UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

3162 (XXVIII). Cuestión del Sáhara Español

 

La. Asamblea General,

 

Habiendo examinado los capítulos del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativos al Territorio del Sáhara bajo domi­nación española 67,

 

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de di­ciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando también las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, que contiene el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración,

 

Teniendo presentes las resoluciones pertinentes apro­badas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Go­bierno de la Organización de la Unidad Africana en su décimo periodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 27 al 29 de mayo de 1973, y por la Cuarta Conferencia de Jefes de Estado o de Go­bierno de los Países no Alineados, reunida en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973 68,

Teniendo en cuenta las decisiones de las dos confe­rencias en la cumbre celebradas por los jefes de Estado de los países interesados consagradas al Sáhara bajo administración española,

 

Tomando nota de la declaración del representante de España ante la Cuarta Comisión 69 en que renovó el compromiso de su Gobierno a respetar el derecho del pueblo del Sáhara a la libre determinación,

 

Deplorando, sin embargo, que la misión especial pre­vista por las resoluciones anteriores sobre el llamado Sáhara Español no haya podido trasladarse aún al Territorio con miras a cumplir la tarea que se le ha confiado,

 

Reafirmando además sus resoluciones anteriores referentes al llamado Sáhara Español,

 

l. Declara que la continuación de la situación co­lonial en el Territorio compromete la estabilidad y la armonía en la región del noroeste de Africa;

 

     2. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pue­blos coloniales y expresa su total solidaridad con la población del Sáhara bajo administración española;

 

3. Reafirma su adhesión al principio de la libre de­terminación y su preocupación de que se aplique ese principio en un marco que garantice ,a los habitantes del Sáhara bajo dominación española la expresión libre y auténtica de su voluntad, de conformidad con las re­soluciones pertinentes de las Naciones Unidas sobre esa materia;

 

4. Reitera su invitación a la Potencia administra­dora a determinar, en consulta con los Gobiernos de Marruecos y Mauritania y cualquier otra parte intere­sada los procedimientos para la celebración de un referéndum con el auspicio de las Naciones Unidas para permitir al pueblo autóctono del Sáhara que ejer­za sin trabas su derecho a la libre determinación y, con tal fin invita al Gobierno de España a:

 

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle en forma completamente libre, democrática e imparcial permitiendo en particular el regreso de los exiliados políticos al Territorio;

 

      b) Tomar todas las medidas necesarias para que sólo los habitantes autóctonos ejerzan su derecho a la libre determinación y a la independencia, con miras a la descolonización del Territorio;

 

c) Recibir a una misión de las Naciones Unidas y darle todas las facilidades necesarias para que pueda participar activamente en la aplicación de medidas que permitan poner fin a la situación colonial en el Terri­torio;

 

5. Invita a todos los Estados a respetar las resolu­ciones de la Asamblea General relativas a las activida­des de los intereses extranjeros, económicos y financie­ros, y a abstenerse de ayudar mediante inversiones a mantener la situación colonial en el Territorio;

 

6. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas en todas las consultas que tengan por objeto lograr la libre expresión de la voluntad de la pobla­ción;

 

7. Insta a la Potencia administradora a respetar y a aplicar escrupulosamente, bajo la égida y la garantía de las Naciones Unidas las disposiciones de las reso­luciones pertinentes de la Asamblea General relativas a la descolonizaci6n.del llamado Sáhara Español;

 

 

8. Pide al Secretario General que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicaci6n de la Declaración sobre la concesi6n de la independencia a los países y pueblos coloniales, nom­bre la misión especial a que se refiere el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966 de la Asamblea General y acelere su envío al Sáhara a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes y, en particular, confirme la participaci6n de las Naciones Unidas en la preparación y la supervisión del referén­dum y presente un informe al Secretario General para que éste lo transmita a la Asamblea General en su vigésimo noveno periodo de sesiones;

 

9. Pide al Comité Especial que siga examinando la situación del Territorio y presente un informe sobre este asunto a la Asamblea General en su vigésimo no­veno período de sesiones.

 

22020. sesión plenaria,

 14 de diciembre de 1973

 

        67 Ibid., vigésimo octavo  periodo de sesiones, Suplemento No. 23 (A/9023/Rev.1), caps. IV y XII.

 

    68 A/9330 y Corr.1, pág. 42.

 

 69  Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo octavo período de sesiones, Cuarta Comisión, 2066ª. Sesión.