UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1198 (1998)

18 de septiembre de 1998

RESOLUCIÓN 1198 (1998)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3929ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 1998

 

El Consejo de Seguridad,

 

Reiterando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando su compromiso de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando también su compromiso para con la celebración sin más demoras de un referéndum libre, justo e imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que fue aceptado por ambas partes,

 

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de 11 de septiembre de 1998 (S/1998/849), y apoyando las observaciones y recomendaciones que contiene,

 

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 1998;

 

2. Acoge con satisfacción, de acuerdo con el párrafo 23 del informe del Secretario General, el compromiso de su Enviado Especial con las partes en lo relativo a buscar una solución a las cuestiones relacionadas con la aplicación del Plan de Arreglo;

 

3. Acoge también con satisfacción que las autoridades marroquíes hayan aceptado formalizar la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Sáhara Occidental, y pide a ambas partes que tomen medidas concretas para que el ACNUR pueda desempeñar la labor preparatoria necesaria para la repatriación de los refugiados saharauis con derecho de voto y los miembros inmediatos de sus familias, de conformidad con el Plan de Arreglo;

 

4. Pide que se concluyan con prontitud acuerdos sobre la situación de las fuerzas con el Secretario General, lo que facilitaría mucho el despliegue total y puntual de las unidades militares formadas por la MINURSO, y en este contexto toma nota de los nuevos progresos que se han realizado y recuerda que a la espera de la conclusión de los acuerdos, se aplicará provisionalmente el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594), de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en la resolución 52/12 B;

 

5. Pide al Secretario General que informe al Consejo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la MINURSO sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos concertados entre las partes, y que mantenga informado al Consejo periódicamente de todos los acontecimientos pertinentes y, cuando convenga, de si sigue siendo viable el mandato de la MINURSO;

 

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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