UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2711 (XXV). Cuestión del Sahara Español

La Asamblea General,

 

Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia ti los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español 32,

 

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

    Recordando también las disposiciones pertinentes de su resolución 2621 (XXV) de 12 de octubre de 1970, que contiene el programa de actividades para la plena aplicación de la Declaración,

 

 

 32 Ibid., capítulo IX.

 

Teniendo en cuenta las resoluciones aprobadas por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su séptimo período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 1 al 3 de septiembre de 1970, y por la Tercera Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países no Alineados, celebrada en Lusaka del 8 al 10 de septiembre de 1970,

 

 

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967, 2428 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968 y 2591 (XXIV) de 16 de diciembre de 1969,

 

l. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara a la libre determinación conforme a la resolu­ción 1514 (XV) de la Asamblea General;

 

         

2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res­pecto a la aplicación de la Declaración sobre la conce­sión de la independencia a los países y pueblos colo­niales relativo al Territorio del Sahara Español;

 

3. Expresa su pesar ante el hecho de que no hayan podido celebrarse aún las consultas que la Potencia administradora debía entablar con los gobiernos in­teresados acerca de la organización de un referéndum en el Territorio;

 

4. Declara que la persistencia de una situación colonial en el Territorio retarda el logro de la estabi­lidad y la armonía en la región del noroeste de África;

 

5. Lamenta los cruentos incidentes ocurridos en el Territorio en junio de 1970 y pide al Gobierno espa­ñol que conforme a sus obligaciones y a su respon­sabilidad como Potencia administradora, tome medidas eficaces para lograr la disminución de las tensiones, necesaria para que se lleven a cabo satisfactoriamente las operaciones del referéndum definidas por las reso­luciones pertinentes de la Asamblea General;

 

6. Reitera su invitación a la Potencia administra­dora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Territorio y en consulta con los gobiernos de Marrue­cos y de Mauritania y con cualquier otra parte inte­resada, los procedimientos para la celebración de un referéndum con el auspicio de las Naciones Unidas con miras a permitir al pueblo autóctono del Sahara que ejerza sin trabas su derecho a la libre determina­ción y, con tal fin, la invita a:

 

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle en forma completamente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso al Territorio de todos los exiliados;

b) Tornar todas las medidas necesarias para asegu­rar que sólo los habitantes autóctonos del Territorio participen en el referéndum;

c) Respetar las resoluciones de la Asamblea Gene­ral sobre las actividades de los intereses extranjeros, económicos y de otro tipo, que operan en los países y territorios coloniales y abstenerse de toda medida que pueda retardar el proceso de descolonización del Territorio;

d) Recibir a una misión de las Naciones Unidas y darle todas las facilidades necesarias para que pueda participar activamente en la organización y celebración del referéndum, conforme a la resolución 2591 (XXIV) de la Asamblea General;

 

7. Invita a todos los Estados a abstenerse de hacer inversiones en el Territorio, a fin de acelerar el logro de la libre determinación de la población del Sahara;

8. Reafirma que reconoce la legitimidad de la lu­cha de los pueblos coloniales por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la libre elección y pide a todos los Estados que les presten toda la ayuda necesaria;

9. Insta a la Potencia administradora a respetar y a aplicar escrupulosamente las disposiciones de las re­soluciones pertinentes de la Asamblea General rela­tivas a la libre consulta de las poblaciones bajo la égida y la garantía de las Naciones Unidas y de con­formidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas que definen las condiciones de la libre consulta de los pueblos con miras a su libre determinación;

10. Pide al. Secretario General que. en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Espe­cial, nombre inmediatamente la misión especial a que se refiere el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General y acelere su envío al Sahara, a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asam­blea General, en particular, la confirmación de la participación de las Naciones Unidas en la prepara­ción y la supervisión del referéndum, y que presente un informe al Secretario General, quien lo transmitirá a la Asamblea en su vigésimo sexto período de sesiones;

11. Pide al Comité Especial que siga examinando la situación del Territorio y presente a la Asamblea General, en su vigésimo sexto período de sesiones, un informe sobre este asunto.

 

1929a. sesión plenaria.

14 de diciembre de /970.