UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTAL

Carlos Ruiz Miguel

Catedrático de Derecho Constitucional

Universidad de Santiago de Compostela

 
     
     

1998/5. Cuestión del Sáhara Occidental

 

Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1998/5

 

La Comisión de Derechos Humanos,

 

Habiendo examinado a fondo la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,

 

Recordando su resolución 1997/5, de 26 de marzo de 1997,

 

Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,

 

Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991, por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental,

 

Recordando todas las resoluciones del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General relativas a la cuestión del Sáhara Occidental,

 

Tomando nota con satisfacción de la entrada en vigor del cese del fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al mantenimiento de la cesación del fuego como parte integrante del plan de arreglo,

 

Tomando también nota con satisfacción de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron las dos partes en sus conversaciones privadas directas y destacando la importancia que asigna a la aplicación plena, equitativa y fiel del plan de arreglo y de los acuerdos para su aplicación,

 

Tomando nota de la resolución 1131 (1997) del Consejo de Seguridad, de 29 de septiembre de 1997,

 

Recordando que la Asamblea General ha examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (A/52/23 [Parte V], cap. IX),

 

Habiendo examinado también el informe del Secretario General (A/52/364 y Add.1),

 

1. Toma nota del informe del Secretario General;

 

2. Toma nota con satisfacción de los acuerdos para la aplicación del plan de arreglo a que llegaron el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro en sus conversaciones privadas directas con los auspicios del Sr. James Baker III, Enviado Especial del Secretario General, y exhorta a las partes a que apliquen esos acuerdos plena y fielmente;

 

3. Exhorta a las dos partes a que mantengan su cooperación con el Secretario General y su Enviado Especial y a que se abstengan de llevar a cabo acción alguna que socave la aplicación del plan de arreglo y de los acuerdos a que se ha llegado para su aplicación;

 

4. Encomia al Secretario General y a su Enviado Especial por los esfuerzos que han desplegado para lograr esos acuerdos, así como a las dos partes por la cooperación de que han dado muestras, y las exhorta a que mantengan esa cooperación con el fin de facilitar la rápida aplicación del plan de arreglo;

 

5. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo del Sáhara Occidental según lo establecido en el plan de arreglo;

 

6. Reitera su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658 (1990) y 690 (1991), por las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental;

 

7. Observa que la Asamblea General pidió al Comité Especial encargado de examinar la situación relativa a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, que continuara examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente la prosecución de la puesta en práctica efectiva del plan de arreglo, y que le informara al respecto en su quincuagésimo tercer período de sesiones;

 

8. Observa asimismo que la Asamblea General invitó al Secretario General a que en su quincuagésimo tercer período de sesiones le presentara un informe sobre la aplicación de su resolución 52/75,

de 10 de diciembre de 1997.

 

20ª sesión,

27 de marzo de 1998.