UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL
A/62/128
Distr. general 17 de julio de
2007 Español Original: inglés
Sexagésimo primer período de sesiones Tema 41 de la
lista preliminar* Aplicación de la
Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales Cuestión del Sáhara Occidental Informe del
Secretario General
1. El 14 de diciembre de 2006, la Asamblea General aprobó la resolución
61/125 sobre la cuestión del Sáhara Occidental por votación registrada de 70
votos contra ninguno y 91 abstenciones. El Secretario General, en estrecha
colaboración con el Presidente de la Comisión de la Unión Africana, ha
seguido ejerciendo sus buenos oficios con las partes interesadas. El
presente informe, que abarca el período comprendido entre el 1º de julio de
2006 y el 30 de junio de 2007, se presenta de conformidad con el párrafo 10
de la resolución 61/125. 2. El 16 de
octubre de 2006, en cumplimiento de la resolución 1675 (2006) del Consejo de
Seguridad, el Secretario General presentó un informe al Consejo
(S/2006/817), en el que señaló que, en sus distintas reuniones celebradas en
la región del 4 al 11 de septiembre y en Nueva York, su Enviado Personal
para el Sáhara Occidental, Sr. Peter van Walsum, había escuchado las
preocupaciones y posiciones de las partes acerca de la manera de superar la
actual situación de estancamiento y reiterado su recomendación de que se
celebren negociaciones sin condiciones previas entre Marruecos y el Frente
POLISARIO. 3. En cuanto a
las actividades militares, el Secretario General informó al Consejo de
Seguridad de que la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del
Sáhara Occidental (MINURSO) siguió manteniendo buenas relaciones con el Real
Ejército de Marruecos y las fuerzas armadas del Frente POLISARIO, aunque las
dos partes siguieron absteniéndose de tratar directamente entre sí. El 1° de
junio de 2006, la MINURSO había comenzado a registrar las restricciones a la
libertad de circulación de los observadores militares como violaciones del
acuerdo militar No. 1 y en el período comprendido entre el 1° de junio y el
5 de octubre de 2006, se habían registrado 539 de esas violaciones por parte
del Real Ejército de Marruecos y 86 por parte del Frente POLISARIO. La
Misión había organizado actividades de sensibilización acerca de las minas
mediante la información acerca de los riesgos de las minas en los
campamentos de refugiados de Tinduf. 4. En cuanto a
medidas de consolidación de la confianza, el Secretario General señaló que
el programa de intercambio de visitas familiares entre el territorio y los
campamentos de refugiados de la zona de Tinduf, en Argelia, administrado por
la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), se había reanudado el 25 de noviembre de 2005 tras una interrupción
de 11 meses. Sin embargo, se había vuelto a suspender a fines de mayo de
2006 por dificultades relacionadas con los horarios de los vuelos. El
servicio telefónico entre los campamentos de Tinduf y el territorio había
seguido funcionando satisfactoriamente y el ACNUR seguía dispuesto a poner
en marcha el servicio postal con arreglo a las modalidades propuestas
inicialmente o en condiciones que contaran con la aprobación de todos los
interesados. 5. En sus
recomendaciones y conclusiones el Secretario General señaló que, basándose
en la valoración de las actividades de su Enviado Personal, deseaba
recomendar al Consejo de Seguridad que hiciera un llamamiento a ambas
partes, Marruecos y el Frente POLISARIO, para que entablaran negociaciones
sin condiciones previas a fin de lograr una solución política justa,
duradera y aceptable por las partes que condujera a la libre determinación
del pueblo del Sáhara Occidental. Los países vecinos, Argelia y Mauritania,
también deberían ser invitados a esas negociaciones y ser consultados por
separado sobre las cuestiones que les afectaban directamente, de conformidad
con la fórmula utilizada durante el mandato de su anterior Enviado Personal,
James A. Baker III. 6. Al final del
informe, el Secretario General expresó su agradecimiento a su Representante
Especial, Francesco Bastagli, por trabajar con enorme dedicación hasta el
fin de septiembre de 2006. 7. El 31 de
octubre, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1720 (2006), en virtud
de la cual prorrogó el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2007.
El Consejo también reafirmó su decidido apoyo a los esfuerzos del Secretario
General y su Enviado Personal; reiteró su llamamiento a las partes y a los
Estados de la región para que siguieran colaborando plenamente con las
Naciones Unidas a fin de acabar con la actual situación de estancamiento y
avanzar hacia una solución política; y reafirmó la necesidad de que se
respetaran plenamente los acuerdos militares concertados con la MINURSO
respecto de la cesación del fuego. 8. En una carta
de fecha 31 de enero de 2007 (S/2007/55), el Secretario General informó al
Presidente del Consejo de Seguridad de que tenía la intención de nombrar al
Sr. Julian Harston, del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, su
Representante Especial para el Sáhara Occidental. 9. El 13 de abril
de 2007, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad el informe
(S/2007/202) que había pedido el Consejo en su resolución 1720 (2006), en el
que comunicó al Consejo que el 10 de abril había recibido una carta del
Representante del Frente POLISARIO en Nueva York en la que le transmitía una
propuesta del Frente POLISARIO para una solución política mutuamente
aceptable que permitiera la libre determinación del Sáhara Occidental y que
el 11 de abril se había reunido con el Representante Permanente de Marruecos
ante las Naciones Unidas, que le había entregado una carta de fecha 10 de
abril de 2007 por la que le transmitía un documento titulado “Iniciativa de
Marruecos para negociar un estatuto de autonomía para la región del Sáhara”
que contenía la iniciativa del Rey Mohamed VI de Marruecos sobre el proyecto
de autonomía. 10. En cuanto a
las consultas celebradas por su Enviado Especial, el Secretario General
observó que éste había subrayado una vez más que en las negociaciones entre
Marruecos y el Frente POLISARIO, que el Secretario General había recomendado
en el informe de 16 de octubre de 2006 (S/2006/817), debía procurarse
encontrar una solución política, justa, duradera y aceptable para ambas
partes que condujera a la libre determinación del pueblo del Sáhara
Occidental. 11. Con respecto
a las cuestiones militares, el Secretario General informó al Consejo de que
la situación general en la zona de responsabilidad de la Misión se había
mantenido en calma. Las violaciones del acuerdo militar No. 1 por ambas
partes se habían situado en el mismo nivel que en el período abarcado por el
informe anterior. Del 6 de octubre de 2006 al 31 de marzo de 2007, la
MINURSO había observado y tomado nota de ocho nuevas violaciones cometidas
por el Real Ejército de Marruecos y siete nuevas violaciones cometidas por
las fuerzas armadas del Frente POLISARIO. Además, la MINURSO había seguido
observando violaciones constantes por ambas partes y, como se explicó en el
informe anterior al Consejo (S/2006/817), desde el comienzo del mandato de
la Misión ambas partes habían impuesto restricciones a la libertad de
circulación de los observadores militares de la MINURSO. 12. Con respecto
a los acuerdos militares Nos. 2 y 3, ambas partes habían seguido cooperando
con la MINURSO en la labor de marcado y eliminación de minas y artefactos
explosivos sin detonar, así como de municiones obsoletas. A fin de hacer
frente a esa amenaza, el 15 de enero de 2007, el Real Ejército de Marruecos
había comenzado una amplia operación de remoción de minas en el Sáhara
Occidental, desde la costa del Atlántico hasta la berma. 13. En cuanto a
los refugiados, en enero de 2007, el ACNUR y el Programa Mundial de
Alimentos habían enviado una misión conjunta de evaluación a Tinduf para
determinar las necesidades alimentarias de los refugiados saharauis durante
los dos años siguientes. La misión recomendó que los refugiados siguieran
recibiendo asistencia alimentaria de emergencia. A la espera de que se
hiciera el registro de refugiados, se estimaba que había 90.000
beneficiarios. Teniendo en cuenta la recomendación formulada por la misión,
se distribuirían también otras 35.000 raciones alimentarias a mujeres en
edad de procrear, niños malnutridos menores de 5 años y niños escolarizados
a fin de hacer frente a los graves problemas de malnutrición crónica y
anemia de esos grupos particularmente vulnerables de la población de los
campamentos. 14. En cuanto a
medidas de consolidación de la confianza, el Secretario General señaló que
el 3 de noviembre de 2006, tras una interrupción de seis meses, el ACNUR y
la MINURSO habían podido reanudar el programa de intercambio de visitas
familiares entre el territorio y los campamentos de refugiados de la zona de
Tinduf. Además, los cuatro centros de llamadas telefónicas gratuitas que
conectaban a los campamentos de refugiados de Tinduf con el territorio
habían seguido funcionando con total normalidad. 15. En cuanto a
los derechos humanos, el Secretario General informó al Consejo de Seguridad
de que durante el período objeto de examen, supuestamente siguieron
produciéndose en el territorio manifestaciones de los saharauis en las que
se pedía el respeto de los derechos humanos y el derecho a la libre
determinación. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos (ACNUDH) había continuado observando la situación de
los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en los campamentos de Tinduf
y seguía decidida a que se respetaran plenamente los derechos de la
población del Sáhara Occidental. 16. Al final del
informe, el Secretario General reiteró su recomendación de que el Consejo de
Seguridad exhortara a las partes, Marruecos y el Frente POLISARIO, a que
entablaran negociaciones sin imponer condiciones previas a fin de lograr una
solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que condujera a la
libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental. Los países vecinos,
Argelia y Mauritania, también deberían ser invitados a estas negociaciones y
ser consultados por separado sobre las cuestiones que les afectaban
directamente, de conformidad con la fórmula utilizada durante el mandato de
su anterior Enviado Personal, James A. Baker III. 17. En relación
con la dimensión humana del conflicto, el Secretario General señaló que le
complacía saber que se habían reanudado las visitas de familiares entre el
territorio y los campamentos de refugiados de la zona de Tinduf. Tras el
éxito de esas visitas, le complacían las indicaciones de que las partes
interesadas habían estado estudiando la posibilidad de aumentar el número de
beneficiarios de ese programa. 18. Además el
Secretario General insistió en el llamamiento que hizo su predecesor (véase
S/2006/817) para que las partes siguieran manteniendo un diálogo continuo y
constructivo con el ACNUDH a fin de garantizar el respeto de los derechos
humanos del pueblo del Sáhara Occidental. También reiteró que, aunque la
MINURSO no tenía atribuciones ni recursos para abordar la cuestión, las
Naciones Unidas continuaban firmemente decididas a que se respetaran las
normas internacionales de derechos humanos. 19. El 30 de
abril de 2007, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1754 (2007), en
virtud de la cual prorrogó el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre
de 2007. El Consejo también reafirmó su compromiso de ayudar a las partes a
alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que
permitiera la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental en el
marco de disposiciones conformes a los principios y propósitos de la Carta
de las Naciones Unidas; y, señalando la función y las responsabilidades de
las partes a ese respecto, reiteró su llamamiento a las partes y a los
Estados de la región para que siguieran colaborando plenamente con las
Naciones Unidas y entre sí a fin de poner fin a la actual situación de
estancamiento y avanzar hacia una solución política; tomó nota de la
propuesta presentada al Secretario General por Marruecos el 11 de abril de
2007 y acogió con beneplácito los esfuerzos serios y creíbles de Marruecos
para hacer avanzar el proceso hacia una solución; y tomó nota también de la
propuesta presentada al Secretario General por el Frente POLISARIO el 10 de
abril de 2007. Asimismo, el Consejo exhortó a las partes a que entablaran
negociaciones de buena fe sin condiciones previas, teniendo presentes los
acontecimientos de los últimos meses, con miras a lograr una solución
política justa, duradera y mutuamente aceptable que condujera a la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental; pidió al Secretario General
que convocara esas negociaciones bajo sus auspicios e invitó a los Estados
Miembros a que prestaran la asistencia adecuada para facilitar esas
conversaciones; y pidió al Secretario General que le presentara, a más
tardar el 30 de junio de 2007, un informe sobre el estado y la marcha de
esas negociacionesbajo sus auspicios. 20. El 29 de
junio de 2007, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad el
informe (S/2007/385) que el Consejo le había pedido en su resolución 1754
(2007) y le comunicó que, en una carta de fecha 25 de mayo de 2007, había
invitado a las partes a que enviasen delegaciones para reunirse con su
Enviado Personal en la finca de Greentree, situada en Manhasset, Nueva York,
los días 18 y 19 de junio de 2007. En la carta se había especificado que las
deliberaciones serían privadas. En cartas similares, había invitado a
Argelia y Mauritania a asistir a la reunión de Manhasset en calidad de
países vecinos. El Secretario General además informó al Consejo de que la
reunión se había celebrado como estaba previsto. Las partes habían mantenido
reuniones por separado con su Enviado Especial, así como dos sesiones de
deliberaciones directas, por primera vez desde las conversaciones sin
intermediarios celebradas en Londres y Berlín en 2000. Los representantes de
los países vecinos, Argelia y Mauritania, habían estado presentes en las
sesiones de apertura y clausura y habían sido consultados por separado
durante los dos días de reuniones. Durante las deliberaciones, las partes
habían reiterado su adhesión al proceso y se habían mostrado decididas a no
ser la causa de una ruptura de las negociaciones. Aunque ambas partes habían
afirmado respetar el principio de libre determinación y aceptado la
resolución 1754 (2007) del Consejo de Seguridad como mandato de las
negociaciones, mantuvieron posturas muy dispares en cuanto a la definición
de la libre determinación. 21. Durante la
reunión, las partes habían estado de acuerdo con el comunicado de su Enviado
Personal, que decía: De conformidad con la resolución 1754 (2007) del
Consejo de Seguridad de 30 de abril de 2007, relativa al Sáhara Occidental,
el Secretario General dispuso que Marruecos y el Frente POLISARIO entablasen
negociaciones de buena fe sin condiciones previas, teniendo presentes los
acontecimientos de los últimos meses, con miras a lograr una solución
política justa, duradera y mutuamente aceptable que condujera a la libre
determinación del pueblo del Sáhara Occidental. La reunión se celebró en la
finca de Greentree, en Manhasset, Nueva York, bajo los auspicios del
Secretario General, los días 18 y 19 de junio de 2007, con la participación
de las partes, Marruecos y el Frente POLISARIO. Los representantes de los
países vecinos, Argelia y Mauritania, asistieron también a las sesiones de
inauguración y clausura y fueron consultados por separado. Durante la
reunión, las negociaciones comenzaron tal como se pidió en la resolución
1754 (2007) del Consejo de Seguridad. Las partes han acordado que el proceso
de negociación continuará en Manhasset en la segunda semana de agosto de
2007.
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