UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1163
(1998) 17 de abril de
1998 RESOLUCIÓN 1163
(1998) Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 3873ª sesión, celebrada el 17 de abril de 1998 El Consejo de Seguridad, Recordando todas las resoluciones
anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, Reafirmando su pleno apoyo al
Secretario General, a su Enviado Personal, a su Representante Especial y a
la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)
en la aplicación del Plan de Arreglo y de los acuerdos concertados por ambas
partes para su aplicación, y recordando que en virtud de esos acuerdos la
responsabilidad de la ejecución del proceso de identificación recae en la
Comisión de Identificación, Reiterando su determinación de
ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera de la cuestión
del Sáhara Occidental, Reiterando también su
determinación de que se celebre sin más demora un referéndum libre, justo e
imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de
conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes, Acogiendo con satisfacción el
informe del Secretario General de 13 de abril de 1998 (S/1998/316) y
haciendo suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en él, 1. Decide prorrogar el mandato de
la MINURSO hasta el 20 de julio de 1998, a fin de que la Misión pueda
proseguir sus trabajos de identificación con objeto de concluir el proceso; 2. Insta a las partes a que
cooperen de forma constructiva con las Naciones Unidas, el Representante
Especial del Secretario General y la Comisión de Identificación establecida
en virtud del Plan de Arreglo a fin de concluir la fase de identificación de
los votantes prevista en el Plan de Arreglo y de cumplir los acuerdos
concertados para su aplicación; 3. Toma nota de que prosigue el
despliegue de las unidades de ingenieros necesarias para llevar a cabo las
actividades de remoción de minas y del personal administrativo de apoyo al
despliegue del personal militar, como se propone en el anexo II del informe
del Secretario General de 13 de noviembre de 1997 (S/1997/882) y se señala
nuevamente en el informe del Secretario General de 13 de abril de 1998; 4. Expresa una vez más su
intención de considerar favorablemente la solicitud relativa a los demás
recursos militares y de policía civil adicionales para la MINURSO que se
hacía en el anexo II del informe del Secretario General de 13 de noviembre
de 1997 tan pronto como el Secretario General anuncie que el proceso de
identificación ha llegado a una etapa que hace indispensable el despliegue
de esos recursos; 5. Insta a los Gobiernos de
Marruecos, Argelia y Mauritania a que celebren los acuerdos correspondientes
sobre el estatuto de las fuerzas con el Secretario General, y recuerda que,
mientras no se hayan concretado dichos acuerdos, tendrá vigencia provisional
el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre
de 1990 (A/45/594), según lo dispuesto en la resolución 52/12 B de la
Asamblea General; 6. Pide al Secretario General
que, cada 30 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la
MINURSO, le informe de los progresos realizados en la aplicación del Plan de
Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y que en el ínterin lo
mantenga informado regularmente de todos los acontecimientos destacados y,
según proceda, de si el mandato de la MINURSO sigue siendo viable; 7. Decide seguir ocupándose de la
cuestión. -----
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