UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

NACIONES UNIDAS

CONSEJO DE SEGURIDAD

 

Distr.GENERAL

S/199/554

13 de Mayo de 1999

ESPAÑOL

ORIGINAL: FRANCÉS

 

CARTA DE FECHA 13 DE MAYO DE 1999 DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD POR EL SECRETARIO GENERAL *

 

Tengo el honor de transmitirle la copia de una carta de fecha 7 de mayo de 1999 que me dirigió el Sr. Mohammed Benaissa, Ministro de Relaciones Exteriores y de Cooperación del Reino de Marruecos, en respuesta a las medidas propuestas por las Naciones Unidas para llevar a cabo la identificación y el procedimiento de apelación de las personas que desean participar en el referéndum del Sáhara Occidental (S/1999/483/Add.1). La carta me fue transmitida por el Representante Permanente de Marruecos ante las Naciones Unidas, Sr. Ahmed Snoussi.

 

Le agradecería que tuviera a bien disponer la distribución del texto de la presente carta como documento del Consejo de Seguridad.

 

 

(Firmado) Kofi A. ANNAN

 

 

ANEXO

 

Carta de fecha 7 de mayo de 1999 dirigida al Secretario General por el Ministro de Relaciones Exteriores y de Cooperación de Marruecos

 

Tengo el honor de acusar recibo de su carta de fecha 26 de abril de 1999 relativa al proyecto de protocolo y a las directrices operacionales para la identificación de los grupos tribales H41, H61 y J51/52 y el procedimiento de apelación.

 

Como es de su conocimiento, en el curso de las últimas semanas dichos textos fueron objeto de un amplio y fructífero intercambio de opiniones que dio como resultado la aprobación, de común acuerdo, de diversas enmiendas.

 

Deseando responder a las expectativas del Consejo de Seguridad y fiel a su tradición de cooperar con las Naciones Unidas, Marruecos reitera que está dispuesto a que el referéndum tenga lugar cuanto antes. Así pues, Marruecos está de acuerdo con el calendario y las medidas que usted ha tenido a bien proponer y que se relacionan con la reanudación de las actividades de identificación, el 1º de junio próximo, y la puesta en vigor del procedimiento de apelación desde el 1º de julio de 1999.

 

No obstante, a pesar de los avances realizados, las autoridades marroquíes desean expresar nuevamente algunas reservas e inquietudes que hasta la fecha no se han podido eliminar o disipar.

 

Dichas reservas e inquietudes, de las que la Secretaría ha tomado debida nota, se relacionan, en particular, con la cuestión de la admisibilidad, tal como ha sido concebida y definida en el protocolo y en las directrices operacionales pertinentes. De acuerdo con la letra y el espíritu del Plan de arreglo, y habida cuenta de la práctica establecida, el procedimiento de admisibilidad debía dar a cada solicitante todas las garantías necesarias de que su caso volvería a examinarse con equidad. Ahora bien, ello dista mucho de reflejarse en el procedimiento establecido, en el que se dispone, en particular, la necesidad de que todo interesado demuestre, en todas las etapas del procedimiento de apelación, la existencia de un hecho o una circunstancia nuevos. En ese sentido, el testimonio oral ha quedado menoscabado y marginado en favor de una concepción que lo convierte en una prueba escrita que debe adquirir el carácter de "hecho nuevo".

 

Indudablemente, según el uso que se dé a esa disposición, se corre el riesgo de excluir a los millares de solicitantes que consideran que se les ha dejado indebida o injustamente fuera del padrón electoral y que desean que se restablezcan sus derechos.

 

A ese respecto, cabe recordar el comportamiento sistemáticamente negativo de los jeques de la otra parte durante las vistas de identificación,

comportamiento que pesó considerablemente en las decisiones de la Comisión de Identificación y que, por consiguiente, redundó seriamente en perjuicio de los solicitantes.

 

A la vez que reafirmamos esa posición, señalamos a su atención la reacción negativa que podrá tener la población interesada respecto de un enfoque que no podrá menos de considerar que está encaminado a eliminar al mayor número de solicitantes y a marginar a los auténticos saharauis.

 

Otra reserva se relaciona con la comunicación periódica de los resultados parciales de la identificación. A ese respecto, en el curso de los debates con los representantes del Secretario General, se explicó detalladamente que la próxima etapa de identificación afectaba fundamentalmente a Marruecos y que se llevaría a cabo en un período estrictamente limitado. Por lo tanto, la comunicación de los resultados debe tener en cuenta este nuevo contexto.

 

En ese sentido y en aras de la justicia y transparencia, creemos que es sumamente importante señalar a su atención la necesidad de evitar la reiteración de prácticas como la "revisión" de los resultados de la identificación y la utilización del testimonio concordante como condición para la admisibilidad de los solicitantes que no figuran en el censo español de 1974.

 

Por todas esas razones, insistimos en que las próximas actividades de identificación se lleven a cabo con todas las garantías de equidad. A ese respecto, la comunicación semanal de los resultados permitirá asegurar un mejor control y una mayor transparencia.

 

Esa constituye una preocupación fundamental y legítima de Marruecos, que espera que su insistencia halle en usted la respuesta que merece.

 

No hay duda de que todo arreglo en ese sentido evitará cualquier sospecha respecto de las actividades de identificación y contribuirá a crear el clima de confianza que todos deseamos.

 

Seguimos convencidos de que la aceleración de este proceso y la reducción de los plazos según lo previsto en el calendario no deberían vincularse exclusivamente a las limitaciones presupuestarias y, por lo tanto, en ningún caso deberían lesionar los derechos de los solicitantes ni menoscabar la credibilidad del referéndum.

 

(Firmado) Mohamed BENAISSA

Ministro de Relaciones Exteriores y Cooperación

 

 

* Distribuida el 13 de mayo de 1999, a petición del Presidente del Consejo

de Seguridad en nombre del Consejo.