UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2428 (XXIII). Cuestión de Ifni y el Sahara Español.

 

La Asamblea General,

Habiendo examinado  el capitulo del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con

Respecto a la apliaci6n de la Declaración sobre la con­cesión de la independencia a los países y pueblos colonia­les relativo a los territorios de Ifni y el Sahara Español 14,

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de di­ciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

    Recordando también  la resolución aprobada el 16de octubre de 1964 por el Comité Especial 15,

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966,

Advirtiendo que el Gobierno español, como Potencia administradora, no ha aplicado todavía las disposicio­nes de la resolución 1514 (XV),

Recordando la decisión relativa a los territorios bajo administración española adoptada por la Asamblea de los Jefes de de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su tercer período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 5 al 9 de noviembre de 1966,

Reafirmando su resolución 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967,

Tomando nota de la declaración hecha por la Po­tencia administradora el 7 de diciembre de 1966 sobre el Sahara Español 16, sobre todo en lo que respecta al envío de una misión especial de las Naciones Unidas a este Territorio, al regreso de los exiliados y al libre ejercicio por la población autóctona de su derecho a la libre determinación,

Tomando nota asimismo de la declaración hecha por el Representante Permanente de la Potencia adminis­tradora el 29 de noviembre de 1968 17, según la cual una delegación oficia1 española iría en un futuro pró­ximo a Rabat con objeto de firmar un tratado con el Gobierno de Marruecos sobre el traspaso inmediato del Territorio de Ifni a Marruecos,

Tomando nota de la diferente naturaleza del estatuto jurídico de estos dos territorios, así como de los proce­sos de descolonización previstos en la resolución 2354 (XXII) de la Asamblea General para ellos,

 

IFNI

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Ifni a la libre determinación de conformidad con la re­solución 1514 (XV) de la Asamblea General;

 

2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Es­pecial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración  sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales re­lativo al Territorio de Ifni;

 

 3. Pide a la Potencia administradora que tome in­mediatamente las medidas necesarias para acelerar la descolonizaci6n de  Ifni y que decida con el Gobierno de Marruecos, habida cuenta de las aspiraciones de la po­blación autóctona las modalidades del traspaso de po­deres, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

4. 1mita a la Potencia administradora a continuar el diálogo iniciado con el Gobierno de Marruecos para aplicar las disposiciones del párrafo 3 supra;

5. Pide al Comité Especial que continúe examinando la situación en el Territorio de Ifni y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período de sesiones;

 

II

 

SAHARA ESPAÑOL

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara Español a la libre determinación, de conformi­dad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Es­pecial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español;

3. Invita a la Potencia administradora a determinar lo  antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sahara Español y en con­sulta con los Gobiernos de Marruecos y de Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimien­tos para la celebración de un referéndum bajo los aus­picios de las Naciones Unidas con miras a permitir a la población autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación, y con tal fin a:

a) Crear un clima político favorable para que el re­feréndum se desarrolle sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso de los exiliados al Territorio;

b) Tomar todas las medidas necesarias a fin de ase­gurar que sólo la población autóctona del Territorio participe en el referéndum;

e) Abstenerse de adoptar cualquier medida que pue­da demorar el proceso de descolonización del Sahara Español;

d) Prestar todas las facilidades necesarias a una misión de las Naciones Unidas para que pueda partici­par activamente en la organización y celebración del referéndum;

4. Pide al Secretario General que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial, nombre inmediatamente la misión especial prevista en el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General y acelere su envío al Sahara Español a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplica­ción de las resoluciones pertinentes de la Asamblea Ge­neral, y en particular que determine el alcance de la participación de las Naciones Unidas en la preparación y supervisión del referéndum y le presente un informe para su transmisión a la Asamblea General en su vigé­simo cuarto período de sesiones;

5. Pide al Comité Especial que continúe examinando la situación en el Territorio del Sahara Español y que informe al respecto a la Asamblea General en su vi­gésimo cuarto período de sesiones.

 

17470. sesión plenaria,

 18 de diciembre de 1968.

 

14 Ibid., vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, adición al tema 23 del programa ( A/7200/Rev.1), cap. XIII.

      15  Ibid., decimonoveno período de sesiones, Anexos, anexo No.8 ( parte I) (A/5800/Rev.1), cap. IX,  párr. 112.

     16 Ibid., vigésimo primer período de sesiones, Cuarta Comisión, 1660ª. Sesión, párrs. 1 a 4.

      17 Ibid., vigésimo tercer período de sesiones, Cuarta Comisión, 1799ª. Sesión, párrs. 43 a 46.