UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. general 29 de junio de
2001 Resolución 1359
(2001) Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 4342a sesión, celebrada el 29 de junio de 2001 El Consejo de
Seguridad, Recordando todas
sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en
particular su resolución 1108 (1997), de 22 de mayo de 1997, y la
declaración de su Presidente de 19 de marzo de 1997 (S/PRST/1997/16), Recordando también
su resolución 1308 (2000), de 17 de julio de 2000, y los principios
pertinentes que figuran en la Convención sobre la Seguridad del Personal de
las Naciones Unidas y el Personal Asociado, aprobada el 9 de diciembre de
1994, Reafirmando
las disposiciones que figuran en el párrafo 2 del Artículo 1 de la Carta de
las Naciones Unidas, Habiendo
examinado el informe del Secretario General de 20 de junio de 2001
(S/2001/613), Expresando su
pleno apoyo al papel y la labor del Enviado Personal, Reiterando su
pleno apoyo a los intentos que sigue realizando la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) para aplicar el
Plan de Arreglo y los acuerdos adoptados por las partes para la celebración
de un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del
pueblo del Sáhara Occidental, Teniendo en cuenta
las propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO para
superar los obstáculos que impiden la aplicación del Plan de Arreglo,
propuestas que figuran en el anexo IV del informe del Secretario General,
Teniendo en cuenta
también el proyecto de acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara
Occidental que figura en el anexo I del informe del Secretario General, que
entrañaría una sustancial devolución de autoridad y en el que no se precluye
sino que de hecho se prevé la libre determinación, Teniendo en cuenta,
además, el memorando del Gobierno de Argelia sobre el proyecto de
estatuto para el Sáhara Occidental que figura en el anexo II del informe del
Secretario General, Reafirmando su
compromiso de ayudar a las partes a encontrar una solución justa y duradera
para la cuestión del Sáhara Occidental, 1. Decide
prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de noviembre de 2001,
conforme a la recomendación formulada por el Secretario General en su
informe de 20 de junio de 2001; 2. Apoya
plenamente los esfuerzos del Secretario General por invitar a todas las
partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas
bajo los auspicios de su Enviado Personal, y alienta a las partes a
que examinen el proyecto de acuerdo marco y negocien cualesquiera
modificaciones concretas que deseen introducir en esta propuesta, y a que
examinen cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución política
que puedan presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente
aceptable; 3. Afirma
que, mientras se lleven adelante las conversaciones a que se hace referencia
más arriba, se examinarán las propuestas oficiales presentadas por el Frente
POLISARIO con el fin de superar los obstáculos que impiden la aplicación del
Plan de Arreglo; 4. Recuerda
que, según las normas de las consultas establecidas por el Enviado Personal,
nada se considerará acordado hasta que se haya llegado a un acuerdo general
y, por tanto, hace hincapié en que al participar en estas
negociaciones las partes no prejuzgan sus posturas definitivas; 5. Insta a
las partes a que resuelvan el problema del destino de las personas cuyo
paradero se desconoce y exhorta a las partes a que cumplan sus
obligaciones dimanantes del derecho internacional humanitario de poner en
libertad sin más demora a todas las personas retenidas desde el inicio del
conflicto; 6. Pide al
Secretario General que haga una evaluación de la situación antes de que
concluya el actual mandato y que, si procede, le presente recomendaciones
sobre la composición y el mandato futuros de la MINURSO; 7. Decide
seguir ocupándose de la cuestión.
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