UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1163 (1998)

17 de abril de 1998

RESOLUCIÓN 1163 (1998)

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3873ª sesión, celebrada el 17 de abril de 1998

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas las resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reafirmando su pleno apoyo al Secretario General, a su Enviado Personal, a su Representante Especial y a la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) en la aplicación del Plan de Arreglo y de los acuerdos concertados por ambas partes para su aplicación, y recordando que en virtud de esos acuerdos la responsabilidad de la ejecución del proceso de identificación recae en la Comisión de Identificación,

 

Reiterando su determinación de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando también su determinación de que se celebre sin más demora un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes,

 

Acogiendo con satisfacción el informe del Secretario General de 13 de abril de 1998 (S/1998/316) y haciendo suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en él,

 

1. Decide prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 20 de julio de 1998, a fin de que la Misión pueda proseguir sus trabajos de identificación con objeto de concluir el proceso;

 

2. Insta a las partes a que cooperen de forma constructiva con las Naciones Unidas, el Representante Especial del Secretario General y la Comisión de Identificación establecida en virtud del Plan de Arreglo a fin de concluir la fase de identificación de los votantes prevista en el Plan de Arreglo y de cumplir los acuerdos concertados para su aplicación;

 

3. Toma nota de que prosigue el despliegue de las unidades de ingenieros necesarias para llevar a cabo las actividades de remoción de minas y del personal administrativo de apoyo al despliegue del personal militar, como se propone en el anexo II del informe del Secretario General de 13 de noviembre de 1997 (S/1997/882) y se señala nuevamente en el informe del Secretario General de 13 de abril de 1998;

 

4. Expresa una vez más su intención de considerar favorablemente la solicitud relativa a los demás recursos militares y de policía civil adicionales para la MINURSO que se hacía en el anexo II del informe del Secretario General de 13 de noviembre de 1997 tan pronto como el Secretario General anuncie que el proceso de identificación ha llegado a una etapa que hace indispensable el despliegue de esos recursos;

 

5. Insta a los Gobiernos de Marruecos, Argelia y Mauritania a que celebren los acuerdos correspondientes sobre el estatuto de las fuerzas con el Secretario General, y recuerda que, mientras no se hayan concretado dichos acuerdos, tendrá vigencia provisional el modelo de acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas de fecha 9 de octubre de 1990 (A/45/594), según lo dispuesto en la resolución 52/12 B de la Asamblea General;

 

6. Pide al Secretario General que, cada 30 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la MINURSO, le informe de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y que en el ínterin lo mantenga informado regularmente de todos los acontecimientos destacados y, según proceda, de si el mandato de la MINURSO sigue siendo viable;

 

7. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

-----