UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

Distr. general

3 de julio de 2001

Español

Original: inglés

 

Quincuagésimo sexto período de sesiones

Tema 19 de la lista preliminar*

Aplicación de la declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Cuestión del Sáhara Occidental

 

Informe del Secretario General

 

1. El 8 de diciembre de 2000, la Asamblea General aprobó, sin someterla a votación, la resolución 55/141 relativa a la cuestión del Sáhara Occidental. El Secretario General, en estrecha cooperación con el actual presidente de la Organización de la Unidad Africana (OUA), ha seguido interponiendo sus buenos oficios entre las partes interesadas. El presente informe, que abarca el período comprendido entre el 31de agosto de 2000 y el 30 de junio de 2001, se presenta en cumplimiento del párrafo 11 de esa resolución.

 

2. De conformidad con la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad de 25 de julio de 2000, el Secretario General presentó al Consejo el 25 de octubre un informe (S/2000/1029) en el que le comunicaba que en la reunión de Londres, celebrada el 28 de junio de 2000, su Enviado Personal, James A. Baker III, había pedido a ambas partes que participaran en unas reuniones técnicas que habían de celebrarse en Ginebra a nivel de expertos a fin de encarar las cuestiones pendientes relacionadas con el proceso de apelaciones, los prisioneros de guerra, los detenidos políticos y la aplicación de medidas de fomento de la confianza para el regreso de los refugiados saharauis.

 

3. Esas reuniones fueron convocadas los días 20 y 21 de julio de 2000 por el Representante Especial del Secretario General, William Eagleton y el Adjunto del Enviado Personal John R. Bolton, con la participación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). El Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro (Frente POLISARIO) indicó que no estaba en condiciones de discutir la liberación de 1.686 prisioneros de guerra marroquíes mientras los refugiados de los campamentos de Tinduf siguieran viviendo en condiciones “inaceptables”. El caso de los prisioneros de guerra fue planteado por la delegación marroquí, que también hizo una relación general de la situación de los 207 presuntos presos políticos, cuyos nombres habían sido transmitidos por un jurista independiente al Gobierno de Marruecos en 1998. La delegación marroquí informó que sólo uno de los que figuraban en la lista seguía preso en Marruecos y prometió dar una información más detallada más adelante. Una lista anotada, que contenía información detallada sobre la situación de esas personas, fue posteriormente facilitada al Frente POLISARIO por el Representante Especial, el 9 de octubre de 2000.

 

4. El Secretario General informó además que en Ginebra también se habían celebrado reuniones especiales sobre las disposiciones prácticas para la aplicación de medidas de fomento de la confianza de conformidad con las resoluciones 1238 (1999), 1263 (1999) y 1282 (1999) del Consejo de Seguridad. Ambas partes acordaron en principio autorizar intercambios de visitas familiares entre los campos de refugiados de El Aaiún y de Tinduf, bajo los auspicios del ACNUR y de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO). Sin embargo, aunque el Frente POLISARIO había aceptado un borrador sobre el intercambio de visitas familiares, propuesto por las Naciones Unidas, la delegación de Marruecos se comprometió a conseguir de su Gobierno la aprobación o las enmiendas propuestas. Las posteriores conversaciones, incluidas las celebradas en Berlín el 28 de septiembre no lograron producir unas soluciones de orden práctico aceptables para Marruecos. La delegación de Marruecos se negó a debatir los procesos de apelación, porque consideraba que los problemas al respecto eran políticos y no técnicos.

 

5. En virtud de la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, las partes fueron invitadas a reunirse en Berlín el 28 de septiembre de 2000 bajo los auspicios del Enviado Personal. Dos países vecinos, Argelia y Mauritania, fueron invitados nuevamente a asistir como observadores. En su discurso inaugural, el Enviado Personal del Secretario General destacó que la base de la reunión sería el párrafo 1 de la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, en cuya virtud el Consejo expuso la expectativa de que las partes se reunieran para celebrar conversaciones directas a fin de tratar de resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y de convenir en una solución política mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental.

 

6. Durante esa reunión, ninguna de las partes llegó a adelantar propuestas concretas para solucionar los múltiples problemas de la aplicación del plan de arreglo de arreglo que ambas pudieran convenir. El Frente POLISARIO opinaba que los obstáculos pendientes podrían superarse con la colaboración de las partes y se mostró dispuesto a iniciar sin demora una negociación sustantiva sobre la aplicación de los procedimientos de apelación. Marruecos, después de evocar con algunos pormenores los numerosos obstáculos a la aplicación del plan , opinó que las dificultades surgidas no eran simplemente técnicas, sino que entrañaban “errores” y “deformaciones” en la aplicación del plan que no podrían satisfacer a los miles de solicitantes rechazados. Aunque Marruecos tenía suficientes motivos para rechazar las modalidades de aplicación del plan de arreglo, no lo había hecho porque quería facilitar la labor del Enviado Personal. Sin embargo, a juicio de Marruecos, por mucha que fuera la buena voluntad, no era posible superar las dificultades surgidas en la aplicación del plan.

 

7. El Enviado Personal lamentó que las partes no hubieran modificado sus posturas sobre las cuestiones pendientes desde 1997. Ninguna de ellas había adelantado ninguna nueva propuesta sobre ningún tema. A su juicio, ninguna de las dos acreditaba voluntad política y reiteró su punto de vista de que había muchas maneras de lograr la autodeterminación. Podría conseguirse mediante la guerra o la revolución; podría lograrse mediante elecciones, pero para eso hacía falta buena voluntad, y podría lograrse mediante acuerdos, como en otras controversias han hecho las partes. Preguntó entonces a las partes si estaban dispuestas a ensayar este último camino sin abandonar el plan de arreglo. El Frente POLISARIO reiteró su compromiso para con el plan y su disposición a negociar procesos de apelación, pero agregó que no estaba dispuesto a negociar nada al margen del plan de arreglo.

 

8. Partiendo de su compromiso con el plan de arreglo, Marruecos opinó que el modo de aplicación del plan significaba que los dos tercios de la población del Sáhara quedarían excluidos del referéndum. Marruecos expresó por consiguiente el deseo de explorar otros métodos para resolver el conflicto. En respuesta a la resolución 1309 (2000) del Consejo de Seguridad, Marruecos estaba dispuesto a emprender un diálogo “sincero” y “franco” con la otra parte en la controversia, siempre y cuando se respetasen la soberanía nacional y la integridad territorial de Marruecos. La postura de Marruecos se reiteró en una carta dirigida al Secretario General y al Presidente del Consejo de Seguridad el 19 de octubre de 2000 (S/2000/1003).

 

9. El Frente POLISARIO rechazó la propuesta de Marruecos y reiteró su cooperación y su adhesión a todo diálogo dentro del marco del plan de arreglo exclusivamente. El Enviado Personal indicó que, si bien nadie abandonaba el pan de arreglo, era la primera vez que Marruecos se había mostrado dispuesto a entablar un diálogo directo.

 

10. El 13 de octubre de 2000 el Frente POLISARIO informó al Secretario General de que había aceptado las propuestas hechas por el Enviado Personal en Berlín de que facilitara la aplicación de medidas de fomento de la confianza. Reafirmó su adhesión al pan de arreglo y su disposición a proseguir el diálogo y las negociaciones con Marruecos, bajo los auspicios del Enviado Personal, dentro del marco riguroso del plan de Ajuste, de los Acuerdos de Houston y de los Protocolos de mayo de 1999, con objeto de superar los últimos obstáculos a la aplicación del plan.

 

11. El 9 de octubre de 2000, Argelia reiteró su apoyo a los esfuerzos del Secretario General y a los de su Enviado Personal y el Representante Especial por organizar un referéndum libre e imparcial de autodeterminación para el pueblo del Sáhara Occidental (A/55/468- S/2000/975).

 

12. El Secretario General recordó que, cuando designó a su Enviado Personal en 1997, le pidió que hiciera una evaluación renovada de la situación con un triple objetivo: evaluar, en consulta con las partes, la posibilidad de aplicación del plan de arreglo en su forma actual; examinar si era posible que hubiera ajustes, aceptables para las partes, que pudieran mejorar significativamente las posibilidades de aplicarlo en un futuro próximo y, en caso contrario, recomendar otras formas posibles de resolver el conflicto (S/1997/742, párr. 23).

 

13. El Secretario General compartía la opinión de su Enviado Personal de que otras reuniones de las partes no darían resultado, e incluso podrían ser contraproducentes, a menos que el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del territorio, estuviera dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de autoridad para todos los habitantes y ex habitantes del Territorio, que fuese auténtica, sustantiva y conforme a las normas internacionales. Si el Gobierno de Marruecos no estaba dispuesto a ofrecer o apoyar una transferencia de la autoridad gubernamental que pudiera estudiarse en una reunión de las partes durante la próxima prórroga del mandato de la MINURSO, esta Misión debería empezar por tramitar las apelaciones pendientes procediendo a las identificaciones correspondientes por la vía expeditiva, sin tener en cuenta todo el tiempo que es de esperar emplease en esta labor. Recomendó que el Consejo de Seguridad prorrogase el mandato de la MINURSO por un período de cuatro meses hasta el 28 de febrero de 2001.

 

14. El 30 de octubre de 2000, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1324 (2000) en cuya virtud prorrogaba el mandato de la MINURSO hasta el 28 de febrero de 2001, con la esperanza de que las partes, bajo los auspicios del Enviado Personal, siguieran tratando de solucionar los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y se pusieran de acuerdo sobre una solución política mutuamente aceptable de su controversia sobre el Sáhara Occidental. También pidió al Secretario General que facilitase una evaluación de la situación antes de la expiración del mandato.

 

15. En virtud de la resolución antedicha, el Secretario General presentó al Consejo el 20 de febrero de 2001, un informe (S/2001/148) en el que le informaba de que su Enviado Personal no pudo dedicar el tiempo y los esfuerzos necesarios para comprobar de verdad si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estaba dispuesto a ofrecer o apoyar una transferencia de autoridad auténtica, sustancial y acorde con las normas internacionales en beneficio de todos los habitantes y ex habitantes del Territorio, ya que había tenido que cumplir tareas relacionadas con las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de América. El Enviado Personal había podido posteriormente volver a dedicarse de lleno a la tarea de ayudar a las partes a encontrar una solución rápida, duradera y aceptable de su controversia sobre el Sáhara Occidental.

 

16. El Secretario General informó al Consejo de que habían subido las tensiones debido a que, a comienzos de enero de 2000, el rally Paris-Dakar cruzó por el Sáhara Occidental, siendo así que los organizadores sólo habían pedido permiso a Marruecos para penetrar en el Territorio. El Frente POLISARIO indicó que el tránsito del rally por el Territorio constituía una violación de la cesación del fuego y que, en tal caso, el Frente POLISARIO no se consideraría obligado a cumplir esa cesación. Funcionarios del Gobierno de Marruecos prometieron por su parte que, si se diera tal circunstancia, el Reino tomaría todas las medidas defensivas necesarias. Sin embargo, gracias a los llamamientos de la Presidencia de la OUA, de países amigos y de las Naciones Unidas, el Frente POLISARIO suspendió su decisión de reanudar las actividades militares.

 

17. Respecto a los procesos de apelación, el Consejo de Seguridad fue informado de que la Comisión de Identificación había recibido un total de 131.038 apelaciones. La abrumadora mayoría de las apelaciones presentadas (115.645) impugnaban la exclusión de la lista provisional de votantes, y la mayor parte de ellas (108.708) aportaban nuevas pruebas. La mayor parte de los apelantes habían incluido a uno o dos testigos en apoyo de sus reclamaciones, siendo muy limitada la prueba documental. De los demás apelantes, 1.260 protestaban de que la Comisión no los había convocado ni identificado, 5.079 invocaban fuerza mayor, y 643 apelantes no identificados negaban haberlo sido en la lista revisada del censo de 1991. La última categoría de apelantes (15.393) incluía a los que impugnaban la inclusión de otras personas en la lista provisional de votantes. En cuanto a los posibles nuevos apelantes, el Gobierno de Marruecos calculaba que los que hubieran cumplido 18 años después del 31 de diciembre de 1993 se cifrarían en 30.000, mientras que el Frente POLISARIO creía que su cifra total no pasaría de 11.000, contando los 5.000 de Tinduf.

 

18. El Secretario General notificó al Consejo de Seguridad que 201 prisioneros marroquíes en poder del Frente POLISARIO, más de la mitad de ellos con más de 20 años de cautiverio, habían sido repatriados bajo los auspicios del CICR. A raíz de ese hecho positivo, logrado con la colaboración de Argelia y del Frente POLISARIO, el Secretario General una vez más se unió al CICR para pedir la pronta repatriación de los 1.481 prisioneros de guerra restantes, muchos de los cuales tenían mala salud como consecuencia de su largo cautiverio.

 

19. En relación con las cuestiones militares, no se había progresado en la aplicación de los acuerdos militares entre la MINURSO y las dos partes, habida cuenta de los hechos producidos en relación con el rally París-Dakar a que se ha hecho alusión anteriormente. El 31 de diciembre de 2000, unos oficiales de enlace del Frente POLISARIO notificaron a la MINURSO que, a partir del 1° de enero, el Frente POLISARIO iba a imponer restricciones a la libertad de circulación de las patrullas de reconocimiento por tierra y aire de la MINURSO. Al mismo tiempo, todas las unidades del Frente POLISARIO se habían desplegado fuera de sus reductos sin notificación previa a la MINURSO. Esos actos constituían una violación de los acuerdos militares entre la MINURSO y las dos partes y se habían señalado a la atención del Frente POLISARIO, el cual confirmó a la MINURSO que las restricciones impuestas a los observadores militares no podían suspenderse por el momento.

 

20. Al concluir su informe, el Secretario General observó que en el período transcurrido desde su último informe se había registrado un deterioro de las relaciones entre ambas partes. Aunque en el último momento el Frente POLISARIO se abstuvo de cumplir su amenaza de reanudar las hostilidades, se alzó entre ambas partes un clima de desconfianza y animosidad crecientes que socavaba el régimen convenido de cesación del fuego. Lamentablemente, el Secretario General no ha podido informar de ningún progreso en la superación de los obstáculos a la aplicación del plan de arreglo, o hacia la determinación de si el Gobierno de Marruecos, como Potencia administradora del Sáhara Occidental, estaba dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de autoridad a todos los habitantes y ex habitantes del territorio que fuese auténtica, sustancial y ajustada a las normas internacionales. El único hecho positivo durante ese período fue la decisión del Frente POLISARIO, el 14 de diciembre de 2000, de liberar a 201 prisioneros de guerra marroquíes por motivos humanitarios, rasgo por el que el Secretario General expresaba su profundo agradecimiento, en particular al Frente POLISARIO y al CICR, que ayudó a facilitar la repatriación.

 

21. El Secretario General apoyó la recomendación de su Enviado Personal de ampliar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2001, con objeto de ver si el Gobierno de Marruecos estaba dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de autoridad gubernamental en los términos antedichos. De no producirse ese apoyo, se ordenaría a la MINURSO que empezase a tramitar las apelaciones pendientes previo proceso de identificación por la vía rápida, sin que importe el tiempo que se tarde en la tramitación. Este sería el último ruego que el Enviado Personal apoyaría de la prórroga de un mandato para que hubiera tiempo de determinar si el Gobierno de Marruecos está dispuesto a ofrecer y apoyar alguna transferencia de autoridad. El Secretario General compartía las opiniones de su Enviado Personal y recomendó al Consejo de Seguridad que prorrogase el mandato de la MINURSO por un período de dos meses hasta el 30 de abril de 2001.

 

22. El 27 de febrero de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1342 (2001) en cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de abril de 2001, con la expectativa de que las partes, bajo los auspicios del Enviado Personal, siguieran tratando de solucionar los múltiples problemas referentes a la aplicación del plan de Arreglo y tratasen de ponerse de acuerdo sobre una solución política mutuamente aceptable para su controversia sobre el Sáhara Occidental. En esa resolución se pedía al Secretario General que facilitase una evaluación de la situación antes del vencimiento del mandato.

 

23. De conformidad con la resolución antedicha, el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad el 24 de abril de 2001 un informe (S/2001/398) en el que le notificaba de que, durante el período que se informaba, su Enviado Personal había consultado por separado con representantes de ambas partes, con algunos miembros del Consejo y con representantes de la MINURSO y de la Secretaría, en sus esfuerzos por ayudar a las partes a encontrar rápidamente una solución duradera y acordada a su controversia sobre el Sáhara Occidental.

 

24. En el aspecto militar, a raíz del rally París-Dakar, el Frente POLISARIO mantuvo las restricciones impuestas a la libertad de circulación de los observadores militares de la MINURSO. El 15 de marzo de 2001, la MINURSO fue informada por las autoridades militares marroquíes de sus planes de empezar a construir una carretera asfaltada en el ángulo sudoccidental del Sáhara Occidental, a través de la faja de amortiguación de 5 kilómetros, hasta penetrar en Mauritania. Las intervenciones del Representante Especial y del comandante militar de la MINURSO lograron la suspensión de las obras de construcción de la carretera.

 

25. En lo que respecta a los refugiados saharauis en los campos de Tinduf, la reducción de la ayuda básica a consecuencia de las restricciones financieras a que hubo de hacer frente el ACNUR, tuvieron una repercusión negativa sobre los beneficiarios internados en los campos, especialmente el vulnerable grupo de los refugiados. El ACNUR vigilaba la situación general y daba preferencia a su programa de ayuda para intensificar actividades de “manutención”, especialmente entre los refugiados vulnerables.

 

26. El Secretario General llegó a la conclusión de que, si bien no se había progresado hacia la superación de los obstáculos a la aplicación del plan de arreglo, se había avanzado bastante hacia la determinación de si el Gobierno de Marruecos como Potencia administradora del Sáhara Occidental estaba dispuesto a ofrecer o apoyar alguna transferencia de autoridad para el Territorio. Debido a ese progreso, el Secretario General recomendó que el mandato de la MINURSO se prorrogara por dos meses, hasta el 30 de junio de 2001, de modo que el Enviado Personal pudiese celebrar otras consultas con las partes (bien por separado o bien en una reunión de las partes, o de ambos modos) en lo referente a una posible transferencia de autoridad según lo dicho antes y a una posible solución de los problemas con la aplicación del plan de arreglo.

 

27. El 27 de abril de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1349 (2001) en cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de junio de 2001, con la expectativa de que las partes, bajo los auspicios del Enviado Personal del Secretario General, continuarían intentando resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del plan de arreglo y convenir en una solución política que fuera mutuamente aceptable de su controversia respecto al Sáhara Occidental. En la resolución se pedía al Secretario General que presentara una evaluación de la situación antes de que finalizara el mandato.

 

28. En virtud de la resolución antedicha, el 20 de junio de 2001 el Secretario General presentó un informe (S/2001/613) al Consejo de Seguridad por el que hacía saber que el 5 de mayo de 2001, su Enviado Personal había presentado al Gobierno de Argelia un proyecto de “Acuerdo marco sobre el estatuto del Sáhara Occidental”, (ibíd, anexo I) confiando en que recibiera el apoyo del Reino de Marruecos. El Presidente Bouteflika envió sendas cartas al Secretario General y a su Enviado Personal con un memorando adjunto en el que figuraban las observaciones de Argelia sobre el proyecto de acuerdo marco, unidas como anexo II al informe del Secretario General (ibíd, anexo II). El Consejo de Seguridad tuvo también la oportunidad de examinar, en el mismo informe, un análisis de ese memorando, preparado por la Secretaría (ibíd, anexo III).

 

29. Se hizo saber además al Consejo que el 5 de mayo de 2001, el Enviado Personal presentó el propuesto acuerdo marco a Mohamed Abedlaziz, Secretario General del Frente POLISARIO, quien se negó a tener en consideración el propuesto documento, porque no incluía la independencia. Posteriormente el Frente POLISARIO entregó sendas cartas al Secretario General y a su Enviado Personal, junto con propuestas oficiales, (ibíd, anexo IV) encaminadas a superar los obstáculos que impedían la aplicación del plan de arreglo. Se incluyó también un análisis de las propuestas del POLISARIO, preparado por la Secretaría (ibíd, anexo V).

 

30. El Secretario General facilitó una evaluación de los problemas de aplicación del plan de arreglo desde su aprobación en 1991 en los párrafos 20 a 42 del informe. Aunque señaló que ya había facilitado previamente esa relación detallada en su informe de 17 de febrero de 2000 (S/2000/131), reiteró que, excepción hecha de la cesación del fuego, no se había aplicado ninguna de las principales disposiciones del plan debido a diferencias fundamentales entre las partes sobre su interpretación, y en especial porque la cooperación de ambas partes con las Naciones Unidas era necesaria para la aplicación del plan (S/22464, párr. 55). El establecimiento de un cuerpo electoral para el referéndum había sido y seguía haciendo una cuestión más debatida y una de las principales razones de los obstáculos sucesivos con que la MINURSO tropezaba en su labor, por las dificultades de determinar quién entre los saharauis tenía derecho a participar en el referéndum. A través de los 10 años transcurridos desde que las Naciones Unidas emprendieron la aplicación del plan, se ha tratado varias veces de organizar conversaciones directas entre las partes ya que se entendía que esas conversaciones eran indispensables para el logro de las fórmulas de transacción y de entendimiento necesarias para la feliz aplicación del plan. La única vez que esas conversaciones directas han tenido por resultado unos debates sustantivos entre las partes fue en 1997 cuando, bajo los auspicios de Enviado Personal del Secretario General, concertaron los acuerdos de Houston (S/1997/742).

 

31. El Secretario General recordó también que, después de las tres rondas de conversaciones en el año 2000, en que las partes se volvieron a reunir bajo los auspicios del Enviado Personal para aportar soluciones a los problemas del plan y procurar convenir una solución política mutuamente aceptable de su controversia sobre el Sáhara Occidental, Marruecos, por vez primera, expresó el deseo de entablar un diálogo directo con el Frente POLISARIO, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, para tratar de resolver la controversia.

 

32. Al concluir su informe, el Secretario General recordó las tres preguntas que había hecho a su Enviado Personal cuando lo nombró en 1997 en relación con la solución del conflicto del Sáhara Occidental. Teniendo en cuenta el historial de la intervención de las Naciones Unidas a lo largo de los últimos diez años en busca de una vía aceptable para aplicar el plan de arreglo, el Enviado Personal llegó a la conclusión de que era muy dudoso que el plan de arreglo pudiera aplicarse en su forma actual. Igualmente dudoso era que los ajustes introducidos en el plan resolvieran los problemas, ya que al final habría un ganador y un perdedor. Por otra parte, todo ajuste sustancial requeriría el acuerdo mutuo de las partes y un mecanismo de ejecución aprobado por el Consejo de Seguridad.

 

33. El Secretario General expresó la esperanza, compartida por su Enviado Personal, de que Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania aceptaran reunirse a lo largo de los próximos cinco meses como interlocutores, directamente, en conversaciones indirectas, bajo los auspicios del Enviado Personal, para examinar específicamente los elementos del acuerdo marco propuesto, encaminado a una solución rápida, duradera y convenida de la controversia sobre el Sáhara Occidental de un modo que no excluyese la autodeterminación, autodeterminación, sino que la previese. Recalcó que el acuerdo marco propuesto no era distinto de los acuerdos aplicados a situaciones análogas en otros lugares en que se concedía la transferencia de autoridad a los habitantes de un territorio no autónomo cuyo estatuto definitivo se determinaba mediante referéndum. En el caso de que las partes acordaran negociar una solución política, ello no prejudicaría sus posturas definitivas, ya que nada se acordaría hasta que todo se hubiese acordado. Aunque prosiguieran los debates sobre el acuerdo marco propuesto, no se abandonaría el plan de arreglo, sino que se dejaría en suspenso. En el caso de que el Enviado Personal decidiera proseguir las conversaciones sobre el acuerdo marco propuesto después del plazo de cinco meses para negociar aquellos cambios que lo hiciesen aceptable a Marruecos, el Frente POLISARIO, Argelia y Mauritania, el Secretario General tendría el propósito de recomendar al Consejo de Seguridad que se prorrogase el mandato de la MINURSO de modo que hubiese tiempo para la celebración de esas negociaciones. Si, por otra parte, al finalizar ese período, el Enviado Personal llegase a la conclusión de que no valdría la pena proseguir las consultas, el Consejo de Seguridad podría decidir la revisión del mandato de la MINURSO y estudiar cuál sería el futuro sentido de la Misión. Por los motivos expuestos en el informe, el Secretario General recomendó que el mandato de la MINURSO se prorrogara cinco meses hasta el 30 de noviembre de 2001.

 

34. El 29 de junio de 2001, el Consejo de Seguridad aprobó plenamente la resolución 1359 (2001) en cuya virtud decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 30 de noviembre de 2001. El Consejo apoyó plenamente los esfuerzos del Secretario General por invitar a todas las partes a reunirse directamente o para celebrar conversaciones indirectas bajo los auspicios de su Enviado Personal, y las alentó a que examinaran el proyecto del acuerdo marco y negociaran cualesquiera modificaciones concretas que desearan introducir en esta propuesta, y a que examinaran cualesquiera otras propuestas para alcanzar una solución política que pudieran presentar las partes para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. El Consejo afirmó que, aunque prosiguieran las conversaciones a que se hace referencia, se examinarían las propuestas oficiales presentadas por el Frente POLISARIO con el fin de superar los obstáculos que impiden la aplicación del plan de arreglo.

 

* A/56/50.