UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.GENERAL

S/199/555

13 de Mayo de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: FRANCÉS

 

CARTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 1999 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL *

 

Tengo el honor de adjuntarle una copia de la carta de fecha 28 de abril de 1999 que me dirigió Mohammed Abdelaziz, Secretario General del Frente POLISARIO, en respuesta a las medidas propuestas por las Naciones Unidas en relación con la identificación de las personas que solicitan participar en el referéndum del Sáhara Occidental y el procedimiento de apelación (S/1999/483/Add.1).

 

Le agradecería que tuviera a bien señalar a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad el contenido de dicha carta.

 

(Firmado) Kofi A. ANNAN

 

 

ANEXO

 

 

Carta de fecha 28 de abril dirigida al Secretario General por el Secretario General del Frente POLISARIO

 

En octubre de 1998 el Sr. Bernard Miyet, Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, presentó a las partes vuestras propuestas de reiniciar el proceso de arreglo del conflicto del Sáhara Occidental; en ese momento, el Frente POLISARIO acogió favorablemente esa iniciativa. Durante vuestra visita a la región a finales de noviembre de 1998, personalmente le confirmé, de manera inequívoca nuestro total acuerdo respecto de ese conjunto de medidas.

 

Al prestar su acuerdo, el Frente POLISARIO hizo evidentemente una concesión importante al aceptar lo que siempre había rechazado en el pasado, es decir, la identificación de los grupos tribales impugnados. Lo hizo en el entendimiento de que se trataba, como usted mismo lo había señalado, de un conjunto inseparable de medidas fundado en el equilibrio de todos sus elementos. Dicho de otro modo, en ese acuerdo se preveía que la identificación de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 y el procedimiento de apelación tendrían lugar simultáneamente en condiciones rigurosas, imparciales y transparentes.

 

Sin embargo, la parte marroquí, después de haber prestado inicialmente su acuerdo, solicitó y obtuvo múltiples aplazamientos a pesar de que, en las nuevas propuestas presentadas, había obtenido la satisfacción de una demanda que había convertido en su argumento fundamental, a saber, la identificación de decenas de millares de personas que vivían casi en su totalidad en Marruecos y que, de hecho, no tenían ninguna vinculación con el Sáhara Occidental.

 

A fin de facilitar la participación de Marruecos en el consenso amplio favorable a vuestras propuestas, aceptamos que las Naciones Unidas, respetando estrictamente la integridad del conjunto de medidas y el principio de la simultaneidad de los procesos de identificación de las tribus impugnadas y de apelación respecto de las ya identificadas, se comunicara con la parte marroquí y le proporcionara las aclaraciones necesarias.

 

El Consejo de Seguridad, que desde el comienzo apoyó vuestra iniciativa en la resolución 1204 (1998), suscribió este procedimiento e instó a que se celebrara un arreglo general para asegurar la aplicación de las medidas en el menor plazo posible. En esa misma resolución, el Consejo reiteró su pedido de que se reforzara la Comisión de Identificación a fin de que pudiera seguir actuando con rigor e imparcialidad para finalizar el proceso. El Consejo, asimismo, reafirmó, con arreglo a sus resoluciones 1215 (1998), 1228 (1999) y 1232 (1999), la necesidad de que en las consultas que se estaban realizando se preservase la esencia del conjunto de medidas y no se pusiese en tela de juicio ninguno de sus elementos principales.

 

La versión enviada el 8 de abril de 1999 por la Secretaría a las dos partes contiene importantes modificaciones de los textos originales, particularmente en el Protocolo sobre apelaciones. Las directrices operacionales que allí se incluyen introducen, en algunas de sus disposiciones, procedimientos totalmente nuevos.

 

Durante las deliberaciones francas y fructíferas que mantuvo con los señores Miyet y Kinloch, la delegación del Frente POLISARIO expresó las numerosas preocupaciones que le planteaba esa nueva versión y presentó varias enmiendas relativas, sobre todo, a los medios de prueba reconocidos por la Comisión de Identificación y, en particular, por las secciones de la instancia de apelación. Expresamos nuestras enérgicas reservas respecto de la posibilidad de presentar testimonios orales que se concedía a todas las personas, mientras que en el Plan de Arreglo únicamente se preveía esa posibilidad para los jeques.

 

En ese contexto, la delegación expresó el temor de que ello abriría las puertas a un gran problema, pues las secciones podrían verse inundadas por un número infinito de apelaciones que daría lugar a una doble identificación y, lo que es peor aún, pondría en tela de juicio la labor realizada con mucho esfuerzo por la Comisión.

 

Algunas de esas propuestas se tuvieron en cuenta en el texto revisado por última vez el 24 de abril. Se presentaron aclaraciones escritas y orales respecto de las disposiciones sobre testimonio oral sin eliminarse completamente el riesgo de que las Naciones Unidas tuviesen que hacer frente a millares de apelaciones injustificadas e injustificables; esto, a la larga, paralizaría las actividades de la Comisión de Identificación, afectando su credibilidad y autoridad y, por consiguiente, la de las Naciones Unidas.

 

Pese a estas deficiencias, y teniendo en cuenta las seguridades dadas por la Secretaría de que las apelaciones se tramitarían en condiciones de máxima imparcialidad y rigor, el Frente POLISARIO, que jamás ha negado su apoyo a los esfuerzos que usted realiza para celebrar un referéndum libre y justo en el Sáhara Occidental, acepta oficialmente esta última versión de vuestra propuesta, tal como figura en el anexo de vuestra carta de fecha 26 de abril de 1999, en el entendimiento de que:

 

- El proceso de apelación y de identificación de los grupos tribales impugnados (H41, H61 y J51/52) se desarrollará en condiciones de rigor,

transparencia y equidad ejemplares;

 

- La Comisión de Identificación seguirá desarrollando su labor haciendo gala de autoridad, independencia e imparcialidad como en el pasado, dado que esta exigencia, de la que depende el éxito del proceso en su conjunto, constituirá los cimientos que sostendrán todo el edificio.

 

El Frente POLISARIO considera que las partes deben aprovechar esta oportunidad real para lograr un arreglo justo y definitivo del conflicto del Sáhara Occidental. Gracias a vuestra participación personal, a la acción incansable de vuestro Enviado personal y a la determinación del Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y de vuestro Representante Especial interino, así como al apoyo prestado por el Consejo de Seguridad y toda la comunidad internacional, el proceso iniciado por las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental hace ya ocho años podrá conducir, en el plazo previsto, a la realización del referéndum de libre determinación que el pueblo saharaui espera desde hace tanto tiempo.

 

(Firmado) Mohammed ABDELAZIZ

*

* Se distribuye en atención a la solicitud hecha a esos efectos por el

Presidente del Consejo de Seguridad, en nombre del Consejo, el 13 de mayo de 1999