UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr. general

28 de abril de 2006

 

Resolución 1675 (2006)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5431a sesión, celebrada el 28 de abril de 2006

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, la resolución 1541 (2004), de 29 de abril de 2004, y la resolución 1634 (2005), de 28 de octubre de 2005,

 

Reafirmando su empeño en ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y señalando la función y las obligaciones que incumben a las partes a este respecto,

 

Reiterando su llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan colaborando plenamente con las Naciones Unidas a fin de acabar con la actual situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política,

 

Habiendo examinado el informe del Secretario General, de 19 de abril de 2006 (S/2006/249),

 

1. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO en relación con la cesación del fuego;

 

2. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan mayores contactos entre familiares separados y especialmente las visitas para la reunión de familias;

 

3. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental antes de que finalice el período del mandato;

 

4. Pide al Secretario General que siga adoptando las medidas necesarias para lograr el cumplimiento efectivo por la MINURSO de la política de tolerancia cero de las Naciones Unidas respecto de la explotación y el abuso sexuales, incluso mediante la elaboración de estrategias y mecanismos apropiados para prevenir, identificar y resolver todas las faltas de conducta, con inclusión de la explotación y el abuso sexuales, y una mejor capacitación del personal para prevenir esas faltas y asegurar el pleno cumplimiento del código de conducta de las Naciones Unidas, pide al Secretario General que adopte todas las medidas necesarias de conformidad con su boletín sobre medidas especiales de protección contra la explotación sexual y el abuso sexuales (ST/SGB/2003/13) y lo mantenga informado, e insta a los países que aportan contingentes a que adopten las medidas preventivas apropiadas, incluidos cursos de concienciación previos al despliegue, y adopten medidas disciplinarias y de otro tipo para garantizar la plena rendición de cuentas en los casos en que su personal se viera involucrado en ese tipo de conducta;

 

5. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de octubre de 2006;

 

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.