UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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NACIONES UNIDAS CONSEJO DE SEGURIDAD
Distr.GENERAL S/199/554 13 de Mayo de
1999 ESPAÑOL ORIGINAL:
FRANCÉS CARTA DE FECHA 13 DE MAYO DE
1999 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO
GENERAL * Tengo el honor de
transmitirle la copia de una carta de fecha 7 de mayo de 1999 que me
dirigió el Sr. Mohammed Benaissa, Ministro de Relaciones Exteriores y de
Cooperación del Reino de Marruecos, en respuesta a las medidas propuestas por las
Naciones Unidas para llevar a cabo la identificación y el procedimiento de
apelación de las personas que desean participar en el referéndum del
Sáhara Occidental (S/1999/483/Add.1). La carta me fue transmitida por el
Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, Sr. Ahmed
Snoussi. Le agradecería que
tuviera a bien disponer la distribución del texto de la presente carta como
documento del Consejo de Seguridad. (Firmado) Kofi A.
ANNAN ANEXO Carta de fecha 7 de
mayo de 1999 dirigida al Secretario General por el
Ministro de Relaciones Exteriores y de Cooperación de
Marruecos Tengo el honor de
acusar recibo de su carta de fecha 26 de abril de 1999 relativa al proyecto
de protocolo y a las directrices operacionales para la identificación de
los grupos tribales H41, H61 y J51/52 y el procedimiento de apelación. Como es de su
conocimiento, en el curso de las últimas semanas dichos textos fueron objeto
de un amplio y fructífero intercambio de opiniones que dio como resultado la
aprobación, de común acuerdo, de diversas enmiendas. Deseando responder a
las expectativas del Consejo de Seguridad y fiel a su tradición de
cooperar con las Naciones Unidas, Marruecos reitera que está dispuesto a que el
referéndum tenga lugar cuanto antes. Así pues, Marruecos está de acuerdo con
el calendario y las medidas que usted ha tenido a bien proponer y que se
relacionan con la reanudación de las actividades de identificación, el
1º de junio próximo, y la puesta en vigor del procedimiento de apelación desde
el 1º de julio de 1999. No obstante, a pesar
de los avances realizados, las autoridades marroquíes desean expresar
nuevamente algunas reservas e inquietudes que hasta la fecha no se han podido
eliminar o disipar. Dichas reservas e
inquietudes, de las que la Secretaría ha tomado debida nota, se relacionan,
en particular, con la cuestión de la admisibilidad, tal como ha sido
concebida y definida en el protocolo y en las directrices operacionales
pertinentes. De acuerdo con la letra y el espíritu del Plan de arreglo, y habida
cuenta de la práctica establecida, el procedimiento de admisibilidad debía
dar a cada solicitante todas las garantías necesarias de que su caso volvería a
examinarse con equidad. Ahora bien, ello dista mucho de reflejarse en el
procedimiento establecido, en el que se dispone, en particular, la necesidad de que
todo interesado demuestre, en todas las etapas del procedimiento de
apelación, la existencia de un hecho o una circunstancia nuevos. En ese
sentido, el testimonio oral ha quedado menoscabado y marginado en favor de una
concepción que lo convierte en una prueba escrita que debe adquirir el carácter
de "hecho nuevo". Indudablemente,
según el uso que se dé a esa disposición, se corre el riesgo de excluir a
los millares de solicitantes que consideran que se les ha dejado indebida o
injustamente fuera del padrón electoral y que desean que se restablezcan sus
derechos. A ese respecto, cabe
recordar el comportamiento sistemáticamente negativo de los jeques de la
otra parte durante las vistas de identificación, comportamiento que
pesó considerablemente en las decisiones de la Comisión de Identificación y
que, por consiguiente, redundó seriamente en perjuicio de los solicitantes. A la vez que reafirmamos esa
posición, señalamos a su atención la reacción negativa que podrá
tener la población interesada respecto de un enfoque que no podrá menos de
considerar que está encaminado a eliminar al mayor número de solicitantes y a
marginar a los auténticos saharauis. Otra reserva se
relaciona con la comunicación periódica de los resultados parciales de la
identificación. A ese respecto, en el curso de los debates con los representantes
del Secretario General, se explicó detalladamente que la próxima etapa de
identificación afectaba fundamentalmente a Marruecos y que se llevaría a cabo en
un período estrictamente limitado. Por lo tanto, la comunicación de los
resultados debe tener en cuenta este nuevo contexto. En ese sentido y en
aras de la justicia y transparencia, creemos que es sumamente importante
señalar a su atención la necesidad de evitar la reiteración de prácticas como la
"revisión" de los resultados de la identificación y la utilización del
testimonio concordante como condición para la admisibilidad de los solicitantes que
no figuran en el censo español de 1974. Por todas esas
razones, insistimos en que las próximas actividades de identificación se
lleven a cabo con todas las garantías de equidad. A ese respecto, la
comunicación semanal de los resultados permitirá asegurar un mejor control y una mayor
transparencia. Esa constituye una
preocupación fundamental y legítima de Marruecos, que espera que su
insistencia halle en usted la respuesta que merece. No hay duda de que
todo arreglo en ese sentido evitará cualquier sospecha respecto de las
actividades de identificación y contribuirá a crear el clima de confianza que todos
deseamos. Seguimos convencidos
de que la aceleración de este proceso y la reducción de los plazos según
lo previsto en el calendario no deberían vincularse exclusivamente a las
limitaciones presupuestarias y, por lo tanto, en ningún caso deberían
lesionar los derechos de los solicitantes ni menoscabar la credibilidad del
referéndum. (Firmado) Mohamed
BENAISSA Ministro de
Relaciones Exteriores y Cooperación * Distribuida el 13
de mayo de 1999, a petición del Presidente del Consejo de Seguridad en
nombre del Consejo. |