UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/1999/1098 28 de octubre de
1999 ESPAÑOL ORIGINAL: INGLÉS
INFORME DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE LA SITUACIÓN RELATIVA AL SÁHARA
OCCIDENTAL I. INTRODUCCIÓN 1. Este informe se
presenta en cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 1263 (1999) del
Consejo de Seguridad, de 13 de septiembre de 1999, en la cual el Consejo
decidió prorrogar el mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el
Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) hasta el 14 de diciembre de 1999.
El Consejo me pidió que le informara cada 45 días acerca de todo
acontecimiento importante que ocurriera en relación con la aplicación del
Plan de Arreglo para el Sáhara Occidental (S/21360 y S/22464 y Corr. 1), los
acuerdos concertados entre las partes, el Reino de Marruecos y el Frente
Popular para la Liberación de Saguía el-Hamra y del Río de Oro (Frente
POLISARIO), bajo los auspicios de mi Enviado Personal, Sr. James A. Baker
III (S/1997/742, anexos I a III) y el conjunto de medidas de las Naciones
Unidas (S/1999/483/Add.1). El presente informe abarca los acontecimientos
ocurridos desde mi informe anterior al Consejo de Seguridad de fecha 8 de
septiembre de 1999 (S/1999/954). II. ACONTECIMIENTOS
OCURRIDOS DURANTE EL PERÍODO QUE SE EXAMINA 2. Mi Representante
Especial, Sr. William Eagleton, junto con el Presidente de la Comisión de
Identificación, Sr. Eduardo Vetere, visitaron la Sede de las Naciones Unidas
para celebrar consultas del 8 al 15 de septiembre de 1999. Ambos continuaron
las consultas con las partes en la región acerca del proceso de apelación y
la identificación simultánea de las solicitudes restantes de las
agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52, así como de la labor preparatoria
para la repatriación de los refugiados y otros saharauis residentes fuera
del territorio que tienen derecho a votar, junto con sus familiares
inmediatos. A este respecto, mi Representante Especial se reunió con el
Ministro de Relaciones Exteriores de Marruecos, Mohamed Benaissa, en Rabat
el 5 y el 12 de octubre de 1999 y con el nuevo Coordinador de Marruecos con
la MINURSO, Mohamed Loulichki en El Aaiún el 7 de octubre de 1999, y en
otras ocasiones posteriores; ambos reiteraron la posición de su Gobierno de
sostener la aplicación plena del Plan de Arreglo y los acuerdos
subsiguientes, así como el derecho de todos los solicitantes a presentar una
apelación. El Secretario General Abdelaziz y el S/1999/1098 Coordinador con
la MINURSO, Emhamed Khaddad, confirmaron a mi Representante Especial en
Tinduf los días 8 y 9 de octubre de 1999 la firme decisión del Frente
POLISARIO de apoyar el proceso de referéndum. El Presidente de la
Comisión de Identificación se reunió también con el Coordinador del Frente
POLISARIO en Tinduf el 6 de octubre de 1999, y con el Coordinador de
Marruecos en El Aaiún el 8 y el 19 de octubre de 1999. Los días 29 de
septiembre y 28 de octubre de 1999 me reuní en la Sede con el Ministro de
Relaciones Exteriores de Marruecos, Mohamed Benaissa, y con el Coordinador
del Frente POLISARIO con la MINURSO, Emhamed Khaddad, respectivamente. 3. Mientras tanto,
el 29 de septiembre de 1999, el Rey Mohammed VI nombró al Sr. Loulichki como
nuevo Embajador-Coordinador de Marruecos con la MINURSO. Unos días antes, el
23 de septiembre, se había anunciado que el Rey había creado también una
Comisión Real para los Asuntos del Sáhara Occidental, cuyos miembros
incluirían a saharauis, otros representantes de la población del Territorio,
militares y oficiales gubernamentales. Estas dos decisiones se tomaron en el
contexto de los disturbios comunales ocurridos en El Aaiún los días 27 y 28
de septiembre de 1999, después que la policía había desbaratado una
demostración de estudiantes y trabajadores el 22 de septiembre de 1999. A
este respecto, recibí del Secretario General del Frente POLISARIO, Mohamed
Abdelaziz, una carta de protesta de fecha 23 de septiembre de 1999. La
MINURSO ha informado de que las autoridades de Marruecos han liberado a las
personas detenidas el 22 de septiembre, han sancionado a oficiales del
cuerpo de seguridad y han condenando a pena de prisión a 27 personas que
participaron en los disturbios y saqueos comunales el 27 y 28 de septiembre,
y de que el 6 de octubre de 1999 se había enviado una delegación ministerial
de Marruecos a El Aaiún para escuchar reclamaciones. A. Identificación y
apelaciones 4. El 6 septiembre
de 1999 se reanudaron en cinco centros (Assa, Goulimine y Tan Tan en
Marruecos meridional, y Nouadhibou y Zouerate en Mauritania) las operaciones
de identificación de la MINURSO para solicitantes individuales de las
agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52. El 13 de septiembre, abrieron sus
puertas los centros de identificación de Rabat y Goulimine, seguidos de los
de Zagora el 14 de octubre y Taroudant el 21 de octubre de 1999. El centro
de Tata de Marruecos meridional abrirá sus puertas el 22 de noviembre de
1999. En Mauritania, las operaciones de identificación concluyeron en
Nouadhibou el 14 de septiembre y en Zouerate el 5 de octubre. El 22 de
octubre de 1999, el número de solicitantes identificados desde el 15 de
junio de 1999 ascendía a 29.818, con lo que el total de solicitantes
entrevistados por la Comisión de Identificación desde 1994 ascendía a
177.067. Según las estimaciones de laMINURSO, si se mantiene el nivel actual
de las operaciones de identificación y se cuenta con la cooperación de las
partes, la identificación de los solicitantes restantes de las tres
agrupaciones tribales mencionadas más arriba quedaría terminada a finales de
diciembre de 1999 o, a más tardar, a mediados de enero de 2000. 5. Al concluir el
plazo para la presentación de apelaciones el 18 de septiembre de 1999, la
MINURSO había recibido 79.125 apelaciones (esta es una cifra provisional que
podría cambiar una vez que se termine de dar entrada a los datos y de
efectuar las comprobaciones necesarias). Durante las seis semanas previstas
para la presentación de apelaciones, los centros trabajaron más de las siete
horas diarias previstas a fin de atender el gran número de solicitantes. En
las primeras dos semanas, la mayoría de los solicitantes deseaba comprobar
la primera parte de la lista provisional de personas con derecho a voto
publicada el 15 de julio de 1999 (S/1999/875, párr. 7) y obtener
transcripciones de documentos. En la tercera semana, un gran número de
solicitantes pidieron leer sus legajos y algunos presentaron sus
apelaciones. A partir de la cuarta semana, el número de apelaciones
presentadas fue en constante aumento, y la Comisión de Identificación asignó
más personal y equipo de computadoras a los centros de apelaciones. La
mayoría de las apelaciones, incluidas las impugnaciones a la inclusión en la
lista provisional de votantes en virtud del artículo 9.2 de los
procedimientos de apelación (S/1999/483/Add.1) se recibió en las últimas dos
semanas del plazo para la presentación de apelaciones. Los solicitantes
visitaron los centros más de una vez para obtener transcripciones y
formularios de apelación, pedir acceso a sus legajos, consultar los legajos
y presentar apelaciones. El número total de solicitantes que se presentaron
en los diversos centros fue de 71.420. La Comisión de Identificación
proporcionó 34.296 transcripciones de documentos a los solicitantes. En
total, 15.384 solicitantes consultaron sus legajos de identificación. 6. Desde el 18 de
septiembre de 1999, la Comisión de Identificación ha trabajado en El Aaiún y
Tinduf para elaborar datos, clasificar apelaciones según la subdivisión
tribal y el lugar de residencia, cotejar las apelaciones con los legajos de
identificación, notificar a las personas cuya inclusión en la lista
provisional de votantes había sido impugnada, analizar las apelaciones y
disponer arreglos logísticos y de organización para las audiencias de
apelación. Dado el gran número de apelaciones recibidas y de los documentos
conexos que se deben examinar, este procesamiento preliminar de las
solicitudes de apelación probablemente no se terminará antes del 15 de
noviembre de 1999. 7. El análisis
estadístico preliminar de las apelaciones indica que la abrumadora mayoría
de éstas (65.072) son impugnaciones de la inclusión en la primera parte de
la lista provisional de personas con derecho a votar, que están comprendidas
en el artículo 9.1 iii) de los procedimientos de apelación (S/1999/483/Add.1).
Casi todos estos apelantes se proponen presentar uno o dos testigos, pero
son relativamente pocos los que presentan pruebas documentales. Hay 925
apelaciones presentadas en virtud del artículo 9.1 i) de los procedimientos
de apelación, provenientes en su mayoría de Mauritania o de fuera de la
región, basadas en el argumento de que los solicitantes no han sido
convocados o identificados por la Comisión aunque han presentado una
solicitud de identificación; 1.607 solicitantes aducen fuerza mayor en
virtud del artículo 9.1 ii); y hay 644 apelaciones en virtud del artículo
9.1 iv), de personas incluidas en la lista del censo revisada del 1991 que
no fueron convocados a los fines de su identificación. Los restantes 166
casos todavía no han sido clasificados. En el cuadro del anexo I del
presente informe se resumen las apelaciones por lugar de presentación y
categoría amplia. En la mayoría de las 14.053 apelaciones contra la
inclusión, en virtud del artículo 9.2 de los procedimientos de apelación, se
aduce identidad errónea, y en el resto el incumplimiento de los criterios
para determinar el derecho a votar. Estas 14.053 apelaciones han sido
presentadas por 1.199 individuos (1.156 en el territorio y en Marruecos, y
53 en los campamentos de Tinduf), lo que indica impugnaciones múltiples. 8. Se estima que la
Comisión de Identificación necesitará 36 miembros adicionales, además de los
30 actualmente autorizados, junto con el número correspondiente de
funcionarios de registro y apelaciones, auxiliares y otro personal de las
Naciones Unidas, incluidos los oficiales de la policía civil y el personal
de apoyo, para determinar la admisibilidad y celebrar audiencias sobre casi
80.000 apelaciones durante un período de 10 a 12 meses. Esto no incluye el
tiempo y los recursos necesarios para las posibles apelaciones de
solicitantes individuales de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52 que
actualmente están siendo identificados. 9. El 2 de octubre
de 1999 se celebró en Agadir una reunión de todos los miembros de la
Comisión de Identificación y oficiales de registro a fin de evaluar la
experiencia obtenida en la primera etapa del proceso de apelaciones y
planificar las actividades de las audiencias de admisibilidad. En la reunión
se evaluaron también los progresos y la calidad del proceso de adopción de
decisiones de las operaciones de identificación. En las próximas semanas, la
Comisión de Identificación seguirá examinando, en consulta con las partes y
con la Secretaría, varias cuestiones relativas a la dirección, duración y
necesidades de recursos de los procedimientos de apelación, principalmente
la aplicación de los requisitos de admisibilidad y la disponibilidad de los
jeques, el personal de la Comisión y los observadores de la Organización de
la Unidad Africana. 10. Durante el
período del informe, el equipo de comunicaciones que había estado detenido
durante varias semanas en la aduana del aeropuerto de Laayoune (S/1999/954,
párr. 8), fue finalmente despachado por la Agence nationale de
réglementation des télécommunications. B. Aspectos
militares 11. Al 18 de octubre
de 1999, el componente militar de la MINURSO comprendía 229 observadores
militares y otro personal (véase el anexo II). Bajo el mando del General de
División Bernd S. Lubenik (Austria), el componente militar siguió vigilando
la cesación del fuego entre las fuerzas del Ejército Real de Marruecos y el
Frente POLISARIO, que había entrado en vigor el 6 de septiembre de 1991. La
zona de responsabilidad de la MINURSO permanece en calma y no hay
indicaciones de que ninguna de las partes tenga el propósito de reanudar las hostilidades en el
futuro próximo. 12. Continuaron las
deliberaciones sobre las modalidades para aplicar el párrafo 42 del acuerdo
sobre el estatuto de las fuerzas concertado entre las Naciones Unidas y
Marruecos, relativo al porte de armas. La MINURSO y las autoridades
militares de Marruecos llegaron a un acuerdo sobre el texto de los arreglos
en virtud de ese párrafo, que firmaron el 26 de octubre de 1999. 13. Siguieron
avanzando las tareas para aplicar los acuerdos militares entre la MINURSO y
las dos partes relativos a la señalización y la destrucción de las
municiones no detonadas y el intercambio conexo de información detallada; se
ha completado el 70% de las tareas actuales al oeste del muro de arena
defensivo (berma) y el 53% de ellas al oeste de la berma. No obstante,
durante el período del informe las actividades a tal efecto se redujeron
considerablemente en el lado de Marruecos, por lo que la MINURSO exhortó a
los comandantes del subsector del Ejército Real de Marruecos a que
continuaran aplicando el acuerdo sobre la señalización y destrucción de la
munición no detonada. 14. El mandato del
General de División Lubenik como Comandante de la Fuerza de la MINURSO
termina el 31 de octubre de 1999. Deseo dejar constancia del agradecimiento
de las Naciones Unidas al General de División Lubenik por su desempeño al
frente de los observadores militares y otras unidades bajo su mando en el
período comprendido entre agosto de 1997 y el presente. C. Aspectos
relacionados con la policía civil 15. Durante el
período que abarca el presente informe, el componente de policía civil de la
MINURSO seguía prestando asistencia a la Comisión de Identificación en los
centros de identificación y apelaciones. Actualmente la policía civil cuenta
con 81 agentes (véase el anexo II), que es el total autorizado, quienes se
hallan bajo el mando del Comisionado en funciones Subcomisario Sunil Roy
(India). Se prevé que el nuevo Comisionado de Policía, Inspector General Om
Prakash Rathor (India), asumirá sus funciones en la zona de la misión a
principios de noviembre de 1999. 16. La labor de la
policía civil de la MINURSO sigue estrechamente vinculada al proceso de
identificación. Los oficiales proporcionan servicios de protección durante
las 24 horas del día, escoltan a los respectivos observadores y jeques
saharauis de la otra parte a los centros de identificación del Sáhara
Occidental y de la zona de Tinduf en Argelia, así como de Marruecos y
Mauritania. Los oficiales de policía civil aportan contribuciones directas a
las diversas actividades de identificación. Además de controlar el acceso y
asegurar el orden en los centro de identificación, los oficiales de policía
civil prestan servicio de custodia de legajos las 24 horas del día y ayudan
a los miembros de la Comisión en la labor de identificación tomando
fotografías y huellas dactilares a los nuevos solicitantes. Se necesitarán
otros 25 oficiales de policía civil para ayudar a la Comisión de
Identificación en la aplicación simultánea de los procedimientos de
identificación y de apelación. D. Labor
preparatoria de la repatriación de refugiados saharauis 17. Durante el
período a que se refiere el presente informe, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en estrecha
consulta y coordinación con la MINURSO, prosiguió su labor preparatoria de
la repatriación de los refugiados saharauis, conforme a lo dispuesto en el
Plan de Arreglo. 18. De conformidad
con la resolución 1238 (1999) del Consejo de Seguridad, el ACNUR mantuvo
contactos con el Frente POLISARIO en la región argelina de Tinduf el 28 de
septiembre de 1999, en relación con el proyecto de plan de acción sobre las
medidas transfronterizas de aumento de la confianza. Aunque se mostró de
acuerdo en principio con las actividades previstas por el ACNUR en su
proyecto de plan, encaminado a promover un clima de confianza en el
Territorio y en los campamentos de refugiados de Tinduf, el Frente POLISARIO
expresó las preocupaciones de los refugiados por su seguridad durante la
ejecución de esas actividades en el Territorio y a lo largo del período
propuesto. El Frente POLISARIO añadió que las actividades de aumento de la
confianza previstas sólo debían ejecutarse cuando fueran firmes las
garantías acerca de la seguridad y de la libertad de expresión y de
movimiento en el Territorio al oeste de la berma. Aunque los refugiados de
los campamentos habían acogido favorablemente las medidas de aumento de la
confianza propuestas, el ACNUR también recogió sus preocupaciones acerca de
la seguridad durante el ejercicio de preinscripción y evaluación de las
necesidades en los campamentos. 19. El ACNUR examinó
también con la MINURSO las mencionadas preocupaciones de los refugiados por
su seguridad, y mi Representante Especial continuará examinando esta
cuestión con ambas partes. Entretanto, el ACNUR, que ha obtenido su acuerdo
en principio, continuará sus consultas con ambas partes con el fin de llegar
a un entendimiento acerca de las modalidades para la aplicación del
mencionado proyecto de plan de acción, incluido el calendario
correspondiente. 20. Como se indicaba
en mi anterior informe (S/1999/954), el ACNUR había celebrado consultas
preliminares con las autoridades marroquíes acerca del proyecto de protocolo
para la repatriación de los refugiados. Durante el período a que se refiere
el presente informe, también se mantuvieron contactos con el Frente
POLISARIO en relación con ese proyecto. 21. El ejercicio de
preinscripción, llevado a cabo por el ACNUR para saber si los refugiados
estaban dispuestos a ser repatriados y para determinar sus destinos
definitivos en el Territorio, continuó en el último campamento de Tinduf,
Camp Smara en el que hasta la fecha se ha procedido a la preinscripción de
3.538 refugiados. Con esto se eleva a 68.556 el número total de refugiados
preinscritos desde que comenzó el ejercicio en los campamentos de Tinduf en
1998. Está previsto finalizar el ejercicio en los campamentos, incluida la
recopilación electrónica de datos, a mediados de diciembre de 1999. Ya
finalizó la preinscripción en Nuadhibu y Zuerat en Muritania, en los que se
preinscribió a 26.416 personas. El ACNUR habrá de actualizar sus hipótesis
de planificación tras la finalización de todo el ejercicio de
preinscripción. 22. Durante la
preinscripción y la evaluación de las necesidades de los refugiados llevadas
a cabo por el ACNUR en los campamentos de Tinduf, la gran mayoría siguió
expresando su deseo de que se les repatriase únicamente a la parte del
Territorio situada al este de la berma porque temían por su seguridad si
volvían a la zona al oeste de la berma. Los refugiados continuaron también
expresando sus dudas acerca de la capacidad de las Naciones Unidas para
garantizar su seguridad durante el período de transición en el marco del
Plan de Arreglo de las Naciones Unidas. A pesar de que el ACNUR ha hecho
todo lo posible para explicar el papel que las Naciones Unidas desempeñan en
la garantía de su seguridad, los refugiados seguían teniendo esas
preocupaciones y añadieron que los recientes acontecimientos en Timor
Oriental y en El Aaiún habían mermado aún más su confianza en la capacidad
de las Naciones Unidas a ese respecto. 23. Por lo que se
refiere al reconocimiento logístico y la planificación del desarrollo de
infraestructuras por parte del ACNUR, se está llegando a un acuerdo con las
autoridades de Marruecos sobre las fechas para la segunda visita conjunta de
reconocimiento a Smara y Boujdour en el Territorio. Sería también necesario
que el ACNUR completara los reconocimientos en el Territorio al este de la
berma. Ello permitiría al ACNUR finalizar su plan de repatriación, incluso
para los refugiados que pudieran tener su origen en esa zona y tuvieran
previsto volver a ella y para aquellos que esperaban pasar por carretera a
la zona situada al oeste de la berma. III. ASPECTOS
FINANCIEROS 24. La Asamblea
General, en su resolución 53/18 B, de 8 de junio de 1999, aprobó la
consignación de 52,1 millones de dólares, equivalente a una unos 4,3
millones de dólares mensuales, para el mantenimiento de la MINURSO con la
dotación autorizada por el Consejo en su resolución 1133 (1997) durante el
período que va del 1º de julio de 1999 al 30 de junio de 2000. Por lo que se
refiere a los costos adicionales asociados con la realización simultánea de
los procesos de identificación y apelación que se describen en mi anterior
informe al Consejo, la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de
Presupuesto me autorizó a contraer compromisos para realizar gastos
adicionales con ese fin por una suma de 5,1 millones de dólares. Al 15 de
octubre de 1999, las cuotas impagadas a la cuenta especial de la MINURSO
ascendían a 71,2 millones de dólares. El monto total de las cuotas
pendientes de pago para todas las operaciones de mantenimiento de la paz en
esa fecha ascendía a 1.796,1 millones de dólares. IV. OBSERVACIONES 25. Durante el
período a que se refiere el presente informe, se consiguieron nuevos
progresos en las operaciones de identificación para las agrupaciones
tribales H41, H61 y J51/52. Hago un llamamiento a ambas partes para que
sigan cooperando con miras a lograr finalizar esta importante actividad,
según lo previsto, a fines de diciembre de 1999. 26. Como se describe
en el presente informe, ha concluido la recepción de apelaciones. En
ejercicio de sus derechos, gran número de solicitantes presentaron
apelaciones. Las más de 79.000 apelaciones recibidas se corresponden muy
estrechamente con el número de personas omitidas en la primera parte de la
lista provisional de posibles votantes publicada el 15 de julio de 1999. En
esas circunstancias, podríamos encontrarnos ante un largo proceso de
apelación, que incluiría a casi todos los solicitantes rechazados en primera
instancia, así como a un gran número de solicitantes cuya inclusión en la
lista provisional de votantes ha sido impugnada. En función de los
resultados del análisis por la MINURSO de la admisibilidad de esas
apelaciones, será necesario considerar en profundidad todas las posibles
consecuencias para la aplicación de los procedimientos de apelación, los
recursos financieros, de personal y de otro tipo necesarios y el calendario
para la celebración del referéndum. He pedido a mi Representante Especial
que siga manteniendo consultas con las partes a este respecto, a fin de
estar en condiciones de proporcionar al Consejo de Seguridad, en el informe
que me propongo presentar a principios de diciembre de 1999, una evaluación
realista, incluidas las posibles consecuencias, de las etapas que aún quedan
por cubrir. 27. La MINURSO ha
completado sus consultas con las autoridades militares marroquíes acerca de
las modalidades de aplicación del párrafo 42 del Acuerdo sobre el Estatuto
de las Fuerzas relativo al armamento de las tropas de la MINURSO. La MINURSO
y las autoridades marroquíes firmaron el texto de un acuerdo el 26 de
octubre de 1999. 28. Es de lamentar
que, tras su presentación al Consejo de Seguridad en junio de 1999 y las
consultas mantenidas con las partes, el proyecto de plan de acción del ACNUR
sobre las medidas de aumento de la confianza todavía no se haya llevado a la
práctica. La promoción de un clima de confianza entre las partes,
contemplada en el Plan de Acuerdo, reviste una importancia trascendental.
Hago un llamamiento a ambas partes a que cooperen con la MINURSO y con el
ACNUR para la inmediata puesta en marcha de las medidas de aumento de la
confianza acordadas en principio por las dos partes.
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