UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2983 (XXVII). Cuestión del Sahara Español

 

La Asamblea General,

 

Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto ti la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español 31.

 

 

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de di­ciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando también las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, que contiene el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración.

 

Teniendo presente las resoluciones pertinentes apro­badas por la novena Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, celebrada en Rabat. Marruecos, del 12 al 15 de junio de 1972, Y por la Conferencia de Ministros de Relacio­nes Exteriores de Países no Alineados celebrada en Georgetown, Guyana, del 8 al 12 de agosto de 1972,

 

Teniendo en cuenta la decisión de los Jefes de Esta­do de los países interesados adoptada en la Confe­rencia de Nouadhibou, Mauritania, el 14 de septiem­bre de 1970, de intensificar su cooperación en forma positiva para acelerar la liberación del llamado Sahara Español,

 

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967, 2428 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968, 2591(XXIV) de 16 de diciembre de 1969 y 2711 (XXV) de 14 de diciembre de 1970,

 

Deplorando que la Potencia administradora no haya proporcionado suficientes aclaraciones sobre las con­diciones y los plazos con arreglo a los cuales se pro­pone conducir al Territorio a una descolonización com­pleta,

 

1. Reafirma el derecho inalienable de la población del Sahara a la libre determinación y a la independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

 

2. Reafirma la legitimidad de la lucha de los pue­blos coloniales, así como su solidaridad y apoyo a la población del Sahara en su lucha por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la indepen­dencia, y pide a todos los Estados que le presten toda la ayuda moral y material necesaria para esa lucha;

 

3. Declara que la persistencia de una situación co­lonial en el Territorio compromete la estabilidad y la armonía en la región del noroeste de África;

 

4. Expresa su apoyo al pueblo del Sahara y su solidaridad con el mismo y pide al Gobierno español que, de conformidad con sus obligaciones y sus res­ponsabilidades como Potencia administradora, tome medidas eficaces a fin de crear las condiciones nece­sarias para el libre ejercicio del derecho de ese pueblo a la libre determinación y a la independencia;

 

5. Reitera su invitación a la Potencia administra­dora a determinar, en consulta con los Gobiernos de Marruecos y Mauritania y cualquier otra parte intere­sada,  los procedimientos para la celebración de un referéndum con el auspicio de las Naciones Unidas para permitir al pueblo autóctono del Sahara que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación y a la independencia y, con tal fin, invita al Gobierno de España a:

 

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle en forma completamente li­bre, democrática e imparcial, permitiendo en particular el regreso de los exiliados políticos al Territorio;

 

b) Tomar todas las medidas necesarias para que sólo los habitantes autóctonos ejerzan su derecho a la libre determinación y a la independencia, con miras a la descolonización del Territorio;

 

c) Recibir a una misión de las Naciones Unidas y darle todas las facilidades necesarias para que pueda participar activamente en la aplicación de medidas que permitan poner fin a la situación colonial en el Terri­torio;

 

6. Invita a todos los Estados a respetar las resolu­ciones de la Asamblea General relativas a las activida­des de los intereses extranjeros, económicos y finan­cieros, y a abstenerse de ayudar mediante inversiones a mantener la situación colonial en el Territorio;

 

 

 

 

 

 


 

31 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo séptimo período de sesiones. Suplementos No. 23 (A/8723/Rev. 1), cap. XII.            

7. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas en todas las consultas que tengan por objeto lograr la libre expresión de la voluntad de las pobla­ciones;

 

8. Insta a la Potencia administradora a respetar y a aplicar escrupulosamente, bajo la égida y la garan­tía de las Naciones Unidas, las disposiciones de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General rela­tivas a la descolonización de llamado Sahara Español;

 

9. Pide al Secretario General que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países v pueblos coloniales, nom­bre inmediatamente la misión especial a que se refiere el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asam­blea General y acelere su envío al Sahara, a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena apli­cación de las resoluciones pertinentes y, en particular, confirme la participación de las Naciones Unidas en la preparación y la supervisión del referéndum y pre­sente un informe al Secretario General, quien lo trans­mitirá a la Asamblea en su vigésimo octavo período de sesiones;

 

10. Pide al Comité Especial que siga examinando la situación del Territorio y presente un informe sobre este asunto a la Asamblea General en su vigésimo octavo período de sesiones.

 

2110a. sesión plenaria

                                                                        14 de diciembre de 1972