UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

ASAMBLEA GENERAL

 

Distr. general

19 de agosto de 2000

Español

Original: inglés

 

Quincuagésimo quinto período de sesiones

Tema 18 del programa provisional ( A/55/150 )

Aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales

Cuestión del Sáhara Occidental

Informe del Secretario General ( Este informe abarca el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de agosto de 2000)

1. El 6 de diciembre de 1999, la Asamblea General aprobó, sin someterla a votación, la resolución 54/87 relativa a la cuestión del Sáhara Occidental. El Secretario General, en estrecha cooperación con el actual Presidente de la Organización de la Unidad Africana (OUA), ha seguido interponiendo sus buenos oficios entre las partes interesadas. El presente informe, que abarca el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1999 y el 31 de agosto de 2000, se presenta en cumplimiento del párrafo 11 de esa resolución.

 

2. De conformidad con la resolución 1238 (1999) del Consejo de Seguridad, de 14 de mayo de 1999, el Secretario General presentó al Consejo el 8 de septiembre de 1999 un informe (S/1999/954) en el que le comunicaba que su Representante Especial para el Sáhara Occidental, el Sr. William E. Eagleton, había llevado a cabo consultas con las partes a fin de avanzar el proceso de apelación y, simultáneamente, la identificación de los demás solicitantes que pertenecen a las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52, así como los preparativos para repatriar, junto con sus familiares inmediatos, a los refugiados y a otros saharauis que viven fuera del Territorio y tienen derecho a votar. Tras las consultas mencionadas, el 6 de septiembre de 1999 se reanudaron las operaciones de identificación suspendidas por la Comisión de Identificación el 24 de julio de 1999.

 

3. Al 3 de septiembre de 1999, la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO) había recibido un total de 47.796 apelaciones, la mayoría de las cuales (40.440) se habían presentado porque los solicitantes no habían sido incluidos en la primera parte de la lista provisional de personas autorizadas a votar publicada el 15 de julio de 1999. Otras 7.356 apelaciones impugnaban la inclusión de otra persona en la lista provisional.

 

4. Con respecto al trabajo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Secretario General informó al Consejo de que el ACNUR había establecido su presencia en la región. Una misión del ACNUR había visitado Rabat los días 24 y 25 de agosto de 1999 para examinar el proyecto de plan de acción sobre las medidas transfronterizas de fomento de la confianza. Las autoridades de Marruecos estuvieron de acuerdo en principio respecto de las actividades previstas por el ACNUR, encaminadas a promover un clima de confianza dentro del Territorio y en los campamentos de refugiados de Tinduf.

 

5. El Secretario General informó al Consejo de que el Sr. Emmanuel Roucounas, nombrado Jurista Independiente para el Sáhara Occidental el 10 de mayo de 1995, había indicado que no podría seguir desempeñando sus funciones en el futuro debido a otros compromisos. El Secretario General expresó su reconocimiento personal y el de las Naciones Unidas al Sr. Roucounas por su notable contribución a la labor de

la Organización.

 

6. Para terminar su informe, el Secretario General observó que, pese a algunas demoras, la continuación del proceso de apelación y la reanudación, el 6 de septiembre, del proceso de identificación podían considerarse como indicios positivos de que Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguía el–Hamra y del Río de Oro (Frente POLISARIO) tenían la intención de seguir avanzando hacia la celebración del referéndum. No obstante, las tareas que quedaban pendientes eran abrumadoras porque el número de apelaciones presentadas era considerable y requeriría más tiempo y el despliegue de más personal que el previsto inicialmente. El Secretario General recomendó que el mandato de la MINURSO se prorrogara hasta el 14 de diciembre de 1999, para terminar el proceso de identificación y realizar una evaluación general de las medidas adoptadas con miras a finalizar el proceso de apelación, así como los preparativos para la repatriación y el inicio del período de transición.

 

7. El 13 de septiembre de 1999, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1263 (1999) por la que decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 14 de diciembre de 1999 a fin de terminar la identificación de los votantes, adoptar medidas de fomento de la confianza, concluir todos los acuerdos pendientes necesarios para aplicar el Plan de Arreglo y seguir llevando adelante el proceso de apelación. En la resolución se reafirmaban los derechos de los solicitantes, en la esperanza de que el proceso de apelación no se convirtiera en un segundo proceso de identificación, y se pedía al Secretario General que presentara al Consejo cada 45 días un informe sobre los acontecimientos de importancia que ocurrieran en la aplicación del Plan de Arreglo. El Secretario General presentó un informe sobre los progresos realizados (S/1999/1219) que abarcaba los acontecimientos ocurridos desde el 8 de septiembre de 1999, fecha de presentación del informe anterior al Consejo de Seguridad (S/1999/954).

 

8. El 6 de septiembre de 1999 se reanudaron las operaciones de identificación de la MINURSO para solicitantes individuales de las agrupaciones tribales H41, H61 y J51/52. Según las estimaciones de la Misión, si se mantenía el ritmo de las operaciones con la cooperación de las partes, la identificación de los solicitantes restantes de las tres agrupaciones tribales mencionadas quedaría terminada a fines de diciembre de 1999 o, a más tardar, a mediados de enero de 2000.

 

9. El Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que, al concluir el plazo para la presentación de apelaciones el 18 de septiembre de 1999, la MINURSO había recibido 79.125 apelaciones. El análisis estadístico preliminar de las apelaciones indicó que una gran mayoría de éstas (65.072) eran impugnaciones de la exclusión de la primera parte de la lista provisional de personas con derecho a votar, presentadas con arreglo al artículo 9.1 iii) de los procedimientos de apelación (S/1999/483/Add.1). Casi todos esos apelantes se proponían presentar uno o dos testigos, pero eran relativamente pocos los que aportaban pruebas documentales. Las apelaciones del segundo grupo por importancia numérica (14.053) eran contra la inclusión, en virtud del artículo 9.2 de los procedimientos de apelación, y en el resto se aducía el incumplimiento de los criterios para determinar el derecho a votar. Por último, algunas apelaciones provenían de personas que aducían no haber sido convocadas, o de personas que aducían fuerza mayor, o bien de otras incluidas en la lista del censo revisada que no habían sido convocadas a los fines de su identificación.

 

10. En cuanto a la labor del ACNUR, el Secretario General informó de que el ACNUR había sostenido conversaciones con el Frente POLISARIO en la región de Tinduf el 28 de septiembre de 1999 en relación con el proyecto de plan de acción sobre las medidas transfronterizas de fomento de la confianza. Aunque se había mostrado de acuerdo en principio con las actividades previstas por el ACNUR, el Frente POLISARIO había expresado la preocupación de los refugiados por su seguridad durante la ejecución de esas actividades en el Territorio y a lo largo del período propuesto, añadiendo que las actividades de fomento de la confianza previstas sólo debían ejecutarse cuando hubiera garantías acerca de la seguridad y de la libertad de expresión y de movimiento en el Territorio al oeste de la berma. Aunque los refugiados de los campamentos habían acogido favorablemente las medidas de fomento de la confianza propuestas durante la preinscripción en los campamentos, el ACNUR había recogido también sus preocupaciones por la seguridad. El ACNUR había continuado la preinscripción para saber si los refugiados estaban dispuestos a ser repatriados y para determinar sus destinos definitivos en el Territorio. La gran mayoría de ellos habían seguido expresando el deseo de que se les repatriase únicamente a la parte del Territorio situado al este de la berma, porque temían por su seguridad si volvían a la zona situada al oeste de la berma.

 

11. El Secretario General recordó que la recepción de apelaciones había concluido y que se había presentado un gran número de solicitantes en ejercicio de sus derechos. Las más de 79.000 apelaciones recibidas se correspondían muy estrechamente con el número de personas excluidas de la primera parte de la lista provisional de posibles votantes publicada el 15 de julio de 1999, por lo que era muy probable que la MINURSO se encontrara ante un largo proceso de apelación. Estas circunstancias harían necesario que se examinaran detenidamente todas las posibles consecuencias para la aplicación de los procedimientos de apelación, incluido el calendario para la celebración del referéndum. Se había pedido al Representante Especial que siguiera manteniendo consultas con las partes a este respecto, a fin de estar en condiciones de proporcionar al Consejo de Seguridad, en diciembre de 1999, una evaluación realista.

 

12. El Secretario General lamentó que el proyecto de plan de acción del ACNUR sobre las medidas de fomento de la confianza todavía no se hubiera llevado a la práctica. Destacó la importancia de promover un clima de confianza entre las partes como se contemplaba en el Plan de Arreglo, e hizo un llamamiento a ambas partes a que cooperasen con la MINURSO y con el ACNUR para poner en marcha de inmediato las medidas de fomento de la confianza acordadas en principio por las dos partes.

 

13. Conforme a lo dispuesto en la resolución 1263 (1999) del Consejo de Seguridad, el Secretario General presentó al Consejo el 6 de diciembre de 1999 un informe (S/1999/1219) en el que le comunicaba que, durante el período examinado, su Representante Especial se había reunido con ambas partes y con los Estados observadores y había recibido las seguridades de que todos los interesados apoyarían el Plan de Arreglo. El Presidente de Mauritania manifestó su preocupación por la perspectiva de que se produjeran demoras importantes en su aplicación, en vista de las muchas apelaciones recibidas, y pidió que se solucionara prontamente la cuestión del Sáhara Occidental. El Secretario General del Frente POLISARIO y las autoridades argelinas expresaron también preocupación por las demoras para celebrar el referéndum, causadas en particular por las numerosas apelaciones ya recibidas y por las perspectivas de que se hicieran nuevas apelaciones a la segunda lista, y observaron que muchas apelaciones podrían eliminarse si se cumplían estrictamente las disposiciones relativas a la admisibilidad (véase el documento S/1999/483/Add.1). Esto reduciría considerablemente el tiempo necesario para terminar el proceso de apelación.

 

14. Sin embargo, las autoridades marroquíes, invocando la resolución 1263 (1999), reiteraron que todos los posibles votantes tenían derecho a apelar y que los requisitos de admisibilidad podrían cumplirse mediante el nombramiento de testigos que proporcionaran nueva información en apoyo de la inclusión en la lista de votantes de quienes presentasen apelaciones.

 

15. El Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que en la gran mayoría de las apelaciones de solicitantes que, sobre la base de las entrevistas, no reunían los criterios de elegibilidad y en razón de ello habían sido excluidos de esa lista, se daban nombres de testigos que en las audiencias sobre las apelaciones podrían aportar nuevos datos en apoyo de la solicitud de inclusión. La Comisión de Identificación se había visto restringida, al examinar las apelaciones, por las interpretaciones radicalmente opuestas que hacían las partes de los artículos 9.1 iii) y 12 de los procedimientos de apelación relativos a los motivos para apelar y la admisibilidad de las solicitudes. En sus consultas, el Representante Especial no había recibido indicaciones de que ninguna de las partes estuviera dispuesta a modificar su opinión sobre el asunto. El Secretario General advirtió que la segunda parte de la lista provisional, cuya publicación se preveía para mediados de enero de 2000, bien podría dar lugar a un número igualmente alto de apelaciones.

 

16. El 23 de noviembre de 1999, el Secretario General del Frente POLISARIO había presentado al Representante Especial una lista de 191 prisioneros de guerra marroquíes que habían sido liberados en esa fecha por razones humanitarias, de los prisioneros tomados durante el conflicto armado del Sáhara Occidental de 1975 a 1989. Se había enviado la lista de los prisioneros de guerra al Gobierno de Marruecos y al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

 

17. Una delegación del ACNUR dirigida por el ayudante del Alto Comisionado había visitado la región del 20 al 24 de noviembre de 1999, para evaluar el estado de preparación del ACNUR en la región. Durante las reuniones con la delegación, las partes reiteraron que estaban de acuerdo, en principio, con el proyecto de plan de acción sobre las medidas transfronterizas de fomento de la confianza. Sin embargo, aunque los refugiados estaban bien dispuestos a participar en esas actividades, seguían manifestando preocupación por su seguridad. En cuanto al proyecto de protocolo para la repatriación de refugiados, ya presentado a las partes, era evidente que mientras no se resolvieran las cuestiones pendientes, el ACNUR no estaría en situación de finalizar ese documento con las partes.

 

18. El Secretario General concluyó que la MINURSO podría enfrentarse a un largo proceso si tenía que examinar las apelaciones de decenas de miles de solicitantes. En esas circunstancias, la posibilidad de celebrar el referéndum en un plazo razonable no parecía más próxima, sino cada vez más lejana. Los problemas planteados por el gran número de apelaciones y las posiciones contrapuestas de las partes en relación con la cuestión de la admisiblidad parecían indicar que era poco probable que el referéndum se celebrara antes de 2002, y que podría postergarse incluso más allá de esa fecha. El Secretario General instó a ambas partes a que cooperasen con el ACNUR y la MINURSO a fin de comenzar a aplicar sin más demora medidas de fomento de la confianza.

 

19. En vista de lo anterior, el Secretario General recomendó que el mandato de la MINURSO se prorrogara hasta el 29 de febrero de 2000, a fin de disponer de tiempo para terminar la identificación, publicar la segunda lista provisional de votantes y dar comienzo a las apelaciones de solicitantes de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, con lo cual se tendría una visión más clara de la situación en que se encontraba la cuestión de las apelaciones.

 

20. El 14 de diciembre de 1999, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1282 (1999) por la que prorrogaba el mandato de la MINURSO hasta el 29 de febrero de 2000 para terminar la identificación de los votantes, publicar una segunda lista de votantes e iniciar las apelaciones de los grupos tribales H41, H61 y J51/52. El Consejo acogió con beneplácito que las partes hubieran reiterado su aceptación en principio del proyecto de plan de acción para las medidas transfronterizas de fomento de la confianza, y las exhortó a que cooperasen con el ACNUR y la MINURSO para llevar adelante esas medidas sin más demora. Además, tomó nota de la preocupación que causaba el hecho de que los problemas que planteaban el número de candidatos que habían ejercido su derecho de apelación y las posiciones encontradas adoptadas por las partes sobre la cuestión de la admisibilidad parecían dejar escasas posibilidades de que el referéndum se celebrara antes, o incluso después, del año 2000, y apoyó la intención del Secretario General de dar instrucciones a su Representante Especial para que prosiguiera sus consultas con las partes. Tomando nota de la evaluación del Secretario General de que podría haber dificultades para conciliar los puntos de vista encontrados de las partes, pidió al Secretario General que le presentara un informe, antes de que finalizara el mandato actual, sobre las perspectivas de realizar progresos en la aplicación del Plan de Arreglo dentro de un plazo razonable.

 

21. De conformidad con la resolución 1282 (1999), el Secretario General presentó al Consejo de Seguridad el 17 de febrero de 2000 un informe (S/2000/131) en el que le informaba de que el Representante Especial había seguido celebrando consultas con las partes para buscar medios de impulsar el proceso de paz, especialmente con respecto a la nueva serie de apelaciones. Ambas partes se atuvieron a sus posiciones ya expuestas (párrafos 14 y 15 de este informe). El proceso de identificación de los solicitantes de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, que había comenzado el 15 de junio de 1999, terminó el 30 de diciembre, como estaba previsto, habiéndose realizado 51.220 entrevistas y reconocido a 2.135 solicitantes el derecho a votar, lo que eleva el número de solicitantes con derecho a votar a 86.386. La segunda serie de apelaciones comenzó el 17 de enero, al comunicarse a las partes la segunda parte de la lista provisional de solicitantes que tenían derecho a votar.

 

22. A raíz de la publicación de la segunda parte de la lista provisional el 17 de enero de 2000, las autoridades marroquíes expresaron su sorpresa y desaliento por que se hubiera reconocido a muy pocos solicitantes el derecho a votar e hicieron hincapié en la importancia de un proceso de apelación en el que todos los saharauis cuya solicitud había rechazado la Comisión de Identificación de la MINURSO tuvieran la posibilidad de volver a presentar su caso. Al propio tiempo, el Frente POLISARIO previno en contra de cualquier intento de postergar el referéndum e instó a que se aplicara prontamente el Plan de Arreglo de las Naciones Unidas (S/21360 y S/22464 y Corr.1), expresando el criterio de que, si se postergaba mucho más el proceso, la presencia de la MINURSO sería inútil y pudiera reiniciarse el conflicto armado. El Secretario General del Frente POLISARIO insistió en estos asuntos durante su visita a la Sede de las Naciones Unidas el 7 de febrero.

 

23. El 26 de enero de 2000 el Gobierno de Marruecos informó por escrito al Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) de que estaba dispuesto a recibir a todos los prisioneros de guerra marroquíes relacionados en el documento presentado por el Frente POLISARIO al Representante Especial el 23 de noviembre de 1999.

 

24. El Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que el ACNUR había terminado las actividades de preinscripción, y que el número de refugiados preinscritos desde que habían comenzado esas actividades en agosto de 1997 se elevaba a 107.149.

 

25. Al informar sobre las posibilidades de realizar progresos en la aplicación del Plan de Arreglo dentro de un período razonable, el Secretario General recordó sus disposiciones principales (véase S/21360, párr. 47) y puso de relieve que el período de transición se había aplazado repetidamente como resultado de las prolongadas demoras en las tareas preparatorias de la MINURSO, debidas principalmente a las diferencias entre las partes, así como a los desacuerdos con las Naciones Unidas sobre la interpretación y aplicación de disposiciones fundamentales del Plan de Arreglo.

 

26. El Secretario General recordó que, poco después del establecimiento de la MINURSO en abril de 1991, se había hecho patente que, a pesar de que las partes hubieran aceptado previamente el Plan de Arreglo, seguía habiendo diferencias considerables. Tras el fracaso de las dos series de consultas entre las Naciones Unidas y las dos partes en 1991, el problema de señalar un lugar para el acantonamiento de tropas del Frente POLISARIO se había resuelto finalmente de conformidad con los Acuerdos de Houston de 1997 (véase S/1999/742, anexos I a III), en los que las dos partes, conjuntamente con Argelia y Mauritania, aceptaron una fórmula de compromiso propuesta por el Enviado Personal (S/1997/742, anexo II).

 

27. No obstante, con respecto al retorno de los refugiados saharauis y la elaboración del censo electoral, algunos asuntos de gran importancia seguían sin resolverse. A lo largo del decenio de 1990 sucesivos desacuerdos sin solución sobre el modo de identificar a los saharauis que tenían derecho a votar en el referendo habían venido obstaculizando la elaboración del censo. Desde el comienzo, el Frente POLISARIO había sostenido que, según el Plan de Arreglo, sólo deberían participar en el referéndum las 74.000 personas que figuraban figuraban en el censo español del territorio en 1974. Por otro lado, Marruecos sostenía el criterio opuesto, esto es, que había varios miles de saharauis más con igual derecho a votar, comprendidos los que residían en el territorio al levantarse el censo pero que no figuraban en él, los que habían huido a Marruecos en los años anteriores y los procedentes de regiones que habían sido anteriormente parte del Territorio y que España había devuelto a Marruecos en los decenios de 1950 y 1960 (y que ahora son parte de Marruecos meridional).

 

28. En ese contexto, en diciembre de 1991 el Secretario General Javier Pérez de Cuéllar formuló un conjunto de criterios para determinar el derecho a votar en el referéndum (S/23299, anexo), tomando en consideración a las personas incluidas en el censo de 1974, así como a aquellas otras, residentes en el Territorio o no, que justificaban su derecho por ser saharauis occidentales excluidos de aquel censo. Los requisitos del derecho de sufragio, que incluían los vínculos familiares y de residencia con el Territorio, suscitaron gran preocupación en el Frente POLISARIO.

 

29. Con vistas a encontrar salida a esa situación de estancamiento, las Naciones Unidas celebraron extensas consultas con ambas partes sobre la interpretación y la aplicación de los criterios para determinar el derecho de voto y sobre una propuesta de solución de compromiso que se presentó en junio de 1993 (S/26185, anexo I). No se encontró salida alguna hasta 1994, cuando ambas partes accedieron a proceder sobre la base de la propuesta de solución de compromiso, si bien con graves reservas, especialmente con respecto a las disposiciones sobre los vínculos tribales con el Territorio y las pruebas documentales o testimonios orales que los solicitantes aportaran en apoyo de sus reclamaciones. El subsiguiente comienzo de las operaciones simultáneas de identificación en el Sáhara Occidental y en los campos de refugiados de Tinduf en agosto de 1994 constituyó un paso significativo en una operación que, siendo ya muy compleja y laboriosa, estuvo plagada de dificultades desde el comienzo.

 

30. En junio de 1995, una misión del Consejo de Seguridad a la región hizo presente a las partes la necesidad de cooperar plenamente con la MINURSO. La Misión pidió asimismo a Marruecos que realizara una investigación preliminar de unas 100.000 solicitudes de personas no residentes en el Territorio a fin de garantizar la conclusión del proceso de identificación a su debido tiempo (véase S/1995/498). Sin embargo,las autoridades marroquíes se resistieron a iniciar la investigación preliminar argumentando que ésta podría conculcar el derecho de auténticos saharauis a participar en el referéndum y el Frente POLISARIO interrumpió dos veces su participación en el proceso de identificación, en protesta por la actitud de Marruecos (S/1995/779, párrs. 2 y 9). A pesar de los repetidos llamamientos del Consejo de Seguridad y del Secretario General a las partes para que permitieran que el proceso avanzara con mayor rapidez, sus respectivas posiciones hicieron inútiles todos estos esfuerzos puesto que ambas se resistían a llegar a acuerdos en asunto alguno que a su juicio pudiera debilitar su posición. A finales de 1995, el proceso de identificación se detuvo cuando el Frente POLISARIO decidió que no participaría en la identificación de los tres grupos tribales que el censo de 1974 caracterizaba como H41, H61 y J51/52 (véase S/1995/779).

 

31. Al tomar posesión de su cargo el 1º de enero de 1997, el Secretario General nombró al Sr. James A. Baker III, ex Secretario de Estado de los Estados Unidos de América, Enviado Personal para el Sáhara Occidental con la misión de volver a evaluar la viabilidad de aplicar el Plan de Arreglo (S/1997/166). En las siguientes cuatro rondas de conversaciones directas auspiciadas por el Enviado Personal, las partes alcanzaron un acuerdo en cuestiones referentes al proceso de identificación, entre otros (véase S/1997/742, anexos I a III). Tales cuestiones comprendían una fórmula de compromiso para identificar a los solicitantes de entre unos 65.000 miembros de los grupos tribales H41, H61 y J51/52, cuyos vínculos con el Territorio cuestionaba el Frente POLISARIO, así como un conjunto de medidas prácticas para la reanudación del proceso de identificación. También se alcanzó acuerdo sobre un código de conducta que habría de observarse durante la campaña del referéndum, sobre una declaración de las partes relativa a la autoridad de las Naciones Unidas durante el período de transición y sobre una fórmula de compromiso para el acantonamiento de las tropas del Frente POLISARIO. Las partes reafirmaron también su adhesión a las disposiciones del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas para el retorno de los refugiados, así como para la liberación de los prisioneros de guerra y de los detenidos políticos saharauis.

 

32. Los acuerdos de Houston allanaron el camino para reanudar el proceso de identificación en diciembre de 1997, que inicialmente avanzó sin tropiezos. Sin embargo, volvieron a plantearse tensiones entre las partes y el proceso se empantanó a causa de las interrupciones suscitadas por sus representantes debido a supuestos desaires y acusaciones mutuas. Hubo nuevas dificultades cuando comenzaron a presentarse a identificación grandes números de solicitantes que pertenecían a los “controvertidos” grupos tribales H41, H61 y J51/52. Las autoridades marroquíes sostenían que los 65.000 solicitantes tenían derecho a identificación, en tanto que el Frente POLISARIO mantuvo su oposición a la identificación de todo solicitante que no procediera de los grupos relacionados en el censo de 1974 y sus familiares en primer grado.

 

33. Con el fin de encontrar una salida a la situación, en octubre de 1998 las Naciones Unidas sometieron a consideración de las partes un conjunto de medidas, entre ellas los protocolos para la identificación de solicitantes procedentes de los tres grupos y, como medio de acelerar el proceso, se dio comienzo al mismo tiempo al proceso de apelaciones de los solicitantes identificados entre 1994 y 1998. En noviembre de 1998, el ACNUR presentó a ambas partes y a Argelia y Mauritania un proyecto de protocolo con disposiciones pormenorizadas para la repatriación de refugiados saharauis. Durante la posterior visita del Secretario General a la región a fines de 1998, el Frente POLISARIO aceptó formalmente el conjunto de medidas propuesto, en tanto que las autoridades marroquíes se mostraron preocupadas por la aplicación simultánea de los procedimientos de apelación e identificación. Tras una serie de prolongadas consultas entre las partes, la MINURSO y la Secretaría, se elaboró un conjunto de directrices operacionales para la aplicación de los protocolos de identificación y apelación, tomando en consideración algunas de las preocupaciones de las partes (S/1999/483/Add.1). Por último, en abril y mayo de 1999, las partes aceptaron oficialmente los protocolos y directrices operacionales, si bien con reservas y recelos por razones contrapuestas (S/1999/554 y S/1999/555).

El procedimiento de apelaciones se puso en marcha el 15 de julio de 1999, con la publicación de la primera parte de la lista provisional de electores.

 

34. Al concluir su informe el Secretario General puso de manifiesto que, a los nueve años del establecimiento de la MINURSO con el fin de celebrar un referéndum de libre determinación en el Sáhara Occidental, no había sido posible aplicar plenamente ninguna de las disposiciones

principales del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas, excepción hecha de la vigilancia de la cesación del fuego. A juzgar por las dificultades y dilaciones que encontró la MINURSO desde el principio en el proceso de identificación, así como en el establecimiento de los criterios para determinar el derecho de voto, las dos partes parecían compartir la creencia de que la composición del cuerpo electoral predeterminaría el resultado del referéndum y, en diferentes momentos, una u otra se negaron a cooperar en los procedimientos de identificación de la MINURSO, en la creencia de que así podrían inclinar a su favor la composición del electorado.

 

35. El Secretario General señaló que era probable que las mismas preocupaciones subyacentes impregnaran también el proceso de apelaciones. Además de las 79.000 apelaciones de la primera parte de la lista provisional de votantes, la MINURSO se encontraba ante la perspectiva de recibir otras 60.000 de la segunda parte. Las respectivas posiciones de las partes no auguraban una pronta resolución del problema de la admisión a la audiencia de las apelaciones. En tales circunstancias el calendario previsto había perdido su validez y en ese momento no podía establecerse con seguridad la fecha del referéndum, que se había pospuesto repetidamente desde 1991.

 

36. Además de la audiencia de todas las apelaciones, que podría llevar mucho tiempo, habría que resolver otras cuestiones entre las partes antes de que pudiera celebrarse un referéndum. Entre éstas se contaban asuntos tan complejos y delicados como la elaboración de un protocolo para la repatriación de los refugiados saharauis que fuera aceptable a todas las partes interesadas y un acuerdo sobre las condiciones de seguridad adecuadas para celebrar elecciones en el Territorio. La experiencia había demostrado que cada vez que las Naciones Unidas habrían propuesto una solución técnica para sortear las diferencias de interpretación de las partes acerca de una disposición concreta del Plan de Arreglo, surgía una nueva dificultad que volvía a requerir una nueva ronda de consultas prolongadas.

 

37. El Secretario General añadió que los acontecimientos de los nueve años pasados, especialmente de los últimos meses, eran una verdadera fuente de preocupaciones y suscitaban dudas acerca de la posibilidad de conseguir una aplicación sin problemas y por consenso del Plan de Arreglo y de los acuerdos adoptados por las partes, a pesar del apoyo que había prestado la comunidad internacional. Además, aunque se aceptara la celebración de un referéndum de conformidad con el Plan de Arreglo y los acuerdos de las partes, si una de éstas no reconocía ni aceptaba los resultados, aquél carecía de mecanismos para imponerlos.

 

38. El Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que tenía intención de pedir a su Enviado Personal que celebrara consultas con las partes y que, tomando en consideración los obstáculos existentes y los que pudieran sobrevenir, estudiara los medios de alcanzar una solución pronta, duradera y convenida de su controversia que definiera sus derechos y obligaciones respectivos en el Sáhara Occidental. A fin de dar tiempo suficiente para dichas consultas, el Secretario General recomendó al Consejo de Seguridad que prolongara el mandato de la MINURSO hasta el 31 de mayo de 2000.

 

39. El 29 de febrero de 2000 el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1292 (2000) por la que decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de mayo de 2000 y apoyó la intención del Secretario General de pedir a su Enviado Personal que consultara a las partes y que, teniendo en cuenta los obstáculos existentes y posibles, explorara medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de su controversia.

 

40. De conformidad con esa resolución, el Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que su Enviado Personal había realizado una visita a la región del 8 al 11 de abril de 2000 para mantener deliberaciones preliminares con las dos partes y los dos países vecinos (véase S/2000/461). En Argel el Sr. Baker se entrevistó con el Ministro de Estado y Ministro de Justicia de Argelia, Ahmed Ouyahia y también se reunió con el Primer Ministro y otros altos funcionarios del Gobierno argelino. En la zona de Tinduf, el Enviado Personal se reunió con el Secretario General del Frente POLISARIO, Mohamed Abdelaziz y la dirección del Frente POLISARIO. El Sr. Baker se reunió también con el jefe de la delegación de observadores de la Organización de la Unidad Africana (OUA) ante la MINURSO, Yilma Tadesse.

 

41. En Rabat, el Enviado Personal había sido recibido por el Rey Mohammed VI y se había reunido con el Príncipe Heredero Moulay Rachid, el Primer Ministro y otros funcionarios superiores del Gobierno de Marruecos. Por motivos de salud, el Enviado Personal no había podido visitar Nouakchott, pero había mantenido una conversación telefónica con el Presidente de la República Islámica de Mauritania, Maaouya Ould Sid’ Ahmed Taya, acerca de su misión.

 

42. Al regresar de la región, el Enviado Personal había iniciado consultas con las autoridades españolas y francesas en Madrid y París. El Secretario General había expresado su reconocimiento al Gobierno de España por haber puesto un avión a disposición del Enviado Personal, lo que había facilitado considerablemente su visita a la región.

 

43. Tras las consultas preliminares celebradas en la región, el Enviado Personal había informado al Secretario General de la necesidad de convocar una reunión entre las partes para estudiar el problema de la aplicación del Plan de Arreglo de las Naciones Unidas (S/21360 y S/22464 y Corr.1) y los Acuerdos de Houston (S/1997/742, anexos I a III), así como otras soluciones posibles. El Secretario General había estado totalmente de acuerdo con esas opiniones y había invitado a las partes a celebrar conversaciones directas de alto nivel el 14 de mayo de 2000, en Londres, bajo los auspicios del Enviado Personal. En sus cartas de invitación a las partes, el Secretario General había indicado que las conversaciones serían de carácter privado y que, como había sucedido en las conversaciones directas celebradas bajo los auspicios del Enviado Personal en 1997, no se consideraría que se hubiera resuelto ninguna cuestión mientras no se llegara a un acuerdo definitivo acerca de todas las cuestiones pendientes. En cartas análogas, había invitado a los dos países vecinos, Argelia y Mauritania, a que asistieran a la reunión de Londres en calidad de observadores.

 

44. La reunión había tenido lugar el 14 de mayo de 2000 en Londres, tal como se había previsto. Eran las primeras conversaciones directas celebradas desde 1997. Argelia y Mauritania habían enviado delegaciones de observadores a la reunión.

 

45. El Secretario General comunicó al Consejo de Seguridad que se había producido un franco intercambio de opiniones. Sin embargo, no se había llegado a ninguna conclusión y el Enviado Personal había instado a las partes a que presentaran, en una reunión que podría celebrarse en junio, soluciones concretas a los diversos problemas del Plan de Arreglo acerca de las cuales pudieran convenir o, de lo contrario, estuvieran dispuestas a examinar y debatir otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental.

 

46. Al 25 de febrero de 2000, la MINURSO había recibido un total de 54.889 apelaciones de la segunda parte de la lista provisional de votantes, de las cuales una gran mayoría (53.327) eran impugnaciones de la exclusión de esa lista. En la mayor parte de las 1.562 apelaciones restantes se impugnaba la inclusión de solicitantes en la segunda lista provisional de votantes. Sumadas esas apelaciones a las 79.000 recibidas anteriormente, el total ascendía a más de 130.000.

 

47. El Secretario General agradeció al Sr. Baker que prosiguiera sus actividades con las partes y recordó que durante las consultas que éste había celebrado en la región del 8 al 11 de abril de 2000 y en Londres el 14 de mayo, el Enviado Personal había subrayado que la aplicación del Plan de Arreglo se había visto obstaculizada año tras año por las diferencias fundamentales entre las partes con respecto a la interpretación de sus disposiciones principales, y que las perspectivas de realizar un referéndum seguían siendo remotas.

 

48. Durante la reunión celebrada en Londres, las opiniones manifestadas por las dos partes sólo habían servido para reforzar la idea que ya tenían las Naciones Unidas, a saber, que las partes mantenían posiciones ampliamente divergentes ya que ninguna de ellas había presentado una propuesta constructiva que permitiese avanzar. En esas circunstancias, el Enviado Personal había instado a las partes a que presentaran, en la próxima reunión que se celebraría en junio de 2000, soluciones concretas acerca de las cuales pudieran llegar a un acuerdo, para resolver todas las cuestiones pendientes del Plan de Arreglo, o bien estuvieran dispuestas a examinar y debatir otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de las controversias relativas al Sáhara Occidental.

 

49. Para concluir, el Secretario General expresó la ferviente esperanza de que, como había solicitado el Enviado Personal, las partes presentaran soluciones específicas y concretas a los múltiples problemas relacionados con la aplicación del Plan de Arreglo que pudieran convenirse, o bien estuvieran dispuestas a estudiar otros medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia relativa al Sáhara Occidental. El Secretario General recomendó que el Consejo de Seguridad prorrogara el mandato de la MINURSO hasta el 31 de julio de 2000.

 

50. El 31 de mayo de 2000, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1301 (2000) en virtud de la cual decidió prorrogar el mandato de la MINURSO hasta el 31 de julio de 2000, con la expectativa de que las partes presentaran al Enviado Personal del Secretario General las propuestas precisas y concretas en que convinieran para solucionar los múltiples problemas relacionados con la aplicación del Plan de Arreglo, y examinaran todos los medios para lograr una solución pronta, duradera y convenida de la controversia respecto del Sáhara Occidental.

 

51. En virtud de lo dispuesto en la resolución 1301 (2000) del Consejo de Seguridad, el Secretario General presentó un informe al Consejo el 12 de julio de 2000 (S/2000/683). El Secretario General informó al Consejo de Seguridad de que, de conformidad con la citada resolución, se había invitado a las partes a reunirse en Londres, el 28 de junio de 2000, bajo los auspicios de su Enviado Personal, en las mismas condiciones de la reunión de mayo. También se había invitado a participar en la reunión de Londres, en condición de observadores, a los dos países vecinos, Argelia y Mauritania.

 

52. Durante la reunión se había producido un intercambio de opiniones franco y pleno. El Enviado Personal había pedido a cada una de las partes que presentara sus propuestas. El Frente POLISARIO había considerado que se planteaban problemas en dos ámbitos: la tramitación del proceso de apelación y la repatriación de los refugiados. Había reiterado su voluntad de cooperar con las Naciones Unidas para resolver todos los problemas encontrados en la aplicación del Plan de Arreglo y examinar todas las propuestas que formularan las Naciones Unidas con el objetivo de dar comienzo al proceso de apelación. El Frente POLISARIO había reconfirmado su compromiso de seguir cooperando con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR) en el cumplimiento de su misión, de conformidad con las prácticas y principios normales relativos a la repatriación y reafirmado también su determinación de aplicar las medidas de fortalecimiento de la confianza propuestas por el ACNUR y su adhesión al Plan de Arreglo y a los Acuerdos de Houston. Había reiterado su promesa de respetar los resultados del referéndum sobre la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental y expresado la esperanza de que Marruecos hiciera lo propio. También había hecho hincapié en que correspondía al Consejo de Seguridad adoptar las medidas necesarias para velar por que se respetaran los resultados del referéndum.

 

53. Marruecos había señalado cuatro aspectos que, en su entender, impedían la aplicación del Plan de Arreglo, a saber, la tramitación del proceso de apelación; la reintegración a las listas de votantes de unos 7.000 solicitantes cuya exclusión, a juicio de Marruecos, era contraria al Plan de Arreglo; la repatriación de refugiados saharauis; y la cuestión de los saharauis que habían alcanzado la edad de votar antes del 31 de diciembre de 1993 pero no habían quedado incluidos en el proceso de identificación. Según Marruecos, se debería identificar a dichas personas o, por lo menos, se les debería permitir la apelación, a fin de que todos los saharauis participaran en el referéndum. Marruecos no intervendría en un referéndum en que no se permitiera participar a los saharauis que pudieran tener derecho a ello, ya que el derecho a la libre determinación entrañaba el derecho de todos los saharauis de decidir su destino.

 

54. Durante el proceso de apelación, Marruecos había manifestado su preocupación por dos aspectos: la cuestión de la admisibilidad de las apelaciones que, a juicio de Marruecos, debía limitarse a un examen de procedimiento, remitiéndose la solicitud a la Sala de Apelaciones a la que corresponde decidir; y el testimonio concurrente de dos dirigentes tribales (jeques), que Marruecos consideraba inaceptable, ya que perjudicaría a los solicitantes, como había ocurrido en el proceso de identificación. Marruecos no aceptaría que nuevos testigos prestaran declaración ante los jeques del POLISARIO, durante el proceso de apelación.

 

55. En cuanto a la repatriación de los refugiados, Marruecos consideraba que el ACNUR debería cerciorarse de los deseos de todos los refugiados y que, por razones de seguridad, económicas y políticas, los repatriados no deberían ser enviados al este de la berma. Marruecos

también había reiterado su voluntad de cooperar con el ACNUR en la aplicación de las medidas de fortalecimiento de la confianza y esperaba que la repatriación terminara antes de finalizar el año 2000. Marruecos había prometido respaldar todos los esfuerzos de las Naciones Unidas encaminados a corregir las injusticias que, en su opinión, se habían cometido contra miles de saharauis auténticos y seguía siendo un colaborador fiel y sincero de las Naciones Unidas en la búsqueda de una solución definitiva a la cuestión del Sáhara Occidental.

 

56. El Secretario General había señalado que, durante la reunión, ninguna de las partes había presentado propuestas concretas que ambas pudieran aceptar para resolver los múltiples problemas que planteaba el Plan de Arreglo.

 

57. El Enviado Personal había indicado que, en su opinión, además de las dificultades señaladas por las partes seguían sin resolverse otras cuestiones: la aplicación de los resultados del referéndum, la liberación de los prisioneros de guerra y de los detenidos políticos saharauis, y posibles problemas relativos a la aplicación del código de conducta para la campaña del referéndum, que todavía tenía que ponerse a prueba.

También había expresado preocupación por el hecho de que hasta ese momento las partes no se hubieran reunido para resolver los problemas y por que todavía existiera entre ellas una profunda animadversión. Ninguna de las partes había demostrado disposición alguna de abandonar la mentalidad de “el ganador se lo lleva todo”, ni parecía dispuesta a examinar ninguna solución política en que cada parte obtendría algo, pero no todo, de lo deseado y permitiría a la contraparte lograr otro tanto. Después de pedir a las partes que presentaran propuestas concretas para superar sus diferencias, y al no recibir respuesta alguna, el Enviado Personal había expresado la opinión de que la reunión, en lugar de resolver problemas, en realidad había causado un retroceso.

 

58. El Sr. Baker hizo un llamamiento a las partes para que, aun cuando aparentemente no hubiera una solución inminente, no se regresara a la violencia y a la guerra. Pidió a las partes que se reunieran nuevamente a fin de llegar a una solución política y explicó que, para lograr dicha solución, había varias opciones. Se podría llegar a un acuerdo negociado para la integración plena del Sáhara Occidental con Marruecos, o para la independencia plena, aunque en su opinión ninguna de esas propuestas parecía probable. Un acuerdo negociado podría permitir llegar a una solución intermedia entre esos dos resultados. Y, por último, otra posible solución sería un acuerdo que permitiera la ejecución exitosa del Plan de Arreglo. Reiteró a las partes que, en caso de que decidieran convenir en examinar una solución política distinta del Plan de Arreglo, ello no perjudicaría sus posiciones finales ya que, según las reglas aplicables a las consultas, nada quedaría resuelto hasta que todo estuviera convenido.

 

59. Posteriormente el Enviado Personal pidió a las partes que participaran en las reuniones que habían de celebrarse en Ginebra a nivel de expertos, a fin de tratar las cuestiones del proceso de apelación, los prisioneros de guerra y los refugiados, bajo los auspicios del Representante Especial y el Adjunto del Enviado Personal. El Secretario General expresó su agradecimiento al Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por haber sido por segunda vez anfitrión de esas importantes conversaciones.

 

60. El Secretario General también dejó constancia de su agradecimiento por la estrecha cooperación que había brindado a la MINURSO la delegación de observadores de la OUA, encabezada por el Embajador Yilma Tadesse en apoyo de la aplicación del Plan de Arreglo.

 

61. El Secretario General comunicó al Consejo de Seguridad que durante el período del informe habían proseguido las consultas entre el ACNUR y las partes, y que se había observado que ciertas actividades, como las medidas transfronterizas de fomento de la confianza sólo podrían comenzar una vez que las partes y los refugiados convinieran en las modalidades de aplicación.

 

62. El Secretario General señaló que la segunda reunión celebrada en Londres, en lugar de lograr progresos había causado un retroceso de la situación. Tras haber señalado sus posiciones respectivas, al parecer ninguna de las partes deseaba ofrecer propuesta concreta alguna para reducir las diferencias. Tampoco parecían dispuestas a dejar de lado la mutua animadversión y a comenzar a negociar una solución política que pudiera resolver la controversia relativa al Sáhara Occidental.

 

63. Para concluir esa evaluación poco alentadora de la situación actual, el Secretario General sugirió que el Consejo de Seguridad reflexionara sobre cómo se podía garantizar que los resultados del referéndum, una vez celebrado, fueran respetados por las partes. Como señaló el Enviado Personal a las partes durante la reciente reunión en Londres y como indicó el propio Secretario General en su informe de 17 de febrero de 2000 (S/2000/131), el Plan de Arreglo no prevé, ni es probable que se proponga, ningún mecanismo coercitivo que requiera el uso de medios militares para imponer los resultados.

 

64. El Secretario General esperaba que su Enviado Personal se volviera a reunir con las partes, en presencia de los países observadores, para tratar de resolver los múltiples problemas relativos a la ejecución del Plan de Arreglo y de convenir algún otro tipo de solución política a la controversia del Sáhara Occidental. Entretanto, recomendó al Consejo de Seguridad que prorrogara el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2000.

 

65. El 25 de julio de 2000, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1309 (2000) en virtud de la cual prorrogó el mandato de la MINURSO hasta el 31 de octubre de 2000, con la expectativa de que las partes se reunieran para celebrar conversaciones directas bajo los auspicios del Enviado Personal del Secretario General a fin de tratar de resolver los múltiples problemas relativos a la aplicación del Plan de Arreglo y de convenir una solución política mutuamente aceptable de su controversia respecto del Sáhara Occidental.