UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL

[sobre la base del informe de la Comisión Política Especial y de

Descolonización (Cuarta Comisión) (A/50/602)]

 

50/36. Cuestión del Sáhara Occidental

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando su resolución 49/44, de 9 de diciembre de 1994,

 

Recordando también que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

 

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993, y 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, relativas a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Recordando con satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre de 1991, de la cesación del fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General que fue aceptada por las dos partes,

 

Tomando nota de la aprobación por el Consejo de Seguridad de las resoluciones 973 (1995), de 13 de enero de 1995, 995 (1995), de 26 de mayo de 1995, 1002 (1995), de 30 de junio de 1995, y 1017 (1995), de 22 de septiembre de 1995,

 

Acogiendo con satisfacción la misión del Consejo de Seguridad que visitó el Sáhara Occidental y los países de la región del 3 al 9 de junio de 1995,

 

Acogiendo también con satisfacción el nombramiento del Sr. Erik Jensen como Representante Especial interino del Secretario General para el Sáhara Occidental,

 

Preocupada por el hecho de que los recelos y la falta de confianza que sigue habiendo entre las partes hayan contribuido a las demoras en la aplicación del plan de arreglo 1/,

 

Señalando que para que pueda haber progresos las dos partes deben tener una visión del período posterior al referéndum,

 

Expresando la esperanza de que se resuelvan rápidamente los problemas que demoran la conclusión del proceso de identificación, así como el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el Territorio,

 

Destacando la importancia y utilidad de la reanudación de conversaciones directas entre las dos partes antes mencionadas a fin de crear una atmósfera propicia para la efectiva y rápida aplicación del plan de arreglo,

 

Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 2/,

 

Habiendo examinado también el informe del Secretario General 3/,

 

1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General;

 

2. Rinde homenaje al Secretario General y al personal de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental por sus actividades encaminadas a resolver la cuestión del Sáhara Occidental mediante la aplicación del plan de arreglo;

 

3. Reitera su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental;

 

4. Reafirma que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo;

 

5. Toma nota con preocupación de los insuficientes progresos realizados para la aplicación del plan de arreglo, incluidos el proceso de identificación, el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el territorio;

 

6. Insta al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a que colaboren con el Secretario General y la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, animados de un espíritu de genuina cooperación, con objeto de aplicar el plan de arreglo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad;

 

7. Toma nota de la decisión del Consejo de Seguridad de examinar las disposiciones para la terminación del proceso de identificación sobre la base del informe del Secretario General pedido por el Consejo en el párrafo 4 de su resolución 1017 (1995) y de considerar en esa ocasión cualesquier otras medidas que sea preciso adoptar para garantizar la pronta terminación de ese proceso y de todos los demás aspectos pertinentes para el cumplimiento del plan de arreglo;

 

8. Expresa la esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones directas entre las dos partes a fin de crear una atmósfera propicia para la aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo;

 

9. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el actual proceso de referéndum, y que le informe al respecto en su quincuagésimo primer período de sesiones;

 

10. Invita al Secretario General a que en su quincuagésimo primer período de sesiones le presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución.

 

82a. sesion plenaria

6 de diciembre de 1995

 

1/ S/21360 y S/22464 y Corr.1.

2/ A/50/23 (Part V), cap. IX.

3/ A/50/504.