UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
||||||
|
|
|
NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1282
(1999) 14 de diciembre
de 1999 RESOLUCIÓN 1282
(1999) Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 4080ª sesión, celebrada el 14 de diciembre de
1999 El Consejo de
Seguridad, Recordando todas sus
resoluciones anteriores sobre el Sáhara Occidental, en particular las
resoluciones 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999 y 1263 (1999), de 13 de
septiembre de 1999, Acogiendo con
beneplácito el informe del Secretario General de 7 de diciembre de 1999
(S/1999/1219) y las observaciones y recomendaciones que contiene, 1. Decide prorrogar
el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara
Occidental (MINURSO) hasta el 29 de febrero de 2000 a fin de terminar la
identificación de los votantes, publicar una segunda lista de votantes e
iniciar las apelaciones de los grupos tribales H41, H61 y J51/52; 2. Acoge con
beneplácito que las partes hayan reiterado su aceptación en principio del
proyecto de plan de acción para las medidas transfronterizas de fomento de
la confianza, incluso los contactos persona a persona, presentado de
conformidad con la resolución 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999, y las
exhorta a que cooperen con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados y la MINURSO para llevar adelante esas medidas sin más
demora; 3. Toma nota de la
preocupación que causa el hecho de que los problemas que plantean el número
actual de candidatos que han ejercido su derecho de apelación y las
posiciones encontradas adoptadas por las partes sobre la cuestión de la
admisibilidad parezcan dejar escasas posibilidades de que el referéndum se
celebre antes del 2000 o incluso después, y apoya la intención del
Secretario General de dar instrucciones a su Representante Especial para que
prosiga sus consultas con las partes respecto de estas cuestiones a fin de
conciliar sus puntos de vista encontrados acerca del proceso de apelaciones,
la repatriación de los refugiados y otros aspectos decisivos del Plan de
Arreglo de las Naciones Unidas; 4. Toma nota de la
evaluación del Secretario General de que, sin embargo, puede haber
dificultades para conciliar los puntos de vista encontrados de las partes
acerca del proceso de apelaciones y la repatriación de los refugiados
saharauis y, por tanto, pide al Secretario General que le presente un
informe antes de que finalice el mandato actual sobre las perspectivas de
realizar progresos en la ejecución del Plan de Arreglo dentro de un plazo
razonable; 5. Decide seguir
examinando la cuestión. -----
|