UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1282 (1999)

14 de diciembre de 1999

RESOLUCIÓN 1282 (1999)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4080ª sesión, celebrada el 14 de diciembre de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, en particular las resoluciones 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999 y 1263 (1999), de 13 de septiembre de 1999,

 

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 7 de diciembre de 1999 (S/1999/1219) y las observaciones y recomendaciones que contiene,

 

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 29 de febrero de 2000 a fin de terminar la identificación de los votantes, publicar una segunda lista de votantes e iniciar las apelaciones de los grupos tribales H41, H61 y J51/52;

 

2. Acoge con beneplácito que las partes hayan reiterado su aceptación en principio del proyecto de plan de acción para las medidas transfronterizas de fomento de la confianza, incluso los contactos persona a persona, presentado de conformidad con la resolución 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999, y las exhorta a que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la MINURSO para llevar adelante esas medidas sin más demora;

 

3. Toma nota de la preocupación que causa el hecho de que los problemas que plantean el número actual de candidatos que han ejercido su derecho de apelación y las posiciones encontradas adoptadas por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad parezcan dejar escasas posibilidades de que el referéndum se celebre antes del 2000 o incluso después, y apoya la intención del Secretario General de dar instrucciones a su Representante Especial para que prosiga sus consultas con las partes respecto de estas cuestiones a fin de conciliar sus puntos de vista encontrados acerca del proceso de apelaciones, la repatriación de los refugiados y otros aspectos decisivos del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas;

 

4. Toma nota de la evaluación del Secretario General de que, sin embargo, puede haber dificultades para conciliar los puntos de vista encontrados de las partes acerca del proceso de apelaciones y la repatriación de los refugiados saharauis y, por tanto, pide al Secretario General que le presente un informe antes de que finalice el mandato actual sobre las perspectivas de realizar progresos en la ejecución del Plan de Arreglo dentro de un plazo razonable;

 

5. Decide seguir examinando la cuestión.

-----