UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr. GENERAL S/25170 26 de enero ESPAÑOL ORIGINAL: INGLES/FRANCES
LA SITUACION EN EL SAHARA OCCIDENTAL Informe del Secretario General
INTRODUCCION
1. En la carta que me dirigió el 31 de agosto de 1992 (S/24504), el Presidente del Consejo de Seguridad, haciendo referencia a mi informe más reciente sobre el Sáhara Occidental (S/24464), de 20 de agosto de 1992, confirmó que el Consejo estaba de acuerdo en mantener el despliegue de fuerzas y la dotación de personal actuales de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) y que esperaba recibir un nuevo informe sobre la situación antes de fines de septiembre de 1992. Sin embargo, como lo señalé al Presidente en mi carta de 2 de octubre de 1992 (S/24644), consideré apropiado aplazar mi próximo informe hasta la segunda mitad de noviembre de 1992, en espera de encontrarme en condiciones de dar una reseña completa de los resultados de diversas consultas, incluida una reunión de jefes de tribu del Sáhara Occidental. Posteriormente, en una carta de fecha 16 de noviembre de 1992, informé al Presidente de mi intención de seguir aplazando la presentación del informe hasta la segunda semana de diciembre de 1992, ya que la reunión de los jefes de tribu no podía organizarse antes de fines de noviembre de 1992. Por último, como informé al Presidente en mi carta de 22 de diciembre de 1992 (5/25008), consideré necesario volver a postergar mi informe hasta la segunda mitad de enero de 1993. 2. El presente informe se divide en cinco secciones. La sección I describe los aspectos militares de la MINURSO. La sección II está dedicada a otros aspectos, incluidas las actividades y los acontecimientos de importancia ocurridos desde la presentación de mi último informe al Consejo, de fecha 22 de agosto de 1992. La sección III se ocupa de los acontecimientos y las circunstancias en la zona de la misión que tienen influencia en la función y las actividades de la MINURSO, sin que estén relacionados directamente con su mandato actual. La sección IV se refiere a los aspectos financieros de la operación y, por ultimo, la sección V contiene mis propias conclusiones y recomendaciones.
I. ASPECTOS MILITARES
3. Al 20 de enero de 1993, el componente militar de la MINURSO estaba integrado por 328 personas, incluidos 228 observadores militares y100 funcionarios de apoyo. 4. Además, se asignaron a la NINURSO, para apoyar su mandato militar, 103 funcionarios civiles, de loe cuales 69 eran de contratación internacional y 34 de contratación local. Esta cifra no incluye a los pilotos y otros tripulantes de dos aviones y cinco helicópteros, que fueron proporcionados por las empresas a las que se arrendaron las aeronaves. 5. Como lo informó en mi carta de fecha 16 de septiembre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (5/24579), el período de servicio del General de Brigada Luis Block Urban, del Perú, que había desempeñado las funciones de Comandante interino de la Fuerza de la MINURSO desde el 24 de abril de 1992, concluyó e1 30 de septiembre de 1992. Tras celebrar las consultas habituales, designé para el puesto de Comandante interino de La Fuerza al General de Brigada André Van Baelen, de Bélgica, con efecto a partir del 1° de octubre de 1992. 6. Hasta tanto se cumplan las condiciones necesarias para comenzar el período de transición de conformidad con el calendario y plan de acción expuestos en el documento S/22464 y corr.1, el mandato militar de la MINURSO sigue estando limitado a la observación y verificación de la cesación del fuego impuesta el 6 de septiembre de 1991. Me complace informar que no ha habido transgresiones de la cesación del fuego que dieran por resultado bajas de ninguna de las partes y que las transgresiones que se produjeron fueron sin excepción no violentas. Con todo, he tomado nota con preocupación de una inversión de la tendencia descendente del número de transgresiones observadas entre el 29 de mayo y el 20 de agosto de 1992, período en que el Comandante interino de la Fuerza sólo informó de seis transgresiones. En contraste con ello, entre el 20 de agosto de 1992 y el 20 de enero de 1993 se ha informado de no menos de 50 transgresiones, de las cuales 46 se han atribuido a Marruecos y cuatro al Frente POLISARIO. De las primeras, 22 consistieron en vobrevuelos, 13 en mejoramientos de obras defensivas y 11 movimientos no autorizados de tropas. Las cuatro transgresiones atribuidas al Frente POLISARIO fueron movimientos de tropas sin notificación previa ni autorización. Por otra parte, el Frente POLISARIO presentó denuncias de 24 sobrevuelos además de los 22 confirmados por observaciones de la MINURSO. 7. Aunque desde mi último informe no ha habido explosiones que afectaran al personal de la MINURSO, los campos minados siguen representando un grave peligro para las patrullas de la MINURSO en el cumplimiento de sus obligaciones, como lo destaqué en anteriores informes, es indispensable que ambas partes proporcionen, sin demora, todos los mapas existentes y demás información que indique la ubicación exacta de las minas. Mientras tanto, los observadores continúan ateniéndose a las instrucciones en vigor de no apartarse de los caminos bien conocidos. Pero, inevitablemente, ese tipo de restricciones disminuye las posibilidades de la MINURSO de cumplir su mandato de la manera más eficiente posible. 8. La unidad médica suiza siguió proporcionando servicios médicos eficaces al personal de la MINURSO. Debido a la permanente. incertidumbre sobre el despliegue total de la MINURSO, las autoridades suizas propusieron - y yo acepté su propuesta - una reducción de la unidad médica, cuyo personal pasó de 59 a 41 miembros al 20 de enero de 1993 como parte de esta reducción, la clínica de Dakhla ha sido desmantelada y al 6 de diciembre la clínica de Smara estaba reducida a un puesto médico de avanzada con capacidad solamente para casos de emergencia y evacuaciones por razones médicas. 9. Quisiera expresar mi reconocimiento a los gobiernos que aportan observadores militares a la MINURSO. Además, aprovecho la oportunidad para expresar mi sincero agradecimiento al General de Brigada Block por la diligencia con que comandó a la MINURSO desde e1 24 de abril hasta el 30 de septiembre de 1992. También quiero rendir homenaje a su sucesor, el General de Brigada Van Haden, y a todos los hombres y mujeres, tanto militares como civiles, que se encuentran bajo su mando, y que vienen desempeñando con eficacia y devoción las tareas que el Consejo de Seguridad les ha asignado.
II. OTROS ASPECTOS
10. Mi Representante Especial visitó Dakar del 9 al 11 de septiembre de 1992 por invitación del actual Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana (OUA), Presidente del Senegal, Sr. Abdou Diouf, a fin de ponerlo al corriente del estado de la aplicación del plan de arreglo copatrocinado por la OUA. Al mismo tiempo que expresó preocupación por el prolongado estancamiento del proceso de arreglo, el Presidente Diouf aseguró que la OUA seguirla apoyando los esfuerzos que se realizaban para superar los obstáculos y también apoyarla cualquier iniciativa nueva para reactivar el plan de arreglo. 11. Mi Representante Especial visitó luego la zona de la misión del 10 al 15 de octubre de 1992 y fue recibido en Rabat por el Rey Hassan II. Posteriormente se reunió en Tindouf con el Secretario General del Frente POLISARIO, Sr. Mohamed Abdelaziz. Antes de volver a Nueva York, se reunió en Argel por primera vez con el Presidente Ali Kafi y por separado con el Primer Ministro, Sr. Belaid Abdeslam. A su vuelta a Nueva York, mi Representante Especial informó sobre el resultado de su misión al Representante Permanente de Mauritania ante las Naciones Unidas. 12. Como indiqué en la carta que dirigí al Presidente del Consejo de Seguridad el 2 de octubre de 1992 (S/24644), la ronda de negociaciones entre mi Representante Especial y las partes sobre la interpretación de las instrucciones para el examen de las solicitudes de participación en el referéndum que figuran en el anexo del informe del 19 de diciembre de 1991 (5/23299) de mi predecesor comenzó el 25 de agosto de 1992 en la Sede de las Naciones Unidas y se prolongó hasta el 25 de septiembre de 1992. En el anexo del presente informe se da cuenta de los resultados de las negociaciones, que estuvieron dedicadas a la interpretación de esas instrucciones y de otras instrucciones pertinentes que figuran en el anexo del informe mencionado, especialmente las relativas a los testimonios o documentos que se deben adjuntar para fundamentar las solicitudes de participación en el referéndum. 13. En ese contexto, conviene tener presentes las posiciones fundamentales respectivas de Marruecos y del Frente POLISARIO sobre las disposiciones del plan de arreglo (enunciadas en el documento S/21360 y detalladas en el documento S/22464) relativas a la determinación de quiénes tienen derecho a participar en el referéndum. 14. En el párrafo 61 del documento S/2l360, el plan de aplicación de las propuestas para lograr un arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental estipula que la Comisión de Identificación aplicará la posición en que han convenido las partes de que todos los habitantes del Sáhara Occidental de 18 años de edad o mayores que fueron contados en el censo de 1974 realizado por las autoridades españolas tendrán derecho a voto, ya sea que se hallen actualmente en el Territorio o que se encuentren fuera de él, en carácter de refugiados o por otra razón. En el párrafo 20 del informe detallado sobre el plan de aplicación de las propuestas de arreglo (S/22464) se señala que al mandato de la Comisión respecto de la actualización del censo de 1974 incluirá a) eliminar de las listas los nombres de personas que hayan fallecido después de 1974 y b) examinar las solicitudes presentadas por personas que declaren tener el derecho de participar en el. referéndum por tratarse de naturales del Sáhara Occidental a quienes se omitió en el censo de 1974. 15. A ese respecto, Marruecos sostiene que todos los naturales del Sáhara Occidental deben tener el derecho de participar en el referéndum y que en consecuencia, Los naturales del. Sáhara Occidental que por diversas razones fueron omitidos por las autoridades españolas en el censo de 1974 deben tener el mismo derecho que los que fueron incluidos. Con arreglo a ese razonamiento, Marruecos considera que la lista de personas contadas en el censo de 1974 es sólo una base de referencia para la determinación de quiénes tienen derecho a participar en el referéndum. Por su parte, el Frente POLISARIO sostiene que en el acuerdo inicial las dos partes convinieron en que la lista de 1974 sería la base exclusiva para la determinación del derecho a participar en el referéndum y que por eso los naturales del Sáhara Occidental incluidos en el censo de 1974 deben constituir la gran mayoría de las personas con derecho a participar en el referéndum y los naturales del Sáhara Occidental que fueron omitidos en el censo deben constituir la excepción. Es decir, que los puntos de vista de las dos partes acerca de las disposiciones pertinentes del plan de arreglo son radicalmente opuestos, porque mientras le una da importancia capital a la lista de las personas incluidas en el censo de 1974, la otra sólo le asigna importancia relativa. 16. Conviene recordar además que mi predecesor, al enunciar las instrucciones relativas a los trabajos de la Comisión de Identificación, incluidos los criterios para determinar quiénes tienen derecho a votar, que figuran en el anexo del informe de 19 de diciembre de 1991, consideró que constituían una base justa e imparcial, para la supervisión del referéndum. Por los motivos mencionados en el párrafo anterior, Marruecos estimó que los criterios eran indebidamente restrictivos, pero los aceptó. Por su parte, el Frente POLISARIO opinó que los criterios ampliarían indebidamente el cuerpo electoral en relación con la lista de 1974; habida cuenta de que el censo de 1974 es una cláusula esencial del plan de arreglo que acordaron ambas partes y que no puede modificarse sin su consentimiento, el Frente POLISARIO rechazó esos criterios por considerarlos incompatibles con las disposiciones pertinentes del plan. 17. Los puntos de vista opuestos de las partes sobre la cuestión fundamental del establecimiento del cuerpo electoral explican en gran medida sus divergencias, como se deduce de sus recientes encuentros con el Representante Especial, en la interpretación de los criterios y en la interpretación, igualmente importante, de los medios de prueba en apoyo de las solicitudes de participación en el referéndum. En ese sentido, el Frente POLISARIO insistió en la importancia particular de la prueba por escrito habitúa del Territorio, o sea documentos auténticos expedidos por la administración española del Territorio, en tanto que Marruecos insistió en la importancia igual, en una sociedad tradicionalmente nómada de los testimonios orales y los documentos oficiales, cualquiera que sea su fuente. 18. Los resultados de esas conversaciones no fueron concluyentes, por lo que acepté, como se menciona en mi carta de fecha 2 de octubre dirigida al Presidente del Consejo de seguridad (8/24644), que mi Representante Especial iniciara nuevas consultas a fin de esclarecer algunas cuestiones pendientes. Igualmente, hicimos saber a los miembros del Consejo nuestra intención de tratar de determinar con las partes si una reunión de jefes de tribus como la organizada por las Naciones unidas en Ginebra, en junio de 1990, podría contribuir a resolver los problemas que obstaculizan la puesta en práctica del plan de arreglo. 19. Tras la carta del Presidente de fecha 8 de octubre de 1992 (5/24645) en la que se acogía favorablemente esa intención, mi Representante Especial decidió, en consulta con las partes, invitar a una reunión consultiva a 38 jefes de tribus del Sáhara Occidental los días 30 de noviembre y 1° de diciembre de 1992 en el Palacio de las Naciones, en Ginebra. El Representante Especial dirigió a las dos partes una carta con ese fin, el 11 de noviembre de 1992. Los participantes, de los cuales 19 fueron designados por el Gobierno de Marruecos y 19 por el Frente POLISARIO, debían aconsejar al Representante Especial sobre las cuestiones relativas a los criterios de identificación de las personas habilitadas para participar en el referéndum que deben organizar las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental. 20. Lamentablemente, a causa de las divergencias acerca de las facultades de algunos participantes designados por la parte marroquí, la reunión consultiva debió cancelares, a pesar de las propuestas de avenencia presentadas por el Representante Especial a las delegaciones de ambas partes en Ginebra. 21. En el entendimiento de que un encuentro por separado no reemplazaba a la reunión consultiva que no pudo tener lugar, el Representante Especial recibió, a solicitud de la parte marroquí, a la delegación de notables designados por Marruecos, que le presentaron un documento para permitirle conocer sus puntos de vista. La delegación designada por el Frente POLISARIO no solicitó una reunión similar.
III. LA SITUACION EN LA ZONA DE LA MISION
22. como notifiqué al Consejo en mi informe de 20 de agosto de 1992 (S/24464, párrs. 10 a 12), el Gobierno de Marruecos había anunciado su intención de celebrar un referéndum sobre la reforma de la Constitución, así como elecciones municipales y legislativas en los próximos meses. Por razones explicadas a mi Representante Especial durante su visita a Rabat a principios de agosto y confirmadas en una carta de fecha 21 de agosto de 1992 que me dirigió el Ministro de Relaciones Exteriores de Marruecos (5/24484, anexo), el Gobierno de Marruecos se negó a considerar la posibilidad de aplazar esos plebiscitos. En la carta del Ministro de Relaciones Exteriores se señalaba, entre otras cosas, que no cabía establecer vínculo alguno entre la celebración del referéndum y las alecciones nacionales en consonancia con el plan de arreglo de las Naciones Unidas, ya que el carácter y el propósito de esas consultas eran radicalmente diferentes. 23. El referéndum sobre la reforma de la Constitución que se celebró el 4 de septiembre de 1992 culminó en la aprobación de un conjunto de enmiendas que se hablan propuesto a la Constituci6n do Marruecos, una de las cuales introduce la “Región” como nueva subdivisión administrativa. En un discurso público pronunciado el 8 de septiembre de 1992, el Rey Hassan II anunció que el Sáhara Occidental constituiría la primera de esas regiones y gozaría de prioridad desde el punto de vista del desarrollo. 24. El 16 de octubre de 1992, se celebraron elecciones municipales en Marruecos y en el Territorio del Sáhara Occidental. Se informó de diversos incidentes ocurridos en el Territorio del Sáhara Occidental antes y después de las elecciones, en las que participaron manifestantes. En dos de los casos, ocurridos los días 8 y 9 de octubre respectivamente, un grupo de jóvenes que participaba en los disturbios locales entró en la subsede de la MINURSO en Smara. En ambos casos, los jóvenes abandonaron el recinto por propia voluntad acompañados por personal de la MINURSO después que se recabó y logró obtener de las autoridades locales las garantías las adecuadas. 25. Posteriormente, en varias comunicaciones enviadas a mi nombre, a mi Representante Especial y al comandante de la Fuerza de la MINURSO, el Frente POLISARIO informó de graves incidentes en todo el Territorio en los que presuntamente hubo violencia y detenciones. Pese a que se confirmó que esas manifestaciones públicas habían ocurrido, Marruecos negó esas acusaciones. Cabe recordar que, si bien su actual mandato militar se limita estrictamente a la vigilancia y verificación de la cesación del fuego, la MINURSO, en su condición de misión de las Naciones Unidas, no podría ser testigo mudo de conductas que pudieran violar los derechos humanos de la población civil. De ahí que se hubiera alertado a las patrullas de la MINURSO en relación con posibles desórdenes. Los informes de la MINURSO no corroboraron las acusaciones formuladas por el Frente POLISARIO. 26. En cartas dirigidas recientemente la Alta comisionada de las Naciones Unidas para los Refugiados y a mi personalmente, Marruecos ha instado encarecidamente a que se investiguen aspectos presuntamente graves de la situación imperante en los campamentos de Tindouf (Argelia). Informará al Consejo, según proceda, si se llegara a conocer de algo que se relacionara con el mandato de la MINTJRSO y mereciera señalarse a la atención del consejo.
IV. ASPECTOS FINANCIEROS
27. La Asamblea General, mediante su resolución 45/266 de 17 de mayo da 1991, consignó una suma bruta de 143 millones de dólares (140 millones de dólares en cifras netas) para sufragar la operación de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental. Al 30 de noviembre de 1992, de esa consignación quedaba un saldo proyectado de 70,8 millones de dólares (70 millones de dólares en cifras netas si el consejo de Seguridad decide prorrogar dicha Misión, y suponiendo que continúen sus funciones actuales, se pedirán consignaciones financieras apropiadas a la Asamblea General o por conducto de la comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto. Al 30 de noviembre de 1992, las cuotas prorrateadas pendientes correspondientes a la cuenta especial de la MINURSO ascendían aproximadamente a 21 millones de dólares.
V. OBSERVACIONES
28. El plan de arreglo para el Sáhara Occidental contenido en el informe que presentó mi predecesor al Consejo de Seguridad el 18 de junio de 1990 (S/21360), y ampliado y complementado con un calendario detallado en su informe posterior de 19 de abril de 1991 (S/22464 y Corr.1) se basa en las propuestas que las partes habían acordado libremente en agosto de 1988. Además, se celebraron amplias consultas con ambas partes acerca de todos los aspectos principales de los mencionados informes antes de que fueron publicados y posteriormente aprobados por el Consejo de seguridad. El plan resultante estaba encaminado a servir de marco definitivo y convenido para todo al proceso de arreglo, comenzando con un cese de fuego y culminando con un referéndum, sin necesidad de negociar otros acuerdos para elaborar los detalles conexos. No obstante, pronto se hizo evidente que, pese a la aceptación anterior de las disposiciones generales del plan de arreglo, había importantes desacuerdos de fondo entre las partes con respecto a las cuestiones fundamentales. Como se subraya en el párrafo 55 del informe de mi predecesor de 19 de abril de 1991, en que se amplia el plan de arreglo, la cooperación plena de las dos partes es una condición indispensable para la celebración del referéndum. Ante esa situación, mi predecesor y los miembros superiores de su personal trabajaron en estrecho contacto con representantes de ambas partes en los últimos meses de 1991 en un esfuerzo por llegar a un compromiso viable. Los resultados de esos laboriosos esfuerzos se reflejan en el anexo al informe del Secretario General de 19 de diciembre de 1991. 29. Entre tanto, y pese a los intensos esfuerzos desplegados por mi Representante Especial y por mi, lamentablemente no ha sido posible resolver el dilema que interfiere con el núcleo mismo del plan de arreglo. Esos esfuerzos han incluido las conversaciones de mi Representante Especial con las partes sobre salvaguardias y garantías, efectuadas en junio y julio del año pasado, cuyos resultados se describen en el informe de 20 de agosto de 1992 (5/24464); otra serie de conversaciones relativas a las pruebas documentales y orales, celebrada, en agosto y septiembre de 1992, y, por último, un intento de organizar una reunión de jefes tribales en Ginebra a fines de noviembre de 1992. 30. Los resultados de las conversaciones de mi Representante Especial con las partes en relación con las pruebas documentales y orales y con el testimonio que se utilizarla y aceptaría para la identificación de los votantes se describen en el anexo a este informe. Es comprensible que las diferencias entre ambas partes sobre las cuestiones conexas reflejen sus posiciones respectivas acerca de cuál debe ser la composición del cuerpo electoral, una de las partes está a favor del uso liberal de pruebas documentales y orales de diferentes fuentes, mientras que la otra parte insiste en normas mucho más restrictivas a ese respecto. Fue teniendo en cuenta ese fin específico que convine en la propuesta de celebrar una reunión de jefes tribales a fines de noviembre de 1992 con objeto de que dicha reunión pudiera ayudar a definir los elementos de una transacción. 31. Cualesquiera esperanzas de transacción que pudieran haber existido quedaron frustradas en la reunión de jefes tribales celebrada en Ginebra por la razón que se explica en el párrafo 20 supra. Ese revés demuestra sin lugar a dudas la futilidad de los esfuerzos emprendidos con vigor y habilidad por mi Representante Especial en los últimos ocho meses con objeto de buscar una forma de salir del estancamiento. Es por cierto desalentador que las normas establecidas en el acuerdo por las partes para la selección de los participantes no fueran estrictamente respetada por todos los interesados. Pero encuentro aún más lamentable el hecho de que las partes no hayan estado a la altura de las circunstancias haciendo un esfuerzo por llegar a una transacción relativamente directa sobre la celebraci6n de una reunión, cuyo propósito principal era únicamente proporcionarme a mi y proporcionar a mi Representante Especial asesoramiento sobre los procedimiento para la identificación de loe votantes que tendrían derecho a participar en el referéndum. 32. La reseña que se acaba de hacer describe los acontecimientos que han tenido lugar desde el último informe que presenté al Consejo de Seguridad el 20 de agosto 6 1992. Parecería que ahora se dispone de tres amplias opciones: a) Continuación y, de ser posible, intensificación de las conversaciones. No obstante, a mi juicio, las posibilidades de éxito con esta opción son muy limitadas; b) Aplicación inmediata del plan de arreglo sobre la base de las instrucciones para el examen de las solicitudes de participación en el referéndum, que figuran en el anexo al informe de mi predecesor de 19 de diciembre de 1991 (3/23299). Ello puede significar que la aplicación tendría que proceder sin la cooperación de una de las partes; c) Una tercera opción seria adoptar otro enfoque que no se base en el plan de arreglo. 33. A la luz de las consideraciones mencionadas, solicito la orientación del Consejo de Seguridad sobre cómo proceder. Es evidente que, dados los antecedentes así como la etapa crítica a la que se ha llegado, esa orientación debe darse mediante una resolución del Consejo de Seguridad. 34. Según sea la decisión del Consejo, tendrán que ajustar la función y los efectivos de la Misión. Igualmente, tendrán que establecerse y aprobarse estimaciones presupuestarias revisadas. Formulará el plan correspondiente y las estimaciones a la luz de la decisión del Consejo y pedirá la aprobación necesaria.
ANEXO INTERPRETACION POR LAS PARTES DE LOS CRITERIOS QUE DETERMINAN EL DERECHO A VOTAR Y OTRAS INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE IDENTIFICACIÓN
1. Según menciona el Secretario General en su carta de fecha 2 de octubre de 1992 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad (S/24644), el Representante Especial del Secretario General celebró una serie de negociaciones con las partes del 25 de agosto al 25 de septiembre de 1992 sobre la interpretaci6n de los criterios de participación en el referéndum que deben organizar las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental, conforme al plan de aplicación de las propuestas de arreglo (establecido en el documento 5/21360, de 18 de junio de 1990, y que se detalla en el documento S/22464, de 19 da abril de 1991). A continuación se informa sobre los resultados de esas negociaciones, en el curso de las cuales las partes ofrecieron su interpretación respectiva de los criterios que determinan el derecho a votar y otras instrucciones relativas a las funciones de la Comisión de Identificación, que figuran como anexo del informe del Secretario General de fecha 19 de diciembre de 1991 (5/23299)
I. CRITERIOS QUE DETERMINAN EL DERECHO A VOTAR
2. El Frente POLISARIO siguió insistiendo en que, tal como prevé el plan de arreglo convenido por las dos partes, la lista de personas incluidas en el censo de 1974 constituía la base exclusiva del electorado, y en que los criterios incluidos en el anexo del informe de 19 de diciembre de 1991 eran incompatibles con esa disposición fundamental del plan. El Frente POLISARIO subrayó a lo largo de esa serie de negociaciones que el hecho de que estuviera dispuesto a discutir la interpretación de los criterios de diciembre de 1991 a petición del Representante Especial no significaba en modo alguno que los hubiera aceptado. No obstante, el Frente POLISARIO se declaró, dispuesto a aceptar el conjunto de esos criterios con una sola condición: el uso exclusivo, como medio de prueba, de documentos auténticos de la administración española del Territorio. Marruecos, que a pesar de considerarlos imperfectos, aceptaba los criterios enunciados en el documento S/23299, siguió insistiendo en su inmutabilidad a fin de no reabrir el debate sobre la cuestión y evitar así que se diera un paco atrás. 3. Los criterios enunciados en el anexo del documento 5/23299 pueden reagruparse en cinco, a saber: 3.1. Las personas cuyos nombres se hayan incluido en la lista revisada correspondiente al censo de 1974 (párr. 23), 3.2. Las personas que vivían en el Territorio como miembros de una tribu saharaui cuando se realizó el censo de 1974 y que no pudieron ser inscritas (párr. 25), 3.3. Los miembros de la familia inmediata de esos dos primeros grupos (padre, madre e hijos) (párr. 23 y 26), 3.4. Los hijos de padres saharauis nacidos en el Territorio (párr. 29), 3.5. Los miembros de tribus saharauis que pertenezcan al Territorio siempre que hayan residido en él por un periodo de seis años consecutivos o un período intermitente de 12 años con anterioridad al 1° de diciembre de 1974 (párrs. 30 y 31). 4. Las negociaciones se centraron en particular en la interpretación de los criterios 4 y 5, que son los que plantean al Frente POLISARIO más problemas de aplicabilidad, compatibilidad y legalidad con respecto a las disposiciones pertinentes del plan de arreglo (S/21360 y S/22464).
A. Criterio 4
5. Las dos partes convienen en que, si se aplica lo dispuesto en el párrafo 29 del anexo del informe S/23299, la prueba de que el padre ha nacido en el Territorio es una condición sine qua non para que la persona pueda tenar derecho a votar. Ahora bien, sólo en lo que se refiere a ese aspecto convergen sus opiniones sobre el criterio 4. 6. Según el Frente POLISARIO, el criterio 4 menoscaba lo dispuesto en los párrafos 24 y 61 del documento S/21360 y, por lo tanto, resulta inaceptable. El Frente POLISARIO sigue dispuesto a examinar cualquier fórmula de transacción a ese respecto. Sin embargo, como había accedido a discutir con el Representante Especial la interpretación del criterio 4 tal como está formulado, el Frente POLISARIO adujo que en las disposiciones de ese criterio había lagunas y contradicciones. En particular, el criterio 4, tal como lo interpreta el Frente POLISARIO no otorga al padre nacido en el Territorio el derecho a votar, y, sin embargo, de acuerdo con el mismo podrían participar en el referéndum personas ajenas al Territorio. 7. Marruecos considera lógico que el padre, que confiere la condición de “saharaui” al interesado, tenga automáticamente derecho a participar en el referéndum. En su opinión, la limitación a una sola generación se aplica únicamente hacia abajo (es decir, a los hijos del interesado) y no hacia arriba (es decir, al padre del interesado).
B. Criterio 5
8. El Frente POLISARIO insiste en que este criterio debe tener en cuenta las fechas de independencia respectivo de los países vecinos del Sáhara Occidental, fechas que el Frente POLISARIO con puntos de referencia requeridos en el plan para delimitar las fronteras internacionalmente reconocidas del Territorio. Así pues, para poder tener derecho a votar según el criterio 5, una persona que se encontrara fuera del Territorio cuando se realizó el censo de 1974, en Marruecos, en Mauritania o en Argelia, deberá probar que residió seis años consecutivos o 12 años no consecutivos en el Territorio durante los períodos comprendidos entre 1958 y 1974, 1960 y 1974 y 1962 y 1974 respectivamente. 9. Marruecos considera que teniendo en cuenta el carácter nómada de la sociedad saharaui y los desplazamientos relacionados con la presencia colonial en el Territorio, así como las reaccionas hostiles de las poblaciones saharauis, a esa colonialización la duración de la residencia debe constatarse a partir de 1884, es decir, desde el comienzo de la colonización española del Territorio.
II. MEDIOS DE PRUEBA
10. En las instrucciones que figuran en el anexo del informe de 19 de diciembre de 1991 se prevén dos tipos de pruebas que los interesados deberán presentar para fundamentar sus solicitudes de participación en el referéndum: “documentos oficiales, bien conocidos por los saharauis y utilizados por ellos” y “testimonios orales [presentados] en condiciones adecuadas” (párr. 32).
A. Documentos oficiales
11. El Frente POLISARIO arguyó durante las negociaciones que los problemas relacionados con la prueba no hacían más que agravar los problemas que planteaban los criterios distintos del censo de 1974, puesto que cualquier persona no incluida en ese censo y ajena al Territorio podría reclamar por medios fraudulentos su derecho a participar en el referéndum. Partiendo del principio de que sólo al pueblo del Sáhara Occidental le corresponde decidir su propio futuro, el Frente POLISARIO insiste en que toda prueba presentada para fundamentar una solicitud debe tener como única fuente el Territorio. En cuanto a los documentos, sólo pueden ser documentos auténticos emitidos por la administración española del Territorio, como documentos de identidad, permisos de residencia, libros de familia y pasaportes. El Frente POLISARIO considera a ese respecto que las pruebas escritas provenientes de las dos partes en el conflicto tienen motivaciones políticas y, por lo tanto, no pueden ser imparciales. Basándose en que el hecho de pertenecer al Sáhara Occidental sólo puede probarse con documentos del Territorio, el Frente POLISARIO estima que no cabe considerar los documentos de todas las demás fuentes exteriores, incluidos los de Argelia, Mauritania y el antiguo protectorado francés en Marruecos. 12. Marruecos, por su parte, cuestiona la imparcialidad de la administración colonial española, pero considera que en principio son admisibles todos los documentos oficiales auténticos, sea cual sea la fuente, siempre que la Comisión de Identificación pueda verificar su autenticidad y que la prueba escrita pueda ser corroborada con el testimonio oral. Entre esos documentos oficiales Marruecos mencionó los siguientes: los certificados de nacimiento, de defunción y de matrimonio, para fundamentar en particular las solicitudes de participación en el referéndum sobre la base del criterio 4; los dahers reales, para probar en particular la pertenencia a algunos grupos tribales del Territorio; y las actas notariales para fundamentar las solicitudes de participación sobre la base de cualquiera de los criterios para determinar el derecho a votar.
B. Testimonios orales
13. Según el Frente POLISARIO, el testimonio oral podrá solicitares: a) para probar que el interesado pertenece a una tribu y b) para identificar físicamente a la persona (para confirmar que la persona que dice ser X es realmente X). Sólo los jeques que formen parte de la subfracción del interesado y figuren en la lista de jeques establecida por las autoridades españolas del Territorio podrán presentar el testimonio mencionado. Esos testigos deberán jurar sobre el Corán, ante un cadí designado, que dirán toda la verdad y nada más que la verdad. El. Frente POLISARIO, invocando los limites naturales de la memoria con respecto a acontecimientos sobrevenidos a comienzos del siglo, así como los riesgos de presión sicológica y económica a los que pueden estar sujetos los jeques, se opone a los testimonios orales para fundamentar las solicitudes de participación sobre la base de los criterios 4 y 5. Por las mismas razones, el Frente POLISARIO no acepta en modo alguno que se sustituyan las pruebas escritas por testimonios orales. 14. Marruecos, por su parte, sostiene que, si el interesado no dispone de documentos, se podrán sustituir las pruebas escritas por loe testimonios de los jeques y otros miembros de la tribu si se presentan de acuerdo con las tradiciones y costumbres saharauis. Marruecos precisó a ese respecto que los testimonios orales pueden ser efectuados por dos adul (notarios) o 22 testigos; los testimonios pueden presentarse asimismo en una forma reconocida por la tribu o bien certificada por el cadí.
III. PERTENENCIA A UNA TRIBU
15. En el párrafo 21 del anexo del informe de 19 de diciembre de 1991 se indica que “en el proceso de identificación el factor determinante del derecho a participar en el referéndum es el hecho de formar parte de un grupo familiar (subfracción de una tribu) del Territorio, lo que pueden atestiguar 108 jeques y los notables de un grupo familiar”. 16. Las dos partes convienen en que el hecho de pertenecer a una tribu no otorga por sí mismo el derecho a participar en el referéndum. En cada caso, el interesado deberá cumplir uno de los criterios para tener derecho a votar en el referéndum. 17. El Frente POLISABIO considera que una subfracción está implantada en el Territorio si la mayoría de sus miembros fueron incluidos en el censo de 1974 y que los interesados no incluidos en la lista del censo deberán formar parte de una subfracción que cumpla esa condición. Marruecos rechaza esa interpretación, por considerar que se basa en arbitrariedades y no en datos históricos y geográficos. |