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Cuestión del Sáhara Occidental
Resolución de la
Comisión de Derechos Humanos 1997/5
La Comisión de Derechos Humanos,
Habiendo examinado la cuestión del Sáhara Occidental,
Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre
determinación y la independencia, de conformidad con los principios
enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV)
de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos
coloniales,
Recordando sus resoluciones anteriores, la última de las cuales es la
resolución 1996/6, de 11 de abril de 1996,
Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos
y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro
manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario
General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la
Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad
Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios,
Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 658
(1990), de 27 de junio de 1990, y 690 (1991), de 29 de abril de 1991, por
las que el Consejo aprobó el plan de arreglo para el Sáhara Occidental,
Recordando todas las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas
a la cuestión del Sáhara Occidental, en particular las resoluciones 621
(1988), de 20 de septiembre de 1988; 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991;
809 (1993), de 2 de marzo de 1993; 907 (1994), de 29 de marzo de 1994; 973
(1995), de 13 de enero de 1995; 995 (1995), de 26 de mayo de 1995; 1002
(1995), de 30 de junio de 1995; 1017 (1995), de 22 de septiembre de 1995;
1033 (1995), de 19 de diciembre de 1995; y 1042 (1996), de 31 de enero de
1996, así como todas las resoluciones de la Asamblea General relativas a la
cuestión del Sáhara Occidental,
Recordando con satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre
de 1991, del cese del fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la
propuesta del Secretario General, y destacando la importancia que asigna al
mantenimiento del cese del fuego como parte integrante del plan de arreglo,
Reafirmando la responsabilidad de las Naciones Unidas con el pueblo
del Sáhara Occidental, según lo establecido en el plan de arreglo,
Tomando nota de la resolución 1056 (1996) del Consejo de Seguridad,
de 29 de mayo de 1996, por la que el Consejo decidió suspender los trabajos
de la Comisión de Identificación y apoyó la propuesta del Secretario General
encaminada a reducir el componente militar de la Misión de las Naciones
Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental debido a la falta de
progresos en la aplicación del plan de arreglo,
Profundamente preocupada por los riesgos que este estancamiento
entraña para el plan de arreglo con miras a celebrar un referéndum libre,
justo e imparcial para la libre determinación del pueblo del Sáhara
Occidental, así como para la paz y la estabilidad de la región,
Destacando la importancia y la utilidad de la reanudación de las
conversaciones directas entre el Reino de Marruecos y el Frente Popular para
la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a fin de que se establezca
el ambiente de confianza mutua necesario para superar los obstáculos que se
oponen a la aplicación del plan de arreglo,
Recordando que la Asamblea General examinó el capítulo pertinente del
informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto
a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y pueblos coloniales (A/51/23, [Parte V], cap. IX),
Habiendo examinado también el informe del Secretario General
(A/51/428),
1. Toma nota del informe del Secretario General;
2. Reitera su apoyo a la continuación de las actividades del
Secretario General con miras a la organización y la supervisión por las
Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana,
de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara
Occidental, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad 658
(1990) y 690 (1991), en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la
cuestión del Sáhara Occidental;
3. Reafirma que el objetivo convenido por todos consiste en la
celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del
Sáhara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en
cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción
militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo;
4. Expresa su profunda preocupación ante los persistentes obstáculos
que se oponen a la aplicación del plan de arreglo;
5. Observa que la Asamblea General tomó nota de la resolución 1056
(1996) del Consejo de Seguridad, en la que el Consejo decidió suspender el
proceso de identificación y reducir el componente militar de la Misión de
las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental debido a la
falta de progresos en la aplicación del plan de arreglo;
6. Reafirma la responsabilidad de las Naciones Unidas para con el
pueblo y el territorio del Sáhara Occidental, y apoya plenamente el
compromiso del Consejo de Seguridad y del Secretario General respecto del
cumplimiento de sus mandatos respectivos, que consisten en celebrar un
referéndum libre, justo e imparcial para la libre determinación del pueblo
del Sáhara Occidental;
7. Declara su convencimiento de que los contactos directos entre las
dos partes son importantes y útiles para superar sus diferencias y crear las
condiciones propicias para una aplicación rápida y efectiva del plan de
arreglo, y alienta a este respecto al Reino de Marruecos y al Frente Popular
para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a que inicien las
conversaciones directas lo antes posible;
8. Observa que la Asamblea General pidió al Comité Especial encargado
de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración
sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que
continuara examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo
presente el actual proceso de referéndum, y que le informara al respecto en
su quincuagésimo segundo período de sesiones;
9. Decide seguir la evolución de la situación en el Sáhara Occidental
y examinar esta cuestión en su 54º período de sesiones, como cuestión de
alta prioridad, dentro del tema del programa titulado "El derecho de los
pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a
dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera".
26ª sesión,
26 de marzo de 1997
[Aprobada sin votación. Véase cap. VII]
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