UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Consejo de Seguridad

Distr.GENERAL

S/1999/483

27 de abril de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

 

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA

AL SAHARA OCCIDENTAL

 

I. INTRODUCCIÓN

1.         Este informe se presenta de conformidad con la resoluci6n 1232 (1999) del Consejo de Seguridad, de 30 de marzo de 1999, en la que el Consejo prorrogó el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 30 de abril de 1999, con la expectativa de que se llegase a un acuerdo en torno a los distintos protocolos y el calendario de aplicaci6n sin menoscabar la integridad del conjunto de medidas y de que la Misión podría llevar a cabo las operaciones de identificación y apelación con prontitud. El informe abarca lo sucedido desde que presenté mi anterior informe al Consejo de Seguridad, fechado el 22 de marzo de 1999 (S/1999/307).

 

II. ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE EXAMINA

A. Consultas con las partes

2.         Como se describía en mi informe de fecha 11 de diciembre de 1998 (S/1998/1160), las disposiciones básicas del conjunto de medidas de las Naciones Unidas, encaminadas a acelerar el proceso del referéndum, que se presentaron a las partes, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberaci6n de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO), en octubre de 1998, eran las siguientes: el inicio del proceso de apelación para los solicitantes ya identificados, al mismo tiempo que la identificación de los restantes solicitantes miembros de los grupos tribales H4l, H61 y J51/52 que deseaban presentarse individualmente; la oficialización efectiva de la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Territorio, a fin de poder efectuar los preparativos necesarios para la repatriación de los refugiados y otros saharauis residentes fuera del Territorio con derecho a votar, junto con sus familiares inmediatos; y un calendario revisado, con arreglo al cual el período de transici6n se iniciaría en junio-julio de 1999 y el referéndum se celebraría en diciembre de 1999.

3.         Como también se describían en mi informe del 11 de diciembre de 1998, las medidas que la MINURSO habría de tornar con la cooperación de las partes se detallaban en una serie de documentos, entre los que figuraban un protocolo sobre la identificación de los restantes solicitantes miembros de los grupos tribales H41, H62 y J51/52 que deseaban presentarse individualmente, un protocolo relativo a los procedimientos de apelación, un memorando sobre las actividades del ACNUR en la región y un calendario en el que se esbozaban las siguientes etapas de aplicación del Plan de rreg1o de las Naciones Unidas (véanse los documentos S/21360 y S/22464 y Corr.1).

4.         En el curso de mi visita a la región, a finales de 1998, el Frente POLISARIO aceptó oficialmente el conjunto de medidas propuestas por las Naciones Unidas. Por su parte, Marruecos expresó reservas y solicitó aclaraciones acerca de las disposiciones básicas del conjunto de medidas. Como se indicaba en mi informe anterior (S/1999/307), el 22 de marzo de 1999, tras varias rondas de consultas con las Naciones Unidas, el Gobierno de Marruecos aceptó en principio el conjunto de medidas, en el entendimiento de que se efectuarían determinadas modificaciones en los protocolos de identificación y apelación y de que la MINURSO propondría a las partes directrices prácticas, junto con un calendario revisado. El Gobierno de Marruecos propuso que se reanudase el proceso de identificación en mayo de 1999, que el proceso de apelación se iniciase en junio de 1999 y que el referéndum se celebrase en marzo del año 2000.

5.         Durante el período que se examina, mi Representante Especial en funciones, Robin Kinloch, celebró consultas sobre el conjunto de medidas con el Coordinador Representante del Frente POLISARIO, Emhamed Khaddad, el 28 de marzo de 1999, y con el Ministro del Interior, Driss Basri, y otros funcionarios marroquíes los días 8 y 9 de abril de 1999. A continuación, el 9 de abril de 1999, se comunicaron a las partes los protocolos enmendados de identificación y apelación, junto con directrices prácticas pormenorizadas para aplicar esos protocolos. Tras la celebración de amplias discusiones entre las Naciones Unidas y las dos partes en la Sede, del 12 al 23 de abril de 1999, se elaboró la versión definitiva de esos documentos, además de un calendario general, y todo ello fue transmitido a las partes el 26 de abril de 1999. En mis cartas de acompañamiento al Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación del Reino de Marruecos, Mohammed Benaissa, y al Secretario General del Frente POLISARIO Mohammed Abdelaziz, pedí a las partes que dieran a conocer sus posiciones oficiales sobre los documentos en el plazo de los dos días siguientes, para que el Consejo de Seguridad pudiese ser informado y adoptase la pertinente decisi6n. Esos documentos se publicarán como adición al presente informe.

6.         En los protocolos enmendados y en las directrices prácticas se dispone la reanudación de la labor de identificación el 1° de junio de 1999 y su conclusión (sujeta a la posterior confirmación por Marruecos, que aportará dos jeques para identificar a los solicitantes de la tribu H61 Ait Usa) en noviembre de 1999, y el inicio del proceso de apelación el 1° de julio de 1999 y su conclusión antes de febrero del año 2000. En el esbozo de calendario revisado para el proceso de referéndum, se prevé que, con la cooperación ininterrumpida de ambas partes, el período de transición podría comenzar en febrero del año 2000, con miras a celebrar el referéndum en julio del año 2000.

7.         Los recursos presupuestarios disponibles actualmente bastarán para reanudar el proceso de identificación en junio de 1999. Harán falta más recursos a partir de julio de 1999, para que la MINURSO pueda aumentar de 25 a 30 el numero de miembros de la Comisión de Identificación, como autorizó el Consejo de Seguridad en su resolución 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998. También se desplegará más personal administrativo y de apoyo. Además, en ese momento hará falta aumentar las aeronaves a disposición de la MINURSO y su equipo de apoyo logístico, para facilitar la realización al mismo tiempo de los procesos de identificación y apelación.

8.         La Misión necesitará además más locales para formar a los nuevos miembros de la Comisión de Identificación, ya que los disponibles actualmente en El Aaiun son insuficientes para ello. Las autoridades marroquíes han indicado estar dispuestas a facilitar esos locales fuera de El Aaiun.

 

B. Aspectos militares

9.         Al 23 de abril de 1999, el número de efectivos de todos los rangos del componente militar de la MINURSO era de 203 (véase el anexo). Bajo el mando del General de División Bernd S. Lubenik (Austria), el componente militar de la MINURSO sigue supervisando la cesación del fuego entre las fuerzas del Ejército Real de Marruecos y del Frente POLISARIO, que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. La zona bajo la responsabilidad de la MINURSO sigue en calma y no ha habido indicios de que ninguna de las partes tenga intención de reanudar las hostilidades.

10.       En cuanto a las disposiciones sobre el aporte de armas contenidas en el párrafo 42 del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas firmado entre las Naciones Unidas y Marruecos, en breve se iniciarán consultas con las autoridades marroquíes para establecer un arreglo detallado sobre su aplicación.

11.       A raíz del acuerdo militar de 12 de marzo de 1999 entre la MINURSO y el Ejército Real de Marruecos, relativo a la señalización y la destrucción de las minas y municiones no explosionadas en la zona de la Misión, concluyó felizmente la primera operación de limpieza. El Comandante de la Fuerza de la MINURSO concluyó un acuerdo militar similar con las fuerzas del Frente POLISARIO el 5 de abril. Como se observó en mi informe anterior (S/1999/307), no hay que considerar que esos esfuerzos puedan sustituir el necesario despliegue, a su debido tiempo, de una unidad de remoción de minas, que complete las tareas relacionadas con las minas de la Misión, en particular las previstas en el programa de repatriación de los refugiados saharauis con derecho a votar y sus familiares inmediatos.

12.       En cuanto al equipo de comunicaciones sustraído de una estación de la MINURSO situada al este del muro de arena defensivo (berma) en febrero de 1999 (véase el documento S/1999/307, párr. 15), el Frente POLISARIO y las autoridades argelinas se han ofrecido a ayudar a la MINURSO a investigar la sustracción y a recuperar los aparatos.

13.       Prosiguen las discusiones con las autoridades marroquíes acerca de la continuación del pago por la MINURSO de un alquiler de 12.500 dólares al mes por su complejo logístico de El Aaiun. Se prevé que las autoridades marroquíes podrán resolver este problema, a la luz de las disposiciones pertinentes del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas que han firmado recientemente las Naciones Unidas y Marruecos.

 

C. Aspectos relacionados con la policía civil

14.       Los efectivos del componente de policía civil de la MINURSO ascienden a 22 agentes (véase el anexo), quienes se hallan bajo el mando del Comisionado en funciones, Subcomisario Sunil Roy (India). Durante el período que se examina, dos oficiales de la policía civil completaron su mandato.

15.       Para reanudar el proceso de identificación, los efectivos del componente de policía civil de la MINURSO volverán a ser su total autorizado de 81 agentes. Entretanto, el componente está preparando un programa de formación inicial para los funcionarios que se incorporen a él. Además, sigue desempeñando tareas de seguridad en El Aaiun y Tinduf, custodiando los expedientes de la Comisión de Identificación y preparando los planes logísticos de repatriación y dedicándose a cuestiones conexas.

 

D. Labor preparatoria de la repatriación de los refugiados saharauis

16.       La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en estrecha consulta y coordinación con la MINURSO, prosiguió su labor preparatoria de la repatriación de los refugiados saharauis, conforme a lo dispuesto en el Plan de Arreglo (S/21360 y S/22464 y Corr.1). En una reunión con el Ministro del Interior de Marruecos en El Aaiun el 8 de abril de 1999, el ACNUR recibió seguridades de que, como había solicitado, puede iniciar sus actividades preparatorias en el Territorio, comprendidas medidas de fomento de la confianza, mejora de infraestructuras y planificación logística. El ACNUR espera confirmar con las autoridades marroquíes una fecha próxima para la reunión del comité técnico mixto, comprendida una visita conjunta de reconocimiento al Territorio.

17.       En espera de que se cree un grupo de trabajo oficial mixto del ACNUR y Marruecos, el 15 de abril de 1999 se envió a Rabat una misión del ACNUR, encargada de discutir con el Ministro del Interior las enmiendas formuladas por éste verbalmente al protocolo relativo a la repatriación de los refugiados. Se espera celebrar ulteriores conversaciones entre el ACNUR y Marruecos en Ginebra, en mayo de 1999.

18.       Una misión del ACNUR visitó además Tinduf los días 10 al 14 de abril de 1999 y sostuvo conversaciones con el Frente POLISARIO en torno a la reanudación del ejercicio de preinscripción en los dos campamentos que quedan en la zona de Tinduf. El ACNUR espera reanudar ese ejercicio el 3 de mayo de 1999 y proseguir sus discusiones sobre el protocolo relativo a la repatriación de los refugiados con el Frente POLISARIO.

 

 

III. ASPECTOS FINANCIEROS

19.       Como indiqué en mi informe anterior al Consejo de Seguridad, la Asamblea general, en su resolución 53/18, de 2 de noviembre de 1998, aprobó la consignación de la suma adicional de 37,3 millones de dólares, equivalente a unos 4,7 millones de dólares mensuales, para el mantenimiento de la MINURSO por el periodo comprendido entre el 1° de noviembre de 1998 y el 30 de junio de 1999. Mi proyecto de presupuesto de 11 de febrero de 1999 (A/53/820), correspondiente al siguiente período de 12 meses, comprendido entre el 1° de julio de 1999 Y el 30 de junio de 2000, que la Asamblea General ha de examinar en la continuación de su quincuagésimo, tercer período de sesiones, asciende a unos 49 millones de dólares y se basa en las necesidades operacionales de la Misión a nivel de mantenimiento, con inclusión del proceso de identificación. En consecuencia, si el Consejo decidiera ampliar el mandato de la MINURSO, como se recomienda en el párrafo 26 mira el costo del mantenimiento de la MINURSO en el período de la prórroga estaría dentro de los recursos que ya se han facilitado a la Misión y de la consignación que ha de aprobar la Asamblea General. Si la aplicación del calendario revisado para el proceso del referéndum requiriera recursos adicionales, solicitaré una consignación adicional de la Asamblea General. Al 27 de abril de 1999, las cuotas pendientes de pago para la cuenta especial de la MINURSO ascendían a 59,5 millones de dólares. El total de las cuotas pendientes de pago para todas las operaciones de mantenimiento de la paz a esa fecha ascendía a 1.590,9 millones de dólares.

 

IV. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

20.       Como se indica en el párrafo 5 supra espero que el Gobierno de Marruecos y el Frente POLISARIO me comuniquen en breve sus posiciones oficiales acerca de los protocolos y las directrices prácticas, que disponen la reanudación del proceso de identificación el 1° de junio de 1999 y el inicio del proceso de apelación el 1° de julio de 1999. Tengo el convencimiento de que, como pidió el Consejo de Seguridad, estas disposiciones propuestas por las Naciones Unidas son coherentes con el conjunto de medidas que expuse en octubre de 1998, y mantienen su integridad, y de que los procesos de identificación y apelación, si se impulsan prontamente, podrán concluir en noviembre de 1999 y en febrero del año 2000, respectivamente. Creo que ya se han asentado unos cimientos firmes para concluir esa fase del Plan de Arreglo, a condición de que se mantengan en todo momento la cooperación y el apoyo plenos y sin ambigüedades de ambas partes.

21.       La realización simultánea de los procesos de identificación y apelación abreviará el plazo fijado al proceso del referéndum, pero aumentará las necesidades de personal y logísticas de la Comisión de Identificación de julio a noviembre de 1999. Tengo el propósito de formular en su debido momento, para cubrir esas necesidades, propuestas presupuestarias complementarias.

22.       Me alientan los progresos alcanzados recientemente por el ACNUR en sus discusiones con el Gobierno de Marruecos en torno a sus actividades preparatorias del regreso de los refugiados al Territorio. Confío en que el Frente POLISARIO amplíe su cooperación con el ACNUR para que éste pueda reanudar su ejercicio de preinscripción en los dos campamentos que quedan en Tinduf antes del 3 de mayo de 1999, como tiene previsto. Es importante que ambas partes sigan colaborando con el ACNUR para que éste pueda completar su labor preparatoria del regreso de los refugiados saharauis, como se prevé en el Plan de Arreglo.

23.       Las consultas entre el ACNUR y Marruecos ya han dado lugar a acuerdos oficiales para la implantación del ACNUR en el Territorio. Muy recientemente, el ACNUR inició consultas con Marruecos sobre la redacción definitiva del protocolo relativo a la planificación de la repatriación de los refugiados, y en breve hará otro tanto con el Frente POLISARIO. Exhorto a todos los interesados a que hagan todo lo posible para llegar a un acuerdo antes de finales de mayo de 1999.

24.       Me congratulo de los acuerdos militares concluidos entre la MINURSO y las dos partes acerca de la señalización de las minas y municiones no explosionadas, y observo con satisfacción que ambas partes han empezado a aplicarlos, en colaboración con la MINURSO. En cuanto a la puesta en práctica de las disposiciones del párrafo 42 del acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas entre las Naciones Unidas y Marruecos, relativas al aporte de armas y cuestiones conexas, espero que en breve se concluya un acuerdo al respecto.

25.       El esbozo de calendario revisado del proceso del referéndum recoge las estimaciones de la MINURSO tocante a la conclusión de los procesos de identificación y apelación en noviembre de 1999 y febrero del año 2000, y el inicio del período de transición en febrero del año 2000, que habrán de abocar en la campaña de referéndum en junio-Julio del año 2000 y en el propio referéndum a finales de julio del año 2000. Ahora bien, la aplicación puntual de este calendario depende de muchos supuestos esenciales, entre otros: la autorización del Consejo de Seguridad para iniciar en julio de 1999 los preparativos para el pleno despliegue de las tropas de la MINURSO; la plena cooperación de las partes en la identificación de los solicitantes individuales de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, a fin de mantener un programa riguroso, sin las demoras ni las interrupciones padecidas hasta ahora; la expectativa de que el proceso de identificación no se transforme en una segunda tanda de identificación de todos los solicitantes que han sido considerados sin derecho a votar; la redacción definitiva, a más tardar a finales de 1999, de las disposiciones de planificación de la repatriación; el despliegue de las unidades militares formadas, los observadores militares y la policía civil adicionales en enero del año 2000; la disminución y el acuartelamiento de las tropas en ambas partes; la remoción de minas en las rutas de repatriación; la proclamación de una amnistía general; y un proceso de repatriación completado en 16 semanas, plazo considerablemente inferior a las estimaciones actuales del ACNUR.

26.       Si las partes aceptasen los protocolos y las directrices prácticas que se proponen, el Consejo de Seguridad debería estudiar la conveniencia de ampliar el mandato de la MINURSO por un período de seis meses, hasta el 30 de octubre de 1999. Tendría el propósito de informar al Consejo a intervalos de dos meses acerca de los progresos alcanzados en la ultimación de los procesos de identificación y apelación y acerca del inicio del período de transición.