UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
||||||
|
|
|
NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1215
(1998) 17 de diciembre
de 1998 RESOLUCIÓN 1215
(1998) Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 3956ª sesión, celebrada el 17 de diciembre de 1998 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones
anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental y reafirmando en
particular la resolución 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998, Acogiendo con beneplácito el
informe del Secretario General de 11 de diciembre de 1998 (S/1998/1160) y
las observaciones y recomendaciones contenidas en él, Tomando nota de la posición
declarada del Gobierno de Marruecos y acogiendo con beneplácito la
aceptación formal por el Frente POLISARIO de aplicar el conjunto de medidas
que figura en el párrafo 2 del informe del Secretario General, para avanzar
en la puesta en práctica del Plan de Arreglo, 1. Decide prorrogar el mandato de
la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)
hasta el 31 de enero de 1999 para permitir la continuación de las consultas
con la esperanza de que esas consultas conduzcan a un acuerdo sobre los
diversos protocolos, sin socavar la integridad del conjunto de medidas
propuesto por el Secretario General ni poner en entredicho sus elementos
principales; 2. Observa, a este respecto, que
la aplicación de la propuesta del Secretario General de iniciar
simultáneamente el proceso de identificación y el procedimiento de apelación
podría demostrar claramente la disposición de las partes de acelerar el
proceso del referéndum, de acuerdo con los deseos que han expresado
públicamente en los últimos meses; 3. Insta a las partes y a los
Estados interesados a que firmen lo antes posible el protocolo propuesto
sobre la repatriación de los refugiados con la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), exhorta al Gobierno de
Marruecos a que dé carácter oficial a la presencia del ACNUR en el
Territorio y pide a ambas partes que adopten las medidas necesarias para que
el ACNUR pueda hacer los preparativos necesarios para repatriar a los
refugiados saharauis que tienen derecho a votar y a sus familiares directos,
de conformidad con el Plan de
Arreglo; 4. Exhorta al Gobierno de
Marruecos a que firme cuanto antes el acuerdo sobre el estatuto de la fuerza
con el Secretario General, como condición indispensable para el despliegue
completo y oportuno de las unidades militares formadas por la MINURSO y
recuerda que en espera de la concertación de ese acuerdo, se aplicará
provisionalmente el acuerdo modelo sobre el estatuto de la fuerza de fecha 9
de octubre de 1990 (A/45/594), según se dispone en la resolución 52/12 B de
la Asamblea General; 5. Observa que los contratos de
la mayoría de los miembros de la Comisión de Identificación terminarán a
finales de diciembre de 1998 y que las prórrogas futuras dependerán de las
perspectivas de que se reanude la labor de identificación en el futuro
inmediato y de las decisiones que tome el Consejo de Seguridad con respecto
al mandato de la MINURSO; 6. Pide al Secretario General que
le informe antes del 22 de enero de 1999, de la aplicación de la presente
resolución y de los progresos en la aplicación del Plan de Arreglo y
los acuerdos alcanzados entre las partes y le pide además que le informe
periódicamente de todas las novedades importantes, por ejemplo, en caso de
que proceda, de si, a juicio del Enviado Personal del Secretario General,
sigue siendo viable el mandato de la MINURSO; 7. Decide seguir ocupándose del
asunto. -----
|