UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

 

B4-0949, 0970, 0993 y 0996/95

 

Resolución sobre el juicio a ocho manifestantes saharauis en Marruecos

 

El Parlamento Europeo,

- Vista la resolución de las Naciones Unidas relativa a la organización de un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental,

 

- Visto el informe de la misión del Consejo de Seguridad en el Sáhara Occidental,

 

- Vistas sus Resoluciones de 10 de febrero de 1994 ((DO C 61 de 28.2.1992, pág. 177)) sobre las violaciones de los derechos humanos en Marruecos y en el Sáhara Occidental y de 16 de marzo de 1995 sobre el Sáhara Occidental ((DO C 89 de 10.2.1994, pág. 159)),

 

A. Recordando que Marruecos ha ratificado los convenios internacionales de derechos humanos y contra la tortura,

 

B. Sumamente afectado por la condena a penas de ocho a quince años de prisión infligida por un tribunal militar, reducida a un año por el Rey Hassan II, a ocho estudiantes saharauis detenidos con ocasión de una manifestación el 8 de mayo de 1995 en El Aaiún,

 

C. Considerando que, con ocasión de esta manifestación, la policía marroquí efectuó decenas de arrestos,

 

D. Considerando que la reciente amnistía otorgada a presos políticos no incluía a ningún saharaui,

 

E. Considerando la contradicción entre el anuncio de la celebración del referéndum lo antes posible, y la detención y duras condenas a los que se han declaradado pacíficamente partidarios de la autodeterminación del Sáhara Occidental,

 

 

1. Pide la puesta en libertad inmediata e incondicional de estos jóvenes manifestantes, así como la de todos los presos políticos marroquíes y saharauis detenidos y encarcelados por motivos de opinión;

 

2. Pide al Gobierno marroquí que respete los convenios internacionales que ha suscrito sobre derechos humanos;

 

3. Pide a las autoridades de la Unión Europea y a los Gobiernos de los Estados miembros que, en el marco de sus relaciones políticas, económicas y comerciales, hagan todo cuanto esté en sus manos para que el Gobierno marroquí respete sus compromisos y aplique el plan de paz de las Naciones Unidas;

 

4. Pide a las partes en conflicto que se abstengan de realizar cualquier acción que pueda obstaculizar o comprometer la aplicación del plan de paz;

 

5. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a la MINURSO, a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OUA, al Gobierno marroquí y al Frente Polisario.