UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2634 (XXV). Informe de la Comisión de Derecho Internacional

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado el informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 22° período de sesiones 2,

 

Recalcando la necesidad de que se lleven adelante la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional a fin de hacer de éste un medio más eficaz de poner en práctica los propósitos y principios enunciados en los Artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas y de realzar la importancia de su función en las relaciones entre las naciones.

 

Observando con satisfacción que, en su 22° período de sesiones, la Comisión de Derecho Internacional ter­minó su anteproyecto de artículos sobre las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales, continuó el examen de las cuestiones relativas a la codificación y al desarrollo progresivo del derecho internacional relacionado con la sucesión de Estados en materia de tratados y la responsabilidad de los Estados, e incluyó en su programa de trabajo la cuestión de los tratados concertados entre Estados y organizaciones internacionales o entre dos o más or­ganizaciones internacionales, según recomendó la Asamblea General en su resolución 2501 (XXIV) de 12 de noviembre de 1969,

 

Observando además que la Comisión de Derecho Internacional ha propuesto que se celebre en 1971 un período de sesiones de catorce semanas que le permita terminar la segunda lectura del proyecto de artículos sobre las relaciones entre los Estados y las organiza­ciones internacionales y la primera lectura del proyecto de artículos sobre la sucesión de Estados en materia de tratados antes de que termine el mandato de sus miembros actuales,

 

Tomando nota con beneplácito de que la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra organiz6 una sexta reunión del Seminario sobre derecho internacional durante el 22° período de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional,

 

1. Toma nota del informe de la Comisión de Derecho Internacional sobre la labor realizada en su 22° período de sesiones;

 

2. Expresa su profunda gratitud a la Comisión de Derecho Internacional, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, por haber contribuido destacadamente a las realiza­ciones de la Organización durante ese período, espe­cialmente con la preparación de proyectos que han servido como base para la aprobación de importantes convenciones de codificación, y expresa su aprecio a la Comisión por la valiosa labor que realizó durante su 22° período de sesiones;

 

3. Aprueba el programa y la organización de los trabajos del período de sesiones planeado para 1971 por la Comisión de Derecho Internacional, así como su intención de actualizar su programa de trabajo a largo plazo;

  

4. Recomienda que la Comisión de Derecho Internacional:

 

a) Continúe su labor sobre las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales, teniendo en cuenta las opiniones expresadas en los períodos de sesiones vigésimo tercero, vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Asamblea General y los comentarios que puedan enviar los gobiernos, con objeto de presentar un proyecto final sobre el tema en 1971;

b) Continúe su labor sobre la sucesión de Estados, teniendo en cuenta las opiniones y consideraciones mencionadas en las resoluciones 1765 (XVII) de 20 de noviembre de 1962 y 1902 (XVIII) de 18 de noviembre de 1963 de la Asamblea General, con vistas a terminar en 1971 la primera lectura del proyecto de artículos sobre la sucesión de Estados en materia de tratados y a hacer progresos en el examen de la succsi6n de Estados respecto de otras cuestiones distintas de los tratados;

c) Continúe su labor sobre la responsabilidad de los Estados, teniendo en cuenta las opiniones y considera­ciones mencionadas en las resoluciones 1765 (XVII) de 20 de noviembre de 1962, 1902 (XVIII) de 18 de noviembre de 1963 y 2400 (XXIII) de 11 de diciem­bre de 1968 de la Asamblea General;

d) Continúe su estudio de la cláusula de la nación más favorecida;

e) Continúe examinando la cuestión de los tratados concertados entre los Estados y las organizaciones in­ternacionales o entre dos o más organizaciones inter­nacionales;

 

5. Hace suya la decisión de la Comisión de Derecho Internacional de pedir al Secretario General que pre­pare nuevas ediciones actualizadas de la publicación titulada La Comisión de Derecho Internacional y su obra3 y del documento titulado Summary of  the prac­tice of the Secretary-General as depositary of multi­lateral agreements4;

 

   6. Expresa el deseo de que, en relación con los próximos períodos de sesiones de la Comisión de Derecho Internacional, puedan organizarse otros semi­narios que continúen asegurando la participaci6n de un número cada vez mayor de nacionales de países en desarrollo, y apoya la sugerencia que figura en el informe de la Comisión relativa al empleo del español como uno de los idiomas de trabajo del Seminario sobre derecho internacional5;

 

7. Pide al Secretario General que envíe a la Co­misión de Derecho Internacional las actas de los debates del vigésimo quinto período de sesiones de la Asamblea General sobre el informe de la Comisión.

 

                                                     1903a. sesión plenaria,

                                              12 de noviembre de 1970.

 

 

2Ibid.,Suplemento No. 10 (A//8010/Rev.1).

3 Publicación de las Naciones Unidas, No. de venta: 67.V.4.

4 ST/LEG/7.

5 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimo quinto periodo de sesiones, Suplemento No. 10 (A/8010/ Rev.1), párr. 109.