UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
RESOLUCION 809 (1993)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3179a. sesión. celebrada el 2 de marzo de 1993
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando sus resoluciones 621 (1988) de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990) de 27 de junio de 1990, 690 (1991) de 29 de abril de 1991 y 725 (1991) de 31 de diciembre de 1991,
Recordando que de conformidad con el Plan de Arreglo relativo a la cuestión del Sáhara Occidental (S/21360 y S/22464), aprobado por sus resoluciones 658 (1990) Y 690 (1991), corresponde al Secretario General establecer las instrucciones para el examen de las solicitudes de participación en el referéndum, y que el Consejo, en su resoluci6n 725 (1991), acogió complacido el informe del Secretario General de fecha 19 de diciembre de 1991 (S/23299),
Habiendo examinado el informe del Secretario General sobre la situación en el Sáhara Occidental (5/25170),
Preocupado por las dificultades y retrasos con que ha tropezado la puesta en práctica del plan de arreglo relativo a la cuesti6n del Sáhara Occidental y en particular por las persistentes divergencias entre las dos partes en cuanto a la interpretaci6n y aplicaci6n de los criterios que determinan el derecho a votar, establecidos por el Secretario General en su informe de fecha 19 de diciembre de 1991 (S/23299),
Determinado a que se aplique sin más tardanza el Plan de Arreglo relativo a la cuestión del Sáhara Occidental a fin de lograr una solución justa y duradera.
Destacando la conveniencia de conseguir la plena cooperación de las dos partes para dar aplicaci6n al Plan de Arreglo.
l. Acoqe complacido el informe del Secretario General sobre la situaci6n en el Sáhara Occidental (8/25170);
2. Invita al Secretario General y a su Representante Especial a que intensifiquen sus esfuerzos, con las partes, para resolver los problemas señalados en su informe (S/25170), en particular los relativos a la interpretación y aplicación de los criterios que determinan el derecho a votar;
3. Invita asimismo al Secretario General a que haga los preparativos necesarios para la organización del referéndum de libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y a que mantenga en consecuencia consultas con las partes a fin de empezar cuanto antes la inscripción de los votantes partiendo de las listas actualizadas del censo de 1974;
4. Invita también al Secretario General a que informe al Consejo, lo antes posible y a más tardar en mayo de 1993, sobre el resultado de sus esfuerzos, la cooperaci6n de las partes y las perspectivas y modalidades de celebración del referéndum sobre una base libre y equitativa, con vistas a que dicho referéndum se celebre a más tardar a finales del año en curso, y pide al Secretario General que incluya en su informe propuestas para realizar los ajustes necesarios en lo que se refiere al papel y al personal actuales de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum en el Sáhara Occidental (MINURSO);
5. Insta a las dos partes a que cooperen plenamente con el Secretario General en la aplicación del Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ellas y aprobado por el Consejo en sus resoluciones 658 (1990) y 690 (1991), y en la solución de las cuestiones señaladas en el reciente informe del Secretario General (S/25170), en particular las relativas a la interpretación y aplicación de los criterios que determinan el derecho a votar;
6. Decide seguir ocupándose activamente de este asunto. |