UNA DOCUMENTACIÓN ESENCIAL PARA CONOCER EL SÁHARA OCCIDENTALCarlos Ruiz MiguelCatedrático de Derecho ConstitucionalUniversidad de Santiago de Compostela |
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Cuestión del Sáhara Occidental Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 1996/6 La Comisión de Derechos Humanos, Habiendo examinado la cuestión del Sáhara Occidental, Reafirmando el derecho inalienable de todos los pueblos a la libre determinación y la independencia, de conformidad con los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas y en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1960, en la que figura la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, Recordando sus resoluciones anteriores, la última de las cuales es la resolución 1995/7, de 17 de febrero de 1995, Recordando también que el 30 de agosto de 1988 el Reino de Marruecos y el Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro manifestaron estar en principio de acuerdo con las propuestas del Secretario General de las Naciones Unidas y el Presidente en funciones de la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana, en el marco de su misión conjunta de buenos oficios, Recordando además las resoluciones del Consejo de Seguridad 621 (1988), de 20 de septiembre de 1988, 658 (1990), de 27 de junio de 1990, 690 (1991), de 29 de abril de 1991, 725 (1991), de 31 de diciembre de 1991, 809 (1993), de 2 de marzo de 1993 y 907 (1994), de 29 de marzo de 1994, relativas a la cuestión del Sáhara Occidental, Recordando con satisfacción la entrada en vigor, el 6 de septiembre de 1991, del alto el fuego en el Sáhara Occidental, de conformidad con la propuesta del Secretario General aceptada por ambas partes, Tomando nota de la aprobación por el Consejo de Seguridad de las resoluciones 973 (1995), de 13 de enero de 1995, 995 (1995), de 26 de mayo de 1995, 1002 (1995), de 30 de junio de 1995, 1017 (1995), de 22 de septiembre de 1995, 1033 (1995), de 22 de diciembre de 1995 y 1042 (1996), de 31 de enero de 1996, Acogiendo con satisfacción la misión del Consejo de Seguridad que visitó el Sáhara Occidental y los países de la región del 3 al 9 de junio de 1995, Acogiendo también con satisfacción el nombramiento del Sr. Erik Jensen como Representante Especial Interino del Secretario General para el Sáhara Occidental, Preocupada por el hecho de que los recelos y la falta de confianza que sigue habiendo entre las partes hayan contribuido a las demoras en la aplicación del plan de arreglo (S/21360 y S/22464), Congratulándose en este contexto de que el Enviado Especial del Secretario General visitara la región del 2 al 9 de enero de 1996, Señalando que para que pueda haber progresos las dos partes deben tener una visión del período posterior al referéndum, Expresando la esperanza de que se resuelvan rápidamente los problemas que demoran la conclusión del proceso de identificación, así como el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el Territorio, Destacando la importancia y utilidad de la reanudación de conversaciones directas entre las dos partes antes mencionadas a fin de crear una atmósfera propicia para la efectiva y rápida aplicación del plan de arreglo, Habiendo examinado el capítulo pertinente del informe del Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (A/50/23 parte V, cap. IX), Habiendo examinado también el informe del Secretario General (A/50/504), 1. Toma nota con reconocimiento del informe del Secretario General; 2. Rinde homenaje al Secretario General y al personal de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental por sus actividades encaminadas a resolver la cuestión del Sáhara Occidental mediante la aplicación del plan de arreglo; 3. Reitera su apoyo a las gestiones que el Secretario General seguirá realizando con miras a la organización y la supervisión por las Naciones Unidas, en cooperación con la Organización de la Unidad Africana, de un referéndum para la libre determinación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con las resoluciones 658 (1990) y 690 (1991) del Consejo de Seguridad, en las que el Consejo aprobó el plan de arreglo de la cuestión del Sáhara Occidental; 4. Reafirma que el objetivo convenido por todos consiste en la celebración de un referéndum libre, justo e imparcial para el pueblo del Sáhara Occidental, organizado y dirigido por las Naciones Unidas en cooperación con la Organización de la Unidad Africana y sin restricción militar o administrativa alguna, de conformidad con el plan de arreglo; 5. Toma nota con preocupación de los insuficientes progresos realizados para la aplicación del plan de arreglo, incluidos el proceso de identificación, el código de conducta, la puesta en libertad de los presos políticos, el acantonamiento de las tropas del Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro y las disposiciones para reducir las tropas marroquíes en el territorio; 6. Insta al Reino de Marruecos y al Frente Popular para la Liberación de Saguia el-Hamra y de Río de Oro a que colaboren con el Secretario General y la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental, animados de un espíritu de genuina cooperación, con objeto de aplicar el plan de arreglo de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 7. Toma nota de la decisión del Consejo de Seguridad de examinar las disposiciones para la terminación del proceso de identificación sobre la base del informe del Secretario General pedido por el Consejo en el párrafo 4 de su resolución 1017 (1995) y de considerar en esa ocasión cualesquier otras medidas que sea preciso adoptar para garantizar la pronta terminación de ese proceso y de todos los demás aspectos pertinentes para el cumplimiento del plan de arreglo; 8. Expresa la esperanza de que se reanuden pronto las conversaciones directas entre las dos partes a fin de crear una atmósfera propicia para la aplicación rápida y efectiva del plan de arreglo; 9. Recuerda que la Asamblea General ha pedido al Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales que continúe examinando la situación en el Sáhara Occidental, teniendo presente el proceso de referéndum en curso, y que le presente un informe al respecto en su quincuagésimo primer período de sesiones; 10. Decide seguir la evolución de la situación en el Sáhara Occidental y examinar esta cuestión en su 53º período de sesiones, como cuestión de alta prioridad, en relación con el tema del programa titulado "El derecho de los pueblos a la libre determinación y su aplicación a los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera o a ocupación extranjera". 34ª sesión, 11 de abril de 1996 [Aprobada sin votación. Véase cap. VII.] |