UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr. general

28 de octubre de 2005

 

Resolución 1634 (2005)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5295ª sesión, celebrada el 28 de octubre de 2005

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, entre ellas la resolución 1495 (2003), de 31 de julio de 2003, la resolución 1541 (2004), de 29 de abril de 2004, y la resolución 1598 (2005), de 28 de abril de 2005,

 

Reafirmando su empeño en ayudar a las partes a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que prevea la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta de las Naciones Unidas y observando la función y las obligaciones que incumben a las partes a este respecto,

 

Reiterando su llamamiento a las partes y a los Estados de la región para que sigan colaborando plenamente con las Naciones Unidas de manera de poner fin a la actual situación de estancamiento y avanzar hacia una solución política,

 

Tomando nota de que el Frente POLISARIO puso en libertad el 18 de agosto de 2005, de conformidad con el derecho internacional humanitario, a los 404 prisioneros de guerra marroquíes que quedaban y haciendo un llamamiento a las partes para que sigan cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja a fin de determinar la suerte de las personas cuyo paradero se desconoce desde el comienzo del conflicto,

 

Acogiendo con beneplácito el nombramiento del Enviado Personal del Secretario General para el Sáhara Occidental, Sr. Peter van Walsum, y observando que ha completado recientemente sus consultas en la región,

 

Habiendo examinado el informe del Secretario General de 17 de octubre de 2005 (S/2005/648),

 

1. Reafirma la necesidad de que se respeten plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO en relación con la cesación del fuego;

 

2. Exhorta a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de hacer contribuciones voluntarias para financiar medidas de fomento de la confianza que permitan mayores contactos entre familiares separados y especialmente las visitas para la reunión de familias;

 

3. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de 2006;

 

4. Pide al Secretario General que presente un informe sobre la situación en el Sáhara Occidental antes del fin del período del mandato y pide a su Enviado Personal que, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación de esa resolución, proporcione información sobre la marcha de sus gestiones;

 

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión.