UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1198
(1998) 18 de septiembre
de 1998 RESOLUCIÓN 1198
(1998) Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 3929ª sesión, celebrada el 18 de septiembre de 1998 El Consejo de Seguridad, Reiterando todas sus resoluciones
anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, Reiterando su compromiso de
ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera a la cuestión del
Sáhara Occidental, Reiterando también su compromiso
para con la celebración sin más demoras de un referéndum libre, justo e
imparcial sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de
conformidad con el Plan de Arreglo, que fue aceptado por ambas partes, Acogiendo con satisfacción el
informe del Secretario General de 11 de septiembre de 1998 (S/1998/849), y
apoyando las observaciones y recomendaciones que contiene, 1. Decide prorrogar el mandato de
la MINURSO hasta el 31 de octubre de 1998; 2. Acoge con satisfacción, de
acuerdo con el párrafo 23 del informe del Secretario General, el compromiso
de su Enviado Especial con las partes en lo relativo a buscar una solución a
las cuestiones relacionadas con la aplicación del Plan de Arreglo; 3. Acoge también con satisfacción
que las autoridades marroquíes hayan aceptado formalizar la presencia de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) en el Sáhara Occidental, y pide a ambas partes que tomen medidas
concretas para que el ACNUR pueda desempeñar la labor preparatoria necesaria
para la repatriación de los refugiados saharauis con derecho de voto y los
miembros inmediatos de sus familias, de conformidad con el Plan de Arreglo; 4. Pide que se concluyan con
prontitud acuerdos sobre la situación de las fuerzas con el Secretario
General, lo que facilitaría mucho el despliegue total y puntual de las
unidades militares formadas por la MINURSO, y en este contexto toma nota de
los nuevos progresos que se han realizado y recuerda que a la espera de la
conclusión de los acuerdos, se aplicará provisionalmente el modelo de
acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990
(A/45/594), de conformidad con lo establecido por la Asamblea General en la
resolución 52/12 B; 5. Pide al Secretario General que
informe al Consejo en el plazo de 30 días a partir de la fecha de la
prórroga del mandato de la MINURSO sobre los progresos realizados en la
aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos concertados entre las partes,
y que mantenga informado al Consejo periódicamente de todos los
acontecimientos pertinentes y, cuando convenga, de si sigue siendo viable el
mandato de la MINURSO; 6. Decide seguir ocupándose
activamente de la cuestión. -----
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