UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL
2428 (XXIII). Cuestión de Ifni y el Sahara Español.
La Asamblea General, Habiendo examinado el capitulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con Respecto a la apliaci6n de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo a los territorios de Ifni y el Sahara Español 14, Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. Recordando también la resolución aprobada el 16de octubre de 1964 por el Comité Especial 15, Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966, Advirtiendo que el Gobierno español, como Potencia administradora, no ha aplicado todavía las disposiciones de la resolución 1514 (XV), Recordando la decisión relativa a los territorios bajo administración española adoptada por la Asamblea de los Jefes de de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su tercer período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 5 al 9 de noviembre de 1966, Reafirmando su resolución 2354 (XXII) de 19 de diciembre de 1967, Tomando nota de la declaración hecha por la Potencia administradora el 7 de diciembre de 1966 sobre el Sahara Español 16, sobre todo en lo que respecta al envío de una misión especial de las Naciones Unidas a este Territorio, al regreso de los exiliados y al libre ejercicio por la población autóctona de su derecho a la libre determinación, Tomando nota asimismo de la declaración hecha por el Representante Permanente de la Potencia administradora el 29 de noviembre de 1968 17, según la cual una delegación oficia1 española iría en un futuro próximo a Rabat con objeto de firmar un tratado con el Gobierno de Marruecos sobre el traspaso inmediato del Territorio de Ifni a Marruecos, Tomando nota de la diferente naturaleza del estatuto jurídico de estos dos territorios, así como de los procesos de descolonización previstos en la resolución 2354 (XXII) de la Asamblea General para ellos,
IFNI 1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Ifni a la libre determinación de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;
2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio de Ifni;
3. Pide a la Potencia administradora que tome inmediatamente las medidas necesarias para acelerar la descolonizaci6n de Ifni y que decida con el Gobierno de Marruecos, habida cuenta de las aspiraciones de la población autóctona las modalidades del traspaso de poderes, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General; 4. 1mita a la Potencia administradora a continuar el diálogo iniciado con el Gobierno de Marruecos para aplicar las disposiciones del párrafo 3 supra; 5. Pide al Comité Especial que continúe examinando la situación en el Territorio de Ifni y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período de sesiones;
II
SAHARA ESPAÑOL 1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara Español a la libre determinación, de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General; 2. Aprueba el capítulo del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales relativo al Territorio del Sahara Español; 3. Invita a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sahara Español y en consulta con los Gobiernos de Marruecos y de Mauritania y con cualquier otra parte interesada, los procedimientos para la celebración de un referéndum bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras a permitir a la población autóctona del Territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determinación, y con tal fin a: a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso de los exiliados al Territorio; b) Tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sólo la población autóctona del Territorio participe en el referéndum; e) Abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda demorar el proceso de descolonización del Sahara Español; d) Prestar todas las facilidades necesarias a una misión de las Naciones Unidas para que pueda participar activamente en la organización y celebración del referéndum; 4. Pide al Secretario General que, en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial, nombre inmediatamente la misión especial prevista en el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asamblea General y acelere su envío al Sahara Español a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y en particular que determine el alcance de la participación de las Naciones Unidas en la preparación y supervisión del referéndum y le presente un informe para su transmisión a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período de sesiones; 5. Pide al Comité Especial que continúe examinando la situación en el Territorio del Sahara Español y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo cuarto período de sesiones.
17470. sesión plenaria, 18 de diciembre de 1968.
14 Ibid., vigésimo tercer período de sesiones, Anexos, adición al tema 23 del programa ( A/7200/Rev.1), cap. XIII. 15 Ibid., decimonoveno período de sesiones, Anexos, anexo No.8 ( parte I) (A/5800/Rev.1), cap. IX, párr. 112. 16 Ibid., vigésimo primer período de sesiones, Cuarta Comisión, 1660ª. Sesión, párrs. 1 a 4. 17 Ibid., vigésimo tercer período de sesiones, Cuarta Comisión, 1799ª. Sesión, párrs. 43 a 46.
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