UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 

 

 

 

 

 

 

Textos aprobados por el Parlamento Europeo

 

1. Sahara Occidental (artículo 92 del Reglamento)

 

A4-0066/98

 

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo sobre el Sahara Occidental

 

El Parlamento Europeo,

 

­ Visto el artículo 92 de su Reglamento, ­ Visto el párrafo segundo del artículo J. 7 del TUE, ­ Vistas sus Resoluciones de 16 de marzo de 1995 sobre el Sahara Occidental (1) y 13 de julio de 1995 sobre el juicio a ocho manifestantes saharauis en Marruecos (2),

 

­ Vistas las Resoluciones 658 y 691 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas,

 

­ Visto el proyecto de recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores, Seguridad y Política de Defensa (A4-0066/98),

 

A. Considerando el Plan de Paz sobre el Sahara Occidental establecido y aprobado por las Resoluciones 658 y 691 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre la creación de la Misión de las Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO), así como la Resolución 1113 también del Consejo de Seguridad, en la que se prorroga el mandato de MINURSO y se expresa

satisfacción por los acuerdos logrados entre las partes en Houston,

 

B. Considerando la oportunidad única que suponen los resultados alcanzados en las negociaciones entre Marruecos y el Frente Polisario que han permitido un compromiso que podría conducir a la celebración con éxito del referéndum de autodeterminación hacia finales del an.o en curso,

 

C. Considerando la complejidad de los acuerdos y la fragilidad de todas las fases previstas antes de la celebración del referéndum,

 

D. Considerando la especial responsabilidad histórica de algunos Estados Miembros de la UE tienen en la región y la importancia que para la estabilidad en el Magreb tiene la paz entre el Reino de Marruecos y el Frente Polisario,

 

E. Considerando necesario que la UE sostenga con decisión la actual reactivación del plan de paz y se esfuerce para que el proceso retomado se desarrolle conforme a lo previsto, de forma libre y democrática,

 

F. Considerando conveniente que el Consejo defina una Posición Común en la que se reafirme la determinación europea respecto a la celebración del referéndum y establezca el marco para una contribución lo más completa posible de la UE a las necesidades económicas y humanas del Plan de Paz,

 

G. Expresando su voluntad de enviar en su momento una delegación de observadores del referéndum de autodeterminación del Sahara Occidental,

 

1. Recomienda al Consejo:

 

a) que tome nota del interés del Parlamento Europeo por que la Unión Europea sostenga con determinación la plena aplicación del Plan de Paz, los acuerdos que lo han reactivado y la celebración del referéndum previsto, así como por que su preparación se desarrolle en las mejores condiciones de igualdad de oportunidades entre las partes y de seguridad de los electores,

 

b) que defina una Posición Común a fin de reafirmar el pleno apoyo de la Unión Europea al Plan de Paz y a todas sus etapas intermedias (identificación de votantes, acantonamiento de tropas, intercambio de prisioneros, liberación de detenidos políticos y desaparecidos, repatriación de refugiados, desarrollo de la campañaa electoral, etc.), así como su activa contribución a la celebración libre y transparente del referéndum de autodeterminación en la fecha prevista, contribuyendo asimismo a que las partes respeten, antes de la consulta y durante su desarrollo, los compromisos contraídos y, tras el voto, sus resultados, garantizando, en todo caso, los derechos fundamentales de las personas, independientemente del resultado del referéndum,

 

c) que, en todo caso, ofrezca y facilite la ayuda humanitaria necesaria, tanto a la ONU y a sus agencias especializadas (en particular el ACNUR) como a otras organizaciones humanitarias, para contribuir al digno reasentamiento de los saharauis en la zona en litigio y, en general, que articule la participación de la Unión Europea con fondos, observadores y, si fuera necesario, con personal y material, en las tareas de la MINURSO,

 

d) que formule un programa de cooperación futura y permanente destinado al desarrollo integral y sostenible del Sahara Occidental;

 

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.

 

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(1) DO C 89 de 10.4.1995, p. 159.

(2) DO C 249 de 25.9.1995, p. 159.