UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr. GENERAL

S/l999/307

22 de marzo de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: INGLÉS

 

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL SÁHARA OCCIDENTAL

 I. INTRODUCCIÓN

1. Este informe se presenta de conformidad con la resolución 1228 (1999) del Consejo de Seguridad, de 11 de febrero de 1999, en la que el Consejo decidió prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 31 de marzo de 1999 y me pidió que le informara a más tardar el 22 de marzo de 1999 sobre la aplicación de esa resolución. El informe abarca lo sucedido desde que presenté mi último informe al Consejo, de fecha 28 de enero de 1999 (S/1999/88).

 II. ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE EXAMINA

A. Consultas con las partes

2. Como se describía en mi informe de fecha 11 de diciembre de 1998 (S/1998/1160), las disposiciones básicas del conjunto de medidas de las Naciones Unidas encaminadas a acelerar, el proceso del referéndum que se presentaron a las partes, el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía e1-Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO), en octubre de 1998 eran las siguientes: el inicio del proceso de apelación para los solicitantes ya identificados, al mismo tiempo que la identificación de los Solicitantes miembros de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 que se presentan individualmente; la oficialización efectiva de la presencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en el Territorio, a fin de poder llevar a cabo los preparativos necesarios para la repatriación de los refugiados y otros saharauis residentes fuera del Territorio con derecho a voto, junto con sus familiares inmediatos; y un calendario revisado, con arreglo al cual el período de transición se iniciaría en junio-julio de 1999 y el referéndum se celebraría en diciembre de 1999.

3. Como también se describió en mi informe de 11 de diciembre, las medidas que la MINURSO tomaría con la cooperación de las partes se detallaban en una serie de documentos, entre los que figuraba un protocolo sobre la identificación de los solicitantes miembros de los grupos tribales H41, H61 y J5l/52 que querrían presentarse individualmente, un protocolo relativo a los procedimientos de apelación, un memorando sobre las actividades del ACNUR en la región y un calendario en el que se esbozaban las etapas siguientes del Plan de Arreglo (véase S/21360 y S/22464 y Corr.l).

4. Durante mi visita a la región a fines de 1998, el Frente POLISARIO aceptó oficialmente el conjunto de medidas. Por su parte, Marruecos expresó reservas acerca de las disposiciones básicas del conjunto de medidas de las Naciones Unidas y pidió que se le proporcionaran aclaraciones. Posteriormente se celebraron varias rondas de consultas entre las Naciones Unidas y las autoridades marroquíes en Rabat y Nueva York, con el propósito de intercambiar opiniones y aclaraciones respecto de las disposiciones básicas del conjunto de medidas y las modalidades enunciadas en los proyectos de protocolo sobre los procedimientos de identificación y apelación. En el ínterin, se prorrogó el mandato de la MINURSO hasta el 31 de enero de 1999 y nuevamente hasta el 31 de marzo de 1999, en la esperanza de que se llegaría a un acuerdo respecto de los diversos protocolos y del calendario de ejecución sin comprometer la integridad del conjunto de medidas y de que la Misión podría proseguir sin demora las operaciones de identificación y apelación.

5. Durante el período que se examina, mi Representante Especial, Charles F. Dunbar, el Presidente de la Comisión de Identificación, Robin Kinloch, y otros miembros de la Comisión continuaron las conversaciones sobre el conjunto de medidas con el Ministro del Interior, Driss Basri y otros funcionarios marroquíes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tuvieron lugar en Rabat del 4 al 6 de febrero y del 17 al 19 de febrero de 1999. Durante esas conversaciones, cada parte aclaró sus puntos de vista respecto de la forma en que se aplicaría el conjunto de medidas.

6. El 25 y el 26 de febrero de 1999 una delegación de Rabat visitó la Sede de las Naciones Unidas para celebrar nuevas consultas con la Secretaría acerca del conjunto de medidas y los protocolos de identificación y apelación. Tras esas consultas, el 3 de marzo la Secretaría envió al Gobierno de Marruecos un resumen de los elementos del conjunto de medidas que eran indispensables para que no se desvirtuara. El 7 de marzo, el Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, Bernard Miyet, prosiguió las consultas con el Ministro Basri en una reunión celebrada en París. El 22 de marzo, el Representante Permanente de Marruecos comunicó por escrito que su Gobierno aceptaba, en principio, el conjunto de medidas propuesto, en la inteligencia de que, como se describe en el párrafo 8 infra se incorporarían ciertas modificaciones en los protocolos de identificación y apelación y la MINURSO proporcionaría a las partes directivas operacionales junto con un calendario revisado. Las Naciones Unidas también celebraron consultas oficiosas con el Frente POLISARIO en Tinduf y Nueva York, en las que se analizaron los nuevos hechos relacionados con el conjunto de medidas.

7. Durante las consultas, las autoridades marroquíes reconocieron la pertinencia de las explicaciones brindadas por las Naciones Unidas, en las que se subrayó que era necesario mantener la autoridad de la Comisión de Identificación para evitar que se repitiera el proceso de identificación durante las audiencias de apelación, a la vez que se preservaban los derechos de cada solicitante y, simultáneamente, para concluir las operaciones de identificación y apelación en un plazo razonable y verosímil. Sobre esa base, las autoridades marroquíes pidieron que las modalidades de organización de los procedimientos de identificación y apelación fueran compatibles con el objetivo de celebrar el referéndum en marzo del año 2000. Pidieron también en este contexto que el procedimiento de apelación se iniciare, a más tardar, un mes después de la fecha en que se reanudara el procedimiento de identificación y que la lista provisional de posibles votantes, constituida a partir de los solicitantes que se había identificado hasta ese momento, se publicara en esa fecha. Se tendrían que modificar en consecuencia los protocolos y el calendario.

8. A fin de facilitar su labor futura y de garantizar que asuma su plena responsabilidad, la MINURSO prevé entregar a las partes a fines de marzo de 1999 los textos revisados de los protocolos de identificación y apelación, en los que figurarían las modificaciones necesarias, entre ellas las fechas revisadas. Al mismo tiempo, la MINURSO proporcionará a las partes directivas operacionales detalladas y un calendario revisado para la aplicación de esos protocolos. Habida cuenta de que ambas partes se han comprometido a respetar la esencia del conjunto de medidas, tengo plena confianza de que se podrán desarrollar las actividades en estricta consonancia con los principios de equidad en que se basa el conjunto de medidas. Espero también que el tiempo requerido para llevarlas a cabo será razonable.

9. Durante los meses de febrero y marzo de 1999 la Comisión de Identificación se ha limitado a prestar apoyo a las consultas con las autoridades de Marruecos, a participar en ellas y a elaborar planes de reserva para la reanudación de las operaciones. Por ende sus efectivos se mantuvieron en un nivel reducido de 30 personas durante ese período, a la espera del resultado de las consultas. Está previsto volver a contratar al personal de la Comisión que finalizó sus funciones en diciembre de 1998 y contratar al personal adicional necesario para la reanudación del procedimiento de identificación y el comienzo de las apelaciones, una vez que haya habido acuerdo con las partes respecto de los protocolos revisados de identificación y apelación y de las directivas operacionales para su aplicación. A fines de marzo de 1999 se examinarán nuevamente las necesidades de personal a la luz de las perspectivas que se vislumbren en ese momento.

10. El 31 de marzo de 1999 llegará a su término el período de servicio acordado previamente con mi Representante Especial y he aceptado su renuncia, que entrará en vigor en esa fecha. Le estoy agradecido por los esfuerzos considerables que ha dedicado a la causa de la paz en el Sáhara Occidental y le rindo homenaje por las dotes de mando que demostró y la dedicación y la conciencia profesional sobresalientes con que ha desempeñado su ardua misión.

B. Aspectos militares

11. Al 15 de marzo de 1999 el número de efectivos de todos los rangos del componente militar de la MINURSO era de 230 (véase el anexo). Bajo el mando del General de División Bernd S. Lubenik (Austria), el componente militar de la MINURSO sigue supervisando la cesación del fuego entre el Ejército Real de Marruecos y el Frente POLISARIO, que entró en vigor el 6 de septiembre de 1991. La zona bajo la responsabilidad de la MINURSO sigue en calma y no hay indicios de que ninguna de las partes tenga intención de reanudar las hostilidades.

12. El 11 de febrero de 1999, las Naciones Unidas y Marruecos firmaron el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas. Respecto del párrafo 42 del acuerdo, que contiene disposiciones sobre el aporte de armas, está previsto que en un futuro próximo se establecerá un arreglo detallado entre la MINURSO y las autoridades marroquíes para la aplicación de esas disposiciones.

13. La MINURSO realizó diligencias ante ambas partes para marcar y destruir las minas y los artefactos explosivos sin detonar en la zona de la Misión. Como resultado de una reunión de coordinación entre la MINURSO y el Ejército Real de Marruecos, celebrada en Agadir el 11 y 12 de marzo de 1999, se firmó un acuerdo militar en virtud del cual se intercambiará información sobre todas las minas y artefactos explosivos sin detonar detectados anteriormente en las regiones al oeste y norte del muro defensivo de arena (berma) y sobre su destrucción progresiva por el Ejército Real de Marruecos, así como sobre todo incidente vinculado a las minas y artefactos explosivos no detonados. Si bien el Frente POLISARIO ha cooperado sobre el terreno respecto de esta cuestión, todavía no ha respondido al ofrecimiento hecho por el Comandante de la Fuerza para que participe en operaciones similares encaminadas a reducir el peligro de las minas y artefactos explosivos no detonados que se hallan al este del muro defensivo. No debe considerarse que todas actividades pueden sustituir el envío indispensable de una unidad de remoción de minas en el momento oportuno, con el fin de que concluya las labores de la Misión, en particular las previstas en el programa de repatriación de los refugiados saharahuis con derecho a votar y sus familiares inmediatos.

14. Durante el período que se examina concluyó la repatriación de la unidad de apoyo técnico pakistaní de la MINURSO, para lo que se contó con un apoyo logístico y asistencia sobresalientes del Ejército Real de Marruecos.

15. Alrededor del 25 de febrero de 1999 desaparecieron aparatos de comunicación de la estación de la MINURSO situada al este del muro defensivo. La Misión llevó a cabo una investigación, pero fue imposible obtener información que pudiera conducir a la recuperación del equipo. El Comandante de la Fuerza espera que el Frente POLISARIO conteste a su solicitud de que realice una investigación y colabore en la recuperación de los bienes de las Naciones Unidas.

C. Aspectos relacionados con la policía civil

16. Actualmente los efectivos de la policía civil de la MINURSO son 26 agentes de un total autorizado de 81, quienes se hallan bajo el mando del Comisionado Adjunto, Subcomisario Sunil Roy (India). Dos oficiales de la policía civil terminarán su mandato para fines de marzo. Su reemplazo está pendiente de una decisión del Consejo de Seguridad sobre la reanudación del proceso de identificación y el comienzo de los procedimientos de apelación.

17. El componente de policía civil prosigue realizando tareas de seguridad, que incluyen la custodia de los expedientes de la Comisión de Identificación en El Aaiún y Tinduf y la preparación de los planes logísticos de repatriación y cuestiones conexas.

D. Labor preparatoria para la repatriación de los refugiados saharauis

18. El estatuto del ACNUR en el Territorio del Sáhara Occidental fue formalizado por el Gobierno de Marruecos en enero de 1999 y el ACNUR se trasladó aloe nuevos locales de su oficina en El Aaiún en marzo de 1999. El ACNUR celebró reuniones de información el 18 y el 23 de enero de 1999 con funcionarios del Ministerio del Interior en Rabat para discutir cuestiones relacionadas con sus actividades en virtud del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas. El Gobierno de Marruecos indicó que las actividades preparatorias del ACNUR para la repatriación, que no fueran de carácter técnico, debían esperar la firma del protocolo de repatriación de refugiados y, entre tanto, el ACNUR podía llevar a cabo actividades que fueran de naturaleza puramente técnica. El comienzo de estas actividades fue el tema de conversaciones entre el ACNUR y sus homólogos designados por el Gobierno de Marruecos, conversaciones que se celebraron en Rabat el 25 de enero de 1999 y en El Aaiún el 29 de enero y el 23 de febrero de 1999. Tal como se convino en la última reunión, el ACNUR presentó el 5 de marzo de 1999 una propuesta escrita para un reconocimiento conjunto de las rutas de repatriación en el Territorio, y confía iniciar estas actividades una vez que reciba una respuesta positiva a su propuesta.

19. El ACNUR continúa manteniendo una presencia activa en los campamentos de refugiados de Tinduf y realiza visitas regulares para tener un mejor conocimiento de las necesidades de los refugiados y consolidar la confianza obtenida a través de los años. El ACNUR también está mejorando su papel de coordinación en los campamentos de Tinduf con varios organismos no gubernamentales y colaboradores en las tareas de ejecución para identificar conjuntamente las necesidades de asistencia a los refugiados en los distintos sectores y encauzar mejor la asistencia en los campamentos y la planificación de las actividades de repatriación.

20. Sin embargo, el ACNUR no puede reanudar el ejercicio de preinscripción en los dos restantes campamentos de refugiados en Tinduf, ya que el Frente POLISARIO mantiene su postura anterior de que este ejercicio está sujeto a la aplicación de otras medidas en el marco del conjunto de propuestas. Habida cuenta de la importancia de la conclusión de la labor de preinscripción para que el ACNUR pueda concluir su labor preparatoria, cabe esperar que se pueda reanudar lo antes posible.

21. Con respecto al proyecto de protocolo de repatriación de refugiados, se celebrarán conversaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Marruecos, en el contexto de un grupo de trabajo. El ACNUR confía en que esas conversaciones con las autoridades marroquíes se celebren lo antes posible. El Frente POLISARIO y el Gobierno de Argelia presentaron textos revisados del proyecto de protocolo a las Naciones Unidas el 12 de enero de 1999. Las Naciones Unidas tienen la intención de examinar y discutir las propuestas en breve.

 III. ASPECTOS FINANCIEROS

22. Como indiqué en mi último informe al Consejo de Seguridad, la Asamblea General, en su resolución 53/18, de 2 de noviembre de 1998, consignó una suma adicional de 37,3 millones de d6lares, o el equivalente de unos 4,7 millones de dólares mensuales, para el mantenimiento de la MINURSO en el período comprendido entre el 1° de noviembre de 1998 y el 30 de junio de 1999. Por consiguiente, si el Consejo decidiera prorrogar el mandato de la MINURSO, como se recomienda en el párrafo 29 infra el costo de mantenimiento de la Misión durante el período de la prórroga se mantendría dentro de los límites de la tasa mensual aprobada por la Asamblea General.

23. Al 15 de marzo de 1999, las cuotas pendientes de pago a la cuenta especial de la MINURSO ascendían a 63,9 millones de dólares. El total de las cuotas pendientes de pago de todas las operaciones de mantenimiento de la paz a esa fecha ascendía a 1.599,6 millones de dólares.

 IV. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

24. Confío en que las aclaraciones y explicaciones proporcionadas por las Naciones Unidas a las autoridades marroquíes desde mi último informe (S/1999/88) permitan que el proceso continúe adelante sin mayor dilación. En este contexto, celebro una vez más la rápida respuesta del Frente POLISARIO en favor del conjunto de medidas, que recibí en noviembre de 1998. También me siento alentado por la carta recibida el 22 de marzo de 1999 del Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, en que comunicaba que su Gobierno estaba en principio de acuerdo.

25. Como se indica en el párrafo 8 supra se ajustarán los protocolos de identificación y de apelaciones a fin de incorporar las revisiones necesarias. La Comisión de Identificación también prepara directrices operacionales a fin de garantizar la transparencia y un entendimiento común de su labor y de los procedimientos de identificación y apelaciones. Espero que, una vez analizados y examinados con ambas partes en los próximos días, los protocolos revisados y las directrices operacionales, que no deberían afectar al espíritu del conjunto de medidas, se acepten a la brevedad. Tengo la intención de poner en conocimiento del Consejo de Seguridad las últimas novedades en relación con esos asuntos antes de que expire el mandato de la MINURSO el 31 de marzo de 1999.

26. Con respecto a los aspectos militares de la labor de la MINTJRSO, celebro la firma, por el Gobierno de Marruecos y el Comandante de la Fuerza de la MINURSO, del acuerdo sobre las minas y los artefactos explosivos no detonados mencionados en el párrafo 13 supra. La MINURSO ha emprendido gestiones para llegar a un acuerdo análogo a la brevedad con el Frente POLISARIO, de manera que se reduzca, y a la larga se elimine, el peligro que representan estas minas y artefactos explosivos no detonados para la población civil.

27. El ACNUR ha logrado avances en lo que se refiere a establecer su presencia en el Territorio y sentar las bases para el comienzo de su labor sustantiva que le permitiría finalizar su labor preparatoria y mantener sus esfuerzos en pro de la repatriación de refugiados saharauis. Todas las partes interesadas deben proseguir las deliberaciones necesarias a fin de llegar a un acuerdo sobre el protocolo de repatriación de refugiados, de manera que puedan comenzar todas las tareas necesarias para preparar la repatriación de los refugiados. En la esperanza de que el conjunto de medidas esté más próximo a su cabal aplicación, insto al Frente POLISARIO a que a la brevedad permita la reanudación de las tareas de preinscripción de los refugiados que viven en los campamentos de Tinduf.

28. A la luz de la renuncia de mi Representante Especial, y en espera de las decisiones del Consejo de Seguridad sobre el estatuto futuro de la MINURSO, he designado al Sr. Robín Kinloch, Presidente de la Comisión de Identificación, como Representante Especial Adjunto con efecto inmediato. En su calidad de tal, el Sr. Kinloch podrá proseguir sus consultas con las partes con miras a aplicar el conjunto de medidas de las Naciones Unidas.

29. Habida cuenta de lo anterior, recomiendo que el mandato de la MINURSO se prorrogue hasta el 30 de abril de 1999. Espero que dicha prórroga facilite tiempo suficiente para llegar a un acuerdo entre todos los interesados sobre modalidades detalladas para la aplicación de los protocolos de identificación y apelación, incluido un calendario revisado de aplicación. También espero que para entonces sea posible evaluar con mayor precisión las posibilidades de llevar a cabo esas actividades en un periodo razonable y de manera tal que se preserve el espíritu del conjunto de medidas. Espero la plena cooperación de las partes en pro del logro de estos objetivos.