UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1204 (1998)

30 de octubre de 1998

RESOLUCIÓN 1204 (1998)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3938ª sesión, el 30 de octubre de 1998

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando su compromiso de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando también su compromiso de lograr que se celebre sin más demora un referendo libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por las dos partes,

 

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de fecha 26 de octubre de 1998 (S/1998/997) y las observaciones y recomendaciones que en él figuran,

 

Acogiendo también con satisfacción que el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO hayan manifestado su intención de cooperar activamente con la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) en la aplicación de las propuestas que figuran en el informe,

 

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 17 de diciembre de 1998;

 

2. Acoge con beneplácito el párrafo 4 del informe del Secretario General relativo al protocolo sobre la identificación de los solicitantes miembros de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 que se presentan individualmente, el protocolo relativo a los procedimientos de apelación, el memorando sobre las actividades de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la región, y un esbozo de las etapas siguientes del Plan de Arreglo, e insta a las partes a que acepten ese conjunto de medidas para mediados de noviembre de 1998 a fin de permitir un examen positivo de las próximas etapas del proceso de arreglo;

 

3. Toma nota de que el ACNUR tiene la intención de remitir próximamente a las partes un protocolo relativo a la repatriación de los refugiados y respalda sus gestiones a ese respecto;

 

4. Acoge también con beneplácito que las autoridades marroquíes hayan convenido en formalizar la presencia del ACNUR en el Sáhara Occidental y que el Frente POLISARIO haya convenido en reanudar las actividades de preinscripción en los campamentos de refugiados, y pide a las dos partes que adopten medidas concretas a fin de que el ACNUR pueda llevar a cabo la labor preparatoria necesaria para la repatriación de los refugiados saharauis con derecho de voto y de los miembros inmediatos de sus familias, conforme al Plan de Arreglo;

 

5. Toma nota con pesar de las limitaciones a la capacidad operacional de la unidad de apoyo técnico de la MINURSO, pide que se concluyan con prontitud acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas con el Secretario General, lo cual es un requisito indispensable para el despliegue total y puntual de las unidades militares formadas por la MINURSO y recuerda que en tanto se concluyan tales acuerdos, deberá aplicarse provisionalmente el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594), conforme a lo dispuesto en la resolución 52/12 B de la Asamblea General;

 

6. Apoya la intención de la MINURSO de comenzar la publicación de la lista provisional de electores a más tardar el 1º de diciembre de 1998, conforme a lo propuesto por el Secretario General, y apoya además la propuesta de aumentar de 18 a 25 el número de miembros de la Comisión de Identificación e incrementar también el personal de apoyo necesario, a fin de fortalecer a la Comisión para que pueda seguir trabajando con máximo rigor e imparcialidad, con miras a cumplir el calendario previsto;

 

7. Pide al Secretario General que informe al Consejo antes del 11 de diciembre de 1998 sobre la aplicación de esta resolución y sobre el progreso alcanzado en la aplicación del Plan de Arreglo y de los acuerdos concertados entre las partes, y que mantenga informado al Consejo periódicamente de todos los adelantos importantes y de la continua viabilidad del mandato de la MINURSO;

 

8. Decide seguir ocupándose de esta cuestión.

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