UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

Cuestión del Sáhara occidental

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001/1

 

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y a la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Tomando nota de la resolución 55/141 de la Asamblea General, de 8 de diciembre de 2000,

 

Recordando su resolución 2000/2, de 7 de abril de 2000,

 

Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro aceptaron en principio las propuestas formuladas por el Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente de la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

 

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991, en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental,

 

Recordando todas las resoluciones del Consejo de Seguridad, de la Asamblea General y de la Comisión de Derechos Humanos relativas a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo del Sáhara Occidental según lo establecido en el plan de arreglo,

 

Tomando nota con satisfacción de la entrada en vigor de la cesación del fuego de conformidad con la propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al mantenimiento de la cesación del fuego como parte integrante del plan de arreglo,

 

Tomando nota con satisfacción también de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron las dos partes en conversaciones privadas directas y destacando la importancia que asigna a la aplicación plena, equitativa y fiel del plan de arreglo y de los acuerdos para su aplicación,

 

Tomando nota de que, pese a los progresos realizados, siguen existiendo dificultades que es preciso superar en la aplicación del plan de arreglo,

 

Recordando las resoluciones del Consejo de Seguridad 1198 (1998), de 18 de septiembre de 1998, 1204 (1998), de 30 de octubre de 1998, 1215 (1998), de 17 de diciembre de 1998, 224 (1999), de 28 de enero de 1999, 1228 (1999), de 11 de febrero de 1999, 1232 (1999), de 30 de marzo de 1999 y 1235 (1999), de 30 de abril de 1999,

 

Acogiendo con beneplácito la aceptación por las dos partes de las modalidades detalladas para la aplicación del conjunto de medidas presentado por el Secretario General en relación con la identificación de votantes y el proceso de apelación,

 

Recordando que la Asamblea General ha examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando también que la Asamblea General ha examinado el informe del Secretario General (A/55/303),

 

1. Toma nota del informe del Secretario General;

 

2. Recuerda los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro en conversaciones privadas directas celebradas con los auspicios de James Baker III, Enviado Personal del Secretario General, y exhorta a las dos partes a que apliquen esos acuerdos plenamente y de buena fe;

 

3. Encomia al Secretario General y a su Enviado Personal por los excepcionales esfuerzos que han desplegado y a las dos partes por el espíritu de cooperación que han manifestado en el apoyo que prestaron a esos esfuerzos;

 

4. Insta a las dos partes a seguir cooperando con el Secretario General y su Enviado Personal y también con su Representante Especial, y a abstenerse de llevar a cabo acción alguna que comprometa la aplicación del plan de arreglo y de los acuerdos para su aplicación, así como los constantes esfuerzos del Secretario General y su Enviado Personal;

 

5. Pide a las dos partes que colaboren plenamente con el Secretario General, su Enviado Personal y su Representante Especial para garantizar la ejecución de las diferentes fases del plan de arreglo y superar las dificultades que siguen existiendo a pesar de los progresos realizados;

 

6. Insta a las dos partes a aplicar fiel y lealmente el conjunto de medidas presentado por el Secretario General en relación con la identificación de votantes y el proceso de apelación;

 

7. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo del Sáhara Occidental, según lo establecido en el plan de arreglo;

 

8. Reafirma igualmente su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, imparcial y libre de toda coacción, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental;

 

9. Recuerda las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular de las resoluciones 1131 (1997), de 29 de septiembre de 1997, 1238 (1999), de 14 de mayo de 1999, 1263 (1999), de 13 de septiembre de 1999, y 1292 (2000), de 29 de febrero de 2000, y toma nota de las resoluciones del Consejo 1301 (2000), de 31 de mayo de 2000, 1309 (2000), de 25 de julio de 2000, 1324 (2000), de 30 de octubre de 2000, y 1342 (2001), de 27 de febrero de 2001;

 

10. Observa que la Asamblea General ha pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que siga examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el positivo proceso en curso de aplicación del plan de arreglo, y que le informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones;

 

11. Observa también que la Asamblea General ha invitado al Secretario General a que le presente en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe sobre la aplicación de su resolución 55/141.

 

 

 

43ª sesión,

6 de abril de 2001.

[Aprobada sin votación.