UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. general 31 de octubre de
2006 Resolución 1720
(2006) Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 5560ª sesión, celebrada el 31 de
octubre de 2006 El Consejo de
Seguridad, Recordando todas
sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la
resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, la resolución 1541 (2004),
de 29 de abril de 2004, y la resolución 1675 (2006), de 28 de abril de 2006, Reafirmando
su decidido apoyo a los esfuerzos del Secretario General y su Enviado
Personal, Reafirmando
su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa,
duradera y mutuamente aceptable que permita la libre determinación del
pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los
principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y señalando
la función y las responsabilidades de las partes a este respecto, Reiterando su
llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan
colaborando plenamente con las Naciones Unidas a fin de acabar con la actual
situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política, Habiendo
examinado el informe del Secretario General de 16 de octubre de 2006
(S/2006/817), 1. Reafirma
la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares
concertados con la MINURSO respecto de la cesación del fuego; 2. Exhorta a
los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones
voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan
un mayor contacto entre los familiares que se encuentran separados,
especialmente las visitas de unificación familiar; 3. Pide al
Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara
Occidental antes de que finalice el período del mandato; 4. Pide al
Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar
el pleno cumplimiento en la MINURSO de la política de tolerancia cero de las
Naciones Unidas respecto de la explotación y los abusos sexuales y mantenga
informado al Consejo a ese respecto, e insta a los países que aportan
contingentes a que emprendan acciones preventivas apropiadas, incluidos
cursos de concienciación antes del despliegue, y otras acciones para
asegurar la plena rendición de cuentas en los casos en que su personal se
vea involucrado en ese tipo de conducta; 5. Decide
prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de 2007; 6. Decide
seguir ocupándose de la cuestión. |