UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/907
(1994)* 29 de marzo de
1994
RESOLUCION 907 (1994) Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 3355ª sesión, celebrada el 29 de marzo de 1994 El Consejo de Seguridad, Reafirmando sus resoluciones 621
(1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690
(1991), de 29 de abril de 1991,725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, y 809
(1993), de 2 de marzo de 1993, Reconociendo los esfuerzos
realizados por el Secretario General y por su Representante Especial para
responder a las preocupaciones de las dos partes y para llevar a la práctica
el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental (S/21360 y S/22464),
aprobado mediante las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), Recordando los informes del
Secretario General sobre la situación relativa al Sáhara Occidental de 21 de
mayo de 1993 (S/25818), 28 de julio de 1993 (S/26185) y 24 de noviembre de
1993 (S/26797), Recordando las cartas del
Presidente del Consejo de 28 de mayo de 1993 (S/25861), 4 de agosto de 1993
(S/26239) y 6 de diciembre de 1993 (S/26848) en respuesta a dichos informes, Habiendo examinado el informe del
Secretario General de 10 de marzo de 1994 y sus anexos (S/1994/283), Recordando el párrafo 22 del
informe del Secretario General (S/1994/283), Recordando que, conforme al plan
de arreglo, corresponde al Secretario General la responsabilidad de formular
las instrucciones para el examen de las solicitudes de participación en el
referéndum, Instando a las dos partes a cooperar plenamente con el
Secretario General en la aplicación del plan de
arreglo que ambas han aceptado, Empeñado en lograr una solución
justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental, 1. Acoge con satisfacción el
informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994 sobre la situación
relativa al Sáhara Occidental; 2. Acoge con satisfacción la
solución de transacción propuesta por el Secretario General respecto de la
interpretación y la aplicación de los criterios que determinan el derecho a
votar (S/26185) como un buen marco para determinar el derecho a participar
en el referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara
Occidental; y toma nota de la nota explicativa del Representante Especial de
27 de septiembre de 1993 y de la carta del Representante Especial de 4 de
febrero de 1994, que figuran en los anexos al informe del Secretario General
de 10 de marzo de 1994; 3. Expresa su profunda
preocupación por las persistentes dificultades y retrasos en la labor de la
Comisión de Identificación; 4. Aprueba el procedimiento
descrito en la opción B del informe del Secretario General de 10 de marzo de
1994, con arreglo a la cual la Comisión de Identificación debe concluir el
análisis de todas las solicitudes recibidas y comenzar la identificación e
inscripción de quienes podrían participar en el referéndum a más tardar el
30 de junio de 1994, sobre la base de la propuesta de transacción del
Secretario General, el mandato de la Comisión de Identificación y las
disposiciones pertinentes del plan de arreglo; y apoya la intención
manifestada por el Secretario General de proseguir sus esfuerzos para
obtener la cooperación de ambas partes sobre esa base; 5. Pide al Secretario General, en
ese contexto, que informe al Consejo, a más tardar el 15 de julio de 1994,
sobre los progresos alcanzados en la labor de la Comisión de Identificación
y sobre los demás aspectos relativos al cumplimiento del plan de arreglo con
miras a la adopción de las medidas ulteriores necesarias para el
cumplimiento del mandato de misión de las Naciones Unidas en el Sáhara
Occidental; 6. Insta al estricto cumplimiento
del calendario relativo a la opción B, según consta en el inciso a) del
párrafo 24 del informe del Secretario General de 10 de marzo de 1994, con
miras a la celebración del referéndum antes de que concluya el año 1994; 7. Hace un llamamiento para que
se preste una colaboración plena al Secretario General, a su Representante
Especial y a la Comisión de Identificación en sus esfuerzos por llevar a la
práctica el plan de arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes; 8. Decide, en caso de que el
Secretario General notifique al Consejo en el informe solicitado en el
párrafo 5 supra que el referéndum no puede celebrarse para fines de 1994, y
teniendo en cuenta la obligación de las partes de colaborar plenamente con
el Secretario General, estudiar el futuro de la MINURSO, incluso mediante un
examen de las opciones respecto de su mandato y la continuación de sus
operaciones; 9. Insta al Secretario General a
que, en el contexto de la aplicación del párrafo 4 supra, haga todos los
esfuerzos posibles para mantener a la MINURSO en el nivel de efectivos
necesario para la aplicación de la opción B, y lo invita asimismo a formular
propuestas sobre las modificaciones necesarias de la función de la
Misión y de su nivel actual de efectivos en el informe solicitado en el
párrafo 5 supra; 10. Decide seguir ocupándose de
la cuestión. -----
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