UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

S/RES/1783 (2007)

Distr. general

31 de octubre de 2007

 

Resolución 1783 (2007)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5773ª sesión,celebrada el 31 de octubre de 2007

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental,

 

Reafirmando su decidido apoyo a los esfuerzos del Secretario General y su Enviado Personal,

 

Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y señalando la función y las responsabilidades de las partes a este respecto,

 

Reiterando su llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan colaborando plenamente con las Naciones Unidas y entre sí a fin de poner fin a la actual situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política,

 

Tomando nota de la propuesta presentada al Secretario General por Marruecos el 11 de abril de 2007 y acogiendo con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos para hacer avanzar el proceso hacia una solución; tomando nota también de la propuesta presentada al Secretario General por el Frente Polisario el 10 de abril de 2007,

 

Tomando nota de las dos rondas de negociaciones celebradas bajo los auspicios del Secretario General; celebrando los progresos hechos por las partes para mantener negociaciones directas,

 

Tomando nota de que las partes han convenido en continuar el proceso de negociaciones mediante conversaciones patrocinadas por las Naciones Unidas,

 

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 19 de octubre de 2007 (S/2007/619),

 

1. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto de la cesación del fuego;

 

2. Exhorta a las partes a que sigan dando muestras de voluntad política y trabajen en una atmósfera propicia para el diálogo a fin de entablar negociaciones sustantivas, asegurando así la aplicación de la resolución 1754 y el éxito de las negociaciones;

 

3. Exhorta a las partes a que continúen las negociaciones bajo los auspicios del Secretario General, de buena fe y sin condiciones previas, teniendo presentes los esfuerzos hechos desde 2006 y los acontecimientos de los últimos meses, con miras a lograr una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y señalando la función y las responsabilidades de las partes a este respecto;

 

4. Invita a los Estados Miembros a que presten la asistencia adecuada para facilitar esas conversaciones;

 

5. Pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 31 de enero de 2008, un informe sobre el estado y la marcha de esas negociaciones bajo sus auspicios y expresa su intención de reunirse para recibir y examinar el informe;

 

6. Pide al Secretario General que le presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental bastante antes del fin del período del mandato;

 

7. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan aumentar los contactos entre los familiares que estén separados, especialmente visitas de reunión de familias, así como otras medidas de fomento de la confianza que puedan acordar las partes;

 

8. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de 2008;

 

9. Pide al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento en la MINURSO de la política de las Naciones Unidas de tolerancia cero de la explotación y los abusos sexuales y que mantenga informado al Consejo a este respecto, e insta a los países que aportan contingentes a que tomen las medidas preventivas apropiadas, incluidos cursos de concienciación antes del despliegue, y otras medidas para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos en que su personal esté involucrado en ese tipo de conducta;

 

10. Decide seguir ocupándose de la cuestión.