UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1215 (1998)

17 de diciembre de 1998

RESOLUCIÓN 1215 (1998)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3956ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 1998

 

El Consejo de Seguridad,

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental y reafirmando en particular la resolución 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998,

 

Acogiendo con beneplácito el informe del Secretario General de 11 de diciembre de 1998 (S/1998/1160) y las observaciones y recomendaciones contenidas en él,

 

Tomando nota de la posición declarada del Gobierno de Marruecos y acogiendo con beneplácito la aceptación formal por el Frente POLISARIO de aplicar el conjunto de medidas que figura en el párrafo 2 del informe del Secretario General, para avanzar en la puesta en práctica del Plan de Arreglo,

 

1. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de enero de 1999 para permitir la continuación de las consultas con la esperanza de que esas consultas conduzcan a un acuerdo sobre los diversos protocolos, sin socavar la integridad del conjunto de medidas propuesto por el Secretario General ni poner en entredicho sus elementos principales;

 

2. Observa, a este respecto, que la aplicación de la propuesta del Secretario General de iniciar simultáneamente el proceso de identificación y el procedimiento de apelación podría demostrar claramente la disposición de las partes de acelerar el proceso del referéndum, de acuerdo con los deseos que han expresado públicamente en los últimos meses;

 

3. Insta a las partes y a los Estados interesados a que firmen lo antes posible el protocolo propuesto sobre la repatriación de los refugiados con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), exhorta al Gobierno de Marruecos a que dé carácter oficial a la presencia del ACNUR en el Territorio y pide a ambas partes que adopten las medidas necesarias para que el ACNUR pueda hacer los preparativos necesarios para repatriar a los refugiados saharauis que tienen derecho a votar y a sus familiares directos, de

conformidad con el Plan de Arreglo;

 

4. Exhorta al Gobierno de Marruecos a que firme cuanto antes el acuerdo sobre el estatuto de la fuerza con el Secretario General, como condición indispensable para el despliegue completo y oportuno de las unidades militares formadas por la MINURSO y recuerda que en espera de la concertación de ese acuerdo, se aplicará provisionalmente el acuerdo modelo sobre el estatuto de la fuerza de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594), según se dispone en la resolución 52/12 B de la Asamblea General;

 

5. Observa que los contratos de la mayoría de los miembros de la Comisión de Identificación terminarán a finales de diciembre de 1998 y que las prórrogas futuras dependerán de las perspectivas de que se reanude la labor de identificación en el futuro inmediato y de las decisiones que tome el Consejo de Seguridad con respecto al mandato de la MINURSO;

 

6. Pide al Secretario General que le informe antes del 22 de enero de 1999, de la aplicación de la presente resolución y de los progresos en la

aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes y le pide además que le informe periódicamente de todas las novedades importantes, por ejemplo, en caso de que proceda, de si, a juicio del Enviado Personal del Secretario General, sigue siendo viable el mandato de la MINURSO;

 

7. Decide seguir ocupándose del asunto.

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