UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

 

2105 (XX). Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

 

La Asamblea General,

 

    Recordando la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que figura en su resolución 1514 (XV) de 14 de diciembre de 1960, así como sus resoluciones 1654 (XVI) de 27 de noviembre de 1961, 1810 (XVII) de 17 de diciembre de 1962 y 1956 (XVIII) de 11 de diciembre de 1963,

Recordando asimismo sus resoluciones 1805 (XVII) de 14 de diciembre de 1962 y 1899 (XVIII) de 13 de noviembre de 1963, por las cuales confió tareas relativas al África Sudoccidental al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, así como su resolución 1970 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, por la cual confió al Comité Especial nuevas funciones acerca de la información comunicada en virtud del inciso e del Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas,

 

    Habiendo examinado los informes preparados por el Comité Especial para los años 1964 12 y 1965 13,

Tomando nota con profundo pesar de que, cinco años después de aprobada la Declaración todavía hay muchos territorios bajo dominación colonial.

 

Deplorando la actitud negativa de ciertas Potencias coloniales, y en particular la actitud inadmisible de los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica que se niegan a reconocer a los pueblos coloniales el derecho a la inde­pendencia.

 

Preocupada por la política de las Potencias coloniales que ponen en jaque los derechos de los pueblos colo­niales al favorecer la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros y al dispersar, deportar y trasladar a los autóctonos,

 

Tomando nota de las medidas adoptadas y previstas por el Comité Especial respecto de la lista de territorios a los que se aplica la Declaración,

 

Deplorando igualmente la actitud de ciertos Estados que, a pesar de las resoluciones de la Asamblea General y del Comité Especial, continúan colaborando con los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica e incluso les prestan una asistencia que estos dos Gobiernos emplean para intensificar la represión contra las poblaciones afri­canas oprimidas,

 

Plenamente consciente de que la persistencia del régimen colonial y de la práctica del apartheid, así como de todas las formas de discriminación racial, constitu­yen una amenaza a la paz y la seguridad internacionales y un crimen contra la humanidad,

 

     Habiendo aprobado resoluciones sobre algunos terri­torios examinados por el Comité Especial,

 

     1. Reafirma  sus resoluciones 1514 (XV), 1654(XVI), 1810 (XVII) y 1956 (XVIII);

 

     2. Toma nota con satisfacci6n de la labor realizada por el Comité Especial encargado de examinar la situa­ción con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, y le felicita por los esfuerzos que ha realizado para aplicar la Declaración;

 

3. Aprueba los informes del Comité Especial e invita de nuevo a las Potencias administradoras a que apliquen las recomendaciones que figuran en ellos;

 

4. Deplora profundamente que ciertas Potencias co­loniales se nieguen a colaborar con el Comité Especial y continúen haciendo caso omiso de las resoluciones de la Asamblea General;

 

5. Hace un llamamiento a las Potencias coloniales para que pongan fin a su política, que viola los derechos de los pueblos coloniales con la afluencia sistemática de inmigrantes extranjeros y con la dispersión, depor­tación y traslado de los autóctonos;

 

6. Pide al Comité Especial que prosiga su labor y que continúe investigando los medios más adecuados para aplicar inmediata e íntegramente la resolución 1514 (XV) a todos los territorios que aún no han logrado la independencia;

 

7. Aprueba el programa de trabajo previsto por el Comité Especial para 1966, en especíal1a posibilidad de organizar una serie de reuniones en África y de enviar misiones visitadoras a los territorios sobre todo a las regiones del Atlántico, del Océano Indico y del Pacífico;

 

8. Pide al Comité Especial que preste suma atención a los territorios pequeños y que recomiende a la Asam­blea General los medios más adecuados y las medidas que convenga adoptar para que las poblaciones de estos territorios puedan ejercer plenamente sus derechos a la libre determinación y la independencia;

 

9. Pide al Comité Especial que, siempre que lo con­sidere oportuno, recomiende una fecha límite para la concesión de la independencia a cada uno de los terri­torios considerados, conforme a los deseos de su pobla­ción;

 

10. Reconoce la legitimidad de la lucha que los pue­blos bajo el dominio colonial libran por el ejercicio de su derecho a la libre determinación y a la independencia, e invita a todos los Estados a prestar ayuda material y moral a los movimientos de liberación nacional de los territorios coloniales;

 

11. Pide a todos los Estados y a las instituciones internacionales, incluidos los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se abstengan de prestar ayuda en cualquier forma a los Gobiernos de Portugal y de Sudáfrica mientras no renuncien ellos a su política de dominación colonial y de discriminación racial;

 

12. Pide a las Potencias coloniales que desmantelen las bases militares instaladas en los territorios coloniales y que se abstengan de establecer otras nuevas;

 

12 Ibid.,decimonoveno período de sesiones, Anexos, anexo No. 8 ( parte I A/5800/Rev.1).

     13 Ibid., vigésimo período de sesiones, Anexos, adición al tema 23 del programa (A/6000/Rev.1).

13. Pide al Comité Especial que informe al Consejo de Seguridad de todos los hechos nuevos que hayan ocurrido en cualquiera de 105 territorios que examine y que puedan constituir una amenaza para la paz y la seguridad internacionales, y que haga sugerencias que el Consejo pueda atender al estudiar las medidas que conviene adoptar de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;

 

14. Invita al Secretario General a adoptar todas las medidas necesarias para lograr una amplia difusión de la Declaración y dar a conocer ampliamente los trabajos del Comité Especial a fin de que la opinión pública mundial pueda estar bien informada acerca de la grave amenaza que constituyen para la paz el colonialismo y el apartheid  e invita a todas las Potencias administra­doras a colaborar con el Secretario General en la reali­zación de su tarea;

 

15. Pide al Secretario General que siga proporcio­nando al Comité Especial todos los medios y el per­sonal requeridos para el cumplimiento de su mandato.

1405a sesión Plenaria,

20 de diciembre de 1965.