UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr.GENERAL S/199/555 13 de Mayo de
1999 ESPAÑOL ORIGINAL:
FRANCÉS CARTA DE FECHA 13 DE MAYO DE
1999 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO
GENERAL * Tengo el honor de adjuntarle una copia de la carta de fecha
28 de abril de 1999 que me dirigió Mohammed Abdelaziz, Secretario General
del Frente POLISARIO, en respuesta a las medidas propuestas por las Naciones
Unidas en relación con la identificación de las personas que solicitan participar en
el referéndum del Sáhara Occidental y el procedimiento de apelación
(S/1999/483/Add.1). Le agradecería que tuviera a bien señalar a la atención de
los miembros del Consejo de Seguridad el contenido de dicha carta. (Firmado) Kofi A. ANNAN ANEXO Carta de fecha 28 de abril dirigida al Secretario General por el Secretario General del Frente POLISARIO En octubre de 1998 el Sr. Bernard Miyet, Secretario General
Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, presentó a las
partes vuestras propuestas de reiniciar el proceso de arreglo del conflicto
del Sáhara Occidental; en ese momento, el Frente POLISARIO acogió
favorablemente esa iniciativa. Durante vuestra visita a la región a finales de
noviembre de 1998, personalmente le confirmé, de manera inequívoca nuestro
total acuerdo respecto de ese conjunto de medidas. Al prestar su acuerdo, el Frente POLISARIO hizo
evidentemente una concesión importante al aceptar lo que siempre había rechazado en el
pasado, es decir, la identificación de los grupos tribales impugnados. Lo hizo en
el entendimiento de que se trataba, como usted mismo lo había señalado, de un
conjunto inseparable de medidas fundado en el equilibrio de todos sus
elementos. Dicho de otro modo, en ese acuerdo se preveía que la
identificación de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 y el procedimiento de apelación
tendrían lugar simultáneamente en condiciones rigurosas, imparciales y
transparentes. Sin embargo, la parte marroquí, después de haber prestado
inicialmente su acuerdo, solicitó y obtuvo múltiples aplazamientos a pesar
de que, en las nuevas propuestas presentadas, había obtenido la satisfacción de
una demanda que había convertido en su argumento fundamental, a saber, la
identificación de decenas de millares de personas que vivían casi en su totalidad en
Marruecos y que, de hecho, no tenían ninguna vinculación con el Sáhara
Occidental. A fin de facilitar la participación de Marruecos en el
consenso amplio favorable a vuestras propuestas, aceptamos que las Naciones
Unidas, respetando estrictamente la integridad del conjunto de medidas y el
principio de la simultaneidad de los procesos de identificación de las
tribus impugnadas y de apelación respecto de las ya identificadas, se comunicara
con la parte marroquí y le proporcionara las aclaraciones necesarias. El Consejo de Seguridad, que desde el comienzo apoyó vuestra
iniciativa en la resolución 1204 (1998), suscribió este procedimiento e
instó a que se celebrara un arreglo general para asegurar la aplicación de
las medidas en el menor plazo posible. En esa misma resolución, el Consejo
reiteró su pedido de que se reforzara la Comisión de Identificación a fin de que
pudiera seguir actuando con rigor e imparcialidad para finalizar el
proceso. El Consejo, asimismo, reafirmó, con arreglo a sus resoluciones 1215
(1998), 1228 (1999) y 1232 (1999), la necesidad de que en las consultas que se
estaban realizando se preservase la esencia del conjunto de medidas y no se
pusiese en tela de juicio ninguno de sus elementos principales. La versión enviada el 8 de abril de 1999 por la Secretaría a
las dos partes contiene importantes modificaciones de los textos
originales, particularmente en el Protocolo sobre apelaciones. Las directrices
operacionales que allí se incluyen introducen, en algunas de sus disposiciones,
procedimientos totalmente nuevos. Durante las deliberaciones francas y fructíferas que mantuvo
con los señores Miyet y Kinloch, la delegación del Frente POLISARIO
expresó las numerosas preocupaciones que le planteaba esa nueva versión
y presentó varias enmiendas relativas, sobre todo, a los medios de prueba
reconocidos por la Comisión de Identificación y, en particular, por las
secciones de la instancia de apelación. Expresamos nuestras enérgicas reservas
respecto de la posibilidad de presentar testimonios orales que se concedía a todas las
personas, mientras que en el Plan de Arreglo únicamente se preveía esa
posibilidad para los jeques. En ese contexto, la delegación expresó el temor de que ello
abriría las puertas a un gran problema, pues las secciones podrían verse
inundadas por un número infinito de apelaciones que daría lugar a una doble
identificación y, lo que es peor aún, pondría en tela de juicio la labor realizada con
mucho esfuerzo por la Comisión. Algunas de esas propuestas se tuvieron en cuenta en el texto
revisado por última vez el 24 de abril. Se presentaron aclaraciones
escritas y orales respecto de las disposiciones sobre testimonio oral sin
eliminarse completamente el riesgo de que las Naciones Unidas tuviesen que hacer
frente a millares de apelaciones injustificadas e injustificables; esto, a la
larga, paralizaría las actividades de la Comisión de Identificación, afectando su
credibilidad y autoridad y, por consiguiente, la de las Naciones Unidas. Pese a estas deficiencias, y teniendo en cuenta las
seguridades dadas por la Secretaría de que las apelaciones se tramitarían en
condiciones de máxima imparcialidad y rigor, el Frente POLISARIO, que jamás ha
negado su apoyo a los esfuerzos que usted realiza para celebrar un referéndum
libre y justo en el Sáhara Occidental, acepta oficialmente esta última versión
de vuestra propuesta, tal como figura en el anexo de vuestra carta de fecha 26 de
abril de 1999, en el entendimiento de que: - El proceso de apelación y de identificación de los grupos
tribales impugnados (H41, H61 y J51/52) se desarrollará en
condiciones de rigor, transparencia y equidad ejemplares; - La Comisión de Identificación seguirá desarrollando su
labor haciendo gala de autoridad, independencia e imparcialidad como en el
pasado, dado que esta exigencia, de la que depende el éxito del proceso
en su conjunto, constituirá los cimientos que sostendrán todo el
edificio. El Frente POLISARIO considera que las partes deben
aprovechar esta oportunidad real para lograr un arreglo justo y definitivo
del conflicto del Sáhara Occidental. Gracias a vuestra participación personal,
a la acción incansable de vuestro Enviado personal y a la determinación
del Secretario General Adjunto de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y
de vuestro Representante Especial interino, así como al apoyo prestado
por el Consejo de Seguridad y toda la comunidad internacional, el proceso
iniciado por las Naciones Unidas en el Sáhara Occidental hace ya ocho años
podrá conducir, en el plazo previsto, a la realización del referéndum de libre
determinación que el pueblo saharaui espera desde hace tanto tiempo. (Firmado) Mohammed ABDELAZIZ * * Se distribuye en atención a la solicitud hecha a esos
efectos por el Presidente del Consejo de Seguridad, en nombre del Consejo,
el 13 de mayo de 1999 |