UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/RES/1133
(1997) 20 de octubre de
1997 RESOLUCIÓN 1133
(1997) Aprobada por el Consejo de
Seguridad en su 3825ª sesión, celebrada el 20 de octubre de 1997 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus resoluciones
anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en particular su
resolución 1131 (1997), de 29 de septiembre de 1997, Reafirmando su satisfacción por
el informe del Secretario General de 25 de septiembre de 1997 (S/1997/742 y
Add.1) y los acuerdos para la aplicación del Plan de Arreglo logrados entre
las partes, que se consignan en el informe, Reafirmando también su
determinación de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera
de la cuestión del Sáhara Occidental, Reiterando su determinación de
que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, justo e imparcial para
la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con
el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes, Reiterando también su
satisfacción por la medida en que las partes han cooperado con el Enviado
Personal del Secretario General, 1. Exhorta a las partes a que
continúen cooperando constructivamente con las Naciones Unidas haciendo
plenamente efectivos el Plan de Arreglo y los acuerdos que han alcanzado
para su aplicación; 2. Decide prorrogar el mandato de
la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO)
hasta el 20 de abril de 1998, de manera que la MINURSO siga llevando
adelante sus tareas de identificación, y aumentar sus efectivos de
conformidad con la recomendación formulada por el Secretario General en su
informe; 3. Pide al Secretario General que
comience a identificar las personas con derecho a votar de conformidad con
el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, a fin de
concluir ese proceso a más tardar el 31 de mayo de 1998; 4. Pide al Secretario General que
le presente, a más tardar el 15 de noviembre de 1997, un informe completo,
que incluya un plan detallado, un calendario y las consecuencias
financieras para la celebración del referéndum para la libre determinación
del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo y los
acuerdos alcanzados entre las partes para su aplicación; 5. Pide al Secretario General
que, cada 60 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la
MINURSO, le informe de los progresos realizados en la aplicación del Plan de
Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y que en el ínterin lo
mantenga informado regularmente de todos los acontecimientos destacados; 6. Decide seguir ocupándose de la
cuestión. -----
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