los civiles marroquíes. Eso no quiere decir que el pueblo saharaui no sea capaz de seguir tales métodos, que son considerados por muchos movimientos políticos y militantes en el mundo métodos legítimos y justos. Tampoco significa una debilidad porque la debilidad del pueblo saharaui es ante la atracción de los nobles valores de la humanidad, la convivencia; la hermandad, la paz, el diálogo, la democracia y la justicia. Son valores que forman parte de la educación y la cultura del pueblo saharaui y, en este sentido, quiero recordar lo que dijo al respecto el Sr. James Baker, en una entrevista con el canal PBP.¨ “Elogiando la experiencia de organización del pueblo Sáharaui, considero que el pueblo árabe con más posibilidades de establecer relaciones diplomáticas con Israel en el futuro es el pueblo saharaui, porque es un pueblo abierto que denuncia la violencia.”
El Presidente del Tribunal interrumpe a Tamek, para preguntarle sobre su relación con los últimos acontecimientos en la Ciudad de El Aaiún, a lo que Tamek respondió: ¨Desde el pasado día 10 de abril de 2005 hasta el día 18 de julio de 2005 estuve en Europa, por invitación de organizaciones internacionales de Derechos Humanos. Mantuve encuentros con instituciones internacionales conocidas … “
El Presidente intenta interrumpir de nuevo al acusado, pero éste continua diciendo :¨ (…) y Hablé de las gravísimas violaciones de derechos humanos y las crímenes contra la humanidad cometidas contra los saharauis en las años setenta y llegaron hasta el límite del genocidio, a través del bombardeo de los saharauis con bombas de NAPALM y FÓSFORO BLANCO, prohibidas internacionalmente, el lanzamiento de los Sáharauis desde los aviones, enterrarles en fosas comunes, además de las campañas de secuestros, asesinatos, juicios, ejecuciones, desplazamiento obligatorio hacia Marruecos…Todas estos crímenes contra los saharauis no fueron cometidos porque discutían la naturaleza del sistema marroquí, monárquico o republicano, ni porque no están de acuerdo con la gestión de los asuntos de Marruecos, si no por el mero hecho de creer en la necesidad del establecimiento de un Estado Saharaui Independiente.¨
El Presidente del Tribunal interviene e insiste que va a plantear preguntas relacionadas con el contenido del Acta Policial, a lo que el acusado contesta: “Estos observadores y periodistas no vinieron aquí para asistir a un expediente de carácter penal o criminal… esto es un juicio político y hay que aclarar las condiciones de la investigación, la detención y sus verdaderas razones. Sr. Presidente, cuando fui detenido en el aeropuerto de El Aaiún no fui interrogado sobre actos materiales que hubiese cometido. Hubo solamente una discusión política. Me preguntaron sobre mis posiciones políticas en el conflicto de Sáhara. Les dije que son claras: adopto la tesis política y lucho por ellas, por la necesidad del establecimiento de un Estado Saharaui Independiente, la República Árabe Saharaui Democrática. Me presentaron un enorme expediente informativo que contiene decenas de entrevistas que he realizado y han publicado periódicos como El País, El Mundo, ABC, Elquds ElArabi y otros … Por supuesto expresé mi conformidad y apego con el contenido de esas entrevistas. Cuando me preguntaron por qué utilicé la expresión de Intifada para los últimos acontecimientos y por qué dije que el régimen marroquí es dictatorial. Respondí que utilicé el término Intifada porque es un acto popular abierto, cuyo primera chispa se emprendió en la ciudad de El Aaiún ocupada y se extendió al resto del territorio saharaui ocupado y a las zonas ocupadas y las universidades marroquíes. Es una Intifada popular de carácter pacífico civil que no reclama reivindicaciones sindicales ni lucha por el pan, si no que tiene una base reivindicativa muy clara consistente en otorgar a nuestro pueblo su derecho a la autodeterminación y la independencia. La Intifada viene en conmemoración del 30 aniversario de desencadenamiento de la lucha armada del Frente Polisario, y en respuesta al discurso del Presidente Mohamed Abdelaziz quien dijo en la zona de Tifariti que “(…) no nos quedaremos con los brazos cruzados (… |