UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS ASAMBLEA GENERAL
Distr. general 3 de julio de
2001 Español Original: inglés Quincuagésimo
sexto período de sesiones Tema 19 de la
lista preliminar* Aplicación de la
declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales Cuestión del
Sáhara Occidental Informe del
Secretario General 1. El 8 de
diciembre de 2000, la Asamblea General aprobó, sin someterla a votación, la
resolución 55/141 relativa a la cuestión del Sáhara Occidental. El
Secretario General, en estrecha cooperación con el actual presidente de la
Organización de la Unidad Africana (OUA), ha seguido interponiendo sus
buenos oficios entre las partes interesadas. El presente informe, que abarca
el período comprendido entre el 31de agosto de 2000 y el 30 de junio de
2001, se presenta en cumplimiento del párrafo 11 de esa resolución. 2. De conformidad
con la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad de 25 de julio de
2000, el Secretario General presentó al Consejo el 25 de octubre un informe
(S/2000/1029) en el que le comunicaba que en la reunión de Londres,
celebrada el 28 de junio de 2000, su Enviado Personal, James A. Baker III,
había pedido a ambas partes que participaran en unas reuniones técnicas que
habían de celebrarse en Ginebra a nivel de expertos a fin de encarar las
cuestiones pendientes relacionadas con el proceso de apelaciones, los
prisioneros de guerra, los detenidos políticos y la aplicación de medidas de
fomento de la confianza para el regreso de los refugiados saharauis. 3. Esas reuniones
fueron convocadas los días 20 y 21 de julio de 2000 por el Representante
Especial del Secretario General, William Eagleton y el Adjunto del Enviado
Personal John R. Bolton, con la participación de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Frente Popular para la Liberación
de Saguia el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) indicó que no estaba
en condiciones de discutir la liberación de 1.686 prisioneros de guerra
marroquíes mientras los refugiados de los campamentos de Tinduf siguieran
viviendo en condiciones “inaceptables”. El caso de los prisioneros de guerra
fue planteado por la delegación marroquí, que también hizo una relación
general de la situación de los 207 presuntos presos políticos, cuyos nombres
habían sido transmitidos por un jurista independiente al Gobierno de
Marruecos en 1998. La delegación marroquí informó que sólo uno de los que
figuraban en la lista seguía preso en Marruecos y prometió dar una
información más detallada más adelante. Una lista anotada, que contenía
información detallada sobre la situación de esas personas, fue
posteriormente facilitada al Frente POLISARIO por el Representante Especial,
el 9 de octubre de 2000. 4. El Secretario
General informó además que en Ginebra también se habían celebrado reuniones
especiales sobre las disposiciones prácticas para la aplicación de medidas
de fomento de la confianza de conformidad con las resoluciones 1238 (1999),
1263 (1999) y 1282 (1999) del Consejo de Seguridad. Ambas partes acordaron
en principio autorizar intercambios de visitas familiares entre los campos
de refugiados de El Aaiún y de Tinduf, bajo los auspicios del ACNUR y de la
Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO).
Sin embargo, aunque el Frente POLISARIO había aceptado un borrador sobre el
intercambio de visitas familiares, propuesto por las Naciones Unidas, la
delegación de Marruecos se comprometió a conseguir de su Gobierno la
aprobación o las enmiendas propuestas. Las posteriores conversaciones,
incluidas las celebradas en Berlín el 28 de septiembre no lograron producir
unas soluciones de orden práctico aceptables para Marruecos. La delegación
de Marruecos se negó a debatir los procesos de apelación, porque consideraba
que los problemas al respecto eran políticos y no técnicos. 5. En virtud de
la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, las partes fueron
invitadas a reunirse en Berlín el 28 de septiembre de 2000 bajo los
auspicios del Enviado Personal. Dos países vecinos, Argelia y Mauritania,
fueron invitados nuevamente a asistir como observadores. En su discurso
inaugural, el Enviado Personal del Secretario General destacó que la base de
la reunión sería el párrafo 1 de la resolución 1309 (2000) del Consejo de
Seguridad, en cuya virtud el Consejo expuso la expectativa de que las partes
se reunieran para celebrar conversaciones directas a fin de tratar de
resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de
arreglo y de convenir en una solución política mutuamente aceptable de su
controversia respecto del Sáhara Occidental. 6. Durante esa
reunión, ninguna de las partes llegó a adelantar propuestas concretas para
solucionar los múltiples problemas de la aplicación del plan de arreglo de
arreglo que ambas pudieran convenir. El Frente POLISARIO opinaba que los
obstáculos pendientes podrían superarse con la colaboración de las partes y
se mostró dispuesto a iniciar sin demora una negociación sustantiva sobre la
aplicación de los procedimientos de apelación. Marruecos, después de evocar
con algunos pormenores los numerosos obstáculos a la aplicación del plan ,
opinó que las dificultades surgidas no eran simplemente técnicas, sino que
entrañaban “errores” y “deformaciones” en la aplicación del plan que no
podrían satisfacer a los miles de solicitantes rechazados. Aunque Marruecos
tenía suficientes motivos para rechazar las modalidades de aplicación del
plan de arreglo, no lo había hecho porque quería facilitar la labor del
Enviado Personal. Sin embargo, a juicio de Marruecos, por mucha que fuera la
buena voluntad, no era posible superar las dificultades surgidas en la
aplicación del plan. 7. El Enviado
Personal lamentó que las partes no hubieran modificado sus posturas sobre
las cuestiones pendientes desde 1997. Ninguna de ellas había adelantado
ninguna nueva propuesta sobre ningún tema. A su juicio, ninguna de las dos
acreditaba voluntad política y reiteró su punto de vista de que había muchas
maneras de lograr la autodeterminación. Podría conseguirse mediante la
guerra o la revolución; podría lograrse mediante elecciones, pero para eso
hacía falta buena voluntad, y podría lograrse mediante acuerdos, como en
otras controversias han hecho las partes. Preguntó entonces a las partes si
estaban dispuestas a ensayar este último camino sin abandonar el plan de
arreglo. El Frente POLISARIO reiteró su compromiso para con el plan y su
disposición a negociar procesos de apelación, pero agregó que no estaba
dispuesto a negociar nada al margen del plan de arreglo. 8. Partiendo de
su compromiso con el plan de arreglo, Marruecos opinó que el modo de
aplicación del plan significaba que los dos tercios de la población del
Sáhara quedarían excluidos del referéndum. Marruecos expresó por
consiguiente el deseo de explorar otros métodos para resolver el conflicto.
En respuesta a la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, Marruecos
estaba dispuesto a emprender un diálogo “sincero” y “franco” con la otra
parte en la controversia, siempre y cuando se respetasen la soberanía
nacional y la integridad territorial de Marruecos. La postura de Marruecos
se reiteró en una carta dirigida al Secretario General y al Presidente del
Consejo de Seguridad el 19 de octubre de 2000 (S/2000/1003). 9. El Frente
POLISARIO rechazó la propuesta de Marruecos y reiteró su cooperación y su
adhesión a todo diálogo dentro del marco del plan de arreglo exclusivamente.
El Enviado Personal indicó que, si bien nadie abandonaba el pan de arreglo,
era la primera vez que Marruecos se había mostrado dispuesto a entablar un
diálogo directo. 10. El 13 de
octubre de 2000 el Frente POLISARIO informó al Secretario General de que
había aceptado las propuestas hechas por el Enviado Personal en Berlín de
que facilitara la aplicación de medidas de fomento de la confianza. Reafirmó
su adhesión al pan de arreglo y su disposición a proseguir el diálogo y las
negociaciones con Marruecos, bajo los auspicios del Enviado Personal, dentro
del marco riguroso del plan de Ajuste, de los Acuerdos de Houston y de los
Protocolos de mayo de 1999, con objeto de superar los últimos obstáculos a
la aplicación del plan. 11. El 9 de
octubre de 2000, Argelia reiteró su apoyo a los esfuerzos del Secretario
General y a los de su Enviado Personal y el Representante Especial por
organizar un referéndum libre e imparcial de autodeterminación para el
pueblo del Sáhara Occidental (A/55/468- S/2000/975). 12. El Secretario
General recordó que, cuando designó a su Enviado Personal en 1997, le pidió
que hiciera una evaluación renovada de la situación con un triple objetivo:
evaluar, en consulta con las partes, la posibilidad de aplicación del plan
de arreglo en su forma actual; examinar si era posible que hubiera ajustes,
aceptables para las partes, que pudieran mejorar significativamente las
posibilidades de aplicarlo en un futuro próximo y, en caso contrario,
recomendar otras formas posibles de resolver el conflicto (S/1997/742, párr.
23). 13. El Secretario
General compartía la opinión de su Enviado Personal de que otras reuniones
de las partes no darían resultado, e incluso podrían ser contraproducentes,
a menos que el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del
territorio, estuviera dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de
autoridad para todos los habitantes y ex habitantes del Territorio, que
fuese auténtica, sustantiva y conforme a las normas internacionales. Si el
Gobierno de Marruecos no estaba dispuesto a ofrecer o apoyar una
transferencia de la autoridad gubernamental que pudiera estudiarse en una
reunión de las partes durante la próxima prórroga del mandato de la MINURSO,
esta Misión debería empezar por tramitar las apelaciones pendientes
procediendo a las identificaciones correspondientes por la vía expeditiva,
sin tener en cuenta todo el tiempo que es de esperar emplease en esta labor.
Recomendó que el Consejo de Seguridad prorrogase el mandato de la MINURSO
por un período de cuatro meses hasta el 28 de febrero de 2001. 14. El 30 de
octubre de 2000, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1324 (2000) en
cuya virtud prorrogaba el mandato de la MINURSO hasta el 28 de febrero de
2001, con la esperanza de que las partes, bajo los auspicios del Enviado
Personal, siguieran tratando de solucionar los múltiples problemas relativos
a la aplicación del plan de arreglo y se pusieran de acuerdo sobre una
solución política mutuamente aceptable de su controversia sobre el Sáhara
Occidental. También pidió al Secretario General que facilitase una
evaluación de la situación antes de la expiración del mandato. 15. En virtud de
la resolución antedicha, el Secretario General presentó al Consejo el 20 de
febrero de 2001, un informe (S/2001/148) en el que le informaba de que su
Enviado Personal no pudo dedicar el tiempo y los esfuerzos necesarios para
comprobar de verdad si el Gobierno de Marruecos, como Potencia
administradora del Sáhara Occidental, estaba dispuesto a ofrecer o apoyar
una transferencia de autoridad auténtica, sustancial y acorde con las normas
internacionales en beneficio de todos los habitantes y ex habitantes del
Territorio, ya que había tenido que cumplir tareas relacionadas con las
elecciones presidenciales de los Estados Unidos de América. El Enviado
Personal había podido posteriormente volver a dedicarse de lleno a la tarea
de ayudar a las partes a encontrar una solución rápida, duradera y aceptable
de su controversia sobre el Sáhara Occidental. 16. El Secretario
General informó al Consejo de que habían subido las tensiones debido a que,
a comienzos de enero de 2000, el rally Paris-Dakar cruzó por el Sáhara
Occidental, siendo así que los organizadores sólo habían pedido permiso a
Marruecos para penetrar en el Territorio. El Frente POLISARIO indicó que el
tránsito del rally por el Territorio constituía una violación de la cesación
del fuego y que, en tal caso, el Frente POLISARIO no se consideraría
obligado a cumplir esa cesación. Funcionarios del Gobierno de Marruecos
prometieron por su parte que, si se diera tal circunstancia, el Reino
tomaría todas las medidas defensivas necesarias. Sin embargo, gracias a los
llamamientos de la Presidencia de la OUA, de países amigos y de las Naciones
Unidas, el Frente POLISARIO suspendió su decisión de reanudar las
actividades militares. 17. Respecto a
los procesos de apelación, el Consejo de Seguridad fue informado de que la
Comisión de Identificación había recibido un total de 131.038 apelaciones.
La abrumadora mayoría de las apelaciones presentadas (115.645) impugnaban la
exclusión de la lista provisional de votantes, y la mayor parte de ellas
(108.708) aportaban nuevas pruebas. La mayor parte de los apelantes habían
incluido a uno o dos testigos en apoyo de sus reclamaciones, siendo muy
limitada la prueba documental. De los demás apelantes, 1.260 protestaban de
que la Comisión no los había convocado ni identificado, 5.079 invocaban
fuerza mayor, y 643 apelantes no identificados negaban haberlo sido en la
lista revisada del censo de 1991. La última categoría de apelantes (15.393)
incluía a los que impugnaban la inclusión de otras personas en la lista
provisional de votantes. En cuanto a los posibles nuevos apelantes, el
Gobierno de Marruecos calculaba que los que hubieran cumplido 18 años
después del 31 de diciembre de 1993 se cifrarían en 30.000, mientras que el
Frente POLISARIO creía que su cifra total no pasaría de 11.000, contando los
5.000 de Tinduf. 18. El Secretario
General notificó al Consejo de Seguridad que 201 prisioneros marroquíes en
poder del Frente POLISARIO, más de la mitad de ellos con más de 20 años de
cautiverio, habían sido repatriados bajo los auspicios del CICR. A raíz de
ese hecho positivo, logrado con la colaboración de Argelia y del Frente
POLISARIO, el Secretario General una vez más se unió al CICR para pedir la
pronta repatriación de los 1.481 prisioneros de guerra restantes, muchos de
los cuales tenían mala salud como consecuencia de su largo cautiverio. 19. En relación
con las cuestiones militares, no se había progresado en la aplicación de los
acuerdos militares entre la MINURSO y las dos partes, habida cuenta de los
hechos producidos en relación con el rally París-Dakar a que se ha hecho
alusión anteriormente. El 31 de diciembre de 2000, unos oficiales de enlace
del Frente POLISARIO notificaron a la MINURSO que, a partir del 1° de enero,
el Frente POLISARIO iba a imponer restricciones a la libertad de circulación
de las patrullas de reconocimiento por tierra y aire de la MINURSO. Al mismo
tiempo, todas las unidades del Frente POLISARIO se habían desplegado fuera
de sus reductos sin notificación previa a la MINURSO. Esos actos constituían
una violación de los acuerdos militares entre la MINURSO y las dos partes y
se habían señalado a la atención del Frente POLISARIO, el cual confirmó a la
MINURSO que las restricciones impuestas a los observadores militares no
podían suspenderse por el momento. 20. Al concluir
su informe, el Secretario General observó que en el período transcurrido
desde su último informe se había registrado un deterioro de las relaciones
entre ambas partes. Aunque en el último momento el Frente POLISARIO se
abstuvo de cumplir su amenaza de reanudar las hostilidades, se alzó entre
ambas partes un clima de desconfianza y animosidad crecientes que socavaba
el régimen convenido de cesación del fuego. Lamentablemente, el Secretario
General no ha podido informar de ningún progreso en la superación de los
obstáculos a la aplicación del plan de arreglo, o hacia la determinación de
si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara
Occidental, estaba dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de
autoridad a todos los habitantes y ex habitantes del territorio que fuese
auténtica, sustancial y ajustada a las normas internacionales. El único
hecho positivo durante ese período fue la decisión del Frente POLISARIO, el
14 de diciembre de 2000, de liberar a 201 prisioneros de guerra marroquíes
por motivos humanitarios, rasgo por el que el Secretario General expresaba
su profundo agradecimiento, en particular al Frente POLISARIO y al CICR, que
ayudó a facilitar la repatriación. 21. El Secretario
General apoyó la recomendación de su Enviado Personal de ampliar el mandato
de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2001, con objeto de ver si el Gobierno
de Marruecos estaba dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de
autoridad gubernamental en los términos antedichos. De no producirse ese
apoyo, se ordenaría a la MINURSO que empezase a tramitar las apelaciones
pendientes previo proceso de identificación por la vía rápida, sin que
importe el tiempo que se tarde en la tramitación. Este sería el último ruego
que el Enviado Personal apoyaría de la prórroga de un mandato para que
hubiera tiempo de determinar si el Gobierno de Marruecos está dispuesto a
ofrecer y apoyar alguna transferencia de autoridad. El Secretario General
compartía las opiniones de su Enviado Personal y recomendó al Consejo de
Seguridad que prorrogase el mandato de la MINURSO por un período de dos
meses hasta el 30 de abril de 2001. 22. El 27 de
febrero de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1342 (2001) en
cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril
de 2001, con la expectativa de que las partes, bajo los auspicios del
Enviado Personal, siguieran tratando de solucionar los múltiples problemas
referentes a la aplicación del plan de Arreglo y tratasen de ponerse de
acuerdo sobre una solución política mutuamente aceptable para su
controversia sobre el Sáhara Occidental. En esa resolución se pedía al
Secretario General que facilitase una evaluación de la situación antes del
vencimiento del mandato. 23. De
conformidad con la resolución antedicha, el Secretario General presentó al
Consejo de Seguridad el 24 de abril de 2001 un informe (S/2001/398) en el
que le notificaba de que, durante el período que se informaba, su Enviado
Personal había consultado por separado con representantes de ambas partes,
con algunos miembros del Consejo y con representantes de la MINURSO y de la
Secretaría, en sus esfuerzos por ayudar a las partes a encontrar rápidamente
una solución duradera y acordada a su controversia sobre el Sáhara
Occidental. 24. En el aspecto
militar, a raíz del rally París-Dakar, el Frente POLISARIO mantuvo las
restricciones impuestas a la libertad de circulación de los observadores
militares de la MINURSO. El 15 de marzo de 2001, la MINURSO fue informada
por las autoridades militares marroquíes de sus planes de empezar a
construir una carretera asfaltada en el ángulo sudoccidental del Sáhara
Occidental, a través de la faja de amortiguación de 5 kilómetros, hasta
penetrar en Mauritania. Las intervenciones del Representante Especial y del
comandante militar de la MINURSO lograron la suspensión de las obras de
construcción de la carretera. 25. En lo que
respecta a los refugiados saharauis en los campos de Tinduf, la reducción de
la ayuda básica a consecuencia de las restricciones financieras a que hubo
de hacer frente el ACNUR, tuvieron una repercusión negativa sobre los
beneficiarios internados en los campos, especialmente el vulnerable grupo de
los refugiados. El ACNUR vigilaba la situación general y daba preferencia a
su programa de ayuda para intensificar actividades de “manutención”,
especialmente entre los refugiados vulnerables. 26. El Secretario
General llegó a la conclusión de que, si bien no se había progresado hacia
la superación de los obstáculos a la aplicación del plan de arreglo, se
había avanzado bastante hacia la determinación de si el Gobierno de
Marruecos como Potencia administradora del Sáhara Occidental estaba
dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de autoridad para el
Territorio. Debido a ese progreso, el Secretario General recomendó que el
mandato de la MINURSO se prorrogara por dos meses, hasta el 30 de junio de
2001, de modo que el Enviado Personal pudiese celebrar otras consultas con
las partes (bien por separado o bien en una reunión de las partes, o de
ambos modos) en lo referente a una posible transferencia de autoridad según
lo dicho antes y a una posible solución de los problemas con la aplicación
del plan de arreglo. 27. El 27 de
abril de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1349 (2001) en
cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de junio
de 2001, con la expectativa de que las partes, bajo los auspicios del
Enviado Personal del Secretario General, continuarían intentando resolver
los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y
convenir en una solución política que fuera mutuamente aceptable de su
controversia respecto al Sáhara Occidental. En la resolución se pedía al
Secretario General que presentara una evaluación de la situación antes de
que finalizara el mandato. 28. En virtud de
la resolución antedicha, el 20 de junio de 2001 el Secretario General
presentó un informe (S/2001/613) al Consejo de Seguridad por el que hacía
saber que el 5 de mayo de 2001, su Enviado Personal había presentado al
Gobierno de Argelia un proyecto de “Acuerdo marco sobre el estatuto del
Sáhara Occidental”, (ibíd, anexo I) confiando en que recibiera el apoyo del
Reino de Marruecos. El Presidente Bouteflika envió sendas cartas al
Secretario General y a su Enviado Personal con un memorando adjunto en el
que figuraban las observaciones de Argelia sobre el proyecto de acuerdo
marco, unidas como anexo II al informe del Secretario General (ibíd, anexo
II). El Consejo de Seguridad tuvo también la oportunidad de examinar, en el
mismo informe, un análisis de ese memorando, preparado por la Secretaría (ibíd,
anexo III). 29. Se hizo saber
además al Consejo que el 5 de mayo de 2001, el Enviado Personal presentó el
propuesto acuerdo marco a Mohamed Abedlaziz, Secretario General del Frente
POLISARIO, quien se negó a tener en consideración el propuesto documento,
porque no incluía la independencia. Posteriormente el Frente POLISARIO
entregó sendas cartas al Secretario General y a su Enviado Personal, junto
con propuestas oficiales, (ibíd, anexo IV) encaminadas a superar los
obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo. Se incluyó
también un análisis de las propuestas del POLISARIO, preparado por la
Secretaría (ibíd, anexo V). 30. El Secretario
General facilitó una evaluación de los problemas de aplicación del plan de
arreglo desde su aprobación en 1991 en los párrafos 20 a 42 del informe.
Aunque señaló que ya había facilitado previamente esa relación detallada en
su informe de 17 de febrero de 2000 (S/2000/131), reiteró que, excepción
hecha de la cesación del fuego, no se había aplicado ninguna de las
principales disposiciones del plan debido a diferencias fundamentales entre
las partes sobre su interpretación, y en especial porque la cooperación de
ambas partes con las Naciones Unidas era necesaria para la aplicación del
plan (S/22464, párr. 55). El establecimiento de un cuerpo electoral para el
referéndum había sido y seguía haciendo una cuestión más debatida y una de
las principales razones de los obstáculos sucesivos con que la MINURSO
tropezaba en su labor, por las dificultades de determinar quién entre los
saharauis tenía derecho a participar en el referéndum. A través de los 10
años transcurridos desde que las Naciones Unidas emprendieron la aplicación
del plan, se ha tratado varias veces de organizar conversaciones directas
entre las partes ya que se entendía que esas conversaciones eran
indispensables para el logro de las fórmulas de transacción y de
entendimiento necesarias para la feliz aplicación del plan. La única vez que
esas conversaciones directas han tenido por resultado unos debates
sustantivos entre las partes fue en 1997 cuando, bajo los auspicios de
Enviado Personal del Secretario General, concertaron los acuerdos de Houston
(S/1997/742). 31. El Secretario
General recordó también que, después de las tres rondas de conversaciones en
el año 2000, en que las partes se volvieron a reunir bajo los auspicios del
Enviado Personal para aportar soluciones a los problemas del plan y procurar
convenir una solución política mutuamente aceptable de su controversia sobre
el Sáhara Occidental, Marruecos, por vez primera, expresó el deseo de
entablar un diálogo directo con el Frente POLISARIO, bajo los auspicios de
las Naciones Unidas, para tratar de resolver la controversia. 32. Al concluir
su informe, el Secretario General recordó las tres preguntas que había hecho
a su Enviado Personal cuando lo nombró en 1997 en relación con la solución
del conflicto del Sáhara Occidental. Teniendo en cuenta el historial de la
intervención de las Naciones Unidas a lo largo de los últimos diez años en
busca de una vía aceptable para aplicar el plan de arreglo, el Enviado
Personal llegó a la conclusión de que era muy dudoso que el plan de arreglo
pudiera aplicarse en su forma actual. Igualmente dudoso era que los ajustes
introducidos en el plan resolvieran los problemas, ya que al final habría un
ganador y un perdedor. Por otra parte, todo ajuste sustancial requeriría el
acuerdo mutuo de las partes y un mecanismo de ejecución aprobado por el
Consejo de Seguridad. 33. El Secretario
General expresó la esperanza, compartida por su Enviado Personal, de que
Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania aceptaran reunirse a lo
largo de los próximos cinco meses como interlocutores, directamente, en
conversaciones indirectas, bajo los auspicios del Enviado Personal, para
examinar específicamente los elementos del acuerdo marco propuesto,
encaminado a una solución rápida, duradera y convenida de la controversia
sobre el Sáhara Occidental de un modo que no excluyese la autodeterminación,
autodeterminación, sino que la previese. Recalcó que el acuerdo marco
propuesto no era distinto de los acuerdos aplicados a situaciones análogas
en otros lugares en que se concedía la transferencia de autoridad a los
habitantes de un territorio no autónomo cuyo estatuto definitivo se
determinaba mediante referéndum. En el caso de que las partes acordaran
negociar una solución política, ello no prejudicaría sus posturas
definitivas, ya que nada se acordaría hasta que todo se hubiese acordado.
Aunque prosiguieran los debates sobre el acuerdo marco propuesto, no se
abandonaría el plan de arreglo, sino que se dejaría en suspenso. En el caso
de que el Enviado Personal decidiera proseguir las conversaciones sobre el
acuerdo marco propuesto después del plazo de cinco meses para negociar
aquellos cambios que lo hiciesen aceptable a Marruecos, el Frente POLISARIO,
Argelia y Mauritania, el Secretario General tendría el propósito de
recomendar al Consejo de Seguridad que se prorrogase el mandato de la
MINURSO de modo que hubiese tiempo para la celebración de esas
negociaciones. Si, por otra parte, al finalizar ese período, el Enviado
Personal llegase a la conclusión de que no valdría la pena proseguir las
consultas, el Consejo de Seguridad podría decidir la revisión del mandato de
la MINURSO y estudiar cuál sería el futuro sentido de la Misión. Por los
motivos expuestos en el informe, el Secretario General recomendó que el
mandato de la MINURSO se prorrogara cinco meses hasta el 30 de noviembre de
2001. 34. El 29 de
junio de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó plenamente la resolución 1359
(2001) en cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30
de noviembre de 2001. El Consejo apoyó plenamente los esfuerzos del
Secretario General por invitar a todas las partes a reunirse directamente o
para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de su Enviado
Personal, y las alentó a que examinaran el proyecto del acuerdo marco y
negociaran cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en
esta propuesta, y a que examinaran cualesquiera otras propuestas para
alcanzar una solución política que pudieran presentar las partes para llegar
a un acuerdo mutuamente aceptable. El Consejo afirmó que, aunque
prosiguieran las conversaciones a que se hace referencia, se examinarían las
propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO con el fin de
superar los obstáculos que impiden la aplicación del plan de arreglo. * A/56/50. |