UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.

GENERAL

S/RES/1133 (1997)

20 de octubre de 1997

RESOLUCIÓN 1133 (1997)

 

 

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3825ª sesión, celebrada el 20 de octubre de 1997

 

El Consejo de Seguridad,

 

Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre la cuestión del Sáhara Occidental, en particular su resolución 1131 (1997), de 29 de septiembre

de 1997,

Reafirmando su satisfacción por el informe del Secretario General de 25 de septiembre de 1997 (S/1997/742 y Add.1) y los acuerdos para la aplicación del Plan de Arreglo logrados entre las partes, que se consignan en el informe, Reafirmando también su determinación de ayudar a las partes a lograr una solución justa y duradera de la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reiterando su determinación de que se celebre, sin más demora, un referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo, que ha sido aceptado por ambas partes,

 

Reiterando también su satisfacción por la medida en que las partes han cooperado con el Enviado Personal del Secretario General,

 

1. Exhorta a las partes a que continúen cooperando constructivamente con las Naciones Unidas haciendo plenamente efectivos el Plan de Arreglo y los acuerdos que han alcanzado para su aplicación;

 

2. Decide prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 20 de abril de 1998, de manera que la MINURSO siga llevando adelante sus tareas de identificación, y aumentar sus efectivos de conformidad con la recomendación formulada por el Secretario General en su informe;

 

3. Pide al Secretario General que comience a identificar las personas con derecho a votar de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, a fin de concluir ese proceso a más tardar el 31 de mayo de 1998;

 

4. Pide al Secretario General que le presente, a más tardar el 15 de noviembre de 1997, un informe completo, que incluya un plan detallado, un

calendario y las consecuencias financieras para la celebración del referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes para su aplicación;

 

5. Pide al Secretario General que, cada 60 días a partir de la fecha de la prórroga del mandato de la MINURSO, le informe de los progresos realizados en la aplicación del Plan de Arreglo y los acuerdos alcanzados entre las partes, y que en el ínterin lo mantenga informado regularmente de todos los acontecimientos destacados;

 

6. Decide seguir ocupándose de la cuestión.

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