UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr. general

31 de octubre de 2006

Resolución 1720 (2006)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5560ª sesión,

celebrada el 31 de octubre de 2006

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, la resolución 1541 (2004), de 29 de abril de 2004, y la resolución 1675 (2006), de 28 de abril de 2006,

 

Reafirmando su decidido apoyo a los esfuerzos del Secretario General y su Enviado Personal,

 

Reafirmando su compromiso de ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas, y señalando la función y las responsabilidades de las partes a este respecto,

 

Reiterando su llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan colaborando plenamente con las Naciones Unidas a fin de acabar con la actual situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política,

 

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 16 de octubre de 2006 (S/2006/817),

 

1. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO respecto de la cesación del fuego;

 

2. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan un mayor contacto entre los familiares que se encuentran separados, especialmente las visitas de unificación familiar;

 

3. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental antes de que finalice el período del mandato;

 

4. Pide al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento en la MINURSO de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y los abusos sexuales y mantenga informado al Consejo a ese respecto, e insta a los países que aportan contingentes a que emprendan acciones preventivas apropiadas, incluidos cursos de concienciación antes del despliegue, y otras acciones para asegurar la plena rendición de cuentas en los casos en que su personal se vea involucrado en ese tipo de conducta;

 

5. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de 2007;

 

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.