UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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EL PLAN DE PAZ DEL SAHARA OCCIDENTAL, ¿VIAJE A NINGUNA PARTE?∗ Juan Soroeta Liceras∗∗ SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. II. EL PROCESO DE PAZ (1991-2005). III. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL Y LA EXPLOTACIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES. IV. PERSPECTIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO. LA INTIFADA SAHARAUI. V. ESPAÑA ANTE EL CONFLICTO SAHARAUI. VI. ANEXO. MANIFIESTO DE LOS PROFESORES ESPAÑOLES DE DERECHO INTERNACIONAL Y RELACIONES INTERNACIONALES SOBRE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DEL PUEBLO DEL SAHARA OCCIDENTAL (23 DE JUNIO DE 2003).
I. INTRODUCCIÓN.
Este año se cumplen treinta desde que España abandonara a su (desdichada) suerte el territorio del Sahara Occidental. Cuando en aquel año clave de 1975, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobaba la Resolución 2625 (XXV), todo parecía indicar que la población del último territorio no autónomo africano ejercería finalmente, como el resto de los territorios de este continente, su derecho a la libre determinación, y que, como señalara la Misión de la Organización que visitó el territorio en octubre de ese año, una inmensa mayoría de la población decidiría la independencia del territorio. Pese a ello, la entrega del territorio por nuestro país a Marruecos y Mauritania, materializada mediante los acuerdos tripartitos de Madrid (14 de noviembre de 1975) y su posterior ocupación por estos dos Estados, fue el punto de partida de un conflicto bélico que sólo se detuvo cuando, presionado por el enorme costo que suponía para la economía de su país, Hassan II se vio obligado a negociar con el Frente POLISARIO un Plan de Paz, cuya llegada a buen puerto era garantizada por las Naciones Unidas. En aquellos momentos, un sector del movimiento de liberación nacional saharaui consideró un grave error suspender la lucha armada para dar paso a un proceso de paz, cuando su principal garante era la ONU, una organización cuya acción desde 1975 se había limitado al ámbito del Capítulo VI de la Carta y a los trabajos de la Asamblea General y de sus órganos subsidiarios, sin que se hubiera avanzado lo más mínimo hacia una libre determinación del territorio que anualmente era reivindicada por las resoluciones de este órgano.
Por otra parte, a nadie se le escapaban las dificultades que entrañaba la reactivación de un proceso de libre determinación casi veinte años después de que la ola descolonizadora que modificó radicalmente el mapa político del continente africano había llegado prácticamente a su fin. Lamentablemente, el desarrollo del conflicto saharaui y la intervención de las Naciones Unidas en él parecen quitar la razón a quienes confiaron tanto en la bondad del “Plan de Arreglo”1 como en la capacidad de la Organización que lo auspiciaba, rechazando la vía de la lucha armada, una vía que –ayer como hoy- es legitimada en el caso saharaui por el ordenamiento internacional. El paso del tiempo y el contexto internacional actual no deben hacer olvidar que, a todos los efectos, el Frente POLISARIO es un movimiento de liberación nacional, reconocido por las Naciones Unidas desde 1979 como único y legítimo representante del pueblo saharaui, y por ello, legitimado para usar la fuerza contra quien, por la fuerza, impide el ejercicio de su derecho a la libre determinación.
Lo cierto es que casi quince años de proceso de paz han servido para demostrar con elocuencia, al menos, dos cosas. En primer lugar, que para Marruecos tal proceso no ha sido un fin, sino un medio para dilatar en el tiempo, y de forma indefinida, la posibilidad de una resolución del conflicto que pase por el ejercicio del derecho a la libre determinación del pueblo saharaui, pues es consciente, como era ya en 1975, de que una consulta popular sólo podía tener una respuesta: la independencia. En segundo lugar, que las Naciones Unidas no sólo son absolutamente incapaces de resolver el conflicto, sino que ni siquiera han conseguido acercar las posiciones de las Partes; más aún, la Organización se ha acercado de forma ostensible a las posiciones del Estado que, con luz y taquígrafos, viola desde hace ya treinta años el Derecho internacional. Como veremos en las líneas que siguen, la labor desarrollada en este ámbito tanto por el Consejo de Seguridad como por quienes, de forma sucesiva, han ocupado la Secretaría General, ha sido y es más que decepcionante.
En efecto, si, por una parte, dejamos a un lado la incapacidad del Consejo de Seguridad para imponer la aplicación de un plan que, debe recordarse, fue libremente pactado por las partes, y sigue actuando en el ámbito del Capítulo VI de la Carta, ignorando la posibilidad de recurrir al Capítulo VII, obviamente, por el persistente bloqueo por parte de Francia de cualquier planteamiento en este sentido, por otra, quienes han venido ostentando desde la entrada en vigor del alto el fuego (6 de setiembre de 1991) la máxima representación de la Organización (Pérez de Cuéllar, Butros Gali y Kofi Annan) no han sido menos, y han terminado por favorecer sin disimulos las ilegales pretensiones de Marruecos, como veremos a continuación.
II. EL PROCESO DE PAZ.
1. La cuestión del censo y la desafortunada intervención de los sucesivos Secretarios Generales de las Naciones Unidas.
Aunque se ha llegado a decir que el Plan de Arreglo se encuentra en punto muerto por una serie de problemas técnicos que lo hacen inaplicable, lo cierto es que nada está más lejos de la realidad. En efecto, las principales cuestiones relativas al censo fueron definidas con absoluta claridad en el mencionado Plan. Así, tendrían derecho a ser incluidos en el censo para el referéndum "todos los saharauis que estén inscritos en el censo realizado en 1974 por las autoridades españolas", censo que se vería incrementado con el crecimiento real de la población saharaui en el período comprendido entre 1974 y la fecha de organización del referéndum, y con la vuelta de los refugiados saharauis residentes fuera del Territorio. De esta forma, el censo de 1974 debía ser la base del censo electoral para el referéndum. Pero como veremos en las líneas que siguen, quienes han ocupado desde entonces la Secretaría General se han encargado de impedir que así sea.
a) Pérez de Cuellar modifica los criterios acordados en el Plan de Arreglo.
Pese a los problemas inherentes a un proceso de identificación de estas características, desde la puesta en marcha de la MINURSO, éste iba a buen ritmo, hasta que la pretensión marroquí de incluir 170.000 nuevos votantes fue sorprendentemente atendida por el máximo representante de la Organización. En el último informe que realizó en tal condición (diciembre 1991), tras enfatizar la problemática derivada del carácter nómada de la sociedad saharaui y de su estructura tribal (algo que Pérez de Cuellar pareció descubrir unas semanas antes de abandonar la Secretaría General), se refirió a los movimientos migratorios producidos tanto como consecuencia de los conflictos que tuvieron lugar en el Territorio con anterioridad a la retirada de España como por razones naturales o económicas (sequías, búsqueda de trabajo, etc.), para justificar la necesidad de modificar los criterios establecidos en el Plan de Arreglo.
Así, frente al criterio único establecido en él ("el derecho de voto dependerá de que el nombre de una persona figure en la lista del censo de 1974, o de que el interesado pueda convencer a la Comisión de Identificación de que es natural del Sahara Occidental pero su nombre no se incluyó en el censo de 1974"), el Secretario General (en adelante, SG) decidió incorporar otros cuatro: a partir de entonces, tendrían derecho a ser incluidos en el censo las personas que vivían en el Territorio como miembros de una tribu saharaui cuando se realizó el censo de 1974 y que no pudieron ser inscritas en él, los miembros de la familia inmediata (padre, madre e hijos) de estas personas, los hijos de padres saharauis nacidos en el Territorio y que no se encontraban en el mismo en el momento de la realización del censo, y, finalmente, aquellos miembros de una tribu saharaui que pertenezca al Territorio que hayan residido en el mismo por un período consecutivo de seis años o intermitente de doce, con anterioridad al 1 de diciembre de 19742 .
Aunque otras cuestiones importantes, relacionadas con los medios válidos de prueba (principalmente respecto de la prueba oral), añadieron dificultades al buen fin del Plan, el punto de inflexión se produjo a la hora de determinar cuándo se debía entender que ese grupo familiar o subfracción de una tribu estaba "implantado en el Territorio". Así, Marruecos consideraba que el hecho de que un solo representante de una tribu figurara en el censo español de 1974 debía dar derecho a participar en el referéndum a la totalidad de los miembros de dicha tribu (de ahí que avalara la inclusión de los mencionados 170.000 marroquíes en el censo), mientras que el Frente POLISARIO, como es lógico, mantenía que sólo cabría aceptar como asentado al grupo familiar cuya mayoría de miembros estuvieran inscritos en el censo de 1974. Esta modificación unilateral del Plan, efectuada por el SG, fue tan escandalosa que provocó la renuncia a su cargo de quien era su propio Representante Especial en el conflicto, Johannes Manz3 .
b) Butros Gali propone el desmantelamiento de la MINURSO.
La llegada a la Secretaría General del ex Secretario de Estado para Asuntos Exteriores de Egipto, que mantenía una estrecha y pública amistad con el rey HASSAN II, fue recibida con una evidente desconfianza por el Frente POLISARIO, cuya razón de ser, desgraciadamente, el tiempo se encargaría de demostrar. En efecto, y pese a que el movimiento de liberación saharaui decidió aceptar, aunque con reservas, los criterios incluidos por Pérez de Cuellar, propiciando de esta forma una mejora en el clima existente y favoreciendo una serie de encuentros entre representantes del Frente POLISARIO y del Gobierno de Marruecos, en marzo de 1994 el nuevo SG propuso al Consejo de Seguridad tres posibles opciones de actuación: la celebración del referéndum, incluso sin contar con la cooperación de las partes; la continuación de los trabajos de la Comisión de Identificación, pero estableciendo un tope de tres meses para que el Consejo decidiera sobre la forma de concluir el proceso; y, finalmente, el desmantelamiento progresivo de la MINURSO, manteniendo una reducida presencia militar en el Territorio, con el objetivo de "estimular el respeto del cese del fuego"4 . Se trata del primer paso del SG hacia el desmantelamiento de la MINURSO, pues tras plantear las tres opciones mencionadas, se decantaba por la tercera, partiendo del peregrino argumento de que la retirada de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sahara Occidental es “la opción (económica) más rentable” para la Organización. Afortunadamente el Consejo de Seguridad optó por la segunda de las opciones, decidiendo proseguir los esfuerzos negociadores con las partes y continuando con el proceso de identificación.
La controvertida salida de Butros Gali de la Secretaría General fue acompañada de un postrer informe, que fue aprobado por el Consejo de Seguridad a través de su Resolución 1056 (1996), en el que se proponía, y, por tanto, se decidía, la suspensión del proceso de identificación "hasta que las dos partes den pruebas concretas y convincentes de que están resueltas a retomar y finalizar el proceso", y la reducción en un 20% de los efectivos de la unidad militar5 . De esta forma, el abandonaba la Secretaría General con un último intento, afortunadamente fallido, de poner fin a la presencia de las Naciones Unidas en el Territorio.
c) Kofi Annan decide abandonar el Plan de Arreglo.
El veto de los EEUU a la renovación de Butros Gali como SG permitió la llegada al cargo de Kofi Annan. Pese a que su perfil de hombre conocedor del proceso descolonizador y su condición de nacional de un Estado -Ghana- que reconoce a la República Árabe Saharaui Democrática pareció dar nuevos aires al conflicto, lo cierto es que, como unos años más tarde se haría público, su intención desde un principio fue la de buscar una vía alternativa al Plan de Arreglo, lo que equivalía a renunciar a la resolución del conflicto por las vías previstas por la doctrina de las Naciones Unidas en materia de descolonización, concretadas en el caso saharaui, con el consentimiento de las partes, en el mencionado Plan. En efecto, en su primer informe ya insinuaba la vía que pretendía seguir, al plantearse las siguientes cuestiones: "¿es posible llevar a buen fin el Plan de Arreglo en su forma actual?; en caso contrario, ¿caben arreglos aceptables para las dos partes que pudieran hacer ejecutable dicho Plan?; finalmente, ¿existen otros medios por los cuales la comunidad internacional podría ayudar a las partes a resolver el conflicto que les enfrenta?"6 . Para llevar a cabo sus propósitos, procedió a crear un nuevo cargo que, junto a su Representante Especial, tendría un peso específico en el proceso. Se trata del Enviado Personal del SG para el Sahara Occidental, cargo que fue ocupado por el ex Secretario de Estado de los EEUU, James Baker, al objeto de que "evaluara la viabilidad del Plan, examinara medios de aumentar las posibilidades de reanudar su aplicación en un próximo futuro y, de no haberlos, me aconsejara sobre otras posibles maneras de impulsar el proceso de paz".
En julio de 1997, y bajo los auspicios de Baker, se concluyeron en Houston unos acuerdos7 que, al menos provisionalmente, consiguieron desbloquear el proceso de identificación. El principal problema del censo radicaba en la pretensión marroquí de incluir en él a los miembros de tres tribus no implantadas en el Territorio, tribus que residen en el sur de Marruecos. El censo español de 1974, organizado de acuerdo con la estructura tribal de la sociedad saharaui, incluyó, como es lógico, exclusivamente a las tribus realmente asentadas en el Territorio, es decir, a aquellas tribus cuyos miembros, en su inmensa mayoría, se encontraban en él en el momento de su confección. Como señalábamos anteriormente, Marruecos pretendía que el hecho de que un solo miembro de otras tribus (obviamente no implantadas físicamente en el Territorio) hubiera sido incluido en el censo español, diera derecho a la totalidad de los miembros de esas tribus a ser incluidas en el censo para el referéndum. Pues bien, en virtud de los acuerdos de Houston, Marruecos aceptaba no patrocinar directa ni indirectamente, ni presentar para su identificación, a los solicitantes pertenecientes a las mencionadas tribus y que no figuraran ya en el censo español. De esta forma, se permitía que la MINURSO continuara con el proceso de identificación del resto de solicitantes, es decir, de las personas pertenecientes a las tribus saharauis implantadas realmente en el territorio, un proceso que había quedado paralizado tras las sucesivas propuestas de Pérez de Cuellar y Butros Gali.
En unos pocos meses se hicieron públicos los resultados del proceso de identificación de las tribus implantadas en el territorio, y a la vista de los resultados (aproximadamente 82.000 votantes), y como única salida a la paralización del proceso, el Frente POLISARIO decidió una vez más aceptar las condiciones impuestas por Marruecos, y correr el riesgo de que los solicitantes pertenecientes a los tres grupos tribales conflictivos fueran identificados por la MINURSO, en la confianza de que, conociendo la imparcialidad con que habían actuado las Naciones Unidas en la fase previa, el incremento del censo no fuera muy sensible. Finalmente, en febrero de 2000 se hicieron públicos los resultados de este proceso. De las 198.000 solicitudes presentadas, tan solo 86.425 fueron aceptadas, lo que suponía un incremento de cerca de 4.000 votantes. De esta forma, las Naciones Unidas habían aprovechado la oportunidad que se les brindaba para demostrar que cuando se le dan los medios y la capacidad para ello, actúan “con determinación y objetividad”8 . En los tiempos que corren, en los que se critica con dureza a la Organización su incapacidad para hacer frente a los graves problemas que se le presentan, y pese a la poco edificante intervención en este conflicto de sus sucesivos Secretarios Generales, es importante insistir en que cuando se le dota de capacidad real para actuar, puede hacerlo con garantías de éxito.
En estas circunstancias, y a la vista de los datos hechos públicos, como último medio al alcance de Marruecos de agotar las posibilidades que le ofrecía el proceso de identificación para posponer una vez más la celebración del referéndum, este Estado decidió presentar cerca de 131.000 recursos de apelación contra el censo elaborado por la MINURSO, poniendo de esta manera en tela de juicio la imparcialidad de la minuciosa y encomiable labor realizada contra viento y marea9 por la Comisión de identificación, y tratando de convertir esta fase de apelaciones en una vuelta al punto de partida del proceso de identificación. Como era de esperar, en un primer momento10 el Frente POLISARIO se negó a aceptar que esa ingente cantidad de solicitantes volviera a pasar por los centros de identificación, pues daba la sensación de que ello supondría prácticamente volver a empezar un proceso que había costado más de cinco años, y a la vista, además, entre otras cosas, de que cerca del 95% de ellos no podían aportar nuevas pruebas que pudieran justificar la apelación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Plan de Arreglo y sus ajustes posteriores. Sin embargo, el movimiento de liberación nacional saharaui, terminaría por aceptar también esta nueva afrenta del gobierno marroquí al Plan, admitiendo incluso la posibilidad de que la MINURSO llevara a cabo la identificación de las apelaciones sin contar con el visto bueno de los jeques o jefes de tribus propuestos por el Frente POLISARIO y Marruecos11 .
Pero a estas alturas, Marruecos había decidido ya abandonar definitivamente la posibilidad de que en algún momento se celebrara el referéndum de autodeterminación en el territorio… si es que alguna vez la tuvo. En efecto, y aunque esta postura de Marruecos era explícita desde la época de Pérez de Cuellar12 , en este momento manifestó ya abiertamente su oposición frontal a cualquier tipo de referéndum.
d) Razones para el abandono del Plan de Arreglo. Los “deslices” del Secretario General.
Pese a que Kofi Annan agradeció expresamente al Frente POLISARIO su actitud conciliadora y su confianza en las Naciones Unidas al proponer dejar en manos de la MINURSO la decisión final sobre la inclusión o no en el censo de los apelantes, aceptando incluso la ausencia en el momento de la identificación de los jefes de tribus saharauis, finalmente el SG decidió proponer al Consejo de Seguridad el abandono de la vía acordada por las partes en 1988 (el Plan de Arreglo) y el inicio de la búsqueda de una vía política para solucionar el conflicto. Los argumentos en que se basaba esta propuesta no podían ser más decepcionantes. Veamos los más importantes.
En primer lugar, en opinión del SG, la razón de la imposibilidad de avanzar en el proceso de paz se encontraría en las “diferencias fundamentales de interpretación entre las partes”, que tendrían su origen en “la definición imprecisa de la composición de las tribus del Territorio”13 . Analizadas ya las posturas de las Partes sobre los diferentes aspectos del Plan de Arreglo que hacen referencia a la cuestión del censo y sus criterios, nos ahorramos cualquier comentario sobre esta cuestión. Que Marruecos utilice este argumento es inaceptable, pero comprensible; pero que lo haga el SG, ni lo uno ni lo otro.
En segundo lugar, en su opinión, incluso en el caso de que finalmente la MINURSO prosiguiera con el examen de las apelaciones pendientes y confeccionara el censo de conformidad con los criterios aceptados por las Partes, “falta un mecanismo para hacer cumplir los resultados del referéndum”14 . Una cosa es que el más que probable veto de Francia en el Consejo de Seguridad impidiera en tal escenario el recurso al Capítulo VII de la Carta, y otra muy diferente, y especialmente grave, que el SG pase de puntillas sobre los mecanismos que para tal caso prevé la Carta en el ámbito del mencionado Capítulo VII, y eluda recomendar su aplicación. Debe recordarse, además, que se trata de obligar a un Estado a cumplir no solo una norma de Derecho internacional general, de cumplimiento obligatorio para todos los Estados, como es el de la libre determinación de los pueblos, sino que estamos ante un acuerdo (el Plan de Arreglo) aceptado voluntaria y libremente por él. Es inadmisible que una obligación contraída voluntariamente por un Estado pueda ser incumplida con absoluta impunidad, y se pretenda que el Derecho internacional no prevé mecanismos para hacerla cumplir.
En tercer lugar, señala el SG que para seguir adelante con el proceso haría falta el acuerdo de Marruecos, y que cualquier ajuste del Plan de Arreglo sería inútil, ya que “al final seguiría habiendo un ganador y un perdedor”15 . Reitera esta idea al señalar que “tal vez es comprensible que cueste lograr esta cooperación cabal (entre las Partes), en vista de que, por la naturaleza del referéndum solicitado (sic) en el plan de arreglo, va todo al ganador”16 . Esta perversa expresión es una constante en los informes del actual SG, y merece una severa crítica, pues pretende poner en el mismo plano a un Estado que ocupa ilegalmente un territorio no autónomo y al pueblo, legítimo dueño del mismo, que sufre tal ocupación. ¿Acaso en el proceso descolonizador (en el que se encuentra aún inmerso el conflicto saharaui) se trató de repartir territorio, recursos o derechos entre colonizador y colonizado?, ¿debe ser considerado “perdedor” un Estado cuando, después de años de violar la legalidad internacional, cumple, o es obligado a cumplir sus obligaciones internacionales? Por otra parte, ¿por qué se refiere a un referéndum “solicitado”, cuando se trata de un referéndum acordado por las Partes? ¿Un desliz más?
Sin embargo, el más grave “desacierto” del SG es la afirmación reiterada de que Marruecos actúa “en calidad de Potencia Administradora”. Dada la entidad de este disparate jurídico, y su utilización no inocente por quien ostenta la máxima representación de las Naciones Unidas, pues aunque tal afirmación ha sido descalificada por la Asesoría Jurídica de la propia Organización, sigue figurando en sus informes, más adelante volveremos sobre esta cuestión para analizarla con más detenimiento.
2. El “Acuerdo Marco sobre el estatuto del Sahara Occidental” (“Plan Baker I”).
En junio de 2001, Kofi Annan presentó al Consejo de Seguridad el proyecto de “Acuerdo Marco” que, en caso de ser aceptado por las Partes, no supondría el abandono definitivo del Plan de Arreglo, aunque sí quedaría “en suspenso”. En su opinión, este proyecto “no se diferencia mucho de los acuerdos utilizados para abordar situaciones similares en otras partes en que se concede la transmisión de autoridad a los habitantes de un territorio no autónomo, para determinar después mediante referéndum el estatuto final del territorio”17 . Sin embargo, como veremos a continuación, no existen precedentes en la práctica de las Naciones Unidas comparables con esta propuesta.
a) Los poderes de las Partes.
Los poderes de los órganos “saharauis” en el Territorio.
El Acuerdo Marco reparte las competencias en el Territorio entre “la población del Sahara Occidental”, por un lado, y Marruecos, por otro. Por lo que respecta a la primera, ese teórico “gobierno saharaui” estaría formado por un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, y tendría competencias exclusivas en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, seguridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructuras básicas.
El poder legislativo sería ejercido por una Asamblea por períodos de cuatro años, y sus miembros serían elegidos por un censo compuesto por las personas que hubieran residido sin interrupción en el territorio desde el 31 de octubre de 1998, y las que hubieran sido incluidas en la lista de repatriación en fecha 31 de octubre de 2000.
El poder ejecutivo sería elegido por cuatro años, por las personas incluidas en el censo confeccionado por la MINURSO, y que fue hecho público el 30 de diciembre de 1999. Sin embargo, una vez trascurridos cuatro años de su mandato, el nuevo ejecutivo sería elegido no ya por ese censo electoral, sino por la Asamblea. De esta forma, si el primer ejecutivo sería elegido por quienes, según las propias Naciones, son saharauis, el segundo ya lo sería no solo por los saharauis, sino también por los residentes en el Territorio desde octubre de 1998.
Finalmente, la autoridad judicial sería ejercida por tribunales compuestos por jueces originarios del Territorio, pero seleccionados por un órgano marroquí, como es el Instituto Nacional de Estudios Judiciales. Estos tribunales tendrían competencias en materia de Derecho territorial.
En cualquier caso, tanto las leyes aprobadas por la Asamblea como las decisiones de los tribunales deberían respetar la Constitución de Marruecos, en particular en lo tocante a la protección de las libertades públicas.
b) Los poderes de Marruecos en el Territorio.
El Acuerdo Marco reserva a Marruecos competencias exclusivas en materia de relaciones exteriores (incluidos los tratados internacionales), seguridad nacional y defensa exterior (incluida la determinación de fronteras marítimas, aéreas o terrestres, y su protección “por todos los medios apropiados”), todos los asuntos relacionados con la producción, venta, propiedad o uso de armas o explosivos y la preservación de la integridad territorial “contra los intentos secesionistas” (sic), tanto si provienen de dentro del territorio o de fuera de él. Además, la bandera, la moneda, las aduanas y los sistemas postal y de telecomunicaciones del Reino serán los mismos para el Sahara Occidental.
c) El referéndum sobre el estatuto final del Territorio.
El estatuto del Sahara Occidental sería sometido finalmente a un referéndum que se debía celebrar en una fecha a convenir entre las Partes, en un plazo no superior a los cinco años contados a partir de la puesta en marcha de las medidas iniciales de aplicación del acuerdo. El censo del referéndum estaría integrado por las personas que hubieran residido sin interrupción en el Territorio durante el año anterior a su celebración.
A la vista de estos datos, a nadie se le escapa que nos encontramos ante un proyecto que ignora la doctrina y la práctica descolonizadora de las Naciones Unidas, en especial en el momento clave de la consulta a la población, pues en ella participarían el pueblo saharaui… y los residentes marroquíes. Obviamente, y como es lógico, no hay precedente alguno en este sentido. Por otra parte, aspectos concretos de las competencias atribuidas en exclusiva a Marruecos, en especial la aplicabilidad en el Territorio de su Constitución, son abiertamente contrarios al contenido de la Resolución 2625 (XXV), que establece la condición jurídica distinta y separada del territorio no autónomo respecto del de la metrópoli. Lo mismo se puede decir de la atribución a este Estado de competencia exclusiva en materia de relaciones exteriores.
Por otra parte, la atribución a Marruecos de competencia exclusiva a la hora de preservar la integridad territorial “contra los intentos secesionistas”, parte de la idea de que una parte del territorio de este Estado pretende separarse del resto, lo que equivale a admitir la premisa marroquí de que el Sahara Occidental forma parte de su integridad territorial, lo que es inaceptable. Como señalara la representación argelina, “este proyecto ratifica la ocupación ilegal del territorio saharaui y constituye la crónica de una integración programada, en violación de la legalidad internacional”18 .
Por su parte, ante esta propuesta, el Frente POLISARIO reiteró que la única vía posible para la solución del conflicto seguía siendo el acuerdo concluido por ambas Partes en el Plan de Arreglo, reafirmó su compromiso firme de aceptar el resultado del referéndum, y recordó la responsabilidad de las Naciones Unidas y del propio Consejo de Seguridad a la hora de hacer cumplir dichos resultados. Ni qué decir tiene que Marruecos aceptó expresamente el Acuerdo Marco.
3. Las cuatro opciones propuestas por el Secretario General (Informe de 23 de mayo de 2003).
La decisión marroquí de descartar definitivamente la posibilidad de seguir adelante con el proceso de apelaciones, y su disposición favorable a entablar “un diálogo franco y sincero con el Frente POLISARIO, a fin de encontrar una solución duradera y definitiva que respetara la soberanía y la integridad territorial de Marruecos”19 (sic), llevó al SG a elevar un nuevo informe al Consejo de Seguridad20 , que incluía cuatro opciones posibles para resolver el conflicto:
1. El Plan de Arreglo. Se seguiría adelante con el Plan de Arreglo, incluso sin contar con el consentimiento de las partes21 .
2. El Acuerdo Marco. Se revisaría por el Enviado Personal del SG el proyecto de Acuerdo Marco, que posteriormente se impondría a las Partes
3. La división del Territorio. En caso de que las partes no llegaran a un acuerdo respecto de esta división del Territorio en una fecha concreta, el Enviado Personal les presentaría una propuesta y el Consejo de Seguridad sometería la propuesta a las partes, en el entendimiento de que no podrían negociarla. El SG propone que se tome como referencia para esta posible solución, nada menos que ¡la división convenida en 1976 entre Marruecos y Mauritania! Un acuerdo internacional nulo, por violar el derecho a la libre determinación de los pueblos, es propuesto por el máximo representante de la ONU como una vía de solución del conflicto…
4. La retirada de la MINURSO. Como última opción, Annan retoma la vieja propuesta de Butros Gali de desmantelar la MINURSO, lo que supondría reconocer finalmente la incapacidad de las Naciones Unidas de resolver el conflicto.
Afortunadamente, por medio de su Resolución 1429 (2002), el Consejo de Seguridad rechazó estas cuatro propuestas, y decidió apoyar los esfuerzos del Enviado Personal de alcanzar una solución política. Fruto del trabajo de éste es el denominado “Plan de Paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, o Plan Baker II, que vendría a incorporar elementos del Plan de Arreglo, del Acuerdo Marco, y de los Acuerdos de Houston, y que, a diferencia del Plan de Arreglo, no requeriría el consentimiento de ambas partes en cada etapa de su aplicación.
4. El “Plan de Paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental” (Plan Baker II).
a) Los poderes de las Partes.
Los poderes de los órganos “saharauis” en el Territorio. El Plan Baker II modifica algunas cuestiones del Acuerdo Marco, aunque mantiene una estructura muy similar a la de éste. De esta forma, mantiene el reparto de las competencias exclusivas entre “la población del Sahara Occidental” y Marruecos, aunque con algunos cambios. El futuro “gobierno saharaui” tendría la misma composición que la propuesta en el Acuerdo Marco, es decir, un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder judicial, y tendría competencias exclusivas en materia de administración gubernamental local, presupuesto y tributación territoriales, ejecución de la ley, seguridad interna, bienestar social, cultura, educación, comercio, transporte, agricultura, minería, pesca e industria, política ambiental, vivienda y desarrollo urbano, agua y electricidad, carreteras y demás infraestructuras básicas.
El poder legislativo sería ejercido por una Asamblea, que tendría prácticamente las mismas competencias que en el proyecto anterior, pero que, a diferencia de éste, sería elegido por un censo en el que no estarían incluidos los residentes. Este mismo censo elegiría al poder ejecutivo, que sería ejercido por un Jefe Ejecutivo, que tendría similares competencias a las propuestas en el Plan Baker I. Las elecciones se llevarían a cabo en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del Plan, y serían por un plazo de cuatro años o “hasta que la autoridad gubernamental del Sahara Occidental sea modificada de conformidad con el referéndum sobre el estatuto definitivo”. Finalmente, el poder judicial sería ejercido por el Tribunal Supremo del Sahara Occidental, junto a los demás tribunales de rango inferior que pudiera establecer la Autoridad del Sahara Occidental. Sus miembros serían nombrados por el Jefe Ejecutivo, con el consentimiento previo de la Asamblea Legislativa. El Tribunal Supremo tendría competencia para determinar la compatibilidad de cualquier ley del Sahara Occidental con el Plan Baker II, con la excepción de las relativas a las competencias reservadas a Marruecos, en cuyo caso sería competente el Tribunal Supremo de este Estado. Por otra parte, el Tribunal Supremo del Sahara Occidental sería la última instancia en lo que respecta a la interpretación de la ley en el Territorio.
b) Los poderes de Marruecos en el Territorio.
Las competencias de Marruecos son muy similares a las que le atribuía el Acuerdo Marco. Tan solo se modifican, por un lado, las relativas a la producción, venta, propiedad o uso de armas y explosivos, cuando se trate de “la utilización debidamente autorizada de armas por parte de las fuerzas de orden público de la Autoridad del Sahara Occidental”; y, por otro, aunque se vuelve a hacer la desafortunada referencia a la “preservación de la integridad territorial contra los intentos secesionistas”, se señala que “el derecho a preservar la integridad territorial no autorizará la adopción de medida alguna que pueda impedir, reprimir o sofocar la realización pública y pacífica de debates, manifestaciones o campañas, en particular durante los períodos en que tengan lugar elecciones o referendos”. Finalmente, se señala que la autoridad de Marruecos en lo que respecta a las relaciones exteriores del Territorio será ejercida en consulta con la Autoridad del Sahara Occidental, cuando se trate de cuestiones que afecten directamente a los intereses del Territorio. En este sentido se señala que “Marruecos podrá autorizar la participación de representantes de la Autoridad del Sahara Occidental en sus delegaciones diplomáticas en reuniones internacionales sobre cuestiones económicas y de otro tipo que revistan un interés directo para el Sahara Occidental”.
c) El referéndum.
El derecho a la libre determinación de los”residentes de buena fe”.
El plan prevé un período de transición durante el cual se procederá a un reparto de responsabilidades entre las Partes, antes de que se celebre un referéndum sobre la libre determinación que, en palabras del propio SG, “brindará a los residentes de buena fe del Sahara Occidental la oportunidad de decidir su futuro”. En efecto, se abandona ya la referencia al pueblo saharaui, o al “pueblo del Sahara Occidental”, único y auténtico destinatario del derecho de autodeterminación, para atribuírselo sin reparos a “los residentes de buena fe”. Nos encontramos ante una innovación del Derecho internacional que, de esta forma tan sorprendente, descubre nuevas subjetividades: a partir de ahora, junto a los pueblos sometidos a dominación colonial, extranjera o racista, junto a los movimientos insurgentes e insurreccionales, aparece la figura de “los residentes de buena fe”. Por razones que analizaremos más adelante, pese a la evidente afrenta al Derecho internacional que supone esta idea, el Frente POLISARIO terminará por aceptar este mal denominado “Plan de Paz para la libre determinación del pueblo del Sahara Occidental”, que será rechazado por Marruecos. De conformidad con el Plan, podrán participar en el referéndum los mayores de 18 años de edad:
a) que figuren en la lista provisional de votantes de 30 de diciembre de 1999, confeccionada por la Comisión de Identificación de la MINURSO (sin posibilidad de apelación ni objeción alguna) b) que estén incluidos en la lista de repatriación establecida por la Oficina del ACNUR al 31 de octubre de 2000, o c) que hayan residido de forma continuada en el Territorio desde el 30 de diciembre de 1999.
Las Naciones Unidas determinarán qué personas tienen derecho a votar, y su decisión será definitiva e inapelable. Tan solo se podrán incluir nuevos votantes en el caso de que su residencia permanente en el Territorio desde el 30 de diciembre de 1999 sea “corroborada por el testimonio de al menos tres personas dignas de crédito o pruebas documentales fehacientes”, lo que será analizado por las Naciones Unidas, que tomarán una decisión al respecto, que tendrá carácter definitivo e inapelable.
La tercera opción del referéndum: la autonomía.
El SG recordó en su informe que la principal objeción de Marruecos al Plan es la inclusión de la opción de la independencia entre las posibles en el referéndum, y apunta dos razones por las que Marruecos debería aceptarlo, razones que dejan perplejo al analista más pintado: en primer lugar, por el “compromiso manifestado durante tantos años por Marruecos con el Plan de Arreglo” (¿no debería servir este argumento para imponer la aplicación de todo el Plan de Arreglo?)… y, en segundo, por la inclusión en el electorado para el referéndum de “todos los que hayan residido de manera continuada en el Sahara Occidental desde el 30 de diciembre de 1999, frente a la inclusión únicamente de los que figurasen en la lista de votantes, que se elaboró sobre la base de la labor de la Comisión de Identificación”22 . Dicho de otra forma: Marruecos debía aceptar la opción de la independencia porque, reconociéndoseles no solo a los saharauis, sino también a los colonos marroquíes, el derecho a participar en el referéndum, las posibilidades de victoria de la opción independentista serían prácticamente nulas. Pero es que Marruecos, que veía como algo perfectamente lógico que participaran los residentes en el referéndum (lo consideraba, literalmente “justo, equitativo y conforme a las prácticas democráticas”), se preguntaba por qué poner la mencionada fecha de diciembre de 1999 como límite de residencia en el Territorio…
Para salvar el problema que plantea la negativa de Marruecos a esta opción, el SG propone una tercera opción, junto a las acordadas por las partes (integración e independencia): la autonomía. En caso de que ninguna de las tres opciones obtuviera una mayoría de los votos, la que recibiera menos votos quedaría eliminada, y se celebraría una segunda vuelta para que los votantes decidieran entre las dos preguntas restantes. De prevalecer la tercera opción, el autogobierno o la autonomía, el electorado de las futuras elecciones a los órganos ejecutivos y legislativos de la autoridad del Territorio estaría constituido por los mencionados “residentes de buena fe del Sahara Occidental” mayores de 18 años23 .
d) Otras cuestiones.
El Plan Baker II trata de concretar algunas cuestiones más relacionadas con el conflicto, entre las que destacan las siguientes: - Se garantiza el compromiso de las partes de “no menoscabar la capacidad de nadie para hacer campaña de forma pacífica a favor o en contra de una persona que se presente a las elecciones o de las opciones o preguntas que se plantean a los votantes en el referéndum sobre el estatuto definitivo”. - Se garantiza la vida del estatuto del Territorio, al señalar que ni Marruecos ni la Autoridad del Sahara Occidental podrán modificarlo ni abolirlo unilateralmente, excepto cuando se trate de adoptar leyes necesarias para acatar los resultados del referéndum sobre el estatuto definitivo. - Igualmente se garantiza la puesta en libertad de todos los presos políticos y prisioneros de guerra. - Finalmente, el Plan adelanta la sorprendente previsión del Consejo de Seguridad de modificar el nombre y el mandato de la MINURSO, de manera “que pueda contribuir a su aplicación, en particular durante el período que transcurra entre su entrada en vigor y la celebración de las elecciones para nombrar al Jefe Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa de la Autoridad del Sahara Occidental”. Esta pretensión de modificar su denominación no es en absoluto inocente, pues supondría un intento por abandonar su verdadera razón de ser: la organización del referéndum de autodeterminación.
5. El Plan de Paz en la picota: Marruecos se queda solo.
El Consejo de Seguridad, a través de su Resolución 1495 (2003), de 24 de julio, “actuando en el marco del Capítulo VI de la Carta”, decidió apoyar el Plan Baker II, “como solución política óptima basada en el acuerdo entre las partes”. Por su parte, el SG instó a Marruecos “a que aproveche la oportunidad y participe en forma positiva en el proceso aceptando y ejecutando el Plan”24 . Pese a ello, la representación de Marruecos señaló al SG que “con el paso de los años el proyecto de referéndum es inaplicable en la forma en que estaba previsto, y ha perdido su razón de ser”, pues con un referéndum “a fin de cuentas, habría un ganador y un perdedor”25 . Como se ve, a Marruecos le faltó tiempo para echar mano de los continuos deslices del SG.
En opinión de Marruecos, los precedentes de controversias internacionales similares a la saharaui en las que se ha alcanzado una resolución exitosa mediante el recurso a un régimen de autonomía se remontarían al asunto de las islas Aaland, por lo que ésta sería la vía a seguir por el pueblo saharaui para ejercer su libre determinación. La verdad es que esta comparación es realmente desafortunada, y provoca el sonrojo de cualquier internacionalista, pues se trata de problemas radicalmente diferentes. Más acertada hubiera sido la referencia a procesos más próximos dentro del proceso descolonizador, tales como los de Eritrea o Irian Occidental. Pero claro, ambos constituyen un ejemplo elocuente de que la resolución de un proceso de descolonización sin contar con el consentimiento de la población del territorio está irremediablemente abocada al fracaso. Como señalara el Tribunal Internacional de Justicia en su Dictamen sobre el Sahara Occidental, el elemento fundamental en todo proceso de autodeterminación es la voluntad de la población, manifestada a través de una consulta efectuada por medio de sufragio universal. Tanto en el caso eritreo como en el de Irian Occidental, la ausencia de la consulta a la población mediante sufragio universal fue precisamente la causa del fracaso del proceso. Cabe recordar que, de llevarse a cabo tal consulta, la opción autonomista, entre otras, puede constituir, en efecto, una forma de ejercicio de la libre determinación. Pero debe ser una opción entre varias, no la única, pues en tal caso no cabría la posibilidad de optar.
Entre otros argumentos para negarse a aceptar el Plan de Paz, Marruecos alega que el mismo está en clara contradicción con su Constitución26 . Pero si este argumento tuviera alguna virtualidad, muchos de los procesos de descolonización no hubieran podido culminarse, puesto que en la mayoría de las Constituciones de las potencias coloniales se contemplaban los territorios coloniales como parte integrante de su territorio. Por la misma razón, Marruecos consideraba incompatibles sus leyes internas con la descentralización judicial que propone el Plan. Incluso, llegó a criticar el hecho de que el SG se reserve la capacidad de interpretar el Plan, y que su decisión sea vinculante e inapelable, para acusarle expresamente de pretender ser a la vez “juez y parte”27 . Juez, quizás, pero ¿parte? Por lo que hemos podido examinar hasta este momento, más razones tendrían los saharauis para poner en tela de juicio la imparcialidad del SG.
Como consecuencia de la intransigencia marroquí, el 11 de junio de 2004 el SG hizo pública la dimisión presentada por James Baker, que abandonaba el cargo de Enviado Personal tras haber hecho “todo lo que se estaba en sus manos” para buscar una solución al conflicto28 . Por su parte, el Frente POLISARIO apuntó en un amplio informe29 muchas de las razones que justificaban su negativa a aceptar el Plan de Paz, pese a que, como queda dicho, finalmente terminaría por aceptarlo. Como punto de partida, lamentaba que el nuevo Plan supusiera el abandono del Plan de Arreglo, único aceptado voluntariamente por las Partes, para sustituirlo por otro que dejaba sin resolver diferentes cuestiones de indudable importancia, entre las que el movimiento saharaui destacaba las relacionadas con el acantonamiento de los contingentes militares, el momento y las garantías para la vuelta de los refugiados saharauis al Territorio30 , la liberación de los presos de guerra31 , la necesidad de impedir futuras “Marchas Verdes”, además de recordar que el Plan no garantizaba el respeto del resultado del referéndum.
Por otra parte, insistía en el principal error de bulto en que incurre el Plan: Marruecos no es potencia administradora, sino ocupante del Territorio, por lo que ni puede ser el representante del pueblo saharaui en las relaciones exteriores, ni puede concluir acuerdos relativos a la explotación de los recursos naturales saharauis, ni puede determinar las fronteras internacionales del Territorio. Por esa misma razón, no son aceptables los símbolos de la soberanía marroquí sobre el territorio (moneda, bandera…). En este sentido, recordaba que la referencia del Plan a posibles “injerencias secesionistas” era otro desliz imperdonable, pues partía de la idea de que el Sahara Occidental forma parte de la integridad marroquí, lo que es abiertamente contrario a la doctrina de las propias Naciones Unidas.
El informe del Frente POLISARIO detallaba algunos de los momentos en que el proceso de paz ha ido paralizándose como consecuencia de los obstáculos puestos por Marruecos, para destacar y comprobar que tras cada uno de ellos ha cedido la parte saharaui y han cedido las Naciones Unidas, mientras que Marruecos se ha mantenido siempre en la intransigencia más absoluta. Pese a ello, hoy es el día en que, tras casi quince años de plan de paz, existe ya un censo que, de llevarse a cabo la revisión de las apelaciones, podría estar concluido en unas pocas semanas. Solo entonces, es decir, cuando este Estado ha visto claramente que ya no puede explotar más el Plan para dilatar indefinidamente la resolución del conflicto, ha decidido abandonarlo, acusando a las Naciones Unidas nada menos que de haber actuado con parcialidad. En efecto, Marruecos es el responsable del bloqueo permanente del Plan de Arreglo, en especial en lo que atañe a la cuestión de la identificación, como lo demuestran, entre otros, los siguientes datos. El Plan de Arreglo preveía un censo para el referéndum de 74.000 votantes: el confeccionado por las autoridades españolas. Sin embargo,
- en julio de 1991, Marruecos presentó dos "listas suplementarias" de 76.000 y 45.000 pretendidos saharauis; - en septiembre de 1991, diez días después de entrar en vigor el alto el fuego, se produjo la denominada “segunda Marcha Verde”, protagonizada por 170.000 marroquíes que acudieron al Territorio al objeto de ser identificados por la MINURSO. La presión de esta “segunda Marcha Verde” tuvo como consecuencia la revisión de los criterios de identificación previamente acordados por las partes (modificación efectuada por Pérez de Cuellar); - en enero de 1998, tras los Acuerdos de Houston y la aprobación del plan detallado del Secretario General para la celebración del referéndum en diciembre de 1998, se llevó a cabo la “tercera Marcha Verde”, protagonizada por otros 50.000 marroquíes, con las mismas pretensiones que en la anterior. Como consecuencia de esta nueva presión marroquí, se volvieron a cuestionar las modalidades de identificación acordadas en los Acuerdos de Houston, y el Secretario General presentó en mayo de 1999 cinco protocolos adicionales relativos a los recursos; - finalmente, como queda dicho, en febrero de 2000, tras hacerse público el censo provisional por la Comisión de Identificación (86.425 personas), Marruecos avaló la presentación de 131.000 recursos de apelación. La consecuencia fue la paralización definitiva del proceso. En efecto, aunque el Frente POLISARIO terminaría por aceptar que la MINURSO procediera a examinar las apelaciones presentadas, y pese a tratarse de expedientes que habían sido ya examinados y descartados por la Comisión de Identificación, finalmente sería Marruecos quien bloquearía, esta vez de forma definitiva, el proceso de identificación.
Por último, el Frente POLISARIO consideraba inaceptable el censo propuesto por el Plan de Paz para el referéndum, ya que en él participarían 86.425 saharauis, frente a un número de colonos marroquíes muy superior, no existiendo además ninguna garantía de que los resultados del referéndum fueran a ser respetados en caso de que triunfara la opción independentista.
Pese a que, como hemos visto, aspectos concretos del Plan Baker II contradicen claramente lo previsto en el Plan de Arreglo original, y se acerca sin disimulos a las pretensiones marroquíes, a principios de julio de 2003 el Frente POLISARIO decidió aceptarlo “como muestra de su sincera voluntad de paz y cooperación con la labor realizada por el Sr. Baker y el SG”32 . En el momento en que escribimos estas líneas, el proceso sigue estancado, lo que ha llevado a diferentes responsables del Frente POLISARIO a apuntar la posibilidad de retomar las armas en el caso de que este estancamiento continúe indefinidamente. El SG ha mostrado en sus informes su preocupación por estas declaraciones, y ha pedido a las Partes que se abstengan “de formular declaraciones exaltadas o adoptar cualquier medida, ya sea jurídica, política o militar, cuyas consecuencias puedan complicar aún más la búsqueda de una solución o causar roces innecesarios”33 . Aunque cabe pensar que lo que el SG pide a las partes es prudencia, la petición a la parte que es objeto de una violación del Derecho internacional que dura ya más de 30 años de evitar “adoptar cualquier medida jurídica” resulta realmente grotesca. Precisamente, si algo cabe reprochar al Frente POLISARIO, no es ni la falta de prudencia ni la falta de paciencia, pues de ambas ha hecho un verdadero derroche durante todos estos años, sino la falta de iniciativas jurídicas que pongan en un aprieto no solo a Marruecos, sino también a los Estados que, de forma más o menos disimulada, miran a otro lado, mientras, por ejemplo, empresas de su nacionalidad negocian con el Estado ocupante la explotación de los recursos naturales del territorio, o hacen importantes inversiones en el mismo.
III. EL ESTATUTO JURÍDICO DEL SAHARA OCCIDENTAL Y LA EXPLOTACIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES.
1. Marruecos es la Potencia Ocupante del Territorio.
Es importante dejar claro que, pese a los reiterados “descuidos” del SG34 , Marruecos no es la Potencia Administradora, sino la Potencia Ocupante, con un estatuto jurídico similar al de Israel en los territorios ocupados palestinos. Las Naciones Unidas, lejos de reconocer a Marruecos la condición de potencia administradora, han desautorizado en diferentes ocasiones tal ocupación. La retirada española hubiera requerido el establecimiento de una administración en el Territorio a cargo de las Naciones Unidas, pero nunca la concertada con Marruecos y Mauritania, y seguida de la ocupación militar por parte de los mismos.
La puesta en práctica de los Acuerdos de Madrid de 1975 condujeron a una situación de violación permanente del Derecho internacional, puesto que dieron lugar a una ocupación, primero parcial por parte de Marruecos, y luego completa tras la retirada de Mauritania del Territorio, siendo así que la Resolución 2625 (XXV) establece que no se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Antes incluso de que Marruecos ocupara el territorio por medio de la Marcha Verde, el Consejo de Seguridad le requirió para que no la llevara a cabo, y, una vez realizada, le exhortó para que se retirara de él35 .
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que además de la Asamblea General, resoluciones de diferentes órganos de las Naciones Unidas han calificado expresamente la situación de ocupación. En este sentido, cabe recordar que, cuando tras la retirada del conflicto bélico por parte de Mauritania, Marruecos ocupó la parte del territorio que dejaba este país, la Resolución 34/37 de la Asamblea General de la ONU, de 21 de noviembre de 1979, además de legitimar la lucha armada del Frente POLISARIO, deploraba profundamente “la agravación de la situación, como consecuencia de la persistente ocupación del Sahara Occidental por Marruecos, y de la ampliación de esa ocupación al territorio recientemente evacuado por Mauritania”36.
2. El Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, pendiente de descolonización.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, el territorio del Sahara Occidental es un Territorio No Autónomo, pendiente, por tanto, de descolonización37 . El tema sigue siendo analizado anualmente ante la Comisión de Descolonización. Entre otras, ésta es la razón por la que, después de treinta años de ocupación, ningún Estado ha reconocido la anexión del Sahara Occidental por Marruecos38 . Si de alguna manera se hubiera llegado a reconocer por las Naciones Unidas el carácter de potencia administradora de Marruecos, es evidente que algún Estado –al menos sus principales aliados, véase Francia- habría procedido a reconocer la anexión.
Como ha señalado recientemente la Asamblea General de la ONU, "a falta de una decisión de la propia Asamblea General, en el sentido de que un Territorio No Autónomo había alcanzado la plenitud del gobierno propio de conformidad con el Capitulo XI de la Carta, la Potencia administradora interesada debía seguir transmitiendo información en virtud del inciso e) del artículo 73 de la Carta con respecto a ese territorio”39 . De acuerdo con esta Resolución, es evidente que, aunque de facto no sea así, jurídicamente España sigue siendo la potencia administradora del territorio, y Marruecos es una ocupante ilegal del mismo. En efecto, la Asamblea General no ha adoptado decisión alguna que permita afirmar lo contrario.
3. Marruecos no es la Potencia Administradora del Territorio.
Es obvio que los acuerdos de Madrid no supusieron una transferencia de la soberanía sobre el Territorio, entre otras razones porque España tan sólo lo administraba. En este sentido debe interpretarse el Comunicado conjunto hispano-argelino concluido el 1 de mayo de 1979, en el que España afirmaba que "el hecho de haber puesto definitivamente fin a su administración del Territorio el 26 de febrero de 1976 no podía significar una transferencia de soberanía tratándose de un territorio no autónomo, en el sentido del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas".
Más contundente es la postura del Comité ad hoc de la Organización para la Unidad Africana, actual Unión Africana, que ha afirmado que "el acuerdo de Madrid no establece la transferencia de la administración del territorio a Marruecos y Mauritania, y no constituye una transferencia de soberanía"40 .
Recientemente (29 de enero de 2002), a petición del Presidente del Consejo de Seguridad, el Asesor Jurídico, y Secretario General Adjunto de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, emitió un informe sobre “la legalidad, en el contexto del Derecho internacional, incluidas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de las Naciones Unidas y los acuerdos relativos al Sahara Occidental, de las medidas que habrían tomado las autoridades de Marruecos, a saber, la licitación y la firma de contratos con empresas extranjeras para la exploración de recursos minerales en el Sahara Occidental"41 . Entre las conclusiones más importantes de este informe deben destacarse las siguientes:
- “El Acuerdo de Madrid no transfirió la soberanía sobre el Territorio ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transferido unilateralmente. La transferencia de la autoridad administrativa sobre el Territorio a Marruecos y Mauritania en 1975 no afectó la condición internacional del Sahara Occidental como Territorio no autónomo”. - “Tras la retirada de Mauritania del Territorio en 1979 y la concertación del acuerdo mauritano-saharaui de 19 de agosto de 1979, Marruecos ha administrado el Territorio del Sahara Occidental por sí sólo. Marruecos, sin embargo, no figura como la Potencia administradora del Territorio en la lista de Territorios no autónomos de las Naciones Unidas”. - “Los contratos concretos a que se refiere la solicitud del Consejo de Seguridad no son ilegales en sí mismos, aunque las actividades de exploración y explotación, de seguir llevándose a cabo sin atender a los intereses y deseos del pueblo del Sahara Occidental, infringirían los principios jurídicos internacionales aplicables a las actividades relacionadas con los recursos minerales en los Territorios no autónomos”.
De estos tres apartados cabe deducir, al menos, las siguientes conclusiones: a) el Sahara Occidental es un Territorio no autónomo, pendiente de descolonización; b) Marruecos no es la Potencia administradora del territorio, y c) la explotación de los recursos naturales del territorio será legal únicamente si se realiza con el visto bueno de la población saharaui, expresada a través de quien, según las propias Naciones Unidas, ostenta la condición de su “único y legítimo representante”, el Frente POLISARIO, y no de Marruecos (el informe contrapone de forma evidente estas dos posibilidades).
4. Los acuerdos concluidos por Marruecos sobre la explotación de los recursos naturales del Sahara Occidental violan el Derecho internacional.
Los contratos para la exploración y explotación petrolíferas.
Hasta la emisión del mencionado informe de la Asesoría Jurídica de la ONU, eran dos las compañías que venían efectuando tales actividades: la compañía estadounidense Kerr-McGee, y la francesa Total-Fina-Elf. Esta última dio por terminadas sus actividades en la zona en diciembre de 2004 alegando motivos comerciales, aunque “coincidió” con una campaña internacional de presión, en la que participaron junto a las autoridades de la República Árabe Saharaui Democrática, organizaciones no gubernamentales de veinte países42 . Igualmente, en junio de 2005 estas presiones llevaron al Fondo Noruego de Inversiones Skagenfondene a vender su participación en la empresa estadounidense Kerr-McGee43 . Como se puede apreciar, aunque no se trata más que de un informe, la presión internacional en estos casos comienza a surtir sus efectos y supone una traba más para la libre e ilegal explotación de los recursos naturales en el Territorio, que viene practicando Marruecos.
En línea con estos planteamientos, el 17 de mayo de 2005 la RASD decidió tomar la iniciativa en la cuestión, haciendo pública una convocatoria para otorgar licencias para la exploración y explotación de petróleo y gas en su territorio, ejerciendo de esta forma un derecho que el propio ordenamiento internacional le reconoce44 . Aunque las posibilidades de que los posibles contratos con la RASD se pongan en práctica, en un momento en que el territorio sigue bajo el control marroquí, son escasas, la iniciativa puede tener cierta virtualidad. Por una parte, porque de cara al futuro, y para el caso de que finalmente el pueblo saharaui pueda alcanzar la independencia, puede animar a determinadas compañías a tener en cuenta a la RASD. Por otra, porque las campañas emprendidas hasta el momento han demostrado la vulnerabilidad de algunas compañías e incluso Estados ante la sensibilidad de la opinión pública.
El Acuerdo de Pesca entre la Comunidad Europea y Marruecos de 28 de julio de 2005.
Este acuerdo extiende nuevamente su aplicación tanto a las “aguas bajo soberanía marroquí”, como a las “aguas bajo jurisdicción marroquí”, expresión esta última que ya se utilizó en los acuerdos precedentes para hacer referencia a las aguas sitas al Sur del Cabo Noun45 , es decir, las aguas jurisdiccionales del Sahara Occidental, pretendiendo de esta forma tan poco sutil, salvar la posición europea respecto del Territorio, evitando reconocer la soberanía marroquí sobre el mismo46 . Se trata de un acuerdo de cuatro años de duración, cuya entrada en vigor se producirá el 1 de marzo de 2006, y cuyo contenido es mucho más modesto que el anterior, ya que, por teóricos motivos biológicos, reduce considerablemente (casi a una cuarta parte) tanto la cuota como la contrapartida financiera47 , pero que, como los acuerdos anteriores, viola el derecho del pueblo saharaui a la soberanía permanente sobre sus recursos naturales. Por ello, una vez más (recuérdense los acuerdos de pesca de 1983 entre España y Marruecos48 , y de 1988, 1992 y 1995 entre la CEE y Marruecos49 ) debe denunciarse un acuerdo de pesca entre Marruecos y la Comunidad Europea, por incluir las aguas adyacentes al territorio del Sahara Occidental.
El Jefe de la delegación negociadora de la Comisión Europea, César Debén, ha justificado el hecho de que el acuerdo incluya las aguas del Sahara Occidental, aclarando que este hecho se produce “no porque la Comisión considere que se trata de aguas marroquíes”, sino porque "están bajo administración marroquí", lo que se derivaría, nada menos que del contenido de los acuerdos tripartitos de Madrid. En su opinión, “el pueblo saharaui se beneficia también de los ingresos económicos y de la creación de empleo de este acuerdo"; la Comisión “quiere evitar que un acuerdo de pesca, que es un acto de cooperación económica, pueda ser manipulado en un marco político”50. Casi treinta años después de la firma de estos acuerdos, que, debe recordarse una vez más, son nulos por violar una norma de derecho imperativo del Derecho internacional, que el representante de la Comisión Europea fundamente en ellos la legalidad del acuerdo de pesca, para añadir que éste beneficia al pueblo saharaui, constituye un ejercicio de hipocresía tal que nos exime de cualquier comentario al respecto. La misma consideración nos merece la postura del ejecutivo español, representada por el Ministro de Asuntos Exteriores español, Miguel Angel Moratinos, que ha afirmado que Marruecos tiene jurisdicción sobre las aguas saharauis, porque, “según las Naciones Unidas, es la potencia administrativa” (sic) del territorio51 .
Resulta evidente el fracaso de la diplomacia europea al tratar de dar la imagen de que respeta el Derecho internacional, cuando lo está infringiendo de una forma flagrante. En este sentido, merece la pena recordar que la Comisión Europea viene concediendo ayudas de forma anual desde 1993 a los refugiados saharauis ubicados en Tinduf, tratando de compensar, de esta forma, el efecto pernicioso de sus negociaciones con Marruecos. En concreto, la resolución más reciente al respecto, aprobada solo unos días después de la firma del acuerdo de pesca (10 de agosto de 2005), concede una ayuda de 9,3 millones de euros para los refugiados saharauis, para recordar que “(…) desde 1993, la Comisión Europea ha asignado más de 108 millones de euros para los refugiados saharauis, lo cual pone de manifiesto la atención que dedica la Unión Europea a esta crisis aún demasiado olvidada”52 .
El Acuerdo de Libre Comercio concluido entre EEUU y Marruecos.
El 17 de junio de 2004, los EEUU y Marruecos concluyeron un Acuerdo de Libre Comercio (The Free Trade Agreement) que, entre otras cuestiones, procedía a eliminar, a partir de su entrada en vigor, los aranceles hasta entonces aplicables a la práctica totalidad de los productos industriales y de consumo que son objeto de comercio bilateral entre estos dos países. Como era de esperar que Marruecos pretendiera aplicar el acuerdo al territorio del Sahara Occidental, el congresista J. Pitts presentó una pregunta formal al Representante para el Comercio de EEUU, Robert Zoellick, quien personalmente había rubricado el acuerdo, en la que le interrogaba sobre si este Estado consideraba aplicable el acuerdo al territorio saharaui. La respuesta (julio de 2004) no pudo ser más explícita: “La posición de la Administración (estadounidense) en el Sahara Occidental es clara: la soberanía del Sahara Occidental está en disputa, y los Estados Unidos apoyan plenamente los esfuerzos de las Naciones Unidas para resolver esta cuestión. Ni los Estados Unidos ni otros muchos Estados reconocen la soberanía de Marruecos sobre el Sahara Occidental (…). El Acuerdo de Libre Comercio se aplicará al comercio y a las inversiones en el territorio de Marruecos internacionalmente reconocido, y no incluirá el Sahara Occidental”53 .
Sin duda, ésta debía haber sido la vía a seguir por la Unión Europea en las negociaciones con Marruecos. Y no es que pidamos que la Unión Europea sea más sensible ante las reclamaciones saharauis, sino únicamente que aplique con rigor el Derecho internacional, para el que, en otras cuestiones, reclama su cumplimento de forma tan firme.
IV. PERSPECTIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO. LA INTIFADA SAHARAUI.
El hecho de que el Plan Baker II, aprobado por el Consejo de Seguridad, y que cuenta incluso con el visto bueno del Frente POLISARIO pese a tratarse, como hemos tenido oportunidad de ver, de una mala solución para el pueblo saharaui (el censo para el referéndum de libre determinación contaría con la participación de un número de colonos marroquíes sensiblemente superior al de saharauis), haya sido rechazado de forma definitiva por Marruecos, no anima a ser optimistas sobre la resolución del conflicto. Menos aún cuando el Consejo de Seguridad ni siquiera se plantea la posibilidad de recurrir al Capítulo VII de la Carta, ante el seguro veto de Francia54 . En efecto, no parece que las Naciones Unidas vayan a ser capaces de desbloquear esta situación.
Abandonada o suspendida la aplicación del Plan de Arreglo, y siendo en apariencia el Plan Baker II el único punto de partida sobre el que hay consenso internacional –con la única excepción de Marruecos-, en los últimos tiempos se viene insistiendo en la propuesta española que apunta a la posibilidad de “retocar” el Plan de Paz, para hacer factible el consentimiento marroquí. Sin embargo, llegados a este punto, cabe preguntarse si realmente esto es posible. Como queda dicho, el Frente POLISARIO ha cedido ante cada uno de los obstáculos puestos por Marruecos al proceso de paz, ha terminado por aceptar un mal plan, contrario a la esencia de la doctrina de las propias Naciones Unidas en materia de descolonización, y su capacidad de maniobra es prácticamente nula, pues solo podría ceder ya renunciando al ejercicio del derecho a la libre determinación, lo que obviamente no ocurrirá. No en vano su pueblo espera desde hace ya treinta años recuperar el Territorio que le fue arrebatado por la fuerza. Como en este sentido ha señalado uno de sus máximos dirigentes, “el liderazgo saharaui no puede ofrecer a Marruecos lo que no posee. La soberanía del Territorio es un derecho del pueblo saharaui, y sólo él, a través de un referéndum, podría pronunciarse válidamente sobre ella”55 . También las Naciones Unidas han ido cediendo una y otra vez ante las trabas puestas por Marruecos, y tampoco serán ellas -esperemos- quienes dejen a un lado este derecho para dar una solución al conflicto que implique la consumación de una anexión practicada en violación de la legalidad internacional.
Pese a ello, el conflicto no puede prolongarse indefinidamente. Hay una serie de razones políticas y jurídicas que impiden que Marruecos consolide esa situación por el paso del tiempo. En efecto, desde el punto de vista jurídico, no hay duda de que se trata de un territorio pendiente de descolonización, sobre el que Marruecos no posee derecho alguno. Así, casi treinta años después de la ocupación del Territorio, hoy es el día en que ni un solo Estado ha reconocido la anexión. Este hecho ha sido, es y seguirá siendo una causa permanente de problemas para la diplomacia marroquí que, a la hora de negociar acuerdos en los más diversos ámbitos se encuentra una y otra vez con este escollo, tanto en el ámbito de las Naciones Unidas como en el regional africano y magrebí. Debe tenerse en cuenta que la República Árabe Saharaui Democrática es miembro de pleno derecho de la Unión Africana, y que son más de setenta los Estados de todo el mundo que le han dado su reconocimiento, entre los que destacan los últimos, efectuados, nada menos, que por la República Sudafricana (15 de septiembre de 2004) y Kenia (25 de junio de 2005).
Pero hay además razones de humanidad para ello, porque el pueblo saharaui continúa desde hace treinta años dividido físicamente entre quienes huyeron a los campamentos de refugiados en Tinduf (Argelia) y quienes permanecieron en los territorios bajo la ocupación marroquí; porque las condiciones de vida para quienes se encuentran en cualquiera de estas dos situaciones son extremadamente duras: unos por sufrir en sus propias carnes la represión marroquí, otros por sufrir las penalidades de la dura vida en la hammada argelina, sobreviviendo gracias a la ayuda internacional. Lamentablemente, no parece que estas razones sean suficientes para que la comunidad internacional decida imponer una solución acorde con el ordenamiento internacional.
Pero el foco de resistencia de la población saharaui existe, y tiene vocación de permanencia hasta recuperar su territorio. Si, una vez decretado el alto el fuego (6 de septiembre de 1991), y hasta fechas bien recientes, las actividades de los saharauis se limitaban al ámbito de la diplomacia internacional y a gestionar los escasos recursos provenientes de la solidaridad internacional para organizar la difícil vida en los campamentos de refugiados, en los últimos tiempos, ante el estancamiento del proceso de paz, y animados por la incipiente aunque aún muy escasa apertura del régimen marroquí, la población saharaui de los territorios ocupados ha iniciado lo que, en algunos medios, se ha comenzado a denominar “intifada saharaui”56 . En efecto, si hasta ahora los principales quebraderos de cabeza para Marruecos se centraban, por una parte, en los campamentos de refugiados en Argelia, en relación, fundamentalmente, con la importancia de las personalidades que los visitaban y las denuncias que hacían de la falsedad del argumento oficial marroquí, según el cual “el Frente POLISARIO tiene secuestrados en Tinduf a 200.000 hermanos del Sur”, y, por otra, en la febril actividad diplomática saharaui, a la que tenía que hacer frente en los diferentes foros internacionales, ahora el problema se ubica en los territorios ocupados.
La presencia de medios de información internacionales, e incluso de algunos marroquíes, ha animado a los saharauis que viven bajo la represión militar extranjera a salir a la calle, y a manifestarse en contra de esta ocupación. Este levantamiento pacífico ha sido protagonizado en un primer momento por líderes saharauis que han pasado más de una década en las prisiones marroquíes, y que, una vez cumplidas sus condenas, han retomado la lucha política. Pero en la actualidad, es la población civil saharaui la que ha tomado conciencia de que, pese a las torturas y el peligro evidente que supone para sus vidas, en la situación actual de estancamiento -aparentemente sin solución- del Plan de Paz, no hay otra forma de que el mundo tome conciencia de la situación que manifestándose en la calle contra la ocupación. Obviamente no es que antes no existiera esa conciencia, pero la absoluta ausencia de medios de información no oficiales, unida a la represión militar marroquí, que se ha incrementado de forma alarmante en los últimos tiempos, impedía que cualquier acción tuviera repercusión internacional.
Está claro que en la coyuntura internacional actual resultaría muy complicado para el Frente POLISARIO retomar la vía de la lucha armada, por muy legítima que ésta sea, que lo es. Por una parte, a Francia y sus aliados les faltaría tiempo para incluir al pueblo saharaui entre los sospechosos de impulsar el terrorismo internacional, y, por otra, pese a su apoyo incondicional a la causa saharaui, a Argelia tampoco le interesa un conflicto armado con Marruecos, máxime en un momento en que sus relaciones con los EEUU y la UE son especialmente buenas. Quizás sería posible una reanudación de hostilidades de baja intensidad. Sin embargo, si tenemos en cuenta el desarrollo de los acontecimientos en conflictos similares, la vía del levantamiento civil se presenta en estos momentos como la más efectiva a la hora de concienciar a la comunidad internacional sobre la necesidad de una intervención más decidida. La violencia desproporcionada utilizada por Marruecos para hacer frente a este levantamiento, y las duras condenas recaídas en los últimos tiempos sobre los saharauis que han sido deten |