UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1238 (1999)

14 de mayo de 1999

RESOLUCIÓN 1238 (1999)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4002ª sesión, celebrada el 14 de mayo de 1999

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 27 de abril de 1999 (S/1999/483 y Add.1) y las observaciones y recomendaciones que figuran en él,

 

Acogiendo también con beneplácito la aceptación, por el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO, de las modalidades detalladas para la aplicación del conjunto de medidas presentado por el Secretario General en relación con la identificación de votantes, el proceso de apelación y el calendario revisado de ejecución, por considerar que constituye una buena base para concluir esta fase del Plan de Arreglo, y tomando nota de sus cartas respectivas (S/1999/554 y S/1999/555),

 

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 14 de septiembre de 1999 a fin de reanudar el proceso de identificación, comenzar el proceso de apelación y concertar todos los acuerdos pendientes necesarios para la aplicación del Plan de Arreglo, y reafirma los derechos de los solicitantes, en la expectativa de que el proceso de apelación no se convertirá en un segundo proceso de identificación;

 

2. Apoya la propuesta de aumentar de 25 a 30 el número de funcionarios de la Comisión de Identificación, así como de incrementar las actividades de apoyo necesarias, a fin de fortalecer a la Comisión y permitirle que siga trabajando con plena autoridad e independencia, de conformidad con su mandato tal como ha sido autorizado por el Consejo de Seguridad, y que concluya sus tareas sin demora;

 

3. Pide al Secretario General que le informe cada 45 días acerca de todo acontecimiento importante en relación con la aplicación del Plan de Arreglo, en particular sobre las siguientes cuestiones, que constituirán, entre otras, la base para el examen por el Consejo de la cuestión de una nueva prórroga del mandato de la MINURSO: cooperación plena e inequívoca de las partes cuando se reanude la identificación de votantes y durante el comienzo del proceso de apelación; consentimiento del Gobierno de Marruecos acerca de las modalidades para la aplicación del párrafo 42 del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas; acuerdo de las partes sobre el protocolo relativo a los refugiados, y confirmación de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) está funcionando plenamente en la región;

 

4. Pide asimismo al ACNUR que le formule recomendaciones para la adopción de medidas de fomento de la confianza y el calendario para su aplicación;

 

5. Pide además al Secretario General que le presente un calendario revisado y las consecuencias financieras de la celebración del referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos celebrados con las partes para su aplicación;

 

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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