UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2591 (XXIV). Cuestión del Sahara Español

 

La Asamblea General,

 

Habiendo examinado el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue­blos coloniales relativo al Territorio del Sahara lla­mado español 26,

 

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pue­blos coloniales,

 

Recordando también la decisión relativa a los terri­torios bajo administración española adoptada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su tercer pe­ríodo ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abe­ba del 5 al 9 de noviembre de 1966,

 

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965, 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967 y 2428 (XXIII) de 18 de diciembre de 1968,

 

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara llamado español a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asam­blea General;

2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con res­pecto a la aplicación de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos co­loniales relativo al Territorio del Sahara llamado es­pañol;

3. Lamenta que no se hayan podido entablar to­davía las consultas a que debía proceder la Potencia administradora en cuanto a la celebración del refe­réndum en el Sahara llamado español;

4. Invita una vez más a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sahara llamado español y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y de Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Uni­das con miras a permitir a la población autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación, y con tal fin a:

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso de los exiliados al Territorio;

b) Tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sólo la población autóctona del Territo­rio participe en el referéndum;

e) Respetar las resoluciones de la Asamblea Ge­neral sobre las actividades de los intereses extranje­ros, económicos y de otro tipo, que operan en los países y territorios coloniales y abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda demorar el proceso de descolonización del Sahara llamado español;

d) Prestar todas las facilidades necesarias a una misión de las Naciones Unidas para que pueda parti­cipar activamente en la organización y celebración del referéndum;

5. Pide al Secretario Genera! que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial, nombre inmediatamente la misión especial prevista en el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General y acelere su envío al Sahara lla­mado español a fin de que recomiende medidas prác­ticas para la plena aplicación de las resoluciones per­tinentes de la Asamblea General, y en particular que determine el alcance de la participación de las Nacio­nes Unidas en la preparación y supervisión del refe­réndum y presente a! Secretario General un informe para su transmisión a la Asamblea General en su vigé­simo quinto período de sesiones;

6. Pide al Comité Especial que siga examinando la situación en el Territorio del Sahara llamado es­pañol y que informe al respecto a la Asamblea Ge­neral en su vigésimo quinto período de sesiones.

 

1835a. sesión plenaria,

16 de diciembre de 1969

 

26 Ibid., vigésimo cuarto período de sesiones, suplemento No.23 (A/7623/Rev.1), cap. X.