UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1185
(1998) 20 de julio de
1998 RESOLUCIÓN 1185
(1998) Aprobada por el
Consejo de Seguridad en su 3910ª sesión, celebrada el 20 de julio de 1998 El Consejo de
Seguridad, Recordando todas
las resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, Reafirmando su
pleno apoyo al Secretario General, a su Enviado Personal, a su Representante
Especial y a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara
Occidental (MINURSO) en la aplicación del Plan de Arreglo y de los acuerdos
concertados por ambas partes para su aplicación, y recordando que en virtud
de esos acuerdos la responsabilidad de la ejecución del proceso de
identificación recae en la Comisión de Identificación, Reiterando su
determinación de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera
de la cuestión del Sáhara Occidental, Reiterando
también su determinación de que se celebre sin más demora un referéndum
libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara
Occidental, de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por
ambas partes, Acogiendo con
satisfacción el informe del Secretario General de 10 de julio de 1998
(S/1998/634) y haciendo suyas las observaciones y recomendaciones que
figuran en él, 1. Decide
prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 21 de septiembre de 1998, a fin
de que la Misión pueda proseguir sus trabajos de identificación con objeto
de concluir el proceso; 2. Acoge con
satisfacción, de conformidad con el informe del Secretario General, el
compromiso de su Enviado Personal con las partes de buscar una solución a
aquellas cuestiones que guardan relación con la aplicación del Plan de
Arreglo; 3. Insta a las
partes a que cooperen de forma constructiva con las Naciones Unidas, el
Enviado Personal del Secretario General, el Representante Especial del
Secretario General y la Comisión de Identificación establecida en virtud del
Plan de Arreglo a fin de concluir la fase de identificación de los votantes
prevista en el Plan de Arreglo y de cumplir los acuerdos concertados para su
aplicación; 4. Toma nota con
satisfacción de la disposición expresada por el Gobierno de Marruecos a
cooperar con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) a fin de formalizar la presencia del ACNUR en el Sáhara
Occidental, de conformidad con el Plan de Arreglo; 5. Toma nota de
que prosigue el despliegue de las unidades de ingenieros necesarias para
llevar a cabo las actividades de remoción de minas y del personal
administrativo de apoyo al despliegue del personal militar, como se propone
en el anexo II del informe del Secretario General de 13 de noviembre de 1997
(S/1997/882) y se señala nuevamente en las recomendaciones que figuran en el
informe del Secretario General de 13 de abril de 1998 (S/1998/316); 6. Expresa una
vez más su intención de considerar favorablemente la solicitud relativa a
los demás recursos militares y de policía civil adicionales para la MINURSO
que se hacía en el anexo II del informe del Secretario General de 13 de
noviembre de 1997, tan pronto como el Secretario General anuncie que el
proceso de identificación ha llegado a una etapa que hace indispensable el
despliegue de esos recursos; 7. Insta a que se
concierten sin tardanza con el Secretario General acuerdos sobre el estatuto
de las fuerzas, los cuales facilitarían sobremanera el despliegue pleno y
oportuno de las unidades militares creadas por la MINURSO, en
particular el despliegue de las unidades militares del cuerpo de ingenieros
y de remoción de minas y toma nota de que se han hecho progresos a ese
respecto, y recuerda que, mientras no se hayan concretado dichos acuerdos,
tendrá vigencia provisional el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las
fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594), según lo dispuesto en la
resolución 52/12 B de la Asamblea General; 8. Insta a que se
revoquen las restricciones impuestas a aviones de la MINURSO o a pasajeros
cuyo viaje la MINURSO determine que es de utilidad para el cumplimiento del
mandato, de conformidad con la práctica de las operaciones de mantenimiento
de la paz de las Naciones Unidas, y toma nota de que se están celebrando
deliberaciones para tal fin; 9. Pide al
Secretario General que, cada 30 días a partir de la fecha de la prórroga del
mandato de la MINURSO, le informe de los progresos realizados en la
aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y
que en el ínterin lo mantenga informado regularmente de todos los
acontecimientos destacados y, según proceda, de si el mandato de la MINURSO
sigue siendo viable; 10. Decide seguir
ocupándose de la cuestión. -----
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