UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

Naciones Unidas

Asamblea General

 

Distr. general

31 de marzo de 2006

Español

Original: inglés

Sexagésimo primer período de sesiones

Tema 33 de la lista preliminar*

Información sobre los territorios no autónomos

transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73

de la Carta de las Naciones Unidas

 

 

Información sobre los territorios no autónomos

transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73

de la Carta de las Naciones Unidas

 

Informe del Secretario General

 

Resumen

El presente informe se ha preparado en cumplimiento de la resolución 60/110 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 2005, y se refiere a la información que deben transmitir las Potencias administradoras con arreglo al inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas.

 

 

 

1. En virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio se obligan a transmitir regularmente al Secretario General información sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios de los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de la Carta de las Naciones Unidas. Además, en varias resoluciones, la más reciente de las cuales es la resolución 60/110, de 8 de diciembre de 2005, la Asamblea General ha pedido a las Potencias administradoras interesadas que transmitan o continúen transmitiendo al Secretario General la información prescrita en el inciso e del Artículo 73 de la Carta, así como la información más completa posible sobre la evolución política y constitucional de los territorios pertinentes.

 

2. En el cuadro que se adjunta al presente informe se indican las fechas en que se transmitió al Secretario General la información pedida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta con respecto a los años 2004 y 2005.

 

3. La información transmitida en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta se ajusta en general al formato aprobado por la Asamblea General e incluye datos sobre la geografía, la historia, la población y las condiciones económicas, sociales y educativas correspondientes. En el caso de los territorios bajo administración de los Estados Unidos de América, Nueva Zelandia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en los informes anuales se incluyen también datos sobre cuestiones constitucionales. En el curso de las sesiones del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, el representante de Nueva Zelandia proporciona información adicional sobre la evolución política y constitucional de Tokelau.

 

4. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de la resolución 1970 (XVIII) de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 1963, y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea, en particular la resolución 60/110, la Secretaría ha continuado utilizando la información transmitida al preparar los documentos de trabajo que se presentan al Comité Especial sobre los distintos territorios. El Comité Especial ha tomado en cuenta esta información al formular sus decisiones sobre los territorios, las que figuran en los capítulos pertinentes del informe presentado por el Comité a la Asamblea en el período de sesiones en curso (véase A/61/23). En el informe figura también una reseña de las medidas adoptadas por el Comité Especial en cumplimiento de la resolución 1970 (XVIII) (ibíd., cap. VIII).

 

5. Recomendación: La información transmitida por las Potencias administradoras sobre los territorios no autónomos se utilizará para preparar los documentos de trabajo de la Secretaría y será examinada en su período de sesiones anual por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales.

 

Anexo

Fechas en que se ha transmitido información en virtud del inciso e del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas y períodos abarcadosa

 

http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N06/294/35/PDF/N0629435.pdf?OpenElement