UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. general 28 de abril de 2006 Resolución 1675
(2006) Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 5431a sesión, celebrada el 28 de abril de 2006 El Consejo de
Seguridad, Recordando todas
sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la
resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, la resolución 1541 (2004),
de 29 de abril de 2004, y la resolución 1634 (2005), de 28 de octubre de
2005, Reafirmando su
empeño en ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa,
duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo
del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los
principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y señalando
la función y las obligaciones que incumben a las partes a este respecto, Reiterando su
llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan
colaborando plenamente con las Naciones Unidas a fin de acabar con la actual
situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política, Habiendo examinado
el informe del Secretario General, de 19 de abril de 2006 (S/2006/249), 1. Reafirma
la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares
concertados con la MINURSO en relación con la cesación del fuego; 2. Exhorta a
los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones
voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan
mayores contactos entre familiares separados y especialmente las visitas
para la reunión de familias; 3. Pide al
Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara
Occidental antes de que finalice el período del mandato; 4. Pide al
Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para lograr el
cumplimiento efectivo por la MINURSO de la política de tolerancia cero de
las Naciones Unidas respecto de la explotación y el abuso sexuales, incluso
mediante la elaboración de estrategias y mecanismos apropiados para
prevenir, identificar y resolver todas las faltas de conducta, con inclusión
de la explotación y el abuso sexuales, y una mejor capacitación del personal
para prevenir esas faltas y asegurar el pleno cumplimiento del código de
conducta de las Naciones Unidas, pide al Secretario General que
adopte todas las medidas necesarias de conformidad con su boletín sobre
medidas especiales de protección contra la explotación sexual y el abuso
sexuales (ST/SGB/2003/13) y lo mantenga informado, e insta a los
países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas
apropiadas, incluidos cursos de concienciación previos al despliegue, y
adopten medidas disciplinarias y de otro tipo para garantizar la plena
rendición de cuentas en los casos en que su personal se viera involucrado en
ese tipo de conducta; 5. Decide
prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum
del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2006; 6. Decide
seguir ocupándose de la cuestión.
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