UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL
RESOLUCION APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL [sobre la base del
informe de la Comisión Política Especial y de Descolonización
(Cuarta Comisión) (A/50/602)] 50/36. Cuestión
del Sáhara Occidental La Asamblea General, Habiendo examinado a
fondo la cuestión del Sáhara Occidental, Reafirmando el
derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la
independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de
14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión
de la independencia a los países y pueblos coloniales, Recordando su
resolución 49/44, de 9 de diciembre de 1994, Recordando también
que, el 30 de agosto de 1988, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para
la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las
propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el
Presidente en funciones de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de
la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de
buenos oficios, Recordando además
las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), de 20 de septiembre de
1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de
1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de
1993, y 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, relativas a la cuestión del
Sáhara Occidental, Recordando con
satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre de 1991, de la cesación
del fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del
Secretario General que fue aceptada por las dos partes, Tomando nota de la
aprobación por el Consejo de Seguridad de las resoluciones 973 (1995), de 13
de enero de 1995, 995 (1995), de 26 de mayo de 1995, 1002 (1995), de 30 de
junio de 1995, y 1017 (1995), de 22 de septiembre de 1995, Acogiendo con
satisfacción la misión del Consejo de Seguridad que visitó el Sáhara
Occidental y los países de la región del 3 al 9 de junio de 1995, Acogiendo también
con satisfacción el nombramiento del Sr. Erik Jensen como Representante
Especial interino del Secretario General para el Sáhara Occidental, Preocupada por el
hecho de que los recelos y la falta de confianza que sigue habiendo entre
las partes hayan contribuido a las demoras en la aplicación del plan de
arreglo 1/, Señalando que para
que pueda haber progresos las dos partes deben tener una visión del período
posterior al referéndum, Expresando la
esperanza de que se resuelvan rápidamente los problemas que demoran la
conclusión del proceso de identificación, así como el código de conducta, la
puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas
del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y
las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el Territorio, Destacando la
importancia y utilidad de la reanudación de conversaciones directas entre
las dos partes antes mencionadas a fin de crear una atmósfera propicia para
la efectiva y rápida aplicación del plan de arreglo, Habiendo examinado
el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar
la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales 2/, Habiendo examinado
también el informe del Secretario General 3/, 1. Toma nota con
reconocimiento del informe del Secretario General; 2. Rinde homenaje al
Secretario General y al personal de la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental por sus actividades encaminadas a resolver
la cuestión del Sáhara Occidental mediante la aplicación del plan de
arreglo; 3. Reitera su apoyo
a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la
organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la
Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las
resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, en las que el
Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental; 4. Reafirma que el
objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum
libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental, organizado y
dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la
Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de
conformidad con el plan de arreglo; 5. Toma nota con
preocupación de los insuficientes progresos realizados para la aplicación
del plan de arreglo, incluidos el proceso de identificación, el código de
conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento
de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de
Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el
territorio; 6. Insta al Reino de
Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río
de Oro a que colaboren con el Secretario General y la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, animados de un espíritu de
genuina cooperación, con objeto de aplicar el plan de arreglo de conformidad
con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 7. Toma nota de la
decisión del Consejo de Seguridad de examinar las disposiciones para la
terminación del proceso de identificación sobre la base del informe del
Secretario General pedido por el Consejo en el párrafo 4 de su resolución
1017 (1995) y de considerar en esa ocasión cualesquier otras medidas que sea
preciso adoptar para garantizar la pronta terminación de ese proceso y de
todos los demás aspectos pertinentes para el cumplimiento del plan de
arreglo; 8. Expresa la
esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones directas entre las
dos partes a fin de crear una atmósfera propicia para la aplicación rápida y
efectiva del plan de arreglo; 9. Pide al Comité
Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que
continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente
el actual proceso de referéndum, y que le informe al respecto en su
quincuagésimo primer período de sesiones; 10. Invita al
Secretario General a que en su quincuagésimo primer período de sesiones le
presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución. 82a. sesion
plenaria 6 de diciembre de
1995
1/ S/21360 y S/22464 y Corr.1. 2/ A/50/23 (Part V),
cap. IX. 3/ A/50/504.
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