UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

2354 (XXII). Cuestión de Ifni y el Sahara Español

 

La  Asamblea General,

Habiendo examinado el capítulo relativo a los terri­torios de Ifni y el Sahara Español del informe del Co­mité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la  concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales 22,

 

Recordando su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, que contiene la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

        Recordando también la resolución aprobada el 16 de octubre de 1964 por el Comité Especial 23,

 

Reafirmando sus resoluciones 2072 (XX) de 16 de diciembre de 1965 y 2229 (XXI) de 20 de diciembre de 1966,

 

Advirtiendo que el Gobierno español, como Potencia administradora, no ha aplicado todavía las disposiciones de la resolución 1514 (XV),

Recordando la decisión relativa a los territorios bajo administración española, adoptada por la Asamblea de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en su tercer período ordinario de sesiones, celebrado en Addis Abeba del 5 al 9 de no­viembre de 1966,

 

Tomando nota de la declaración de la Potencia admi­nistradora según la cual ya se había iniciado un diálogo a alto nivel sobre Ifni entre los Gobiernos de España y Marruecos,

 

Tomando nota asimismo de la declaración hecha por la Potencia administradora el 7 de diciembre de 1966 sobre el Sahara Español 24 sobre todo por lo que res­pecta al envío de una misión especial de las Naciones Unidas al Territorio, al regreso de los exiliados y al libre ejercicio por la población autóctona de su dere­cho de libre determinación,

 

Considerando el consenso adoptado por el Comité Especial en su sesión del 14 de septiembre de 1967 25,

 

I

 

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo de Ifni a la libre determinación de conformidad con la re­solución 1514 (XV) de la Asamblea General;

2. Aprueba el capítulo relativo al Territorio de If­ni del informe del Comité Especial encargado de exa­minar la situación con  respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y hace suyo el consenso adoptado por el Comité Especial el 14 de septiembre de 1967;

3. Pide a la Potencia administradora que adopte inmediatamente las medidas necesarias para acelerar la descolonización de Ifni y que decida con el Gobierno de Marruecos, habida cuenta de las aspiraciones de la población autóctona las modalidades del traspaso de poderes, de conformidad con las disposiciones de la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

4. Invita a la Potencia administradora a continuar el diálogo iniciado con el Gobierno de Marruecos para aplicar las disposiciones del  párrafo 3 supra;

5. Pide al Comité Especial que continúe examinan­do la situación en el Territorio de Ifni, y que informe al respecto a la Asamblea General en su vigésimo ter­cer período de sesiones;

      

II

 

1. Reafirma el derecho inalienable del pueblo del Sahara Español a la libre determinación, de conformi­dad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General;

2. Aprueba el capítulo relativo al Territorio del Sahara Español del informe del Comité Especial encar­gado de examinar la situación con respecto a la aplica­ción de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y hace suyo el consenso adoptado por el Comité Especial el 14 de septiembre de 1967;

3. Invita a la Potencia administradora a determinar lo antes posible, de conformidad con las aspiraciones de la población autóctona del Sahara Español y en consulta con los Gobiernos de Marruecos v de Mau­ritania y con cualquier otra parte interesada los pro­cedimientos para organizar un referéndum que se ce­lebrará bajo los auspicios de las Naciones Unidas con miras a permitir a la población autóctona del territorio que ejerza sin trabas su derecho a la libre determi­nación, y con tal fin a:

a) Crear un clima político favorable para que el referéndum se desarrolle sobre una base enteramente libre, democrática e imparcial, permitiendo, entre otras cosas, el regreso de los exiliados al Territorio;

b) Tomar todas las medidas necesarias a fin de asegurar que sólo la población autóctona del Territorio participe en el referéndum;

e) Abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda demorar el proceso de descolonización del Sa­hara Español;

d) Prestar todas las facilidades necesarias a una misión de las Naciones Unidas para que pueda partici­par activamente en la organización y celebración del referéndum;

4. Pide al Secretario General que en consulta con la Potencia administradora y con el Comité Especial, nombre inmediatamente la misión especial prevista en el párrafo 5 de la resolución 2229 (XXI) de la Asam­blea General y se apresure a enviarla al Sahara Es­pañol a fin de que recomiende medidas prácticas para la plena aplicación de las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y en particular de que determine el alcance de la participación de las Naciones Unidas en la preparación y supervisión del referéndum y le presente a la mayor brevedad posible un informe para su transmisión al Comité Especial;

 5. Pide al Comité Especial que continúe examinan­do la situación en el Territorio del Sahara Español y que informe  al respecto a la Asamblea General en su vigésimo tercer período de sesiones.

1641ª. Sesión plenaria.

19 de diciembre de 1967.

22 Ibid.,  vigésimo segundo período de sesiones, Anexos,. Adición al tema 23 del programa (A/6700/Rev.1), cap. IX.

23 Ibid., decimonoveno período de sesiones, Anexos, anexo No. 8 ( parte I ) (A/5800/Rev.1). cap IX, PÁRR. 112.

No.8 (parte 1) (A/5800/Rev.1). cap. IX, párc, 112. al tema 23 del programa (A/6700/Rev.1), cap. IX, párr.38.

   24 Ibid., vigésimo período de sesiones, Cuarta comisión, 1660ª. Sesión, párrs. 1 a 4.

25 Ibid., vigésimo segundo período de sesiones, Anexos, adición al tema 23 del programa (A/6700/Rev.1), cap. IX, párr.38