UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

46/64. Actividades de los intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales en los territorios bajo dominación colonial, así como para los esfuerzos tendientes u eliminar el colonialismo, el apartheid y la discriminación racial en el África meridional

 

La  Asamblea General,

Habiendo examinado el tema titulado "Actividades de los intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales en los territorios bajo do­minación colonial, así como para los esfuerzos tendien­tes a eliminar el colonialismo, el apartheid y la discrimi­nación racial en el África meridional",

Habiendo examinado el capítulo del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y  pueblos  colo­niales relativo al tema 4,

Recordando su resolución 1514 (XV), de 14 de di­ciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así como todas sus demás resoluciones sobre el tema, incluida en particular la resolución 43/47, de 22 de noviembre de 1988, en que se declaraba el perío­do 1990-2000 Decenio internacional para la elimina­ción del colonialismo,

. Reafirmando la solemne obligación que tienen las Po­tencias administradoras en virtud de la Carta de las Na­ciones Unidas de promover el progreso político, econó­mico, social y educacional de los habitantes de los territorios bajo su administración y de proteger los recursos humanos y naturales de esos territorios contra los abusos,

 

Reafirmando también que las actividades económicas o de otra índole que entorpezcan la aplicación de la De­claración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales y obstaculicen los esfuerzos encaminados a la eliminación del colonialismo, el apart­heid y la discriminación racial en Sudáfrica y demás te­rritorios coloniales constituyen una violación directa de los derechos de los habitantes, así como de los princi­pios enunciados en la Carta y de todas las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas,

 

Gravemente preocupada por las actividades de los in­tereses extranjeros económicos, financieros y de otra índole que siguen explotando los recursos naturales que constituyen el patrimonio de las poblaciones autócto­nas de los territorios coloniales y no autónomos del Ca­ribe, del Océano Pacífico y de otras regiones, así como sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses, privándolos en consecuencia de su derecho a controlar los recursos de sus territorios y constituyendo un obs­táculo para que los pueblos de esos territorios satisfagan sus legítimas aspiraciones a la libre determinación y la independencia,

 

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de los documentos finales de las sucesivas Conferencias de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alinea­dos, y de las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana,

 

Gravemente preocupada por el hecho de que ciertos países empresas transnacionales e instituciones finan­cieras internacionales han seguido manteniendo rela­ciones con Sudáfrica.

 

Reconociendo el papel fundamental y decisivo que la imposición de sanciones internacionales ha desempe­ñado en la aplicación de la necesaria presión sobre el régimen sudafricano para que adopte medidas tangi­bles encaminadas a la erradicación del apartheid,

 

1. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales rela­tivo al tema4;

2. Reafirma el derecho inalienable de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos a la libre de­terminación y a la independencia y al disfrute de los re­cursos naturales de sus territorios, así como su derecho a disponer de esos recursos como más les convenga;

 

3. Reitera que la Potencia administradora u ocupan­te que prive a los pueblos coloniales del ejercicio de sus legítimos derechos sobre sus recursos naturales o que subordine los derechos e intereses de esos pueblos a los intereses económicos y financieros extranjeros transgrede las solemnes obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas;

 

4. Reafirma su preocupación por las actividades de los intereses extranjeros económicos, financieros y de otra índole que siguen explotando los recursos natura­les que constituyen el patrimonio de las poblaciones au­tóctonas de tos territorios coloniales y no autónomos del Caribe, del Océano Pacífico y de otras regiones, así como sus recursos humanos, en detrimento de sus intereses, privándolos en consecuencia de su derecho a controlar los recursos de sus territorios y constituyendo un obstáculo para que los pueblos de esos territorios satisfagan sus legítimas aspiraciones a la libre determinación y la independencia;

 

5. Condena las actividades de los intereses extranjeros económicos y otro tipo en los territorios coloniales, que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, contenida en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, y para los esfuerzos tendientes a eliminar el colonialismo, el apartheid y la discriminación racional;

 

6. Condena enérgicamente la colaboración que prestan al régimen sudafricano algunos países y empresas transnacionales que continúan realizando nuevas inversiones en Sudáfrica y suministrando al régimen racista armamentos, tecnología nuclear y todo tipo de materiales que pueden apuntalar ese régimen, agravando con ello la amenaza contra la paz mundial;

 

7. Exhorta una vez más a todos los Estados a que mantengan las medidas existentes contra el régimen de apartheid según lo especificado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el apartheid y sus consecuencias destructivas sobre el África meridional, que figura en el anexo de la resolución S-16/1 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1989;

 

8. Exhorta una vez más a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho a que, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la resolución 2621 ( XXV ) de la Asamblea General, de 12 de octubre de 1970, adopten medidas legislativas, administrativas o de otra índole con respecto a sus nacionales y a las entidades constituidas en sociedades de capital bajo su jurisdicción que posean y exploten empresas en territorios coloniales que sean perjudiciales para los intereses de los habitantes de esos territorios a fin de poner término a las actividades de esas empresas y de impedir nuevas inversiones que sean contrarias a los intereses de los habitantes de esos territorios;

 

9. Exhorta a los países productores y exportadores de petróleo que aún no lo hayan hecho a que adopten medidas eficaces contra las compañías petroleras correspondientes a fin de poner término al suministro de petróleo y productos derivados del petróleo al régimen sudafricano;

 

10. Reitera que la explotación y el saqueo de los recursos marinos y demás recursos naturales de los territorios coloniales y no autónomos por parte de intereses económicos extranjeros, en violación de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, constituyen una grave amenaza a la integridad y la prosperidad de esos territorios;

 

11. Invita a todos los gobiernos y a las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas a que tomen todas las medidas posibles para asegurar que se respete y proteja plenamente la soberanía permanente de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos sobre sus recursos naturales;

 

12. Insta a las Potencias administradoras interesadas a que adopten medidas eficaces para salvaguardar y garantizar el derecho inalienable de los pueblos de los territorios coloniales y no autónomos respecto de sus recursos naturales y su derecho a establecer y mantener el control sobre el futuro desarrollo de esos recursos, y pide a las Potencias administradoras que adopten todas las medidas necesarias para proteger los derechos de propiedad de los pueblos de dichos territorios;

 

13. Exhorta a las Potencias administradoras intere­sadas a que velen por eliminar los regímenes de salarios y condiciones de trabajo  injustos y discriminatorios en los territorios bajo su administración y a que apliquen en cada territorio un régimen uniforme de salarios para todos los habitantes, sin discriminación alguna;

 

14. Pide al Secretario General que por conducto del Departamento de Información Pública de la Secretaría, siga informando a la opinión pública mundial so­bre las actividades de los intereses extranjeros econó­micos y de otra índole que constituyen un obstáculo para la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales;

 

15. Hace un llamamiento a los medios de difusión, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales, así como a los particulares, para que continúen sus es­fuerzos en la lucha contra el apartheid y la movilización de la opinión pública internacional contra la política del régimen de apartheid de Sudáfrica y velen por que no se abandonen las medidas vigentes contra dicho régi­men a fin de acelerar el proceso de cambio constitucio­nal;

16. Decide seguir observando atentamente la situa­ción en los territorios coloniales y no autónomos con miras a asegurarse de que todas las actividades econó­micas que se realicen en ellos tengan por objeto forta­lecer y diversificar sus economías en beneficio de las poblaciones autóctonas y promover la viabilidad econó­mica y financiera de esos territorios a fin de contribuir a que los pueblos de dichos territorios puedan ejercer lo antes posible su derecho a la libre determinación e independencia;

 

17. Pide al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declara­ción sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga examinando esta cuestión e informe al respecto a la Asamblea General en su cua­dragésimo séptimo período de sesiones.

                                                      68a. sesión plenaria

        11 de diciembre de 1991